NÓMINA EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

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  • čas přidán 13. 08. 2024
  • En este vídeo trato de explicar los pasos a seguir para calcular la nómina de un trabajador cuando éste se encuentra en una situación de IT (en este caso, baja por enfermedad común).
    Puedes descargar el enunciado aquí: drive.google.c...
    Si quieres, también puedes obtener la nómina cumplimentada en una hoja excel:
    docs.google.co...
    Espero que te sea útil.

Komentáře • 115

  • @isolinaprieto3690
    @isolinaprieto3690 Před 3 lety +5

    Así se entiende todo a la perfección, muchas gracias por detallar todo. Que pena que haya profesores que no sean capaces de explicarse así de bien y sencillo.

  • @patriciaperez1014
    @patriciaperez1014 Před 5 lety +10

    Al fin alguien que explica bien! Da gusto aprender así. Gracias!

  • @marlenymunoz6852
    @marlenymunoz6852 Před 3 lety +2

    MADRE MIA QUE JOYA ME HE ENCONTRADO, POR FIN QUE ENCUENTRO UNA NOMINA EN CONDICIONES, DE LAS QUE TIENEN ABSOLUTAMENTE TODO Y ENCIMA PERFECTAMENTE BIEN EXPLICADO. UN MILLON DE GRACIAS Y VOY DIRECTO AL PERFIL A VER SI ENCUENTRO MAS ACTUALIZADAS Y ASI DE COMPLETAS...

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety +3

      Qué gratificantes palabras. Merece la pena hacer tutoriales esporádicos sólo por ver que se puede ayudar a otras personas sin apenas coste.

  • @susanajavier774
    @susanajavier774 Před 4 měsíci +1

    Gracias por tu generosidad y profesionalidad!! Por qué no has publicado más? 😢😢❤❤

  • @davidgarcialara88
    @davidgarcialara88 Před 6 lety +4

    Me ha encantado que hagas la It sobre el mes de diciembre siendo remuneración mensual. gracias Fernando

  • @jorgedevillenagonzales8231

    Muchas gracias por poner un ejemplo práctico tan bien explicado. me ha servido mucho.

  • @zayragarcia1340
    @zayragarcia1340 Před 5 lety +2

    Agradezco infinitamente tu explicación! muchísimas gracias, te sigo!!!

  • @habouba9685
    @habouba9685 Před 5 lety +3

    muchas gracias, era justo lo que necesitaba saber: IT mes de diciembre con remuneración mensual

  • @luisllumitasig5173
    @luisllumitasig5173 Před 3 lety +1

    Gracias Maestro 👨‍🏫 😢😢😢

  • @SofiaBaezPereira
    @SofiaBaezPereira Před rokem

    Muchas gracias por la explicación. Así da gusto estudiar.

  • @salomeborrero3873
    @salomeborrero3873 Před 3 lety

    Buenas noches Fernando, te he encontrado de casualidad a través de una conocida. Soy opositora de FOL, y algo que creía tener claro... ahora al ver el video.... me vuelven a surgir dudas muy graves (para mí).
    1. Para el cálculo de los días de alta y baja en meses a 31 días yo tenía entendido que NO SE VA A DIAS REALES si el devengo es mensual. Nadie cobra más de 30 días si su salario es mensual. Así que me sobra 1 día por algún sitio. En tu supuesto serían pues 11 días de alta y 19 de baja (no 20) para calcular los devengos. Efectivamente se cotiza por un día que no se cobra... pero así es la vida....
    2. Para el cálculo de las bases nuevamente pasa lo mismo: no se puede cotizar por más de 30 días, pero como efectivamente se ha trabajado el día 12 (cuenta como alta) entonces los sumando serían por 12 días de alta y por 18 de baja.
    Así es como tengo entendido que se hace en la vida real, y ahora me surgen dudas....
    Esto es a nivel libro sin haber realizado nóminas reales ni trabajado con la TGSS? Lo digo sin ánimo de ofender, es para saber a qué atenerme.
    Muchas gracias por tu ayuda.

  • @frangonzalezjimenez8306
    @frangonzalezjimenez8306 Před 3 lety +1

    Muchísimas gracias.

