Uniandes - Procesos de familia - José Antonio Cruz

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  • čas přidán 17. 02. 2013
  • José Antonio Cruz Suárez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, habla sobre procesos de familia durante el 2o. Foro Código General del Proceso.

Komentáře • 60

  • @linderjaniorrojashurtao2838

    Magnifica la intervención del doctor Jose Antonio Cruz Suarez porque ilustra de manera objetiva aspectos relevantes sobre las sucesiones, pero a titulo personal quiero resaltar del ámbito de las sucesiones lo que el legislador denomino como la legitima rigurosa, puedo permitirme decir que este punto es el mas importante porque es la salvaguarda de los derechos sucesoriales de todos los llamados a heredar.

  • @luismarioquinteropino4828

    Muy buena la explicación del Doctor José Antonio Cruz, pues embarca sobre los grandes cambios y avances del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO sobre el antiguo CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL relacionado básicamente en materia de la SUCESIÓN, estos avances consistieron en darle celeridad a este tipo de procesos pues anteriormente eran tardíos y costosos generando congestión judicial en los juzgados de familia. Excelente los tres puntos esenciales para la sucesión como las personas que deben recibir en una sucesión, los Inventarios y avalúo y por último la Partición de herencia, el cómo y quién la debe hacer.
    LUIS MARIO QUINTERO PINO. SUCESIONES NOVENO SEMESTRE - UNICAUCA

  • @carloseduardolopezmunoz916

    Es muy importante
    esta ponencia debido a que el doctor José Antonio cruz toma una postura desde
    el abogado litigante en derecho de familia, nos da una perspectiva diferente
    respecto a la normatividad que rige nuestro país. El código general del proceso
    nos brinda unos cambios estructurales los cuales están conociendo los jueces de
    flia. Este código general del proceso no solo derogo han código de
    procedimiento civil sino que también derogo otras leyes entre ellas el dto.
    2272 de 1989, creando diferentes criterios unificados con el fin de dar una solución
    adecuada a todos los inconvenientes que hacen parte del proceso de sucesión el
    cual es uno de los procesos más demorados y más costosos respecto al tema económico
    y personal.

  • @dianamarcelarojasguerrero807

    la ponencia del Doctor Jose Antonio Cruz, hace aportes muy interesantes sobre las modificaciones que trae el código general del proceso, estas modificaciones son relevantes desde el punto de vista que van encaminadas a hacer el proceso de sucesión mas ágil y transparente. dado que el código de procedimiento civil no ordenaba que se informe quienes son los demás herederos del cujus, algo que en cierta parte representa un problema para los herederos que no conocían y no eran notificados de la apertura de dicho proceso, respecto al inventario de avaluos las objeciones se hacen en la misma audiencia ..

  • @VARMEJOR
    @VARMEJOR Před 4 lety

    En esta excelente ponencia, el Dr Cruz nos habla sobre las modificaciones que a través del CGP se han venido adelantando, como también la celeridad de los pasos a seguir en procesos de sucesión, como también nos advierte las posiciones contrarias del CGP y determinaciones de la Corte Suprema de Justicia. Nos narra cómo la actividad procesal ha quitado la errónea interpretación y facilismo de personas inescrupulosas que tomando posiciones aviesas actuaban de mala fé, buscando provecho propio. Ahora en la figura de la partición hereditaria deben participar todos los herederos e interesados, haciéndolo un proceso efectivo.

  • @dayanaangelicamoralesroser3780

    La ponencia del Dr. Jose Cruz resulta bastante interesante pues toca temas muy importantes como lo son las notificaciones que debían de realizarse a los herederos que con el CGP, se notificarían tanto a los herederos como posibles herederos; también cabe resaltar que con el CGP ha proporcionado mas celeridad al proceso de sucesión sirviendo de gran utilidad a los asignatarios.

  • @jancarlotobarortega3760

    La ponencia del Dr. José Cruz nos demuestra que existen grandes cambios estructurales en los procesos de familia con la implementación del Código general del proceso, uno de los aspectos importantes dentro del proceso sucesoral es lo referente a la cosa juzgada en los procesos filiatorios que no se rige por el CPC porque la normatividad excluye a estos procesos es decir que la cosa juzgada es efectiva por las normas del derecho sustancial. Otro aspecto importante es la figura de la distribución en vida del patrimonio vigente desde el 1 de octubre que permite que una persona natural disponga de sus bienes cumpliendo claro esta de algunos requisitos como la licencia judicial que involucra avaluar bienes, evitar que se violen las asignaciones forzosas, y que se llegue a perjudicar a terceros, esto demuestra que el CGP brinda una mayor oportunidad para que se garanticen los derechos de los interesados.

