En esta clase continuamos hablando de la aprobación del remate, así como de la subsistencia de las cargas anteriores y hablo de otros supuestos que pueden plantearse.
Hola Belén , entiendo que las cargas son las deudas con otros acreedores anteriores al acreedor ejecutante , y los gravámenes los impuestos impagados ¿ Es correcto ?
Hola, Una finca en subasta de la agencia tributaria (no es subasta judicial), a efectos de determinar que cargas son anteriores y posteriores en la nota simple, si hay una anotación de embargo a favor de Hacienda Publica con letra A, otra anotación de embargo a favor de un banco con letra B y una ultima anotacion que es la prorroga con la letra C de la primera anotación de embargo A. Que fecha de anotación de embargo se toma para determinar que cargas son anteriores o posteriores, la fecha de la anotación A o la de la anotación C ? Gracias.
hola. Cuenta la A, como primera anotación . ,precisamente porque se ha prorrogado . Y aunque sea subasta no judicial . No tiene nada que ver. La anotación en el registro es lo que cuenta. Un saludo.
Hola Belen, con respeto a las cargas anteriores, sabrías? Si eres adjudicatario de un inmueble tienes la obligación de pagar 3 o 4 años de la comunidad de vecinos anteriores a la adjudicación, o sólo se ha de pagar siempre que esté inscrita en el registro. Agradecerte tus vídeos, saludos
Hola Belen y en este ultimo caso, cuando se queda sin efecto la subasta, se devuelven las consignaciones a los postores? Muchas gracias, eres la bomba!!!!
Hola. Para poder participar en una subasta, siempre hay que dejar un depósito, si tú te quedas la subasta, deberás pagar la diferencia hasta el precio final y si no te la lleva, con el justificante te devuelven el depósito . Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Ah!! Muchas gracias Belén, creía que el deposito era condición para participar pero que no se devolvía a los que no resultaran adjudicatarios. Ya totalmente claro ;)
Hola Belén , entiendo que las cargas son las deudas con otros acreedores anteriores al acreedor ejecutante , y los gravámenes los impuestos impagados ¿ Es correcto ?
Y la finca responde de lo que esté anotado como carga , ya sea impuesto o no, es decir , ese impuesto, debe pasar por los mismos controles que cualquier carga , y finalmente anotarse en el registro para que sea gravamen o carga. Un saludo
Mil gracias!!! 🥰🥰🥰
Me gustan tus vídeos aunque me cueste seguirlos.
Hola Belén , entiendo que las cargas son las deudas con otros acreedores anteriores al acreedor ejecutante , y los gravámenes los impuestos impagados ¿ Es correcto ?
😘😘👍
Hola, Una finca en subasta de la agencia tributaria (no es subasta judicial), a efectos de determinar que cargas son anteriores y posteriores en la nota simple, si hay una anotación de embargo a favor de Hacienda Publica con letra A, otra anotación de embargo a favor de un banco con letra B y una ultima anotacion que es la prorroga con la letra C de la primera anotación de embargo A. Que fecha de anotación de embargo se toma para determinar que cargas son anteriores o posteriores, la fecha de la anotación A o la de la anotación C ? Gracias.
hola. Cuenta la A, como primera anotación . ,precisamente porque se ha prorrogado . Y aunque sea subasta no judicial . No tiene nada que ver. La anotación en el registro es lo que cuenta. Un saludo.
Hola Belen, con respeto a las cargas anteriores, sabrías? Si eres adjudicatario de un inmueble tienes la obligación de pagar 3 o 4 años de la comunidad de vecinos anteriores a la adjudicación, o sólo se ha de pagar siempre que esté inscrita en el registro. Agradecerte tus vídeos, saludos
Hola. Solamente lo inscrito. Un saludo .
Hola Belen y en este ultimo caso, cuando se queda sin efecto la subasta, se devuelven las consignaciones a los postores?
Muchas gracias, eres la bomba!!!!
Hola. Para poder participar en una subasta, siempre hay que dejar un depósito, si tú te quedas la subasta, deberás pagar la diferencia hasta el precio final y si no te la lleva, con el justificante te devuelven el depósito . Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Ah!! Muchas gracias Belén, creía que el deposito era condición para participar pero que no se devolvía a los que no resultaran adjudicatarios. Ya totalmente claro ;)
Explicas peor que mal
Hola, tengo que mejorar, Un saludo.
Hola Belén , entiendo que las cargas son las deudas con otros acreedores anteriores al acreedor ejecutante , y los gravámenes los impuestos impagados ¿ Es correcto ?
Y la finca responde de lo que esté anotado como carga , ya sea impuesto o no, es decir , ese impuesto, debe pasar por los mismos controles que cualquier carga , y finalmente anotarse en el registro para que sea gravamen o carga. Un saludo