  • @j.javier1062
    @j.javier1062 Před 7 dny

    No veo la razón de lo de la paga extraordinaria. Si un compañero suyo hubiera estado de baja 20 días de noviembre, ¿qué hubiera cobrado de paga extraordinaria en Diciembre?

  • @Levante6997
    @Levante6997 Před 5 lety +3

    Muy buena explicación, gracias.

  • @Cris-ee4br
    @Cris-ee4br Před 3 lety

    Hola Fernando, gracias por la explicacion me ha quedado muy claro. Un saludo

  • @laurapatriciasanchezgalan2565

    Da gusto ver como alguien explica las nominas en condiciones, muchisimas gracias ^^. Por cierto, ¿Subiras algun video explicando la nómina en caso de maternidad?

  • @MONIX1083
    @MONIX1083 Před rokem

    Muchas gracias Fernando, muy buena explicación. Si bien, me gustaría hacer alusión a la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social 497/2018, Sección 1ª, del 19 de febrero de 2018 y Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social 4239/2019, Sección 1ª, del 25 de noviembre de 2019, por si sus fallos fueran de tu interés.

  • @JoseLVana
    @JoseLVana Před 5 lety +1

    Muchas gracias por tu aportación !!!

  • @LuciaVDeus
    @LuciaVDeus Před 2 lety

    QUÉ BIEN EXPLICADO!!

  • @evaortiz1152
    @evaortiz1152 Před rokem

    Perfecto!!! Muchas gracias

  • @asiersanchez7382
    @asiersanchez7382 Před 3 lety +2

    En primer lugar me gustaría darte las gracias por la explicación. Y en segundo lugar, estaría muy agradecido si me puedes aclarar la duda del redondeo. Cuando calculas la BR por IT, por ejemplo del 4º al día 15º: 54.51€/día x 0.60 x 12días, multiplicas todo sin redondear, dándote 392,47. En cambio he podido ver nóminas donde la operación la realizan por partes, primero 54.51 x 0.60 = 32,706 (redondeo: 32.71) y este redondeo multiplican por los días. Dando un resulta diferente (392.52€).
    Entonces, mi pregunta es la siguiente. ¿Existe alguna regla concreta de redondeo?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety +2

      No existe ninguna regla ni norma que diga cómo calcularlo ni cómo hacer el redondeo. Generalmente lo va a hacer un programa, por lo que no habrá redondeo, sino que utilizará importes exactos. En nuestro caso, lo importante es conocer bien el procedimiento de cálculo.

  • @inmabarrena7981
    @inmabarrena7981 Před rokem

    Hola Fernando. Gracias por tu explicación. Tengo duda respecto a si el trabajador no hubiera estado de baja hasta final de mes. Si el día 30 ya estuviera trabajando, ¿podrías explicar cuántos días serían los trabajados y cuántos los de IT tanto para el devengo como para la cotización? Muchas gracias de antemano.

  • @egsgestion182
    @egsgestion182 Před 3 lety

    Fernando muy buenas no me queda claro el cálculo de las bases de cotización del mes de la baja (diciembre).
    He revisado algunas nóminas y las bases que se aplican para calcular las deducciones del trabajador (4,70%, ..) es la base de cotización del mes anterior.

  • @silviagarciamartinez4177

    Muy buena explicación y gracias por el vídeo. Me surge una duda, a ver si alguien me la puede aclarar: al calcular la base reguladora por contingencias profesionales está claro que en la segunda parte de la fórmula (las horas del año anterior) siempre se divide entre 365 (independientemente de que se trate de un trabajador de retribución mensual o diaria. Pero a la hora de calcular la base de cotización por contingencias profesionales por los días en IT, entiendo que no siempre el denominador será 365 (sino 12 en caso de trabajadores con retribución mensual y 365 en el caso de retribución diaria). En el vídeo se indica que se tenga en cuenta que siempre será entre 365 días (como novedad), pero si miramos el artículo 6 de la Orden de Cotización (hace mención a dividirlo entre 12 o 365). No sé si he hecho una interpretación adecuada del citado artículo, pero siempre tengo la misma duda, ya que los cálculos son diferentes en unos y otros sitios.
    Muchas gracias

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Hola Silvia.
      Cuando calculo las bases de cotización en salario mensual, siempre lo hago en base a meses de 30 días, es decir, años de 360. Solamente uso 365 en el cálculo de la base reguladora, porque así aparece la fórmula en la página de la Seguridad Social.
      Un saludo.

