Regímenes del Sistema General de Pensiones en Colombia

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  • čas přidán 7. 03. 2017
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Komentáře • 80

  • @metaljimestructuras7361
    @metaljimestructuras7361 Před 3 lety +9

    Tengo una exposicion sobre este tema y definitavemente me voy mucho mas seguro y tranquilo despues de ver este video.. muchas gracias.

  • @lilianarevelo2460
    @lilianarevelo2460 Před 11 měsíci +1

    Excelente explicacion....Bendiciones

  • @saramanuelamendezguerrero3717

    Muy bien explicado, me ayudó mucho 🙏🙏🙏

  • @andreacristinacamachopenue3390

    Gracias. De verdad invertí muy bien mi tiempo al escuchar su programa! Éxitos.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Muy buenos días.
      Señor(ita).
      ANDREA CRISTINA CAMACHO PEÑUELA
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica y estos comentarios y afirmaciones nos conllevan a continuar en esta tarea.
      Muy agradecido por estas palabras de aliento y confianza en nosotros.
      Cordialmente,

  • @estebanromero7245
    @estebanromero7245 Před 7 lety +4

    Excelente la información, Doctor diego, muy atendible, mil gracias por sus aportes.

  • @CesarRodriguez-vr5kg
    @CesarRodriguez-vr5kg Před 4 lety +1

    Oye que gran exposición. Hace fácil un tema denso y complejo. Me salvaste mi exposición en la U. Gracias

  • @johanacampo2014
    @johanacampo2014 Před 2 lety

    Muy buena explicación. Felicidades

  • @angelaserrato3260
    @angelaserrato3260 Před 2 lety

    Excelente vídeo!!!

  • @jhonrojano6442
    @jhonrojano6442 Před rokem

    Muchas gracias, todas mis dudas fueron aclaradas 😎

  • @MrPedroNieto
    @MrPedroNieto Před rokem

    muchas gracias

  • @henpuli7864
    @henpuli7864 Před 5 lety +4

    Hola. Excelente trabajo, muy bien explicado. Me gustaría saber más de este tema por ejemplo los aportes que deben realizar los trabajadores independientes y de empresa o los dos simultáneamente y todo lo referente a trabajadores en el exterior (fuera de Colombia) que quieran seguir cotizando en el país. Gracias un saludo.

  • @rafaelrobayobernal7671
    @rafaelrobayobernal7671 Před 6 lety +1

    Buenas tardes .interesantes temas para poderme pencionar.ya que tengo 63 .años. felicitaciones. Rafael 2018. IBAGUE .TOLIMA.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Buen día.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Nos alegra mucho tu comentario y nos anima para seguir adelante en el crecimiento continuo de esta comunidad académica.
      Cordialmente,

  • @francinetvargaspena6326

    Tengo entendido que no es el Estado que cubre las 150 semanas en la pensión de cuantía mínima, es el fondo de solidaridad que los mismos afiliados hacen aportes

  • @joseespinosa5367
    @joseespinosa5367 Před 6 lety +5

    Soy pensionado por Colfondos que es un fondo privado desde junio del 2015 y recibo solo el pago de (1) una prima en junio, no recibo la prima de diciembre ya que en el 2013 la belleza de expresidente Álvaro Uribe dejó sólo el pago de (1) una prima para todas las personas que apartir del 2013 se pensionen ya sea del fondo público o fondos privados.
    No es verdad lo que dice el Sr Diego de que solo los pensionados del fondo público reciben prima, yo soy pensionado por un fondo privado y también recibo prima en junio.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety +1

      Muy buenos días.
      Jose Espinosa.
      Muchas gracias por participar en La Nota Jurídica. Sus aportes son muy importantes para crecer como comunidad académica.
      Su información será procesada y será tenida en cuenta en una próxima emisión que date sobre el tema al respecto en lo que hubiere lugar.
      Cordialmente.

  • @camilobetin1460
    @camilobetin1460 Před 5 lety

    Gracias!
    Me sirvió mucho para mi parcial de Gestión del Talento Humano!

  • @anyigiraldo5737
    @anyigiraldo5737 Před 3 lety

    Yo trabajo en Colfondos, y tambièn existe el pago de la mesada adicional, esta se paga una vez al año. A comparaciòn de Colpensiones esta se paga una sola pero se la dividen en dos, una en Junio y la otra en Diciembre, y en los fondos privados es una mesada adicional que se paga en Junio.

