Capítulo 6 - Proceso de Restitución del Inmueble Arrendado

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  • čas přidán 17. 07. 2018
  • En este capítulo el Profesor Bejarano se ocupa de la restitución del inmueble arrendado, proceso determinante en la legislación colombiana y de gran uso por la ciudadanía.

Komentáře • 61

  • @disneycamacho8318
    @disneycamacho8318 Před 3 lety +19

    Dr Bejarano, por favor siga subiendo sus videos, no entendia nada de procesal y acudí a sus explicaciones, entendiendo con ellas la materia.

  • @johanasandoval3279
    @johanasandoval3279 Před 2 lety

    Much as gracias Dios te bendiga por su video. Genial.

  • @Mixeur-uk4gq
    @Mixeur-uk4gq Před 3 lety

    Apreciado Dr. Bejarano, estoy atenta a los proceso declarativos dentro del proceso penal. Mil gracias.

  • @williamceballos9729
    @williamceballos9729 Před 4 lety

    Excelente Dr, magistral su explicación. Muchas gracias

  • @ricardocardona2450
    @ricardocardona2450 Před 4 měsíci

    Respetado Dr., me podría indicar a que instancias gubernamentales debo acudir, para llevar a feliz termino una sentencia proferida por un juez, en la cual ordena la restitución de mi bien inmueble arrendado por incumplimiento de contrato, la cual está fijada para el 14 de marzo de 2024. es decir, por si hay menores, adultos mayores, mascotas, etc. y como me debo dirigir a ellas, para que estén presentes en el día del lanzamiento? muchas gracias

  • @ivonosorioc
    @ivonosorioc Před 4 lety

    Super bien explicado...

  • @luzvillareal6637
    @luzvillareal6637 Před rokem

    Excelente. Que claridad.

  • @inesitamanuela
    @inesitamanuela Před 4 lety

    Admirado doctor:toda mi admiración por su integridad y respeto a la democracia.... Doctor excúseme pero en estas difíciles circunstancias en la que nos vemos por el no pago desde enero del inquilino quien es el sr Lemon de Sábados Felices quien aunque tiene pensión de 6 millones y un contrato con Telecaribe argumenta que lo sacaron de Caracol.... El contrato se venció el pasado 4 de mayo de 2020 y dijo que con la pandemia ni modo🙏🙏🙏🙏🙏🙏🙏🙏🙏🙏Excúseme por mencionarlo pero es alguien que ha tenido oportunidades por 45 años y ese apto representa mi pensión pues por mi edad no he tenido acceso al mercado laboral hace 2 años🙏🙏🙏🙏🙏🙏No asistió en febrero a la conciliación y la fiadora era contratada😔

  • @sergioosorio4102
    @sergioosorio4102 Před 3 lety +2

    Excelente Dr., en espera de más videos y temas, gracias

  • @sandraguzman5399
    @sandraguzman5399 Před 3 lety

    Muy clara la explicación Dr. Gracias

  • @leidyrodriguez9725
    @leidyrodriguez9725 Před 9 měsíci

    Excelente, muy clara la explicación.

  • @lidaortiz3449
    @lidaortiz3449 Před 6 lety +3

    Excelente

  • @joordyuribe5175
    @joordyuribe5175 Před 3 lety

    Doctor gracias debería seguir ayy videos gracias

  • @juanmauriciotimanaeraso6221

    Excelente doctor, su explicación es muy clara

  • @luisacamayo903
    @luisacamayo903 Před 5 lety

    Doctor Bejarano ,,es el mejor ,,

  • @jeanpaulviafaramora8902
    @jeanpaulviafaramora8902 Před 3 lety +2

    a como termine de ver el video me suscribí . es excelentemente concreto desglosa el art. 384 del cgp, como con plastilina, que gran ayuda nos da para el cabal cumplimiento de estos conocimientos y ponerlos en practica a la hora de llevar un caso de este tipo.

  • @hersonbravo4543
    @hersonbravo4543 Před rokem

    Muy Bien Doc

  • @nubiagonzaleznino9949
    @nubiagonzaleznino9949 Před 3 lety

    Gracias Dr Bejarano, por sus clases magistrales, en la comodidad de nuestros hogares

  • @pierinarinconesperez4005
    @pierinarinconesperez4005 Před 9 měsíci

    Muchas gracias

  • @pierinarinconesperez4005
    @pierinarinconesperez4005 Před 9 měsíci +1

    Excelente muy clara temática desarrollada.❤

  • @jhonandres1361
    @jhonandres1361 Před 3 lety

    Dr. Bejarano, para que sea procedente la entrega provisional del bien inmueble, la inspección judicial debe realizarla un perito, o el juez o comisionado puede llegar al convencimiento y ordenarla???

