Hola Belén, He de felicitarte porque para los que no somos del gremio, lo explicas estupendamente. No entiendo el porqué del arcaísmo usado en el lenguaje judicial, algo que luego es sencillo es a priori incomprensible. Una pregunta ¿A la par que eres LAJ, eres o has sido maestra de Primaria? Tu estilo es tal cual, te lo dice uno que lo es. Tus explicaciones perfectamente las entenderían niños de Primaria. Enhorabuena por tu espíritu jovial y ameno, demuestras que se pueden hacer las cosas de otro modo. Gracias Belén.
Hola Belén. Si quiero comprar una casa que tenia cargas hipotecarias y ya han sido saldadas, pero no se ha actualizado en el Registro ya que fueron asumidas por un banco y el proceso es mas largo ¿Es seguro comprar esa vivienda? Tengo la resolución de que las deudas han sido saldadas. Gracias de antemano
Hola. Ese mandamiento se expide de oficio por el Juzgado , y la parte se encarga de llevarlo y gestionarlo en el registro. Si es que no te lo han dado. Pídelo por escrito o persónate en el juzgado y se lo manifiestas verbalmente. Un saludo.
Hola Belén, Antes de nada respira mujer, que te vas a ahogar, no hace falta que corras. :))) Respecto del Testimonio de adjudicación + mandamiento de cancelación ¿quién lo envía al Registro de la Propiedad (RP), el juzgado de oficio o el propio adquiriente? Para realizar esos cambios que indicas, ¿no necesitará el RP que se haya escriturado ante notario el nuevo bien inmueble, o quizás ese testimonio del LAJ lo sustituye, o bien este trámite notarial se hace en paralelo? Por otro lado, lo que indicas para bienes inmuebles, ¿es igual para bienes muebles? Me explico. Si por ejemplo eres el adquiriente de un vehículo que tenía cargas que se ha resuelto con la subasta, ¿se procede igual que si fuera bien inmueble? Siguiendo con este ejemplo, sabemos que eres el titular de un vehículo cuando la DGT lo registra a tu nombre. Entiendo que paralelamente a que el LAJ envía al RP que eliminen las cargas de ese vehículo, el adquiriente hace el respectivo trámite del pago del Impuestos de transmisiones (620) y el registro en la DGT. Al final el orden de esos trámites finales de registros y demás es lo que no queda claro. Por último, ¿Cómo se eliminan las cargas anteriores, va el propio adquiriente al acreedor de la misma y le abona o es Registro Propiedad quién media en ese trámite de pago? Gracias Belén. :))
Hola. Gracias , te doy la razón, que me acelero, ……….. A tu primera pregunta, las cargas preferentes inscritas en el registro de la propiedad con fecha anterior a la subasta siguen existiendo una vez celebrada la subasta, por lo que el adjudicatario se deberá hacer cargo de las mismas y pedir certificación de deuda cero y posteriormente solicitar se expida mandamiento de cancelación dirigida al registro de la propiedad. En segundo lugar cuando se dicta resolución de adjudicación, esa resolución equivale a una escritura ante notario. Aparte con ese testimonio de resolución de adjudicación se puede inscribir esa nueva propiedad en el registro de la propiedad. Respecto de los bienes muebles necesitas el certificado de pago, de certificación de deuda cero y posteriormente solicitar la cancelación. El obligado a cancelar o a pagar todas estas cargas es el adjudicatario. Un saludo
Hola Belén,
He de felicitarte porque para los que no somos del gremio, lo explicas estupendamente. No entiendo el porqué del arcaísmo usado en el lenguaje judicial, algo que luego es sencillo es a priori incomprensible.
Una pregunta ¿A la par que eres LAJ, eres o has sido maestra de Primaria? Tu estilo es tal cual, te lo dice uno que lo es. Tus explicaciones perfectamente las entenderían niños de Primaria. Enhorabuena por tu espíritu jovial y ameno, demuestras que se pueden hacer las cosas de otro modo.