  • @andresacosta1817
    @andresacosta1817 Před 4 lety

    Amigo, qué buena explicación. Felicidades y muchas gracias !!!

  • @francinetvargaspena6326

    El régimen de ahorro individual afecta la Constitución política, no hay igualdad, fuimos engañados en los años de su creación, nadie nos dijo esto. La Ley debe cubrir a todos los colombianos. Cuando quise cambiarme no me dejaron y si quiero hacerlo hoy lo d abogados me cobran mucho dinero. Que injusticia para el pobre empleado de salario mínimo

  • @linaborja8211
    @linaborja8211 Před 4 lety

    Me gusto mucho la explicación, voy a seguir viendo los vídeos.

  • @angiecastillo7209
    @angiecastillo7209 Před 4 lety +1

    DE DONDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA FINANCIAR EL FONDE DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

  • @albabibianagilmunoz7520

    Muy buena la explicación, sugiero el manejo del ruido externo para que no sea un factor de distracción

  • @elkincolpas
    @elkincolpas Před 3 lety

    En pleno 2021 cuanto es el capital necesario para pensiones en el régimen de ahorro individual?

  • @neysanquintana1639
    @neysanquintana1639 Před 2 lety

    Excelente explicación, Muchas gracias

  • @myorcosa
    @myorcosa Před 4 lety

    Muy bueno Doctor gracias

  • @sergiosalas7182
    @sergiosalas7182 Před 4 lety

    EXCELENTE EXPLICACIÓN, GRACIAS!

  • @yicelaqdeo233
    @yicelaqdeo233 Před 6 lety +3

    sería excelente profesor de matemáticas , muy bien, gracias

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Buen día.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Nos alegra mucho tu comentario y nos anima para seguir adelante en el crecimiento continuo de esta comunidad académica.
      Cordialmente,

    • @rolandorojas3909
      @rolandorojas3909 Před 4 lety

      Excelente exposición

  • @johanabril2001
    @johanabril2001 Před 4 lety +1

    Donde puedo averiguar las diferentes reformas pensionales que han habido en Colombia atravez de la historia?

  • @yanetharango971
    @yanetharango971 Před 2 lety

    Me gustaría saber si el fondo privado también indemniza o hace devolución de saldos y de qué forma los paga.

  • @keylasanchez3851
    @keylasanchez3851 Před 7 lety +1

    Muy buena explicación

  • @rosaliachaux8124
    @rosaliachaux8124 Před 5 lety +1

    Doc,muchas gracias ¿como funciona la pension por enfermedad laboral,quien la debe pagar,que pasa con el dinero que ya esta cotizado,y que pasa con las incapacidades queen un prencipio era enfermedad general pero despues termino siendo professional, gracias

  • @dircellypinzon4620
    @dircellypinzon4620 Před 4 lety

    Excelente explicación . me gustaria que hablaras sobre todo el sistema de seguridad social integral . Gracias.

  • @albaamaya3626
    @albaamaya3626 Před 6 lety +1

    excelente la información

  • @eduardomunozcollazos9269
    @eduardomunozcollazos9269 Před 6 lety +1

    Muy entendible. Gracias

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Buenos días.
      Señor.
      Eduardo Muñoz Collazos.
      Muchas gracias por se parte de La Nota Jurídica.
      Sus comentarios y apoyo es muy importante para seguir con esta labor.
      Cordial saludo.

  • @joanb844
    @joanb844 Před 4 lety

    Gracias por la información, lo explicaste muy claro.

    • @parmeniogomezburgos7798
      @parmeniogomezburgos7798 Před 2 lety

      Muy buena explicación, pero creo que le faltó hablar de cuanto dinero me devuelve Colpensiones si no me logro pensionar teniendo en cuenta que yo me había trasladado de un un fondo privado a Colpensiones, ejemplo con saldo de 120.000.000 millones.

  • @kamilo529
    @kamilo529 Před 5 lety +1

    Muy buen trabajo .

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety

      Muy buenos días.
      Señor.
      Juan Camilo Duran.
      Muchas gracias por tus palabras. Estás nos impulsan a seguir construyendo y trabajando en esta comunidad académica de la cual todos somos parte.
      Cordialmente.