  • @kellydayanachamizascaviche4684

    La intervención del Profesor José Antonio Cruz Suárez, nos da una explicación clara de cómo el CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO entró a dar una explicación más sencilla con respecto al PROCESO DE SUCESIONES, si no que también nos demuestra que con su correcta aplicación nos permite una mayor celeridad y por ende una economía procesal que beneficia a todos los ciudadanos del país.

  • @rafaelvillarrealpolanco1999

    Dr. José Antonio, gracias por sus sabias enseñanzas. Se presenta un inconveniente a otro nivel: 01. En un juzgado cualquiera (civil municipal o de familia), un interesado abre una sucesión de menor o mayor cuantía. 02. Los herederos citados, por internet, acreditan su parentesco y piden ser reconocidos y al efecto, se les tiene como tal. 03. No constituyen apoderado y en la partición se les adjudica su cuota parte que les corresponde. Pregunta: Como se evita que, éstos herederos sin apoderado, se embolsillen honorarios de abogado, por cuanto, no pueden litigar en causa propia? Gracias por su deferencia.

  • @jonyalexandermedinapiamba7416

    Gracias por demostrar que el procedimiento esta cambiando y que surgen nuevas teorías de procedimientos en materia de familia. Dr José Antonio Cruz Suáre, demostrando que los jueces y abogados debe realizar un debido proceso, desarrollando actividades o demanda para tener bienes con lealtad del proceso. seguir paso a paso para reconocer derechos, de acuerdo a los términos y seguir todo el lineamiento. Gracias. un buen trabajo de enseñanza para los jóvenes y tener en cuenta el debido proceso.

  • @lawyersohambitolegal4516
    @lawyersohambitolegal4516 Před 6 lety +3

    El doctor es un excelente docente (Jose A. Cruz S) en la unilibre tiene muy buena reputación formando abogados de alta calidad.

  • @carlosmauricioangulochavez5705

    Buen aporte para entender el requerimiento del viudo o viuda para saber si repudia o acepta, para saber la particularidad, donde le código plantea claramente sobre la porción conyugal o gananciales, otro interrogante del CGP, alude a que se reparte, controversia sobre pasivos existen una audiencia para objetar, todo lo que tiene que ver con avalúos, activos, se objetan en audiencias, en la conferencia se pudo comprender bien estos elementos.

  • @germanadolfojimenezvalenci7418

    Cuarto Comentario.
    En la explicación del Docente José Antonio Cruz Suárez, es importante resaltase al mencionar los tres aspectos del CGP frente al trámite liquidatario de la sucesión:
    1-Quienes son los llamados a recibir la sucesión, se establece a esos asignatarios, compañero (a) permanente o cónyuge sobreviviente.
    -Es necesario indicar las notificaciones de los herederos y del viudo(a) o compañero (a) permanente, implicando su vinculación y requerirlos si aceptar o repudia la herencia. existe el silencio tácito que se interpreta que repudia, pedir gananciales no desplaza la asignación conyugal porque es forzosa, siendo un avance para evitar desgastes judiciales respecto de otros procesos declarativos.
    2-Quienes van a repartir o que se reparte, indicando la figura de los inventarios y avalúos, se define la audiencia de avalúos e inventarios que presenta cada parte, ventila controversias sobre pasivos y activos.
    -A la DIAN se le notifica desde el auto de apertura de la sucesión.
    -En la audiencia de inventario y avalúos, se darán todas las controversias y si hay objeciones, se fijara otra audiencia que tiene que ver con la actividad probatoria y tomar las decisiones, se resalta que 5 días antes de la audiencia previo traslado a las partes y se concentra todo para la reparticipación.
    -Si aparecen nuevos activos y pasivos, se puede presentar un inventario adicional correrá traslado a las partes, si son objetados ira audiencia.
    3-Como se va a recibir, alude figura de la partición hereditaria.
    los interesados pueden poner el partido en común acuerdo, o nombrado por el juez, el partidor presenta su trabajo, traslado a las partes por 5 días, si hay objeción se apertura de incidente y se dirime la objeción, luego dictara sentencia que resulta apelable.
    4-Dictada la sentencia ejecutoriada, para la entrega de los bienes lo puedo hacer dentro 60 días siguiente, la entrega se notifica por estado, y fuera de ese termino por aviso.
    5-Ya no se entrega el expediente a las partes, solo se protocoliza la entrega de partición y la sentencia probatoria de partición, el expediente queda bajo custodia del juzgado a prevención de otros procesos.
    5-La licencia judicial busca que se respete las asignaciones forzosas y que no perjudique a los terceros como los acreedores.

