Nómina con huelga

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  • čas přidán 7. 03. 2017
  • Resolución de un caso práctico sencillo de una nómina en caso de huelga.
    Gestión de RR.HH.

Komentáře • 32

  • @ikerk.680
    @ikerk.680 Před 2 lety +1

    Gracias , este vídeo me ha sacado de muchas dudas tome su merecido like ,

  • @victorvvas765
    @victorvvas765 Před 4 lety +2

    Muchas gracias, eres de gran ayuda.

  • @almamayor9935
    @almamayor9935 Před 3 lety

    Gracias por los vídeos!

  • @1985seika
    @1985seika Před 6 lety

    gracias. soy profe de FOL y me ayudan tus vídeos bastante.

  • @claudiapardoportos5222
    @claudiapardoportos5222 Před 4 lety +1

    gracias por profesores como tu , y no como los míos que se dedican a mandar cosas en la cuarentena , que ni dimos , sin ninguna explicación .

  • @davidgarcialara88
    @davidgarcialara88 Před 7 lety +1

    muchas gracias! y ojalá puedas subir un vídeo con la resolución de una IT / maternidad...los alumnos dudan bastante en esos supuestos

  • @fernandocantos-ADE
    @fernandocantos-ADE  Před 6 lety +2

    Gracias compi. Solemos complementarnos bien los profes de Fol y ADE al impartir algunos contenidos de RR HH

  • @anana8597
    @anana8597 Před 3 lety

    Explicas mejor que mi profesora de FOL 😁

  • @javiercortegoso7402
    @javiercortegoso7402 Před 5 lety

    Hola, muy buen vídeo, pero tengo una duda: Para calcular los días realmente trabajados, porque no haces la regla de tres, con los días hábiles que debería haber trabajado (21d) por los que correspondería, descanso retribuido de 10 días, (5 domingos + 4 sábados + 1 festivo Reyes 6 de Enero que en el mes del ejemplo sería viernes). Por tanto, la regla de tres sería x= (2*10)/21= 0,95 días, más los dos de huelga a restar de 30. Gracias

  • @anaisabelgonzalez4028
    @anaisabelgonzalez4028 Před 4 lety

    Siempre que no se trabaje el mes entero,como en este caso, los días trabajados se contarán cómo días naturales, por lo que en este caso sería 31 y no 30.

  • @mercytesoro9633
    @mercytesoro9633 Před 5 lety

    Tus videos son muy buenos, pero no entiendo unas cosas. Si no fue a brabajar por huelga un lunes y el martes cuando vas a calcular los dias trabajados yo creo que hay que pagarle 28 días. En la empresa esta se trabaja de lunes a viernes y yo hace tiempo hice ejemplos nominas en huelga en nominaplus dentro del apartado de incidencias y si un trabajador tenía 2 días de huelga los días laborables le pagaba al trabajador 28 días

  • @kofkof1827
    @kofkof1827 Před 6 lety

    Muy didáctico tu video, pero tengo una pregunta, viendo otras páginas web, dicen que las bases de cotización deben calcularse sobre los días efectivos de huelga, es decir en tu ejemplo sería 30-2= 28 días, pero esto solo rige para el cálculo de las bases de cotización. Ví muchas páginas pero no encuentro la solución. Te adjunto un enlace con lo que digo:
    portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/119334/calculo-de-la-nomina-de-un-trabajador-que-secunda-la-huelga
    Saludos.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 6 lety

      Gracias por tu comentario Kof kof. En efecto, he consultado muchas fuentes en todas ellas descuenta la parte proporcional de días de descanso en las retribuciones, no así en las bases de cotización. Me inclino a pensar que o bien me he equivocado yo, o bien la fuente de la que obtuve el ejemplo lo hacía así. Trataré de encontrarlo por si hay alguna referencia legal que lo justifique. Mientras tanto, yo optaría por descontar solo 2 días en la base de cotización. Cuando lo tenga confirmado rectificaré el video.
      Gracias por tu ayuda.

  • @igortxubermeo
    @igortxubermeo Před 5 lety

    Tengo mañana examen y tengo una duda, si es una nomina de IT y me dice que este mismo mes ha realizado 5 días de huelga, a la prestación IT como le resto los días de huelga?

    • @fdocantos
      @fdocantos Před 5 lety +1

      La prestación no se vería afectada. Tienes que descontar la huelga a los días trabajados. No tiene sentido secundar una huelga estando en IT, porque esos días el contrato está suspendido.
      Y ya sería mala leche que en el examen te mezclen IT y huelga el mismo mes... Suerte!

  • @CristianGarcia-ys6rs
    @CristianGarcia-ys6rs Před 3 lety

    mi profesora toma siempre los días que tiene realmente el mes

  • @itziarcorreadelavarga6694

    Gracias por tu vídeo pero tenia entendido k al hacer el calculo de la prorrata de pagas extras solo se descuentan los días reales de huelga. Y si los días de huelga mas la parte proporcional para salarios y pluses. Ahora me crea una duda y mañana tengo examen.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 4 lety +1

      Lo siento Itziar, pero no entiendo bien tu pregunta. Sobre todo, si no te puedo aclarar la duda, de cara a tu examen, por supuesto que debes seguir el criterio que te haya dado tu profesor o profesora.

    • @itziarcorreadelavarga6694
      @itziarcorreadelavarga6694 Před 4 lety +1

      @@fernandocantos-ADE gracias de todas formas, como dices deberé seguir las pautas de mi profesor o de mis apuntes esperando no meter la pata.