Gracias Belén.
Buenas Belén!
Cuánto tardan mandamiento cancelación de carga en un juzgado!?
Hola Belen, podrías hacer un vídeo sobre qué pasaría con los Ibis y seguridad social en las subastas
Eres la mejor!! 🤩🤩🤩
🥰
Sin duda la mejor!!! 💖💖💖💖💖💖
Hola Belén. Si quiero comprar una casa que tenia cargas hipotecarias y ya han sido saldadas, pero no se ha actualizado en el Registro ya que fueron asumidas por un banco y el proceso es mas largo ¿Es seguro comprar esa vivienda? Tengo la resolución de que las deudas han sido saldadas. Gracias de antemano
creo que hay un error importante, ya que el mandamiento no elimina las cargas anteriores, y has borrado todas
Hola.
Al quedarte con la subasta , todas las anteriores, quedan canceladas, porque el que se queda con esas cargas.
No hay error.
Un saludo .
Hola belen, como se consigue ese mandamiento de cancelación? Y cuanto tardas en conseguirlo? Muchas gracias.
Hola.
Ese mandamiento se expide de oficio por el Juzgado , y la parte se encarga de llevarlo y gestionarlo en el registro.
Si es que no te lo han dado. Pídelo por escrito o persónate en el juzgado y se lo manifiestas verbalmente.
Un saludo.
Belén y quien se hace cargo de la carga ejecutada? Se cancela también?
Se cancela con la subasta . Un saludo.
¿Quien se hace cargo de las cargas posteriores?
Hola. Nadie, se quedan sin cobrar, tienen que pedir mejora de embargo , de otros bienes. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Muchas Gracias ^^
Hola Belén,
Antes de nada respira mujer, que te vas a ahogar, no hace falta que corras. :)))
Respecto del Testimonio de adjudicación + mandamiento de cancelación ¿quién lo envía al Registro de la Propiedad (RP), el juzgado de oficio o el propio adquiriente? Para realizar esos cambios que indicas, ¿no necesitará el RP que se haya escriturado ante notario el nuevo bien inmueble, o quizás ese testimonio del LAJ lo sustituye, o bien este trámite notarial se hace en paralelo?
Por otro lado, lo que indicas para bienes inmuebles, ¿es igual para bienes muebles? Me explico. Si por ejemplo eres el adquiriente de un vehículo que tenía cargas que se ha resuelto con la subasta, ¿se procede igual que si fuera bien inmueble? Siguiendo con este ejemplo, sabemos que eres el titular de un vehículo cuando la DGT lo registra a tu nombre. Entiendo que paralelamente a que el LAJ envía al RP que eliminen las cargas de ese vehículo, el adquiriente hace el respectivo trámite del pago del Impuestos de transmisiones (620) y el registro en la DGT. Al final el orden de esos trámites finales de registros y demás es lo que no queda claro.
Por último, ¿Cómo se eliminan las cargas anteriores, va el propio adquiriente al acreedor de la misma y le abona o es Registro Propiedad quién media en ese trámite de pago?
Gracias Belén. :))
😆
Hola. Gracias , te doy la razón, que me acelero, ………..
A tu primera pregunta, las cargas preferentes inscritas en el registro de la propiedad con fecha anterior a la subasta siguen existiendo una vez celebrada la subasta, por lo que el adjudicatario se deberá hacer cargo de las mismas y pedir certificación de deuda cero y posteriormente solicitar se expida mandamiento de cancelación dirigida al registro de la propiedad.
En segundo lugar cuando se dicta resolución de adjudicación, esa resolución equivale a una escritura ante notario.
Aparte con ese testimonio de resolución de adjudicación se puede inscribir esa nueva propiedad en el registro de la propiedad.
Respecto de los bienes muebles necesitas el certificado de pago, de certificación de deuda cero y posteriormente solicitar la cancelación.
El obligado a cancelar o a pagar todas estas cargas es el adjudicatario.
Un saludo