  • @joselibardovalenciamenza6241

    Muy agradecido por su ponencia sobre el tema Doctor Antonio, la forma como explica el tema y la claridad con que comparte sus conocimientos es clara. excelente para nuestra formación nos cuenta y hace referencia al gran cambio que se da con el CGP, garantizando la eficacia de los procesos, especialmente en el proceso de sucesión, ya que con la norma anterior era mas agotador y menos garantista a las partes, impulsando el procedimiento en toda su dimensión.
    DERECHO NOCTURNO JOSE LIBARDO VALENCIA

  • @brigittymesacruz3779
    @brigittymesacruz3779 Před 4 lety

    La ponencia del Doctor Jose Antonio Cruz, resalta los cambios que se tuvo con el Código General del Proceso garantizando la efectividad del los procesos, en especial del proceso de sucesión, pues la norma anterior era más demorada, en cambio ahora se ha generado más celeridad, por otra parte, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso existe la obligación de aportar la dirección de los demás herederos conocidos por el demandante y de igual manera la del conyuge o compañero permanente.

  • @jamrengifo2576
    @jamrengifo2576 Před 5 lety

    Excelente intervención Profesor Jose Antonio Cruz, en su ponencia se demuestra la importancia que se le da a cada uno de los partícipes en el proceso sucesoral con fundamento en el código general del proceso, con el fin de evitar dilaciones en el proceso y generar celeridad en el mismo para llegar a un buen termino ajustado en derecho.

  • @mariafernandaviverosmartin5458

    En este vídeo el Abogado Cruz hace referencia a los grandes avances que tuvo el código general del proceso en relación al Código de Procedimiento civil, mas específicamente en la materia de sucesiones, se habla con el CGP de los principios de celeridad y economía en los procesos de sucesiones ya que él aduce que son los mas tardíos y costosos de los procesos de familia.
    el Doctor Cruz habla sobre tres aspectos específicos, los cuales son:
    1- Con el CGP se da apertura para hablar de quienes deben recibir en una sucesión, nos pone en contexto del procedimiento y el proceso a seguir, identificando claramente los llamados a heredar.
    2- Nos habla sobre los inventarios y avaluos es decir lo que se va a recibir, anteriormente con el CPC estos se hacían de una manera desproporcionada quizá, lo que se busca con el CGP es que estos avaluos e inventarios sean coherentes sin desproporcionalidad.
    3- Este punto se refiere a la partición de la herencia, como se va hacer y quien sera el partidor.
    para mi en este vídeo el Doctor Cruz explica a cabalidad de forma practica y recurrente lo que en verdad se necesita saber para un proceso de sucesiones con legislación del CGP.
    Maria Fernanda Viveros.
    Noveno semestre sucesiones-Diurno.

  • @andrewceron1809
    @andrewceron1809 Před 5 lety +1

    El Doctor José Antonio Cruz establece las distintas modificaciones que trae el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).
    Además de ello trae a colación un caso en el cual nos expone una situación de Sucesión hereditaria donde nos explica 3 puntos fundamentales al momento de llevarlo a cabo:
    1. Quienes deben recibir ( con ello se refiere a los asignatarios )
    2. Que se va a repartir ( Inventarios o avalúos)
    3. Cómo se va a repartir.( Partición hereditaria)
    Todo esto con fines de apertura y vinculación al proceso para garantizar su efectivo desarrollo.
    Comentario por CLAUDIA MARCELA ÑAÑEZ PAREJA.

  • @joseivanvasquezpino8174

    Excelente vídeo y muy didáctico con respecto al proceso de la herencia, lo que llama mas la atención es lo relacionado con la notificación, como también a no hacer discriminación de sexo dentro de la relación conyugal. como que si el compañero compañera se equivoca al recibir o pedir gananciales de todos maneras tiene la porción conyugal... EXCELENTE.

  • @davidalbertozuletadiaz9817

    Amables en compartir extraordinario trabajo, gracias infinitas, excelente.

