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Nómina con Incapacidad Temporal por Enfermedad Común.

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  • čas přidán 18. 03. 2020
  • En este vídeo analizamos como realizar un recibo de salarios, cuando el trabajador tiene una IT por enfermedad común, además esta IT se produce en un mes que tiene días perteneciendo al trabajador una cotización mensual. Incluimos además la percepción de una paga extraordinaria en esta actividad.
    IMPORTANTE:
    Hay un error a la hora de calcular el cobro de las pagas extraordinarias en los devengos, siendo la forma correcta: Importe paga extra / 365 * (365 - días IT)
    Si quieres descargar el Excel con la solución y la nómina puedes hacerlo en el siguiente enlace:
    drive.google.com/open?id=1Xud...

Komentáře • 15

  • @martinamartinezlopez5763
    @martinamartinezlopez5763 Před 3 měsíci +1

    Muchísimas gracias por la gran explicación, mañana tengo examen de nóminas y andaba algo perdida, pero ahora todo mucho más claro!!!

  • @Lorenasilva-po2li
    @Lorenasilva-po2li Před 4 lety +2

    Super bien explicado. Muchas gracias Antonio

  • @isabelvg4467
    @isabelvg4467 Před rokem +1

    En la fórmula de la prorrata pagas extras de la Cotización por días trabajados (950+237,5)/360*11= 72,57, el resultado que me da es 36,28, justo la mitad, ¿hay que multiplicarlo por 2 porque son 2 pagas extras? Gracias

  • @nuriaordonez2779
    @nuriaordonez2779 Před 3 lety

    Buenas tardes, cuando realizas una nómina con salario en especié, por préstamos a trabajador, y baja por enf común, la cantidad q surja de la diferencia entre interés legal y los q aplica la empresa respecto al préstamo, es lo q se suma a las retribuciones¿¿ y otra pregunta esta cantidad cotiza íntegra a irpf y bccc…¿

  • @Msnat154
    @Msnat154 Před rokem +1

    Buenas, tengo una duda.
    A la hora de calcular el total devengado, cuando explicas el prorrateo de las pagas extras, la cual es igual al salario base + la antigüedad, de dónde sale el 237,50 que sumas a los 950?
    ¿La antigüedad no equivale a 87,08?
    gracias

    • @antoniogpprofesorade
      @antoniogpprofesorade  Před rokem

      En el prorrateo del suma el importe total del complemento de Antigüedad que equivale a 237,50… los 87,08 es el importe de la antigüedad por los días trabajados del mes en el que tiene la baja por IT.

  • @leonramos1031
    @leonramos1031 Před 3 lety

    muchas gracias, un crack!! la duda que tengo es como trasladar estos datos a confeccion de liquidaciones, tengo dudas al apartado de Otros Datos en bases y compensaciones que datos poner. Gracias

  • @ananietocebrian2869
    @ananietocebrian2869 Před 3 lety +1

    Hola, podrías decir, cuando fue el cambio de dividir por 365 las horas extras del año anterior??? porque en el manual de Deusto de 2019 lo sigue dividiendo entre 360.
    Super bien todas las nominas. Un saludo.

    • @antoniogpprofesorade
      @antoniogpprofesorade  Před 3 lety

      Creo recordar que aparecío la primera vez en la orden de cotización de 2.018. Y con respecto a ese manual, lo tengo. Y si te fijas en los supuestos lo calcula y aparece en la formula los 360 días a los que te refieres, pero al explicar las BR utiliza el dato de 365 días. Les escribí al respecto pero no tuve respuesta. Saludos

    • @ananietocebrian2869
      @ananietocebrian2869 Před 3 lety +1

      Hola, gracias por responder. @@antoniogpprofesorade Estoy preparando las oposiciones para formación profesional, y por eso he encontrado tus videos de nominas y me encantan.
      Yo al principio pensaba igual, que había que dividir las horas extraordinarias cotizadas durante el año anterior entre 365, asi lo había visto en la pagina web de la Seguridad Social. Pero, de acuerdo con la Orden TMS/83/2019, en su articulo 6.3...dice "A tal efecto, el numero de horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual. " Si se divide entre 12 para hallar la mensual, y luego dividimos entre 30 para la diaria, es lo mismo que dividir directamente entre 360, como hace el manual de Deusto, que cuando divide entre 365 lo hace porque la remuneración es diaria.
      Es mi opinión, pero la verdad, es que no esta nada claro el tema.
      Un saludo Antonio.

    • @antoniogpprofesorade
      @antoniogpprofesorade  Před 3 lety

      @@ananietocebrian2869 Te dejo enlace a la página de la SS www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28365#30791 por si te aclara algo más la duda

    • @ananietocebrian2869
      @ananietocebrian2869 Před 3 lety

      @@antoniogpprofesorade Gracias. Esa es la confusión, que en la web de la ss dice eso, y en la orden que establece las normas legales de cotizacion a la seguridad social, no dice lo mismo, sino que distingue entre retribución mensual y diaria. Bueno, es cuestión de fundamentar la aplicación de un criterio u otro.
      Gracias .

  • @jorge23paris4gaga
    @jorge23paris4gaga Před rokem

    En la fórmula de la prorrata pagas extras de la Cotización por días trabajados (950+237,5)/360*11= 72,57, el resultado que me da es 36,28, justo la mitad, ¿hay que multiplicarlo por 2 porque son 2 pagas extras? Gracias