  • @evaganzomartinez8830
    @evaganzomartinez8830 Před 2 lety

    Hola Fernando, muy buena las explicaciones, podrías realizar una nomina diaria con IT. Muchas gracias por tus videos y las gracias por adelantado si subes el video de la nomina diario con IT

  • @oihanaaldasoro4721
    @oihanaaldasoro4721 Před 3 lety

    Muchas gracias

  • @celideanabelsantacruzstump1151

    Muchas gracias por la explicación, excelente vídeo! Me queda una duda, en el caso en que tuviéramos que averiguar el % de IRPF a través de la agencia tributaria, los cálculos de retribuciones totales, gastos deducibles, etc. ¿debemos hacerlos con los de la nómina actual, con una anterior sin IT o ambas? Porque al usar el total devengado, sale muy distinto si es nómina habitual o con IT.
    Gracias por el vídeo, me ha aclarado muchas dudas!

  • @sergionaves1399
    @sergionaves1399 Před 3 lety

    Muchas gracias por el vídeo. Me surge una duda con respecto a la cuestión de las pagas extraordinarias. Al cobrarse cada una en un periodo de 6 meses, ¿por qué utiliza la fórmula (paga extra/360) x 340? ¿No sería más correcto en este caso, ya que una ya la ha cobrado, utilizar (paga extra/180) x 160? Muchas gracias, un saludo

  • @mariamontserratdomingolore9347

    Hola Fernando, dos preguntas:
    1.- Porqué pones el Plus de transporte en Percepciones no salariales, cuando SÍ cotizan a la Seg. Social, y lo incluyes en la Remuneración mensual?
    2.- Porqué no separas los gastos de locomoción exentos (95,00€) de los no exentos (30,00€)
    Como pones estos dos conceptos en percepciones NO salariales... cuando sólo estan exentos los 95 € de locomoción...
    Es para no liarme entre los importes exentos y los que no lo están...

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Porque lo que determina que un concepto sea o no salarial no es que cotice o no cotice, sino lo que retribuye. Es decir, hay complementos que no retribuyen el trabajo, sino que compensan determinados gastos que afronta el trabajador como consecuencia del trabajo (transporte, ropa, herramientas, dietas, etc) Son complementos extrasalariales. Es importante su distinción, pues aunque coticen, no se tienen en cuenta en determinadas situaciones (indemnizaciones, intereses de demora por retrasos en el pago, etc).
      Otro ejemplo: un regalo que hace el empresario al trabajador por matrimonio, cotiza, pero no es salario.

    • @mariamontserratdomingolore9347
      @mariamontserratdomingolore9347 Před 3 lety

      Gracias, @@fernandocantos-ADE. Coincido en que no retribuyen el trabajo, por eso, una de dos:
      1.- No deberian cotizar a la Seguridad Social ni a IRPF
      2.- Si cotizan a la Seguridad Social y a Hacienda, yo, humildemente, los situaria como Percepciones salariales.
      Pero tu sabes más que yo.
      Gracias otra vez

  • @crack1879
    @crack1879 Před rokem

    Hola si estoy fijo discontinuo a tiempo parcial? como calculo para saber que cobrare si en un mes trabaje 10 días ( aunque en la nomina arriba pone 30dias arriba a la derecha que supongo que es por estar de alta todo el mes) que tengo que dividir 500e de base por 30 dias dado de alta o por los 10 días realmente trabajados? Gracias

  • @LoupMurcia
    @LoupMurcia Před 3 lety +2

    Ey Fernando! antes de nada, muchas gracias. Solo me quedó una duda: ¿Cómo sé el tipo de IRPF que le corresponde?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety +2

      Calcular el tipo de retención es algo aparte. Lo que suele hacerse es introducir todos los datos económicos y situación familiar del trabajador en la aplicación de la Agencia Tributaria. Las empresas están obligadas a calcular la retención que le corresponde a cada trabajador en función del salario previsto y su situación familiar y personal (mod. 145)

  • @rosrcg
    @rosrcg Před 2 lety

    De dónde sale el 5 de los trienios y el 237,50 del plus de antigüedad ?