  • @andresfelipegrajaleslopez4303

    Felicitaciones a todos los que hacen posible ésta obra y compartirla, Dios los bendiga

  • @juliethcarolinacarabaligua7692

    Agradezco la orientación, de suma importancia para mí como estudiante de Derecho; la intervención es precisa para despejar dudas y dar a conocer los cambios surgidos en el ordenamiento, a través del código general del proceso, como herramienta fundamental para el trámite de estos procesos, ahora tengo más claridad a cerca del traslado de los documentos en los casos de inventarios y avalúos para la posterior partición.

  • @fernandaospina9667
    @fernandaospina9667 Před 4 lety

    El doctor José Antonio Cruz Suárez aborda la importancia de la notificación en el proceso de sucesión teniendo en cuenta que en vigencia del Código de Procedimiento Civil no se requería notificación personal para otros posibles interesados, sin embargo, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso existe la obligación de aportar la dirección de los demás herederos conocidos por el demandante y de igual manera la del conyuge o compañero permanente sobreviviente, este aspecto cobra relevancia ya que la notificación es un llamado a los herederos para aceptar o repudiar la herencia y al conyuge o compañero permanente para que manifieste si opta por gananciales o porción conyugal dandole el Código la garantía de que la porción conyugal será una asignación forzosa y por lo tanto si se equivoca en dicha elección no perderá el derecho a su porción conyugal.

  • @danielfernandofernandez5305

    Muy buen vídeo, excelente para el nuestra formación! El D.r Jose Antonio cruz suarez, nos cuenta y hace referencia al gran cambio que se da con el CGP, garantizando la eficacia del los procesos, especialmente en el proceso de sucesión, ya que con la norma anterior era mas agotador y menos garantista con las partes, impulsando el procedimiento en toda su dimensión.

  • @tufhefolzzafh
    @tufhefolzzafh Před 7 lety

    Muchisimas gracias por el valioso trabajo realizado, excelente.

  • @deibypinchao4784
    @deibypinchao4784 Před 5 lety

    DEIBY ANDRES PINCHAO
    En esta ponencia el doctor José Antonio cruz nos habla sobre los proceso de sucesión con referencia al código general del proceso,purificando determinados criterios para la solución adecuada de los procesos de sucesión teniendo en cuenta que estos procesos son los mas demorados y costosos. también nos da un importante ejemplo explicando como se debe aplicar cada un de los temas como: orden hereditario,asignación forzosa,partición de patrimonios, pero lo mas importante de como de debe tramitar el proceso de sucesión y en que tiempo dentro de la audiencia se debe controvertir y objetar.
    De forma personal es importante escuchar estas ponencias debido que se tocan temas importantes dentro del proceso de sucesión y de como llevar este tipo de proceso, lo cual es muy beneficioso para nuestra formación como abogados.

  • @rafaelyatepaz492
    @rafaelyatepaz492 Před 5 lety

    El Dr José nos explica el paso a paso de como se aplica el código general de proceso, fundamental para nuestros procesos de sucesorales del futuro, excelente vídeo.

  • @jorgearturomunoz7382
    @jorgearturomunoz7382 Před 7 lety

    Muchas gracias doctor Antonio, excelente el tema y la claridad con que comparte sus conocimientos

  • @juanfelipelopeztoro3
    @juanfelipelopeztoro3 Před 8 lety

    Gracias, muy amables por subirlo.

  • @kevinyesidgomezrivas181

    El ponente JOSE ANTONIO CRUZ plantea desde la perceptiva la evolución del proceso de sucesión, es interesante que la forma de actualización del proceso en referencia se realicen por unificación de sentencias hasta la ley 1564 esto solo demuestra la incapacidad legislativa y por otro lado la crisis democrática, el proceso de sucesiones no se escapa de la omisión legislativa, por lo anteriormente expuesto se encuentran dificultades para el operador judicial que permite o es inevitable que se hagan posiciones de mala fe. la ley 1564 realiza ciertos ajuste, donde aclara cuestiones de destinatario, lo que se va a recibir y quienes recibirán, sabemos que en un proceso judicial la notificación en este caso fundamental es el núcleo esencial del proceso. en el caso de sucesión, al heredero se le notifica en el termino de traslado de 20 días para repudiar o aceptar la herencia, la pregunta es que sucede si no se manifiesta? pues realmente se interpretara con repudiacion tácito, para los viudos se garantizan sus derechos y en todo caso si elige mal tendrá una porción conyugal, es de recalcar en efecto que es un proceso liquidatorio de los mas costosos para los colombianos, para los hijos no reconocidos pues se establece el litisconsorcio necesario para que en todo caso la sentencia tenga efectos contra las personas demandadas de forma exclusiva.