  • @ferchotriana5189
    @ferchotriana5189 Před 5 lety +4

    Excelente explicación sobre el S.G.P, muchas gracias por este material de apoyo.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety +2

      Muy buenos días.
      Señor (a)
      A T
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      Muchas gracias por tu comentario, estas palabras nos llenan de ánimo para seguir cada día más llevando contenidos de calidad y académicos a la familia que conformamos lo que hacemos La Nota Jurídica.
      Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.

  • @sandrarugec.2600
    @sandrarugec.2600 Před 6 lety +1

    Muy clara tu explicación, gracias. Me gustaria saber que información me puedes brindar sobre las rentas o seguros de pensión voluntarios, específicamente las opciones de las aseguradoras en Colombia. Gracias.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety +1

      Buen día.
      Señora.
      SANDRA RUGE C.
      Muchas gracias por ser parte de la familia académica de La Nota Jurídica.
      A continuación te comparto un enlace en el cual puedes conocer la información suficiente sobre los seguros de pensión voluntarios que hay en Colombia.
      www.globalseguroscolombia.com/producto/seguro-de-pension/
      Nuevamente reiterando nuestro agradecimiento por ser parte de La Nota Jurídica.
      Cordialmente,

  • @carlosmurillas6075
    @carlosmurillas6075 Před 2 lety

    Hay algo que no entiendo y es que dices que los que pagan i cotizan pensión en este momento están pagandole a los que estamos ya pensionados, pregunto: y el dinero que nos sacaron para pensión en nuestra vida laboral entonces para qué era? A dónde fué a parar? Quiero despejar esa duda..gracias..

  • @mochilerosamateurs3849

    Muchas gracias, muy bien explicado. En el minuto 15:53 se escucha cómo en la calle le pegaron al pobre perrito.

  • @germangamboa1601
    @germangamboa1601 Před 6 lety

    Quiero saber si con 17años d trabajo en mineria d socavón puedo acceder ala pension de 1988 a 2006 año

  • @j.kob23
    @j.kob23 Před 4 lety

    Sera el atraco a los trabajadores en polombia mas.bien .

  • @sergiogarzon5932
    @sergiogarzon5932 Před 4 lety +1

    En dónde puedo ver el numero de semanas cotizadas en régimen de prima media?

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 4 lety

      Muchas gracias por estar conectado con Barrera Arias Abogados & Asesores y La Nota Jurídica.
      Para consultar es estado de tus semanas o el historial laboral, debes ingresar a la página web de la institución a la cual estas afiliado en materia pensional, y luego de registrarte, podrás tener acceso a esta información.
      Muchas gracias por estar conectado con Barrera Arias Abogados & Asesores y La Nota Jurídica.

  • @rogera.cifuentesp.
    @rogera.cifuentesp. Před 6 lety +1

    Diego buenas noches, soy Roger, la verdad muy buena tu asesoría creo que te entendí mucho mejor que en mis clases de seguridad social, o no puse atención o no me explicaron muy bien... pero finalmente entendí muchas cosas.
    Solo me queda una duda sobre el régimen de transición, en unos apuntes que tengo siempre hablan del porcentaje máximo de pensión sobre un 75% desde el CST, se que el acuerdo 049 daba la posibilidad de llegar hasta el 90%, pero en varios vídeos de CZcams hablan hasta el máximo de 85% antes de la ley 100 y después de la ley del 80%, la verdad no me quedan claros. Muchas gracias por todo, quedo atento a cualquier colaboración.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety +1

      Muy buenos días.
      Cordial saludo.
      Señor.
      ROGER CIFUENTES.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      Para el caso que expones es muy importante decirte que se debe analizar cada caso en concreto, dado que si hay aplicabilidad del régimen de tránsición; además que el porcentajo de máximo de pensión depende si esta es obtenida por el régimen ordinario o por el contrario si esta es concedida por el causa profesional. Por regla general, cuando la pensión deriva por causa profesional tiene un mayor porcentaje al momento de su liquidación.
      Nuevamente La Nota Jurídica le agradece por ser parte de esta comunidad académica.
      NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.

    • @rogera.cifuentesp.
      @rogera.cifuentesp. Před 6 lety

      LA NOTA JURIDICA hola buenos días mil gracias por tu asesoria, creo que me va a servir de mucho. Felicidades y buen día.

