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Belén Oposiciones Justicia
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videos de temarios para oposiciones de Justicia
375.-PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y APLICACIÓN DEL SOBRANTE
En esta clase hablo del destino del dinero obtenido en la subasta.
Con el siguiente enlace tendréis una gran ayuda para vuestra preparación de la oposición en la plataforma opositatest:
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374.-CONVOCATORIA DE SUBASTA
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EN ESTA CLASE HABLO DE PUNTOS IMPORTANTES EN LA CONVOCATORIA DE SUBASTA. CON EL SIGUIENTE ENLACE PODÉIS TENER UNA GRAN AYUDA PARA LA PREPARACION DE VUESTRA OPOSICIÓN CON LA PLATAFORMA OPOSITATEST: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222
373.-COMUNICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AL TITULAR INSCRITO
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CON EL SIGUIENTE ENLACE PODEÍS TENER UNA GRAN AYUDA PARA LA PREPARACIÓN DE VUESTRA OPOSICIÓN CON LA PLATAFORMA OPOSITATEST: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 EN ESTA CLASE HABLAMOS DE LA NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES QUE APARECEN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TODAS LAS MODIFICACIONES QUE SUFRA EL BIEN INMUEBLE AFECTADOS POR LA CARGA.
372.-NOTIFICACIÓN AL TERCER POSEEDOR DE LA FINCA HIPOTECADA
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CON EL SIGUIENTE ENLACE PODÉIS OBTENER UNA GRAN AYUDA PARA LA PREPARACIÓN DE VUESTRA OPOSICIÓN clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 EN ESTA CLASE HABLAMOS DE LA NOTIFICACIÓN A UN TERCER POSEEDOR PARA QUE PUEDA LIBERAR LAS CARGAS QUE PESAN SOBRE ESA FINCA.
371.-CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS
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CON EL SIGUIENTE ENLACE PODÉIS OBTENER UNA GRAN AYUDA PARA VUESTRA OPOSICIÓN CON LA PLATAFORMA OPOSITATEST: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase le pedimos al Registro de la Propiedad que expida la certificación de dominio y cargas para saber cómo esta la finca.
370.-CERTIFICACIÓN DE CARGAS
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Con el siguiente enlace tendréis una gran ayuda para preparar vuestra oposición en la plataforma OPOSITATEST: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase hablo de la certificación de cargas que solicita el Juzgado al Registro de la Propiedad.
369.-CUANDO LOS BIENES HIPOTECADOS SON MUEBLES
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CON EL SIGUIENTE ENLACE PODEIS TENER UNA GRAN AYUDA PARA LA PREPARACIÓN DE VUESTRA OPOSICIÓN: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase vemos la tramitación pero cuando son bienes muebles los que garantizar la deuda.
368.-ACTO DE REQUERIMIENTO EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
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Con el siguiente enlace obtendréis una gran ayuda para poder preparar vuestras oposiciones: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase hablo del requerimiento practicado antes de presentar la demanda y después de presentada.
367.-ÁMBITO O COMPETENCIA DEL JUEZ PARA CONOCER
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CON ESTE ENLACE TENÉIS UNA GRAN AYUDA PARA PREPARAR VUESTRA OPOSICIÓN DE JUSTICIA: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase vemos qué Juez es competente cuando se hipotecan inmuebles, muebles o buques.
366.-REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DE DOMICILIO
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CON EL SIGUIENTE ENLACE PODÉIS OBTENER UNA GRAN AYUDA PARA PODER PREPARAR VUESTRA OPOSICIÓN EN LA PLATAFORMA OPOSITATEST: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase se hace saber la tasación de la finca y la importancia de la designación de domicilio en la escritura de hipoteca.
365.-EJECUCIÓN SOBRE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS Supuesto práctico
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CON EL SIGUIENTE ENLACE OBTENDREIS UNA GRAN AYUDA PARA LA PREPARACIÓN DE VUESTRA OPOSICIÓN, EN LA PLATAFORMA OPOSITATEST. clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase planteo un supuesto práctico de ejecución hipotecaria y la garantía en un inmueble.
364.-EJECUCIÓN DE NO HACER.