  • @mariaalejandraruiztobar1558

    Muy buen vídeo y interesante el tema a tratar del doctor cruz, nos enseña mas al tema de lo procedimental en lo correspondiente a las sucesiones, explicando puntos que son importantes en el tema. también nos damos cuenta de la importancia y trascendencia que tuvo el Código General del Proceso, atreviéndome a decir que brindó mas garantías a las partes de una sucesión

  • @darlydayannamartinezperez4287

    Muy buen vídeo, nos adentra mas al tema de lo procedimental en lo correspondiente a las sucesiones, explicando puntos que son importantes en el tema. De igual forma nos damos cuenta de la importancia y trascendencia que tuvo el Código General del Proceso, atreviéndome a decir que brindó mas garantías a las partes de una sucesión.

  • @karenbalantaserna6509
    @karenbalantaserna6509 Před 5 lety

    El señor Jose Antonio Cruz muy amablemente nos explica como el código general del proceso derogó todas las disposiciones de otras leyes en el derecho de familia, anteriormente si se hacía la publicidad y los interesados no aparecían luego no se podía anular esta sucesión, ahora con el código general del proceso se puede anular la sucesión antes de que que prescriba el derecho, si los interesados no se dieron cuenta de esta publicidad, en la demanda se debe aportar la dirección y demás datos de todos los que tengan derechos en el proceso de sucesión para efectos de notificación, los interesados pueden aceptar o repudiar la herencia, si pasados 20 días no se ha hecho presente se da por entendido que la repudio, en el caso del cónyuge o compañero permanente debe elegir si de dicha herencia quiere tener porción conyugal o gananciales, si este se equivoca o decide cambiar de decisión se debe aceptar el cambio. Con la presentación de la demanda se entiende que va incluido la petición de inventarios y avalúos como también la partición de bienes del causante, si en audiencia existen controversias respecto a estos el juez dictará fecha para otra audiencia corriendo traslado a todos los representantes de todos los documentos que conforman la controversia, luego de dictar sentencia este expediente se debe llevar ante un notario para que quede registrado y expuesto a escritura pública. Ahora se puede iniciar proceso de filiación contra herederos indeterminados antes esto no se podía hacer. Este es un video muy alimentador ya que nos hace algunas diferencias entre el código de procedimiento civil y el nuevo código general del proceso
    Att. Karen Balanta Serna
    Estuduante de 9º semestre de Derecho

  • @anastaciaisabelrojaslopez8038

    GRATIFICANTE, GRACIAS POR SUS APORTES

  • @christiandavidmosqueraesco9736

    El código general del proceso en los procesos liquidatarios, en la apertura de la demanda de sucesiones el demandante debe aportar los nombres de los otros herederos y a todos los demás interesados por medio de notificación, donde estos deben escoger si aceptan o no la herencia.
    El heredero tiene 20 días para determinar si acepta o no la herencia.

  • @marlengabrielapaviescobar1273

    La ponencia realizada por el Profesor Jose Antonio Cruz, es muy pertinente ya que hace énfasis en puntos importantes del tema sucesiones, Como el trámite sucesoral, los órdenes hereditarios y la forma en la que se realiza la partición de la herencia, entre otros.

  • @camilabelalcazar7187
    @camilabelalcazar7187 Před 5 lety

    Acerca de la intervención del ponente José Antonio Cruz, destaca del código general del proceso que en caso de presentarse vacios en otros codigos, sera este en indicado para subsanar dichos vacios, luego presenta un caso practico para asi explicarse mejor ante los asistentes, destaca que la sucesion es un proceso que lleva tiempo y en cual se gasta mucho dinero.