  • @Laura-tp4bc
    @Laura-tp4bc Před 2 lety

    La base de cotización de la paga extra la has calculado a 360 días e indicabas en el supuesto que tenía 2 pagas, por lo tanto, para calcular esta base de cotización (la de diciembre) no deberías haber cogido solo 180 días?
    Si calculas a 360 es como si solo tuviera 1 paga extra. Y luego multiplicas por 340 (restando los 20 días de baja) por lo tanto es como si solo tuviera 1 paga extra.
    Espero tus comentarios. Muy buenos vídeos. Gracias

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 2 lety

      Siento no haberte contestado, Laura. Casi no tengo tiempo de revisar el canal. Cuando incluimos las pagas extra en la base de cotización, puede ser que sean de devengo anual o de devengo semestral. Pero al final, el resultado es el mismo. Me explico. Si tenemos dos pagas de 1.200 €, de devengo semestral, meteríamos 1.200/6; que daría el mismo resultado que meter dos pagas de devengo anual (2.400/12). En el caso del vídeo que has comentado, al ser un mes con baja por IT, hay que calcular la parte proporcional a los días trabajados. Por tanto, lo más fácil es coger todas las pagas (sumar las dos pagas extra) y dividir entre 360 (porque es un trabajador con salario mensual, meses de 30 días). Luego multiplicamos por los días en activo para ver la parte proporcional de paga extra por esos días. Para los días en IT, directamente la base reguladora.
      Espero haber respondido a tu duda. Gracias por comentar.

  • @nadiacapece8544
    @nadiacapece8544 Před 2 lety +1

    Buenos días, gracias por se tan claro en tus videos. Tengo una duda y no son contadora. Estoy haciendo un master en RRHH y soy psicóloga, la parte contable no es mi fuerte. Pero observando la parte donde detallas la BCC los dias de IT son multiplicados sin la base reguladora del 60%. Se suma entero el día por IT?

    • @fdocantos
      @fdocantos Před 2 lety

      Hola. La razón es que por los días en IT se cotiza por toda la BR. Lo del 60% es lo que se cobra de prestación del 4° al 20⁰ día de la baja.
      Saludos.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 2 lety

      Perdón por no contestar antes. Efectivamente, en caso de IT, la base de cotización por los días en IT es la base reguladora por cada día en que permanezca de baja. Es decir, una cosa es la prestación (0 € los tres primeros días, 60% los siguientes, 75%...) y otra es la cotización, que se realiza por toda la base.
      Saludos y gracias por tu comentario.

  • @nesebourtal9851
    @nesebourtal9851 Před 3 lety

    Hola gracias por la explicación yo tengo una duda en el caso de que no nos dieran calculada la BCCP del mes anterior como se calcularía?

  • @albamrs97
    @albamrs97 Před 4 lety +1

    de donde sale el 237'5 de la gratificacion extraordinaria si la antigÜedad es 87'08 euros??

    • @amparonavas3642
      @amparonavas3642 Před 4 lety

      El plus de antigüedad es mensual 237.5, los 87.08 es la parte proporcional de los 11 días en activo. ( P. Antigüedad: 5% de 950 = 47.5 por 5 trienios = 237.5 dividido por 30 dias = 7.92 y multiplicado por 11 dias en activo= 87.08)

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 4 lety

      237,50 es la cantidad mensual que le corresponde por antigüedad. Es decir, para calcular la paga extraordinaria, se suma el salario base más la antigüedad: 950 + 237,50 = 1.187,50 € (que sería el importe total de cada paga extra). Este mes le corresponde cobrar la paga, pero solamente por la parte proporcional a los días en activo, pues los días en IT la cobrará a través de la prestación.

  • @danielperezcustodio8164

    grandisimo video, una pregunta si fuese otro mes como octubre y ese mes no le tocase cobrar la paga extra en irpf no habria que meter la prorrata de paga extra no?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Hola Daniel. Perdón por no responder antes.
      En la base del IRPF solamente entran las pagas extra cuando se cobren. Es decir, en el mes de la paga o, en caso de que las cobre prorrateadas, sí meteríamos esa prorrata.
      Un saludo.