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Con el siguiente enlace tendréis una gran ayuda para la preparación de vuestra oposición gracias a la plataforma OPOSITATEST. clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase ponemos un supuesto de ejecución que consiste en abstenerse de realizar determinado acto.
363.-EJECUCIÓN DE HACER, RESPECTO DE CONDENA DE UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.
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CON EL SIGUIENTE ENLACE TENEIS UNA GRAN AYUDA PARA PREPARAR VUESTRA OPOSICIÓN EN LA PLATAFORMA OPOSITATEST: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase vemos una ejecución de declaración de voluntad.
362.-DISTINTOS SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN UNA EJECUCIÓN NO PERSONALÍSIMA DE HACER.
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Con el siguiente enlace podéis obtener una gran ayuda para poder preparar vuestra oposición de justicia, en la plataforma OPOSITATEST: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase vemos los distintos supuestos que se pueden plantear en esta clase de ejecución.
361.-EJECUCIÓN DE HACER, NO PERSONALÍSIMO
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CON EL SIGUIENTE ENLACE PODEIS OBTENER MUCHAS VENTAJAS PARA PREPARAR VUESTRA OPOSICIÓN EN LA PLATAFORMA OPOSITATEST: clk.tradedoubler.com/click?p=326425&a=3264404&g=25216222 En esta clase os pongo un supuesto práctico de una ejecución de hacer no personalísimo.
360.-INTERVENCIÓN CAUDAL HEREDITARIO. REFORMA LEY 8/21
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360.-INTERVENCIÓN CAUDAL HEREDITARIO. REFORMA LEY 8/21
359.-REFORMA DE LA LEY 8/21,RESPECTO DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
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359.-REFORMA DE LA LEY 8/21,RESPECTO DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
358.-RESOLUCIONES DEL ART 777 Y REFORMA DE LA LEY 8/21
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358.-RESOLUCIONES DEL ART 777 Y REFORMA DE LA LEY 8/21
357.-REFORMA DE LA L.E. CIVIL EN PROCESOS MATRIMONIALES, RESPECTO DE LA LEY 8/21
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357.-REFORMA DE LA L.E. CIVIL EN PROCESOS MATRIMONIALES, RESPECTO DE LA LEY 8/21
356.-EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN AL HIJO MENOR O PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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356.-EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN AL HIJO MENOR O PERSONAS CON DISCAPACIDAD
354.-PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS
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354.-PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS
353.-PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DEL PRESUNTO INCAPAZ,SEGUN LA REFORMA.
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353.-PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DEL PRESUNTO INCAPAZ,SEGUN LA REFORMA.
352.-PERSONAS LEGITIMADAS PARA PRESENTAR DEMANDA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS
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352.-PERSONAS LEGITIMADAS PARA PRESENTAR DEMANDA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS
351.-DIFERENCIA ENTRE PROVISIÓN DE MEDIDAS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
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351.-DIFERENCIA ENTRE PROVISIÓN DE MEDIDAS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
350.-REFORMA DE LA LEY DE ENJUIC. CIVIL MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Segunda parte.
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350.-REFORMA DE LA LEY DE ENJUIC. CIVIL MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Segunda parte.
349.-MEDIDAS DE APOYO A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
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349.-MEDIDAS DE APOYO A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
348.-LEY 8/2021 PARA APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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348.-LEY 8/2021 PARA APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
347.-RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME DEL DEMANDADO EN REBELDÍA
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347.-RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME DEL DEMANDADO EN REBELDÍA
346.-REBELDÍA DEL DEMANDADO Y RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME.
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346.-REBELDÍA DEL DEMANDADO Y RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME.
Que guapa eres y que inteligente
Súper !
Hola, Belen. Muchas gracias antes de nada, solo puedo decir “qué lástima no haberte descubierto antes”. Lo que no entiendo de esto es que nosotros somos la tercera casa, no?, pero hay dos ejecuciones anteriores. Entonces ejecuciones en qué consistieron? No se hizo nada? Pensé que ejecutar era ya ir directamente a subastar, pues si no, de qué sirve?
