Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial

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  • čas přidán 9. 03. 2017

Komentáře • 49

  • @andreamontanamedina1803
    @andreamontanamedina1803 Před 3 lety +2

    Excelente material, me despejo muchas dudas..

  • @dianal.torres1411
    @dianal.torres1411 Před 6 lety +4

    Buenos días Dr.
    Excelente explicación: Sin embargo tengo una pregunta.
    Un matrimonio civil de 15 años sin hijos. Previo a ello hubo capitulaciones matrimoniales donde solo un cónyuge declaro como propio un apartamento y lo excluyo de la eventual sociedad conyugal, este fallece.
    Preguntas:
    1. ¿El apartamento pasa a ser objeto de sucesión por parte de la madre y hermanos del fallecido y se adjudica en un 100% ?
    2. ¿ El superstite que tiene hacer ? a que tiene derecho ?
    Agradezco su valioso aporte. Gracias.

  • @sanchezdiego7912
    @sanchezdiego7912 Před 4 lety +2

    En las capitulaciones se le puede quitar la calidad de "bien propio" a un bien, e incluirlo dentro de la sociedad conyugal?

  • @lindaortega8900
    @lindaortega8900 Před 4 lety +2

    El divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal son procesos diferentes o se pueden tramitar en un solo proceso?

  • @paulapinilla701
    @paulapinilla701 Před 6 lety +3

    hay que seguir un orden, usted puede ir al juzgado y DISOLVER Y LUEGO LIQUIDAR la sociedad conyugal, argumentando.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Muy buenos días.
      Señora.
      PAULA PINILLA.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      Al momento de realizar un trámite de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, no existe en la normatividad jurídica un orden que indique como debe realizarse el procedimiento de disolución y liquidación, tanto que se puede inclusive disolver y liquidar la sociedad conyugal y las personas continuar con el vínculo matrimonial. Ya depende de cada persona o del caso concreto determinar lo más conveniente o lo que la persona quiere para su situación.
      Nuevamente La Nota Jurídica le agradece por ser parte de esta comunidad académica.
      NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.

  • @gloriacomotaticaardilach.5300

    Tengo 14 años en unión marital y con mis propios recursos compre un apto. Y tengo documento firmado por mi compañero que fué de mis prpios recursos ahora el muere. Mi pregunta : tengo que compartirlo con mis hijastros cuando tengo evdencias que fueron de mis propios recursos. Gracias por su respuesta.

  • @didieracostamontana4183

    que excepciones hay o circunstancias especiales para que no prescriba la sociedad patrimonial despues del año..

  • @sandratellez8475
    @sandratellez8475 Před 5 lety +1

    Buenas tardes. Que pasa es castigable el ocultamiento de bienes ? 2pregunta Una vez ya haber probado todo los bienes con certificados de tradición y libertad y vende los bienes que pasa. Es castigable y en q codigos se contempla ? Necesito ayuda

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety

      Muy buenos días.
      Señor (a)
      SANDRA TELLEZ.
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      La sociedad conyugal se conforma por una masa de bienes adquirida durante la vigencia de esta. Esa masa de bienes se divide en haber absoluto y haber relativo. En el caso de bienes inmuebles estos entran a hacer parte del haber absoluto en virtud de lo contemplado en el numeral quinto del artículo 1781 del código civil, que reza “todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquieran durante el matrimonio a titulo oneroso” . Por tal razón cualquier intento de SIMULACIÓN que se pretenda hacer con ellos, con el objeto de causar un detrimento patrimonial a terceros con derechos, podría ser descubierto, trayendo como consecuencia las siguientes sanciones para el cónyuge que pretenda ocultar o distraer los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal:
      Ocultación o distracción de los bienes sociales: (art. 1824 Código Civil) “aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiera ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada”.
      Alzamiento de bienes: (artículo 253 Código Penal) “el que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de 1 a 3 años y multa de 10 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
      Además todos los frutos que se deriven de un negocio jurídico en el que el inmueble fuere el objeto principal, entraran igualmente al haber absoluto de la sociedad conyugal en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1781 que contempla: “todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio”.
      Cortesía: El Heraldo.
      NOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.
      Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.