  • @kenerdortega3156
    @kenerdortega3156 Před 4 lety

    Hola, me puede facilitar su diapositiva, para estudiarla. Porfa.

  • @juancamilolopez4629
    @juancamilolopez4629 Před 6 lety

    Muchas gracias por la información, donde puedo encontrar la de salud ?

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety +1

      Muy buenos días.
      Señor.
      JUAN CAMILO LOPEZ RODRIGUEZ.
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      Por el momento aun no hemos desarrollado el tema del Régimen de Salud. Este tema esta proyectado para desarrollarse en las próximas semanas.
      Cordialmente,

  • @c.augustomoncada.3166
    @c.augustomoncada.3166 Před 6 lety +1

    Excelente muchas gracias.

  • @Pedro19329
    @Pedro19329 Před 5 lety +1

    El Derecho al Trabajo de todo ser humano, permite ser plenamente ejercido de forma simultanea , con el cumplimiento de nuestra, obligación social, de Ocuparse, para generar, sustento propio, progreso social, y, sostenibilidad, Económica al Estado, para cumplir, los Servicios Públicos de Justicia, qué le son pertinentes, administrar, para Garantizar, los Derechos Humanos, y Beneficios Económicos, emanados, del ejercicio sistémico, arraigado, normalizado, de nuestra cultura social de Trabajar de manera, legal, regularizada; respetando, el libre derecho de sindicalización, o, de pactos laborales colectivos, mediante los cuáles, se remunere , al ser humano, subordinado como trabajador, empleado, para qué mediante, el esfuerzo físico, intelectual, continuó, dirigido a producir, bienes, servicios y beneficios económicos, a las empresas y empresarios, empleadores, quienes por tal situación, deben REMUNERACIÓN, compuesta de SALARIO PROGRESIVO, y de SEGURIDAD SOCIAL, irrenunciable, inalienable, interdependiente, imprescriptible, inembargable, inconfiscable, plenamente justiciable, en todo su caracterización, y , consolidación paulatina, trazada en mil trescientas semanas, (1.300), al cabo de las cuáles, todo empresario empleador, debe monetizar y contribuir de manera integral , a pensión y salud, todas, sus obligaciones pasivas pensionales:
    sin Regresión,
    sin Disminución,
    sin Devolución,
    sin Elusión,
    sin Evasión,
    sin Colusión,
    sin Devolución,
    sin Alteración,
    sin Mutación,
    sin Transferencia,
    sin Ajustes Contables,
    sin Segregación,
    sin Despojo,
    sin Ocultamiento,
    sin Favoritismo,
    sin Improcedencia,
    sin Favorecimiento,
    sin Ilegalidad.
    Con Progresividad ,
    Con Integralidad,
    Con Veracidad,
    Con Coherencia Interinstitucional,
    Con Concordancia legal.
    Con Equidad,
    Con Igualdad,
    Con Transparencia,
    Con Información Real, Con Debido Proceso,
    Con Reconocimiento oportuno, transparente.
    Con Garantía Real, Completa y Tangible de los DHESC, Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, son : Pensión y Salud, a pagarse durante la etapa de Vejez, de todo, trabajador formal.
    Su Irrenunciabilidad Reclamación debe , ser protegida y respetada, por el Estado de Derecho, República de Colombia, Garantizando la Seguridad Vital, a Ciudadanos, trabajadores, qué reclamando, estos Derechos Constitucionales, se convierten en; Defensores de Derechos Humanos, efectivos, solo si hay Garantía y Protección real de nuestro Estado, qué conlleva Efectividad, Información Verás, Eficacia, Eficiencia y Neutralidad de Servidores Públicos, Autoridades, Judiciales, y/o, Administrativas, Cumpliendo y Haciendo cumplir todos los Principios Rectores y Contribuciones Constitucionales, con Neutralidad, Transparencia, Veracidad, Legalidad.
    Sin Sesgo, Segregación, Disminución, Transferencia, Regresión, o , Beneficios Improcedentes de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales, Culturales y Medio Ambientales a terceros, empresarios, empleadores, contratistas privados.

  • @katherineruiz5526
    @katherineruiz5526 Před 5 lety +1

    BUENAS NOCHES ... SOY KATHERINE Y QUISIERA SABER CUÁNTO DEBIÓ HABER COTIZADO EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD... MUCHAS GRACIAS!!!