@@opoamiritmo3786 hola. Sirve porque aunque esté valorada esa casa , tercera casa. Ese valor , se disminuye. Precisamente por las cargas que hay antes. Si se ejecutara la cuarta casa, el que se la quede tiene que abonar la deuda de la tercera. Y vosotros cobraríais. Sin hacer nada. Un saludo💖
Hola, Una finca en subasta de la agencia tributaria (no es subasta judicial), a efectos de determinar que cargas son anteriores y posteriores en la nota simple, si hay una anotación de embargo a favor de Hacienda Publica con letra A, otra anotación de embargo a favor de un banco con letra B y una ultima anotacion que es la prorroga con la letra C de la primera anotación de embargo A. Que fecha de anotación de embargo se toma para determinar que cargas son anteriores o posteriores, la fecha de la anotación A o la de la anotación C ? Gracias.
hola. Cuenta la A, como primera anotación . ,precisamente porque se ha prorrogado . Y aunque sea subasta no judicial . No tiene nada que ver. La anotación en el registro es lo que cuenta. Un saludo.
Hoy vine a este canal a recordar todas las tardes que aprendi con este canal, ahora trabajo como vigilante de seguridad y me sigo formando gracias a tus clases , algun dia sere auxilio judicial gracias a ti 💪😎 Espero que vuelvas a subir videos, haces un gran trabajo a parte de tu trabajo en los juzgados , saludos desde Galicia
una crack! me encanta tu contenido, tienes una metodología muy amena y sobre todo efectiva, que super es aprender materia legal contigo.
Tengo examen oral de derecho procesal en 5 días, tus videos me van a salvar, espero aprobar aunque sea...
Hola Belén,para consignar hay que esperar que el juzgado notifique y envíe el número de cuenta o se va personalmente? Gracias
Hola. Aunque la ley diga una cosa . En la práctica una vez que se tiene el juzgado que va a tramitar el. asunto. Lo ingresas en la cuenta del juzgado. . Además es el juzgado el que te facilita el número de cuenta , donde debes ingresarlo. Un saludo
Mil gracias Belén Bonita ❤
Disculpe, si he presentado demanda de juicio verbal (de escasa cuantía), se ha admitido a trámite, el demandado a respondido y se ha dictado fecha de juicio; se puede presentar un desestimiento de la demanda? Gracias de antemano.
Hola. Si. Se puede presentar. Pero las costas. Serían a tu cargo. Si es poca cuantía , serán pocos los gastos. Pero . Si . Puedes presentar escrito desistiendo del proceso y solicitando el archivo de la causa. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Gracias por la respuesta. Dichas costas aunque sea escasa cuantía no podrán superar el 30% del principal que demandé, puede ser? Y otra pregunta si estoy sin ingresos no podría acogerme a la justicia gratuita o no aplicaría aquí en el supuesto que me condenen a las costas? Un saludo cordial.
Hola. Si la cuantía es menos de 2000 euros y no llevas Abogado., porque no es necesario y no has pedido justicia gratuita previo a la presentación de la demanda. No te preocupes . Y si son juicios en los que para litigar no te obligan a llevar abogado. El que lo lleva , lo paga. No te preocupes. Esta bien pensado el presentar la demanda desistiendo del proceso y solicitando el archivo del proceso, yo creo , que no vas a pagar nada de costas. Un saludo.
Quiero comprar un coche de subasta sin documentación, vale la pena?
Hola. No es fiable. Un saludo.
Una vez que mandas la notificación se devuelve el recibo de correos luego la mandas personal no la coje y al final por edictos , cuento tiempo transcurre de tiempo en días o meses para que se publique en edictos ( es una notificación de desahucio )
Hola. Pueden pasar meses. Se le puede encomendar la notificación a tu procurador. Un saludo
Hola belén tengo una pregunta una vez que el LAJ ha admitido la demanda,¿a través de que tipo de comunicación se le informa al demandado de la interposición de la demanda frente a él y de la concesión del plazo para contestarla? Gracias!
Hola. Existen varios caminos. O a través de tu procurador, si lo tienes. Se manda por correo con acuse. Si se devuelve este, se le encarga al servicio de notificaciones que lo haga. Si resulta negativa.este. Por edictos. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 gracias!