  • @pedroalbautista2673
    @pedroalbautista2673 Před 4 lety

    En este video se observan las actualizaciones del Código General del Proceso, con el fin de darle pie a principios sumamente importantes como son la economía procesal, celeridad, unificación de los procedimientos y concluye siendo más garante para los derechos de los favorecidos o asignatarios de los procesos sucesorales, esta actualización realiza una recolección de toda la experiencia judicial para poner orden al proceso liquidatario, que por cierto es muy amplio o cuantioso. A modo general el exponente se enfoca específicamente en la mala fe y a las posiciones aviesas de deslealtad que era permitida o incluso patrocinadas en sistema anteriormente, antes de que naciera el código general del proceso el cual ha retomado legislación en materia de sucesiones y ha aportado reglas procesales, dando un cuerpo, orden o remedio a toda su regulación; El código general del proceso para ajustar o regular en debida forma los tramites liquidatarios da repuesta a tres interrogantes que son los que deben responder a esos trámites liquidatarios el primer problema que plantea es quienes deben suceder en una sucesión alude o desarrolla todo lo que tiene que ver con los a signatarios y el cónyuge o compañero permanente. El segundo planteamiento es que se va a repartir abordado a través de la figura de los inventarios y avalúos y el tercero como se va a recibir abordado por la figura de la partición hereditaria.

  • @minero9494
    @minero9494 Před 4 lety

    La compleja realidad del Derecho de Familia en materia Sucesoral, es asumida académicamente por el Dr. José Antonio Cruz desde lo Procedimental y desde la casuística judicial, que en lo técnico jurídico en Código General del Proceso define un proceso expedito, pero que, en lo material se complejiza por cuanto involucra múltiples emociones humanas y relaciones que se enrarecen al momento de recibir herencia, porción conyugal o gananciales.

  • @yesidalexandersalazar4193

    El ponente hace referencia a los avances importantes que tuvo el código general del proceso en relación al Código de Procedimiento civil, dando mas celeridad a los procesos de tramites sucesoria les.
    se mencionan tres aspectos importantes:
    1- ¿quienes deben recibir en una sucesión? se hace alusión a los a signatarios,( el cónyuge o compañero permanente).
    2- ¿ que se va a repartir? el procedimiento efectuado a través de los inventarios y avaluos.
    3- ¿como se debe repartir y a quien? ¿como se va a recibir? esto se hace a través de la figura de la partición hereditaria.
    YESID ALEXANDER SALAZAR

  • @angelacristinaalegriacabre7200

    En este vídeo el Dr. Cruz, hace referencia a los cambios que se tuvo con el Código General del Proceso en el tema de sucesiones, en cuanto al principio de celeridad y economía.
    El Dr. Cruz nos plante tres aspectos específicos:
    1. las personas que deben recibir en una sucesión.
    2. Inventarios y avaluos es decir lo que se va a recibir.
    3. la Partición de herencia, como y quien la debe hacer.
    Atte. ANGELA CRISTINA ALEGRIA CABRERA IX UNICAUCA

  • @edwindavidpillimuehurtado4997

    algo muy relevante que puedo extraer del vídeo es lo siguiente; con los cambios que se introdujeron
    con el código general del proceso al
    proceso de sucesión hoy en día aun así sigue siendo lento, desgastan te y costoso entonces esto se convierte en un obstáculo
    para que los herederos paguen y lleven a cabo un proceso de sucesión.

  • @adrianapatriciadazapena7211

    Ponencia del Doctor Antonio, da unas consideraciones en la parte de derecho de familia la forma como explica y hace referencia al gran cambio que se da con el C.G.P garantizando la eficacia de los procesos, especialmente en el proceso de sucesión.
    Me parece muy excelente ya que nos da a conocer sus experiencias