  • @almamayor9935
    @almamayor9935 Před 3 lety

    Buenas tardes, me estoy preparando las oposiciones de secundaria para FOL, y estoy ahora con el tema de las nóminas con huelga, tengo una duda:
    Según mi preparadora, cuando hay un periodo de huelga, para el cálculo de los devengos se descuentan tanto los días de huelga como la parte proporcional de descanso, como en tu ejemplo, si hace 2 días de huelga en un mes de 30 días serían 27'2 días los que realmente trabaja.
    Pero cuando mi preparadora calcula las bases de cotización no mete la parte proporcional de los días de descanso, en este caso la calcula por 28 días no por 27'2. He visto en el vídeo que tú sí que calculas las bases teniendo en cuenta la parte proporcional del descanso es decir 27'2 en este caso. A esto le veo más sentido, pero, lo busco y en unos sitios viene de un modo y en otro sitio de otro, así que no sé cómo hacerlo en caso de que entre en el examen de las opos.
    Muchas gracias de antemano!!

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Hola Alma.
      Estamos en la misma situación. Yo me estoy preparando la de ADE, y me ocurre lo mismo. En unos sitios lo veo de una forma y en otros de otra. Ahora mismo no recuerdo bien en qué libro me basé para hacerlo así, pero lo tengo que comprobar porque lo principal es tener base suficiente para que cuando lo hagas de una determinada forma justifiques adecuadamente por qué lo haces así.
      El problema es que en RR.HH. no siempre hay criterios unívocos. Nos atenemos al criterio que aplique el tribunal.
      Saludos y suerte.

    • @almamayor9935
      @almamayor9935 Před 3 lety

      @@fernandocantos-ADE exacto la cosa es como justificarlo, yo en el manual de ferrer de nominas y seguros sociales solo hay un ejemplo y la huelga es de 7 días completos, no se mojan, de lunes a domingo, por lo que no hay que calcular días de descanso ni en los devengos ni en las baseso, no sé cómo justificarlo. En fin, muchas gracias y suerte con tus oposiciones!!

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      @@almamayor9935 Pues en el libro "Práctica de salarios y cotizaciones" de Ediciones CEF ocurre igual. Plante una huelga de lunes a domingo, así que tampoco se moja.

    • @almamayor9935
      @almamayor9935 Před 3 lety

      @@fernandocantos-ADE si averiguo algo te informo.

    • @milagroscristina8746
      @milagroscristina8746 Před 3 lety

      @@almamayor9935 Pues si en el ejemplo que mencionas descuenta 7 días completos podemos entender que está descontando 5 laborables y dos de descanso, que es la base que utilizamos para determinar la proporcionalidad del descanso semanal en casos de huelga (si a 5 días de trabajo le corresponden 2 de descanso, a X días de huelga le corresponden Y de descanso). Entiendo que en el ejemplo que planteas del manual de nóminas y seguros sociales abona 23 días de salario y cotiza por 23 (30-7). En caso afirmativo, está teniendo en cuenta los días de descanso completos para descontar en la cotización, porque en caso contrario estaría pagando por 23, pero cotizando por 25, ¿no?
      Dicho esto, y desde el desconocimiento del supuesto que planteas, entiendo que la fundamentación podría ser que si el empresario deja de tener obligación de cotizar por los periodos de huelga, esos periodos se pueden perfectamente entender extensibles al descanso correspondiente, y así podremos entenderlos como exentos de la obligación de cotizar. Yo lo justificaría así y haría el descuento correspondiente en los días de cotización.
      Espero haber sido de ayuda ;-)

  • @paquiespincorbalan4752

    Revisando esta nómina Fernando, hay una cosa que está mal, la prorrata de las pagas extras. No se hace así. Ojo con eso.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Hola Paqui. Gracias por tu comentario.
      No sé si podrías comentarme en pocas palabras dónde está el error para revisarlo. Sé que puede ser complicado, pero no sé a qué te refieres. De todas formas, lo reviso con varios libros que tengo sobre el tema.
      Saludos.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Después de tanto tiempo desde que grabé este vídeo, lo único que veo es que los días trabajados los tendría que haber calculado con los 31 días que tiene el mes, no con 30. A pesar de ser salario mensual, cuando se hacen cálculos de días trabajados, se cuentan los naturales, por tanto, habría sido uno más.
      Por lo demás, se debe descontar la parte proporcional de días de descanso y pagar el salario por los días que nos salgan y cotizar por esos días (siempre y cuando la empresa comunique la huelga a la Seguridad Social para no cotizar por esos días, claro).

    • @paquiespincorbalan4752
      @paquiespincorbalan4752 Před 3 lety

      @@fernandocantos-ADE Lo que yo he estudiado es que la PPE de ese mes no es proporcional a los 27,2 días, si no que se cotiza por los 30 días del mes. Cuando se devenga la paga extra es cuando se le restan los 2,8 de la huelga. No en el mes de la huelga, si no , en el mes que se paga la extra, ahí es cuando se restan los días de huelga y descansos. Asi es como lo he estudiado yo.

    • @paquiespincorbalan4752
      @paquiespincorbalan4752 Před 3 lety

      Nada Fernando, no tengas en cuenta esto que te digo. Lo que te decía es cuando es en diaría, para el cálculo de la PPE se ponen siempre 30 días, después es cuando se multiplican por los días realmente trabajados para pasarlo a mensual. En mensual es CORRECTISIMO como lo has hecho. Disculpa mi equivocación. Saludos.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      @@paquiespincorbalan4752 Muchas gracias por tus mensajes Paqui. Son temas complicados que no siempre están claros. Ni siquiera está garantizado que todas las empresas lo hagan bien. Por puntualizar un poco. Estoy de acuerdo contigo en que en el momento de cobrar la paga extra será cuando se le descuenten los días de huelga. En mi ejercicio, no descuento nada porque no se cobra la paga, pero sí descuento la parte proporcional en la base de cotización. De lo contrario, estaría cotizando por unos importes de paga extra que no va a cobrar.
      Saludos.