  • @paulapinilla701
    @paulapinilla701 Před 6 lety +1

    en su pregunta ¿Cuáles son lo requisitos para que exista sociedad patrimonial ? debe tener en cuenta que ( ya no es necesario que sean liquidadas, vulnera el derecho a la igualdad y a la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias, formadas por vínculo matrimonial y las formadas por vinculo de hecho, sentencia c 700 de 2013)

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Muy buenos días.
      Señora.
      PAULA PINILLA.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      Puede determinarse que los requisitos para que se entienda la existencia de la sociedad patrimonial continuan siendo en principio los mismos establecidos en la Ley 54 de 1990. Debe anotarse que lo establecido en la Sentencia C 700 de 2013 indica un cambio para la declaración (eliminó el requisito de liquidar sociedades anteriores) por tanto, los demás requisitos continuan vigentes en la normatividad.
      Para este tema te invito a leer la Sentencia C 257 de 2015 en el cual se aborda gran cantidad de sentencias constitucionales en este tema: www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-257-15.htm
      Nuevamente La Nota Jurídica le agradece por ser parte de esta comunidad académica.
      NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.

    • @javiergranadosrodriguez6617
      @javiergranadosrodriguez6617 Před 5 lety

      Sentencia c 700del 2013

  • @lauravalentinalealmasmela6705

    hola, tengo un caso , me podrian ayudar
    A y B viven juntos desde el año 2000, comparten techo mesa y lecho, sin embargo, B se encuentra casada con D y con este ultimo deciden disolver la sociedad conyugal el 13 de abril del 2009 y liquidarla el 27 de feb. del 2014.
    indique la respuesta frente a la existencia de la UMH y SOCIEDAD PATRIMONIAL
    A) LA UMH NO HA INICIADO PORQUE B Y D SIGUEN CASADOS Y NO HAY SOCIEDAD PATRIMONIAL CONFORMADA
    B) LA UMH NACE EN EL AÑO 2000, Y LA SOC. PATRIMONIAL NURGE EL 27 DE FEB. 2014
    C) LA UMH NACE CON LA SOC. PATRIMONIAL EL 13/04/09
    D) LA UMH NACE EN EL AÑO 2000, Y LA SOC. PATRIMONIAL SURGE EL 13 DE ABRIL 2009

  • @albapaolabonillaromero5206

    Si un inmueble es adquirido por una persona antes de una unión marital de hecho y durante el tiempo que está pagando su inmueble al banco, crea una unión marital de hecho de más de 2 años y después se separa, ¿el bien inmueble entra en la liquidación de la sociedad conyugal ? Muchas Gracias

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety +1

      Buenos días.
      Señora.
      ALBA PAOLA BONILLA ROMERO.
      Cordial saludo.
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      En cuanto a la pregunta que nos planteas, si el compañero previo a la unión marital de hecho adquirió un bien inmueble por medio de la figura del crédito hipotecario, el bien no haría parte de la liquidación de la sociedad patrimonial pero los pagos que se realizaron durante la vigencia de la convivencia deberán ser compensados al otro compañero dado que no tenía la obligación de soportar dicho gasto, pues el bien nunca formó parte de la sociedad patrimonial.
      A la sociedad patrimonial no entran los bienes adquiridos por donación, herencia o legado. Tampoco entran los bienes adquiridos por los compañeros permanentes antes de la creación de la unión marital de hecho.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Y esperamos sea de ayuda lo anteriormente expuesto.
      ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.

    • @albapaolabonillaromero5206
      @albapaolabonillaromero5206 Před 5 lety

      @@LNJColombia Muchas gracias por su aclaración.

  • @andresosorno9063
    @andresosorno9063 Před 4 lety

    Si el matrimonio por vía católica no se registró, como se puede probar la existencia de dicho matrimonio.
    Gracias

  • @fernandosaenz8030
    @fernandosaenz8030 Před 5 lety +1

    Buenos dias tengo un caso, mi padre murio y dejo unos bienes entre esos una casa que compro antes de casarse , soy hijo unico pero mi mama tiene hijos anteriores de casarse con mi papa, soy adoptado y mi mama me ha tratado muy mal desde la muerte de mi papa y mas cuando le digo que la casa era un bien propio de mi papa y que a ella no le corresponde pero quisiera saber si ella tendria algun derecho sobre las valorizaciones

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety

      Muy buenos días.
      Señor.
      FERNANDO SAENZ.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
      Te pedimos el favor nos escribas a nuestro WhastApp y nos dejes un audio donde nos brindes más información sobre tu situación para darte una mejor contestación sobre tu inquietud.
      Cordialmente.