  • @rosariobermejo6852
    @rosariobermejo6852 Před 4 lety +1

    Muchas gracias con esta explicación ya me arriesgo a realizar una nómina. Si hay algún libro que puedas recomendarme por favor hace muchos años que acabé mis estudios.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 4 lety +1

      Hola Rosario. Gracias por tu comentario. Seguramente puedas encontrar muchos libros sobre nóminas, pero hay uno muy bueno (y amplio) de la editorial DEUSTO. Se llama "Cómo confeccionar nóminas y seguros sociales 20xx" Lo de las equis es porque cada año lo actualizan, así que el último es el de 2019. Hay que rascarse el bolsillo, pero es un buen libro.

  • @juangil3030
    @juangil3030 Před 3 lety

    Te felicito por lo bien explicado que está el vidio, me has servido de mucha ayuda. pero me surje una pregunta que es de donde sale la bccc del mes anterior y como se calcula. Gracias!!

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Hola Juan. La base de cotización del mes anterior se calcularía con todos los datos de la nómina del mes anterior. Pero si estamos hablando de un ejercicio práctico, deberían darnos ese dato.
      En la vida real, se coge la última base de cotización de un mes completo para calcular la base reguladora para la IT.

  • @anareqes
    @anareqes Před 5 lety +1

    Gracias, Fernando! Pero no sé de donde sale la cifra de 237,50 si en pagas extras pones 87,08€? Mil gracias de nuevo!

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 5 lety +4

      El plus de antigüedad es 237,50€/mes. Este mes solo cobra 87,08 por los 11 días trabajados. Aparte, cobra la prestación por IT. Y luego, en gratificación extraordinaria, tenemos en cuenta que cada paga extra es de 950 + 237,50 (SB + antig)

  • @manuelsuarez4843
    @manuelsuarez4843 Před 2 lety

    Hola Fernando quisiera que me explicara después de 15 meses en IT y en espera de que el inss me cite a Comisión medica ya que existen retrasos en mi provincia, me han pagado 495 euros en este mes a 30 Septiembre 2021,un saludo y le agradeceria su respuesta.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 2 lety

      Hola Manuel. Perdón por no contestar antes, pero últimamente ando liado y no estoy muy pendiente del canal.
      La verdad es que no sé cuál será el motivo. Sé que el periodo máximo de la IT son 18 meses, así que ese no debe ser el motivo. Espero que te lo aclaren en el INSS.

  • @claudiadiazsanchez2956

    de donde salen los 340? en el apartado gratificaciones

  • @jhonatangomez5430
    @jhonatangomez5430 Před 4 lety

    Hola Fernando,
    Tengo entendido, según sentencia (sent. de la AN de 19.02.18) del Tribunal Supremo que, en los casos de IT, independientemente de que sean enfermedad común o contingencia profesional, los cálculos relativos a salario y bases de cotización ya no se hacen sobre 30 sino sobre 31 días.
    Es así?
    Gracias!

    • @fdocantos
      @fdocantos Před 4 lety

      Hola Jonathan.
      Conozco la sentencia que establece que el cómputo de días a efectos del cálculo de indemnizaciones y finiquitos se debe hacer con días naturales. Sin embargo, no tengo constancia de que se aplique a efectos de cotizaciones. En salario mensual, la orden de cotización de la Seguridad Social sigue estableciendo que se cotizan 30 días. Lo investigaré a fondo. Gracias por tu comentario.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 4 lety

      Hola de nuevo,
      Tras revisar a fondo la sentencia a la que hacías referencia, paso a tratar de aclarar la cuestión que me planteabas en tu comentario del otro día. En esta sentencia, los demandantes reclamaban que los trabajadores recibieran su remuneración por los 31 días del mes en caso de salario mensual (no 30 días). Si te das cuenta, eso mismo es lo que hago yo en mi vídeo. Explico que he cogido el mes de diciembre a posta para hacer ver que el trabajador percibe salario por 11 días en activo y prestación por 20 días en IT. Efectivamente, la sentencia también falla en el sentido del cálculo. La práctica habitual en nóminas de salario mensual es dividir entre 360, pero si atendemos a la sentencia, los meses de 31 días en los que haya IT, habrá que dividir el salario anual entre 12 y el resultado entre 31 para aplicarlo a los días trabajados. Ciertamente, un buen lío que habrá que tener en cuenta en adelante.
      Espero haber puesto un poco de luz al asunto.