Hola. El acto de comunicación , sería emplazamiento. Un saludo.
Mil gracias ❤
Muchas gracias ❤
Gracias ❤
Muchas gracias ❤
Muchas gracias❤
Muchas gracias 🫂
Muchas gracias ❤
Dios te lo pague ❤
me encanta el peluchito, gracias por el canal :)
Muchas gracias ❤
qué maja eres!! explicas genial :)
Te amo, Belen!!! Eres un regalo De Dios!!
Muchas gracias ❤
Ja,ja😂como me gusta cuando habla Tomasa 😂
Muchas gracias eres una crack 🎉
Muchas gracias ❤
Muchas gracias Belén,bonita de corazón ❤️
Jo, me has caído genial. Que manera más amena y eficaz de fijar los conceptos en los alumnos. Un saludo y gracias por la explicación. Me suscribo :)
Muchas graçias ❤️🔥
Me encantan tus explicaciones
Buenas tardes. Tengo una duda, espero que pueda ayudarme. Yo adquirí una vivienda en subasta, quedó un remanente tras el pago al acreedor, que en este caso era el mismo ayuntamiento por el impago del IBI. El anterior propietario, al que embargaron la vivienda, se encuentra fallecido, sin herederos. No hay ningún acreedor más. ¿Quién tiene derecho a reclamar el remanente? ¿Podría reclamarlo yo, tras adquirir la vivienda? Muchas gracias, un saludo.
Hola. Yo lo intentaría. Presenta un escrito. Pidiendo la devolución, sin especificar más detalles. Y antes de que se archive el asunto definitivamente , por caducidad. Tienen que resolver sobre ese remanente. Presenta escrito y deja pasar el tiempo. Un saludo .
Muchísimas gracias eres una crack explicando,ahora si lo entiendo
Ahora con la reforma ha cambiado la cuantía. Verbal es hasta 15.000 euros . Gracias por tu buen comentario.
Hola Belén , muchas gracias por ilustrarnos. Podría por favor nombrar el artículo que obliga a inscribir la finca en el registro antes de pedir la posesión , MUCHAS GRACIAS
Hola. Según la legislación española , no es obligatoria. Es decir . No nos ponen una multa por no inscribirlo. Si bien , es recomendable realizarla por los beneficios que tiene. Al realizar la inscripción . El registro te reconoce como propietario. Frente a terceros. En el caso que nos ocupa. Hasta que no se demuestre dicha titularidad. No se te da posesión . Un. Saludo.
Resumiendo. Que para determinados trámites . Si no acreditas la titularidad, pues no se pueden realizar determinados actos. Como por ejemplo , darte la posesión. Un saludo
Muchas gracias Belén , soy persona que espera ser lanzado , pero el registro lo tiene parado , de ahí mi pregunta , muchas gracias.
No es suficiente título, el decreto de adjudicación y haber pagado ITP ?
Buenas, entiendo que son 10 días desde que se le notifica? O se publica y no es necesario notificar porque sino eso 10 días se pueden convertir 3n meses.
Pero si hay menores ,si puede ser desfaborable para el apelante?
Geniales los vídeos, muy bien explicado, Belén, estoy opositando y me estás ayudando muchísimo..muchas gracias
Hola Belen, te estoy siguiendo un tiempo porque tengo interes en las subastas judiciales. Y viendo este video me surje una pregunta que me gustaria , si te parece bien, que me ayudaras a resolver. Decimos que eltipo de subasta viene definido por la tasación menos las cargas.Pero es ahi donde me surge la duda, si las cargas que tiene el inmueble son superiores a la tasación que sucede. Por ejemplo el inmueble se tasa en 100.000 y tiene una carga de 60.000 y ora de 50.000. Gracias y felicidades por tus videos tan didacticos.Da gusto escuchar cosas tan complejas explicadas de manera tan sencilla y cercana.