  • @hunterc1859
    @hunterc1859 Před 3 lety

    Si uno vive en Unión lobre con una mujer y claro. Tienen derecho a sociedad patrimonial , pero sale con otras 2 las invita a viajar , les consigna dinero en su cuenta y se mantienen comunicación por 4 años esa puede demandar?

  • @danilorodas3725
    @danilorodas3725 Před 4 lety

    Buenas noches señores me extraña que no se diga la verdad sobre el
    contrato matrimonial, el matrimonio cumple con todas las prerrogativas
    de lo que es un contrato, y encuadra con la definición jurídica de lo
    que es un contrato. Ahora hay algo muy importante con los contratos y
    es que quien rescinde de un contrato paga los daños y se avoca a los
    perjuicios que ocasiona. En el caso de los hombres es muy claro o sea
    corre con todos los gastos y responsabilidades en que asumió como esposo, pero que
    sucede cuando la culpa de la separación es de la mujer (corrientemente
    es por infidelidad), debería de correr con los mismos riesgos del caso
    del marido culpable. No sé cuales son los intereses en ocultar de que
    el matrimonio es un contrato, algo se trae el derecho internacional
    con respecto a los derechos de las mujeres espero que Usted sea sincera y
    nos hable con franqueza. Aquí en Costa Rica donde se encuentra la sede
    de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se cometieron unas
    injusticias entre 1994 y 2007, con maridos que fueron acusados de
    violación a las esposas dentro del matrimonio, SIN EXISTIR LEY PREVIA,
    pienso que fue por complacer a organismos internacionales de defensa de
    los derechos de las mujeres, se utilizó un artículo 156 del Código
    Penal, referente a la violación común y en una FORMA ANALÓGICA Y
    EXTENSIVA se les aplicó esa normativa y fueron sentenciados a penas
    exageradas de 30, 40 y 70 años de prisión. El 30 de julio del 2007 se
    promulgó la ley 8589 llamada ley de penalización de la violencia contra
    la mujer, donde en su artículo 29 se penaliza al marido por la violación
    a la esposa dentro del matrimonio. Esto quiere decir que antes de esta
    fecha no existía ley que penalizara al marido como violador de su
    esposa, esto aunado a la REGLA DE ORO que dice "Todo lo que no esta
    prohibido. Está permitido", pero sin embargo fueron penalizados como
    DIEZ ESPOSOS APROXIMADAMENTE. Ahora los futuros esposos están ante un
    eventual peligro de ir a la cárcel sea una denuncia falsa o verdadera.
    Lo más aceptable es que si el matrimonio es un contrato, lo indicado es
    que se ponga una cláusula donde se diga que si el esposo toma por la
    fuerza a la esposa para un acto sexual, puede ser denunciado penalmente y
    que puede ir a la cárcel por largos años. El asunto es que si esta
    cláusula se pone en ese contrato. YO LE GARANTIZO QUE EL MATRIMONIO CAE
    MUERTO, PORQUE NINGÚN HOMBRE SE VA A CASAR". No logro entender porqué
    se insiste en que el matrimonio no es un contrato, en Chile, en
    Colombia, en Argentina, en el Perú, en el Ecuador si ven al matrimonio
    como un contrato. Por favor explíqueme eso. Gracias y buenas noches.

  • @paulapinilla701
    @paulapinilla701 Před 6 lety +1

    puede existir matrimonio sin sociedad conyugal, y son las capitulaciones, matrimonio en el extranjero dependiendo de la legislacion, y art 140 # 12 c.c.c

  • @alicialopezaguilar3136

    Me casé con en año 1976 porque mi pareja resulto embarazada
    Del cual nació una niña que posteriormente murió en febrero del 77 nunca vivimos juntos ni tampoco disolvimos el matrimonio, posteriormente me casé en julio del mismo año con mi actual esposa ella ya sabía de la existencia del anterior matrimonio y nos casamos en otro estado, y formamos una familia normal tuvimos 2 hijos, ya son mayores de edad,por problemas que tuvimos ahora quiere ella la anulidad del matrimonio porque yo estoy casado anteriormente y argumenta que ella no sabía que lo estaba,estamos casados por sociedad legal,pero ella quiere quedarse con los bienes que hicimos durante nuestro matrimonio por los daños y perjuicios que le ocasione por el supuesto engaño que yo ya estaba casado.
    Por favor alguien me puede asesorar u orientar? Gracias?.