  • @Tania-gz3cy
    @Tania-gz3cy Před 2 lety

    Faltan los porcentajes por desempleo y fp no?

  • @Hector-hp1ff
    @Hector-hp1ff Před 3 lety

    Buenas tardes .
    Una pregunta, la comprobación de la bases de cotización de mínimos y máximos del se hacen sólo sobre los días trabajados, no debería de ser sobre la cotización total ? Gracias.

    • @fdocantos
      @fdocantos Před 3 lety

      Hola, Héctor.
      Se hace solamente sobre los días trabajados y de forma proporcional. El motivo es que sobre los días en IT no es necesario porque esos días "cotizan" sobre la base reguladora, que procede de una base de cotización que ya fue comprobada y válida.
      Un saludo.

    • @Hector-hp1ff
      @Hector-hp1ff Před 3 lety

      Muchas gracias, es que no lo entendía.

  • @fortuna169
    @fortuna169 Před 5 lety +1

    Buenas Fernando, tienes algún medio de contacto? El miércoles tengo examen de gestión de RRHH precisamente de nóminas por IT, huelga y poco más 🤦🏻‍♂️

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 5 lety

      Hola Gabriel. Suelo contestar por este medio, pero claro, siempre que sean dudas que se puedan resolver en pocas palabras. Si tienes cualquier duda, dímelo y te intento ayudar.

    • @fortuna169
      @fortuna169 Před 5 lety +1

      @@fernandocantos-ADE nosotros por ejemplo para el prorrateo de las pagas extras usamos en el diario 365. .. y otra cosa en la base del IRPF se meten las prestaciones por IT no?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 5 lety

      @@fortuna169, es correcto, en salario diario se calcula el prorrateo diario de las pagas extra, y se considera un año de 365 días. Respecto de la prestación por IT, ésta sí que en la base del IRPF.

    • @fortuna169
      @fortuna169 Před 5 lety

      @@fernandocantos-ADE gracias, espero que me haya salido bien el examen , me salían dos nóminas una por días de huelga y otra por IT, aparte modelo 111, 145, certificado de retenciones y poco más XD gracias!

  • @dianalopezredondo7697
    @dianalopezredondo7697 Před 3 lety

    Buenas ,sabrías decirme en qué año cambió de 360 a 365 las HE del año anterior ? Es que tengo supuestos con ambas cantidades y ya no sé si es que están mal o es precisamente por este cambio al que te refiere que tiene recogido ya la seg social. Gracias

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      La Ley de la Seguridad Social se aprobó en el RDL 8/2015, pero no he encontrado la norma que desarrolla esta Ley para comprobar la fórmula de cálculo. Sin embargo es la que aparece en la página de la Seguridad Social y los libros de texto cambiaron la fórmula. Por ejemplo, en el libro de la editorial McGraw Hill del año 2017, ya aparece la fórmula con 365 días.

    • @dianalopezredondo7697
      @dianalopezredondo7697 Před 3 lety +1

      Sí, sin embargo en Deusto, que es un gran y buen referente ( no siempre, véase el caso) , lo hace con ambos ,en unas con 360 y en otras con 365 indiscriminadamente. Por eso esta duda para la que no encuentro base legal que la justifique ! Gracias de cualquier modo !

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Cierto, es el mejor libro que he consultado sobre nóminas, pero no sé por qué no aplica la fórmula que aparece en la página de la Seguridad Social. Yo ante la duda, prefiero ir a la fuente oficial y aplicar lo que ahí se dice. Ocurre que en materia de RR.HH. no siempre disponemos de información totalmente clara. De ahí que haya tantos litigios en los Juzgados de lo Social.

  • @alexcornejo3845
    @alexcornejo3845 Před 4 lety

    Porque si es una baja por incapacidad no laboral haces una base reguladora por accidente de trabajo para el cálculo de la bccp?

    • @fdocantos
      @fdocantos Před 4 lety

      Tanto si la IT es por una contingencia común o profesional, por los días en IT se cotiza en función de cada base reguladora,contingencias comunes y profesionales. Cosa aparte es la prestación por IT, que se calcula con la base reguladora que corresponda en cada caso.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • @heribertojes6003
    @heribertojes6003 Před 4 měsíci

    Tienes mas videos de IT??