  • @monicavalentinazunigagarci2514

    La conferencia realizada por el Dr. José Antonio Cruz, hace un despliegue al tema del proceso Sucesoral, bajo la mirada del nuevo Código General del Proceso (CGP) en Colombia, teniendo en cuenta que lo manifiesta, como un proceso dificultoso por la forma en que actualmente está concebido, pues es considerado como uno de los procesos más demorados y más costosos en la jurisdicción de familia.
    Indica tres grandes cambios que ha introducido el CGP, dando contestación a interrogantes en cada situación: en primer lugar manifiesta ¿quiénes deben recibir en una sucesión? En sus apuntes aclara la respuesta y determina que el CGP plantea soluciones, para que posteriormente no se tenga que acudir a otros procesos, lo que en mi opinión personal, desgastaría tanto a las partes, como al aparato judicial, y este aspecto el Código General del Proceso, apunta a adelantarse, para evitar estas situaciones que a futuro complicarían el proceso.
    Como segundo, plantea el cuestionamiento de ¿qué se va a repartir? El CGP, plantea que en una sola audiencia se evacuen todos los aspectos relacionados con activos, pasivos, recompensas y avalúos, tratando de resolver las controversias que posiblemente se presenten, aligerando el proceso sucesoral, este aspecto personalmente, me parece muy benéfico, porque por ejemplo, a la DIAN se le dará conocimiento desde la misma apertura de la sucesión y no después en esta audiencia, cosa que se demorara menos tiempo.
    El tercer aspecto que relaciona, es ¿cómo se va a recibir, como se debe repartir y a quién? Bajo estos interrogantes se encuentra el aspecto relacionado con las notificaciones, donde el CGP, ha dejado unos vacíos al respecto de a quien se notifica por estado; en cuanto al expediente, también aclara que el expediente tiene que quedar bajo la custodia del Juez, y que también, los procesos liquidatorios no tendrán Casación, estos aspectos de mucho interés para las partes, ya que implican la claridad y transparencia del proceso como tal.
    Finalmente, las aclaraciones o modificaciones del CGP, son muy importantes para los eventos sucesorales, y han procurado que tales aspectos, a pesar de tener ciertas inconsistencias, sean en lo posible positivas, para aplicarlos y poder agilizar, en específico este proceso, que como se dijo anteriormente, es uno de los más dispendiosos, complicados y que le generan inversión de tiempo y dinero, para todos los que en el intervienen.
    Mónica Valentina Zúñiga García
    Derecho Diurno - IX Semestre

  • @nataliaminamarroquin4814

    En la ponencia del doctor José Antonio, pude analizar los cambios importantes que trae consigo el Código General del Proceso en cuanto al tema de sucesiones, en donde primeramente el hizo alusión a que este es un proceso demorado y costoso para la jurisdicción de familia.
    Por otro lado, el Código General del Proceso enuncia unos interrogantes que para el tema Sucesoral es de principal importancia: 1 quienes deben recibir la sucesión respetando las asignaciones forzosas, 2 que se reparte en cuanto a la audiencia de recepción de inventario y avalúos en donde debe comparecer cada uno de los interesados y es aquí donde se mira si coinciden los activos, pasivos, recompensas y la liquidación de la sociedad conyugal y se ventila las controversias sobre activo.
    Se puede presentar la figura del inventario adicional el cual consiste: incluir todos los activos y pasivos que no se incluyeron en el inventario principal. Este inventario se debe estar debidamente soportado por medio de pruebas.
    Este inventario se puede pedir dentro del proceso e incluso cuando el proceso ha culminado.
    El tercer interrogante es acerca de cómo se reparte: esto se hace a través de la partición hereditaria la cual las partes designan a un partidor o también lo puede hacer el juez en caso de que los interesados no lo designen y todo esto se hace en la respectiva audiencia, al partidor se le corre traslado para que presente su trabajo y a las partes un traslado de 5 días, en donde si guardan silencio se dicta sentencia aprobatoria, la cual es inapelable.
    Luego se hace la entrega de bienes dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la protocolización del expediente el cual, se hace en una notaría pero solo se puede protocolarizar la partición y la sentencia.
    En cuanto al recurso de casación es susceptible este proceso de dicho recurso pero no procede para los procesos de liquidación.
    Por último la distribución del patrimonio en vida, el cual consiste en que una persona natural, disponga de manera espontánea de todo o parte de sus bienes y dando cumplimiento a unos determinados requisitos: la licencia judicial, la escritura pública, respetar las asignaciones forzosas y se debe evitar que con la distribución se perjudique a terceros.
    Derecho Diurno, Noveno semestre

  • @luciaosorio6936
    @luciaosorio6936 Před 4 lety

    Muy interesante sobre la situacion estructural como se modifica en los asuntos de familia el codigo general del proceso y lo previsto en la sucecion

  • @williamdejesusobandoherrer9309

    En esta ponencia se habla de los cambios en el derecho de familia desde el C.G.P., que el proceso sucesoral es el más demorado y costoso.
    Manifiesta que quien recibe en un proceso sucesoral debe mencionar dentro de este proceso y aportar la dirección de los otros que reciben y de vincular a todos los demás interesados.
    Hay tres puntos que se deben tener en cuenta: quienes deben recibir, que se va a repartir y cómo se debe repartir y a quien.