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety

      Buenos días.
      Katherine Ruiz.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      En cuanto a tu pregunta te podemos manifestar que en el Régiman de Ahorro Individual con Solidaridad lo importante es el capital cotizado durante tu vida laboral. Por tanto entre más capital, tendrás la posibilidad de una mejor pensión. Para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.
      El Régimen de Ahorro individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos afiliados que a las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión. En ambos casos - y solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de cotización menor que en el Régimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los fondos deberán contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a una pensión mínima. (Asofondos).
      Muchas gracias por estar conectado con La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.

    • @julianj.2452
      @julianj.2452 Před 5 lety +1

      Si usted desea saber cuánto capital necesita para pensionarse con un monto determinado puede acercarse a la administradora de fondos de pensiones de su preferencia (inclusive si no está afiliada a ella pero quiere pasarse allí) y solicitar una proyección, ellos por ley deben dársela.

  • @angelagarcia9107
    @angelagarcia9107 Před 6 lety +1

    Bueno 😉

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety

      Muy buenos días.
      Señor(ita)
      ANGELA GARCÍA.
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica y estos comentarios y afirmaciones nos conllevan a continuar en esta tarea.
      Muy agradecido por estas palabras de aliento y confianza en nosotros.
      Cordialmente,

    • @angelagarcia9107
      @angelagarcia9107 Před 6 lety

      Tengo una pregunta, el aporte a pension del 16 % es valido para independientes y dependientes?

  • @jonathanrojas4852
    @jonathanrojas4852 Před 5 lety

    Uff excelente explicación xd

  • @jorgerodriguezrojas2938

    VEN Y TE PRESTAMOS DINERO!
    - Le prestamos y recojemos sus deudas
    - Creditos para pensionados
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    COLPENSIONES - FOPEP - FIDUPREVISORA - CASUR -CAGEN- CREMIL Y TODOS LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSION.

  • @cristianortega1075
    @cristianortega1075 Před 4 lety

    Una persona que gana un salario mínimo nunca llega a pensionarse en un régimen privado.

  • @angelikachury1529
    @angelikachury1529 Před 4 lety

    Hola buenas tardes. .mi papa no alcanza o no alcanzo a pensionarse por semanas cotizadas pero tiene cierto $$ por 15 años que laboro ..ese dinero se lo devuelven completo. Gracias

  • @shalom1213
    @shalom1213 Před 2 lety

    las pensiones todas a un solo fondo . . . . . de retiro de Petro . . . .

  • @gladysroa4696
    @gladysroa4696 Před 5 lety +1

    Colpensiones no paga 2 Primas, sólo una, los Fondos Privados también la pagan

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 5 lety

      Muy buenos días.
      Señor (a)
      GLADYS ROA.
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      Muchas gracias por hacernos estas sugerencias que conllevan a una mejora continua de nuestro canal, tu recomendación la tendremos en cuenta para en su momento realizar una fe de erratas al video y así mejorar cada vez más nuestros contenidos.
      Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.

  • @OSCARIIITO1
    @OSCARIIITO1 Před 6 lety

    mi papa tiene 56 años y es pensionado por invalidez, cuando llegue a los 62 años pasa a pensionado por invalidez?, cabe resaltar que no tiene las semanas tiene 900

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  Před 6 lety +1

      Buenos días.
      Señor.
      OSCARIIITO1
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      En cuanto a la pregunta, luego de su lectura, es importante señalar que si su señor padre es pensionado por invalidez ya tiene pensión y por tanto no tiene que cumplir los requisitos para la pensión por vejez.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
      NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica en contestación a las preguntas, inquietudes de nuestros seguidores, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.

  • @coyotenativo
    @coyotenativo Před 4 lety

    A este video le falta mucho, por que no explica Diego que en Colpensiones no hay rentabilidad y el impacto del mismo en el historial laboral? En los fondos privados también hay 13 mesadas pensionales al año. Realmente quedé muy decepcionado

  • @blukpro1065
    @blukpro1065 Před 6 lety +1

    Mi héroe :,v

  • @bayardovalcarcel3562
    @bayardovalcarcel3562 Před 5 lety

    hay no w pereza muyyyyyyyyyyy lennnnnnnnto ni pué oírlo mucha babosada