  • @igortxubermeo
    @igortxubermeo Před 5 lety

    Pero los gastos de locomoción no se meten en el IRPF si exceden de 0,29? por que lo has metido si no exdecia de o,29?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 5 lety

      Se mete en la base todo lo que supera 0,19€ por km. En el caso del ejemplo, 30€.

  • @monicaguillen1324
    @monicaguillen1324 Před 2 lety

    Secobra la prestacion durasion tos los meses ata

  • @danigarcia4673
    @danigarcia4673 Před 6 lety

    En la nómina si hubiera dietas, que cifra tendría que coger, la pernoctada o sin pernoctar?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 6 lety

      Te lo debería decir el enunciado. Si por ejemplo son dos (o más) días que pasa fuera de la provincia donde tiene su lugar de residencia y trabajo, se entiende que es con pernocta.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 5 lety

      Depende. Cuando hay dietas, si el trabajador se ha desplazado fuera de la provincia y ha pernoctado fuera de su domicilio, la cantidad exenta será la que se fija "con pernocta"

  • @ramonenriquez6161
    @ramonenriquez6161 Před 3 lety

    Podrias subir una con it que sea nomina diaria, gracias me sirves de mucha ayuda con el superior de administración

  • @Kai14_1
    @Kai14_1 Před 2 lety

    no entiendo el plus de antiguedad

  • @pericoman9802
    @pericoman9802 Před 6 lety

    ¿A la hora de calcular la prorrata de la paga extra no se debería tener en cuenta que son dos pagas extra al año?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 6 lety

      En la base de cotización sí. En los devengos solo tenemos que incluir una paga, la de diciembre.

    • @denissantehnik2483
      @denissantehnik2483 Před 6 lety

      Fernando Cantos - Gestión de RRHH Hola, mi gran pregunta; la paga extra computan para las pagas por enfermedad comun

  • @mariajosefamontejocristoba4070

    Solo se descarga una página del enunciado

  • @adolfovelarde8947
    @adolfovelarde8947 Před 6 lety

    ¿Como calculariamos la paga extra si en lugar de ser el mes de diciembre hubiera sido el de julio? Gracias.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 6 lety

      Hola Adolfo. A ver si he entendido tu pregunta. Entiendo que te refieres a que la baja se produzca en el mes de diciembre y lleguemos a julio del año siguiente. En ese caso, cuando calculemos la paga de julio, si las pagas son de devengo anual, habremos de tener en cuenta que en el periodo de devengo hubo x días de baja y no cobrará la paga entera. En definitiva, procederíamos de igual forma a como lo he hecho en el ejercicio. Por el contrario, si el devengo fuese semestral, la siguiente paga se devengaría desde el 1 de enero al 30 de junio y, si no ha habido días en situación de IT, cobraría toda la paga.
      Es un poco difícil aclarar esta duda por escrito, pero espero haberte ayudado.

    • @adolfovelarde8947
      @adolfovelarde8947 Před 6 lety

      Me queda claro. Muchas gracias

  • @ethelcarrion588
    @ethelcarrion588 Před 4 lety

    Hola los 556 de dónde salen??

  • @alfonsopatricia3273
    @alfonsopatricia3273 Před 3 lety

    La parte de las pagas no debería ser por 2?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Si te refieres al apartado de "devengos", no, porque estamos en diciembre y en este mes le corresponde una paga extra. En verano cobrará la otra.
      En la base de cotización sí tenemos en cuenta las dos pagas extra.

  • @thekr0m
    @thekr0m Před 3 lety

    hola Fernando, ¿el CNAE para qué se usa? :-)

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety +1

      Es la tabla de actividades económicas. Se usa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cada actividad económica, en función de los riesgos que entraña, tiene su propia tarifa de AT/EP.

  • @danigarcia4673
    @danigarcia4673 Před 6 lety

    Ya entendi. Y si la nomina fuera del dia?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 6 lety

      Si la nómina es diaria, es decir, trabajadores incluidos en un grupo de cotización del 8 al 11, habría que calcular todo en base a 365 días. Y en el caso del mes de diciembre, considerar 31 días en lugar de los 30 que se utilizan en salario mensual.