  • @mariafernandasuarezdiaz571

    De acuerdo a las consideraciones presentadas por el Dr. José Antonio Cruz es importante resaltar los cambios estructurales que ha traido el codigo general del proceso pues este a previsto todo lo relacionado en la materia del derecho de familia, ademas que ha unificado criterios como por ejemplo para el proceso de sucesion lo que ha permitido dar mayor celeridad para notificar y vincular a los interesados a este proceso y asi puedan aceptar y repudiar la herencia o legado.
    es un gran aporte para los que apenas iniciamos en este campo del derecho.
    Estudiante MARIA FERNANDA SUAREZ DIAZ CODIGO 100115012034

  • @kennyposso9315
    @kennyposso9315 Před 4 lety

    El ponente plataea, la importancia del proceso de sucesion especificamente del patrimonio y los sucesores del causante, es importante resaltar que cada uno de las personas que tienen derecho a suceder estan llamados gozar de todas las garantias del proceso en cuanto a la adiccion al proceso de liquidacion cuando dichos asignatarios.

  • @juandavidordonezcollasoz2609

    El Doctor cruz,da un mapeo para los abogados litigantes entorno al codigo general del proceso en los proceso de familia como el de sucesion , no obstante recuerda que el nuevo codigo recogio las experiencias y pronunciamentos de la corte, para hacer unos procedimentos a la vangurdia de la nuevas tecnologias

  • @wilsonarleyquijanocalambas7828

    Dentro de la autonomía sustancial y procesal en materia de derecho sucesoral, valiéndose del código civil y procedimental CGP, creando nuevos cambios normativos, y aun así los procesos se vuelven largos y engorrosos, obteniendo resultados en un lapso tiempo lejano.

  • @nayibehtcastillo1470
    @nayibehtcastillo1470 Před 5 lety

    Nayibe lucumi castillo
    Principalmente explica el Dr como los cambios que ha generado el código general del proceso son muy importantes y q le dan más eficacia al proceso

  • @luisvelasco2911
    @luisvelasco2911 Před 6 lety

    Hola tengo una pregunta, que pasa si se hace una sucesión y se dejan bienes por fuera de dicha sucesión, y, ya han pasasado 30 años, se puede anular esa sucesión.
    Gracias...

  • @luisafernandagrisalesmarti6571

    El ponente Jose Antonio Cruz en su ponencia pretende expresar a los ponentes como es un proceso de sucesion llevado por un Abogado litigante, donde ademas destaca que es un proceso un poco desgastante y en donde se debe invertir mucho dinero, con respecto al caso que plantea , demuestra cuales son los interrogantes que surgen cuando nos encintramos frente a una sucesión, en el caso de quienes tiene derecho a heredar se tendrá en cuenta los herederos de acuerdo al orden sucesoral, con respecto a los que se va heredar, se tiene en cuenta los bienes que aparecen en los inventarios, como se reparte la herencia se tendra en cuenta las cuotas que corresponden a los herederos.

  • @angietatianalermaguaza5938

    La intervencion del ponente tiene una importante sincronizacion de las distintas etapas que comprenden el proceso de apertura de sucesion, desde el momento de la delacion de la herencia hasta que se dicte sentencia a la luz de lo designado por el Codigo General del Proceso, es relevante las apreciaciones que hace a la figura de la particion de patrimonio en vida y las salvedades que conlleva el mismo y vacios que deja que en el momento en el que se presenten se debe analizar como abordar y blindar el proceso en aras de que se evite la comision de los mismos como la garantia que se le debe otorgar al acreedeor de la persona natural que dispone de manera espontanea la distribucion de sus bienes lo cual se debe analizar si es una de las situaciones que debe analizar el juez al momento de otorgar la licencia judicial. Estudiante Angie Tatiana Lerma Derecho Diurno

  • @angelajulianahurtadoflorez1251

    Sobre la ponencia del abogado José Antonio Cruz Suarez, responden a tres interrogantes
    1- ¿Quienes deben recibir? Es posible concluir que están llamados a recibir todos los herederos por disposición legal y quienes se encuentren en el orden sucesoral por ejemplo quien en vida fue su cónyuge o compañero sentimental
    2- ¿Qué se va a repartir? Se repartirá todo lo que se hallo en los inventarios y avaluos realizados
    3- ¿cómo se va repartir? la respuesta es bajo la figura de partición hereditaria
    Resalto nuevas disposiciones del Código general del proceso tales como que para la cónyuge o compañera permanente el aceptar gananciales no implica la renuncia a porción conyugal, es decir si se equivoca al optar por una de estas dos pues no le era del todo beneficioso es posible que le corresponda algo de ambas
    Las nuevas reformas del Código General del Proceso buscan evitar litigios futuros en virtud de prevenir litigios que pueden ser planteados antes de emitir sentencia