  • @alejotabares9132
    @alejotabares9132 Před 6 lety +9

    Con todo respeto, los 2 años de los que habla, no son para reconocer la unión marital de hecho si no, para reconocer la existencia de la sociedad patrimonial, lo que quiere decir pues es que si lleva 1 año y 10 meses en convivencia permanente y singular existe unión marital de hecho pero no sociedad patrimonial por cuanto no ha transcurrido el mínimo de 2 años que exige la Ley para que surja la Sociedad Patrimonial.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety +2

      Muy buenos días Alejo Tabares.
      Primero que todo muchas gracias por hacer parte de La Nota Jurídica.
      Efectivamente como lo manifiestas el término de los dos (2) años que exige la normatividad es para presumir la existencia de la sociedad patrimonial. Como lo reza el artículo 1° de la Ley 979 de 2005 que modificó el artículo 2° de la Ley 54 de 1990:
      Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
      a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
      Muchas gracias por hacernos caer en cuenta de los errores que se presentan en nuestros programas, son errores que se presentan en la realización de estos programas y que si bien realizamos una edición de los mismos, son impases que se nos presenta.
      Complacido inmensamente por tu aporte y nuevamente gracias por hacer parte de La Nota Jurídica.

  • @andresdavidgrisales
    @andresdavidgrisales Před 4 lety

    salto lo mas complicado lo de las pensiones jumm

  • @michaellopez2650
    @michaellopez2650 Před 5 lety

    amigo el 1781 #4 dice que los muebles netran a la sociedad conyugal , pero muy buen video.

  • @318willi
    @318willi Před 5 lety +1

    Cuánto vale disolver la sociedad conyugal

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Por lo general el valor se establece según el patrimonio existente al momento de la disolución de la misma.

  • @lauraarroyavejimenez2450

    Hola, me gusto mucho tu canal.
    Como una pequeña recomendación escoge un mejor lugar para que no te interrumpa el ruido de la calle y que sea mejor, saludos muy bien

  • @julianajaramillomontoya7499

    Buen contenido, pero falta una explicación mas breve y que sea mas seguro al momento de explicar el tema😊😊

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety +1

      Buenos días Juliana J. Montoya.
      Muchas gracias por tus sugerencias. Estas nos enriquecen y nos permiten cada día mejorar y así dar cada vez más de nuestra parte para compartirlo con nuestros seguidores.
      La Nota Jurídica siempre esta abierta a que la interacción no sólo verse sobre los temas tratados sino sobre críticas constructivas que nos permitan crecer como comunidad académica.
      Nuevamente muchas gracias por estar conectada con nosotros en este proyecto educativo.
      Cordialmente,

  • @jhonromero7859
    @jhonromero7859 Před 4 lety +1

    Amigo te felicito por tus buenos videos, tengo la siguiente duda si se inicio el proceso de liquidación patrimonial y si el juez la reconoció, pero no se continuó con el proceso de liquidación. La pregunta es esto prescribió teniendo en cuenta que se cuenta con un año para la liquidacion, pero también dice que si ya se inició el proceso no ahí lugar a prescripción.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 4 lety

      Muy buenos días.
      Cordial saludo señor JHON ROMERO.
      Muchas gracias por estar conectado con La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados & Asesores.
      Es muy importate que verifique cual fue la solicitud elevada ante el juez, porque si sólo se solicitó en la demanda el reconocimiento de la unión marital pero no se solicitó la liquidación entonces el juez sólo se pronuncia sobre lo solicitado. En caso que sólo se hubiere solicitado el reconocimiento o declaración de la unión marital de hecho pero no su liquidación, esta última tiene un año para solicitar su liquidación; de lo contrario no podrá hacerse la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley 54 de 1990. De otro lado si en la solicitud además del reconocimiento se solicitó la liquidación, esta aplica lo establecido en el Parágrafo del Artículo 8° de la precitada ley y es "La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda".
      Cordialmente,

  • @rolandogomezmenes9752
    @rolandogomezmenes9752 Před 5 lety

    buenos días doctor muy buena explicación ¡! una pregunta , mi padre y mi madre compraron una finca q colocaron a nombre de los dos es decir en la escritura aparece como dueños los dos , mi padre falleció . 8 años después mi madre tubo una sociedad patrimonial con otra persona 7 años viviendo juntos la pregunta es dicha finca adquirida con mi padre fallecido entra en la liquidación con el compañero actual de mi madre ? de antemano agradezco su ayuda .