  • @danigarcia4673
    @danigarcia4673 Před 6 lety

    Y otra pregunta. Las gratificaciones extraordinarias cuando se apuntan?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 6 lety

      No entiendo tu pregunta. ¿A qué te refieres con "cuándo se apuntan"? Si te refieres a cómo se devengan, hay dos posibilidades: devengo anual y semestral. En este caso, aunque no se dice nada, he tenido en cuenta que son de devengo anual. Por eso para la paga de diciembre he restado los 20 días de IT a los 360. De lo contrario habría tenido que hacerlo sobre la mitad de 360.
      (si te referías a otra cuestión, dime e intento responderte)

    • @daniela-ileanacerghit2265
      @daniela-ileanacerghit2265 Před 4 lety

      @@fernandocantos-ADE Buenos dias, muchas gracias por el video, viene muy bien, soy nueva en eso t tengo alguna duda, entiendo que esta es una nomina mensual, por el mes de diciembre. La duda es , en la base de IRPF sumas la cantidad de 1121.53 de las pagas, no deberiamos de tener en cuenta solo la paga extra del dia que se le paga ese mes???? Mee stoy mirando nominas de clase y lo que se tiene en cuenta son los dias por lo que se les paga en el mes. Agradezco si me puedes aclarar. Gracias. Un saludo.

    • @fdocantos
      @fdocantos Před 4 lety

      @@daniela-ileanacerghit2265, en la base del IRPF debemos incluir toda la retribución que tenga el trabajador en el mes. A diferencia de las bases de cotización, en las que las pagas entran prorrateadas todos los meses, en el IRPF las pagas entran en el mes que se cobran. Entonces en diciembre, además de su remuneración mensual, entraría el importe de la paga extra.
      Espero haber aclarado tu duda, si no es así, dímelo y le damos otra vuelta al asunto.
      Saludos.

    • @daniela-ileanacerghit2265
      @daniela-ileanacerghit2265 Před 4 lety

      @@fdocantos no se si podría dejarme un email para poder enviarle una foto sobre un supuesto que tengo y llevo todo el día dándole vueltas.

    • @daniela-ileanacerghit2265
      @daniela-ileanacerghit2265 Před 4 lety

      En el aula virtual del curso por ejemplo en la parte de devengos no apuntamos las Pagas extras. Eso es normal o no?? 😱 🤔 🤔 🤔 🤔 🤔 Me da la impresión que lo estamos haciendo mal y nos dice que esta bien.

  • @danigarcia4673
    @danigarcia4673 Před 6 lety

    Los 340 de las gratificaciones extraordinarias de donde salen?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 6 lety

      Hola Dani.
      Los 340 días son los días que habría permanecido en activo en todo el año anterior. Es decir, para cobrar la extra de diciembre, tendría que haber trabajado un año entero. Al haber estado de baja, habrá trabajado: 360-20. Entonces, recibirá gratificación extraordinaria por 340 días. Por los 20 días de baja, la extra la cobra a través de la prestación (ten en cuenta que la base reguladora incluye parte proporcional de pagas extra, así que la prestación incluye parte de la paga extra)
      Espero haber aclarado tu duda.

    • @mauxiliadoramp
      @mauxiliadoramp Před 3 lety

      @@fernandocantos-ADE Hola, a ver si me puedes contestar, pero si esta persona ha cobrado su paga extra en Junio, por que le sumas 340 desde Enero? no podría ser 180 -20 días?

    • @fdocantos
      @fdocantos Před 3 lety

      @@mauxiliadoramp, he tenido en cuenta que las pagas son de devengo aual. Es decir, la de navidad se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Lo que tú planteas es correcto si las pagas son de devengo semestral. En ese caso, la de navidad se devengaría desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

    • @mauxiliadoramp
      @mauxiliadoramp Před 3 lety

      @@fdocantos muchas gracias!

  • @karenyao5204
    @karenyao5204 Před 3 lety

    Explicara muy bien y todo pero a mi me hizo un lio total...si antes no le entendia a mi profesora ahora estoy mucho menos, ella le da para 3 lineas y ya termina...pero gracias de todas formas~!