Hola. Pues si. Lo has dicho tu. Muchas veces , son tan superiores las cargas. Que no merece la pena. También depende, en qué puesto estás en las cargas. Si eres el primero. Y delante de ti no hay nadie. Es interesante. Porque son las cargas anteriores las que cuentan. No las posteriores. Unsaludo
Esta claro que si las cargas son muy elevadas no merece la pena participar en la subasta.Pero mi duda es si en el portal de subastas el valor de la subasta viene definido por la diferencia entre la tasación y las cargas que tiene dicho inmueble. En los casos en que las cargas son muy altas, como pueden seguir apareciendo un valor de subasta positivo. Si se tasa el inmueble por 100.000 y las cargas son de 50.000 y 60.000 respectivamente. Si apliamos la formula daria un valor de subasta de -10.000. Obviamente hay algo que no he entendido porque esto no puede ser...@@belenoposicionesjusticia2528
El valor de subasta. Es el tasado. No afecta en ese valor tasado o tipo de subasta las cargas. El juzgado te dice . Esto es lo que vale . Independientemente de las cargas. Por eso te indicaba . Que si la subasta . Es la primera carga. No hay problema . Por eso cobran los primeros. Y repito . En esa tasación , en la que se valora la finca. Hay que llevar cuidado porque hay que ver qué cargas tiene.
Diligencia de Ordenación Encabezado - Letrado/Org/Lugar/Fecha A) Letrado. -Presenta hechos acontecidos B) Letrado. -Resuelve/manda C y D) Letrado - Específica; Recurso/días/órgano Importe/cuenta F) Letrado. -Da fé+Firma
Muchas gracias, trabajo y me ayudas mucho en tiempo, das ya el resumen del tema
Ahora son 15000 euros el limite (no 6000) Ordinario superior a este importe. Verbal igual o inferior
Cierto.
Muchas gracias por todo. Dios te lo pague ❤
De que pais es ??
España. Un saludo.
Después de este video, me asalta una duda, ¿una imagen o una talla del siglo XVIII de una virgen , por poner un ejemplo, se podría embargar? y un perfume que cueste 300€ por ejemplo que los hay, ¿también? puede que suenen a preguntas de "bombero retirado" pero aunque sea una tonteria mi pregunta se podria por el valor económico de ambos? gracias
Hola buenos días y gracias por tus videos,estoy empezando en esto de las subastas y me sale una duda que no he visto opr ningún sitio de sus video, a ver si me podría ayudar. En la subasta del piso me da esta información CARGAS:13950,83. CARGA CORRESPONDIENTE A UNA HIPOTECA DEL BBVA POR UN IMPORTE PENDIENTE DE 13.950,83€, SEGÚN INFORME DE LA ENTIDAD BANCARIA DE FECHA 04/05/2022, EL ADJUDICATARIO DEBERÁ HACER FRENTE A LOS INTERESES QUE SE DEVENGUEN Y QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO. Pero luego en el informe registral que adjunta la propia subasta me sale un EMbargo administrativo a favor de Agencia Tributaria por 56.000e y otro embargo administrativo a favor de la Hacienda Pública de 60.000. Mi pregunta es , si ganas esta puja que parece que se publique por la deuda con el BBVA tienes que abonar tu también a parte como nuevo posesor de la vivienda los embargos que aparecen de 56 + 60K euros a las otras administraciones ??? O con solo ganar la puja ya te quedas con la propiedad libre de cargas pagando la deuda con el BBVA que es lo que se publica para la subasta?? Mil gracias
Porque no identifican pais?????
España. Un saludo
Buenas tardes , qué pasaría en el supuesto que al depositario judicial le roben las cosas que tenía bajo su resguardo qué responsabilidad habría para esa persona designada como depositaria judicial ?.
Hola. Pues, pues , toda la responsabilidad, . Pero si demuestra que …….. no ha tenido culpa….. y hay sentencia por medio, que le excluya de responsabilidad. Pues no pasaría nada. Por eso muchas veces se le pide fianza, y cuando deja de ser depositario. Se le devuelve. Un saludo.
Cuanto tiempo puede pasar cuando se ha recurrido para ir al tribunal por no estar de acuerdo con la sentencia? Gracias
Hola. Depende de muchos factores. Carga de trabajo. Complejidad, ….. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 muchas gracias y es estupendo verte, se aprende mucho