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety +1

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Señor(a).
      ROLANDO GÓMEZ MENES
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
      En cuanto a la pregunta planteada, si la anterior sociedad conyugal (primer matrimonio) no ha sido DISUELTA Y LIQUIDADA; la segunda convivencia (sociedad patrimonial) no surge porque por expresa disposición legal, no pueden coexistir dos sociedades (conyugal y patrimonial) al tiempo.
      De otro lado debe tener en cuenta que el inmueble fue adquirido anterior a la segunda convivencia por tanto no entra en los vienes en caso de liquidar la segunda convivencia en sus bienes.
      Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.

    • @olwolf2153
      @olwolf2153 Před 5 lety +1

      Quisiera agregar, la sociedad conyugal (primer matrimonio), como todos, queda disuelta al momento de la muerta de uno de los conyuges.

  • @abdielsanchez6
    @abdielsanchez6 Před 6 lety +1

    tengo 25 años que me separe de mi esposo.estamos casados en sociedad conyugal.tengo dos hijos.38 y curenta 40 años y el me pide el divorcio.pero no me quiere dar nada de los bienes que hicimos.tengo derecho .o ya no por el tiempo que ya paso

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Buenos días .
      Cordial saludo y deseándole de antemano unas felices fiestas 2017 y un próspero año 2018.
      En cuanto a la consulta elevada es importante considerar lo siguientes conceptos:
      DIVORCIO: El divorcio en Colombia, es la cesación de los efectos personales del matrimonio. Según el artículo 34 de la Ley 965 de 2005 el proceso de divorcio en Colombia ante notario (mutuo acuerdo), se realiza por intermedio de abogado. Cuando no existe dicho acuerdo entre las partes, deberá iniciar el proceso por vía judicial y se inicia con la presentación de la demanda por medio de abogado, invocando la causal correspondiente para el caso, causales que se encuentran consagradas en el Código Civil.
      SOCIEDAD CONYUGAL: Cuando dos personas se casan se forma la sociedad conyugal, y cuando son compañeros permanentes se forma la sociedad patrimonial de hecho; en esta ocasión hablaremos de la sociedad conyugal que no es más que una figura jurídica, la cual entendemos como la sociedad de bienes, es decir, el patrimonio social existente entre los esposos. Los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal son los descritos en el artículo 1781 del Código Civil colombiano.
      En lo que respecta a su inquietud, es importante señalar que en Colombia el paso del tiempo no diluye el vínculo matrimonial y por tanto este no desparece y de igual manera no da lugar a entender que se extinguió la sociedad conyugal. Por tanto y conforme a la información que me brinda al existir el matrimonio se debe proceder al divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio y en igual proceso la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y en esta disolución y liquidación se procederá a la repartición de los bienes que durante el vínculo matrimonial tuvieron lugar.
      Muchas gracias por hacer parte de La Nota Jurídica.
      NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica en contestación a las preguntas, inquietudes de nuestros seguidores, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.

    • @abdielsanchez6
      @abdielsanchez6 Před 6 lety +1

      contesteme por favor

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Buenos días .
      Cordial saludo y deseándole de antemano unas felices fiestas 2017 y un próspero año 2018.
      Por tanto y conforme a la información que me brinda al existir el matrimonio se debe proceder al divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio y en igual proceso la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y en esta disolución y liquidación se procederá a la repartición de los bienes que durante el vínculo matrimonial tuvieron lugar.
      Muchas gracias por hacer parte de La Nota Jurídica.
      NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica en contestación a las preguntas, inquietudes de nuestros seguidores, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.

    • @paulapinilla701
      @paulapinilla701 Před 6 lety

      en el tercer párrafo cuando usted habla de ´´esposos´´ según el Código Civil Colombiano art 110 está el concepto de esposos: esponsales, antes de la celebración del matrimonio, lo que usted debe decir es cónyuges que quiere decir después de la celebración del matrimonio.

    • @paulapinilla701
      @paulapinilla701 Před 6 lety

      Para darle respuesta a su caso debe ser mas concreta y dar con detalle su caso.

  • @norabelenlizcanoduarte9045

    Un diborsio de matrimonio catolico pesionado luego en union libre 24 años y un hijo de esta union libre nohay menores de edad quederechos sobre la pencion la compañera permanente por muerte.o separacion

  • @antoniasantos9839
    @antoniasantos9839 Před 3 lety

    Se nota ateo