  • @rafaelyeoes8277
    @rafaelyeoes8277 Před 3 lety

    Gracias dr.por su explicación , una pregunta, en la diligencia de entrega, la autoridad encuentra el inmueble con seguro pero desocupado y al parecer desvalijado, como se hace para recibirlo legalmente.

  • @davidp5163
    @davidp5163 Před 5 lety +3

    Me hubiera encantado haberlo visto dictando más clases de la materia de la que es profesor titular en su alma mater

  • @AlbeiroCuello
    @AlbeiroCuello Před 6 lety

    respetado doctor es importante hablar del tema cuando un poseedor se le instaura un simulación del proceso de restitución de tenencia y el impedimento de ser oídos como se ha pronunciado la corte Suprema y la corte Constitucional más la segunda que la primera pues es de única instancia por lo general

    • @dennisemojica5794
      @dennisemojica5794 Před 5 lety

      bueno si ya encontraste jurisprudencia que te ayudara, con total humildad te agradecería que me ayudaras .

  • @johnedisongalvisparra7322

    Doctor, que medidas se pueden tomar para que un familiar, compañero o amigo del arrendatario no se oponga a la entrega del inmueble alegando ser poseedor, dilatando mas la entrega efectiva del bien, toda vez que la demanda va dirigida solo frente al arrendatario y no frente a las personas que viven con el, gracias.

    • @andresmauricioherreranavar6353
      @andresmauricioherreranavar6353 Před 5 lety +1

      Amigo demostrar en el trámite incidental del 309 la falta de los elementos que constituyen como poseedores a esas personas. Si sustancialmente y en términos de justicia material es así, de seguro todo saldrá bien

  • @andresolmos277
    @andresolmos277 Před rokem

    Profe, si el demandado no es un inquilino si no un poseedor entonces si no puede hacer reconvención que puede hacer.

  • @camilomurillo8532
    @camilomurillo8532 Před 5 lety +2

    Cordial saludo Doctor,
    Tengo una duda cuando la causal que se invoca es la mora en el pago de los cánones de administración; Teniendo en cuenta que la pretensión en este tipo de procesos es la restitución, como se garantiza entonces el pago de las sumas adeudadas si el demando no efectúa pago de lo debido para contesta la demanda, y si es posible pretender la ejecución del pago de los cánones y las sanciones contractuales pactadas dentro de la misma demanda.
    Gracias.

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  Před 4 lety +3

      Cordial saludo Camilo. En la demanda, además de pretender la restitución del bien arrendado, podrá solicitarse el reconocimiento de las cuotas de administración adeudadas por el arrendatario. Así, en caso de que el demandando no realice el pago de lo debido para poder contestar la demanda, al proferirse la sentencia que decrete la restitución, también se reconocerán las sumas adeudadas que se hayan probado en el curso del proceso.
      Teniendo en cuenta lo anterior, el demandante podrá “solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada” (C.G.P., art. 306), o podrá promover proceso ejecutivo separado. #ProfesorBejaranoResponde

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  Před 4 lety +2

      En relación con la segunda pregunta, en el proceso de restitución del inmueble arrendado no se puede pretender la ejecución del pago de los cánones y las sanciones contractuales, debido a que este es un proceso declarativo, pero sí es posible solicitar el reconocimiento de las sumas adeudadas.
      Para el pago de los montos adeudados, una vez sean probados en el curso del proceso y reconocidos en la sentencia, el demandante podrá promover proceso ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del C.G.P. #ProfesorBejaranoResponde

  • @susanaherrera7777
    @susanaherrera7777 Před 3 lety

    Doctor muy bien explicado por favor en el caso de los servicios públicos porque a pesar de el propietario avisa que corten los servicios las empresas dicen que no pueden! Entonces a quién recurro para que no suba la cuenta?
    Tengo 65 años e invertí mis ahorros en el inmueble,es mi pensión.
    Agradezco su atención.

    • @susanaherrera7777
      @susanaherrera7777 Před 3 lety

      Siempre el proceso debe presentarlo un abogado? mil y mil gracias.

  • @santiagobuitrago3374
    @santiagobuitrago3374 Před 3 lety

    Dr. Bejarano en la restitución de inmueble por incumplimiento del contrato de Leasing financiero, como considera usd que se determina la cuantía?? Pues algunos jueces aplican el valor del canon y otros el avaluo catastral

  • @emirestuarsierratorralbo7624

    Doctor Bejarano ¿ el viable el proceso de Restitución de inmueble arrendado en el caso que el arrendatario haya abandonado el bien pero no haya terminado la relación contractual conforme las causales del contrato?

    • @RuBeN729
      @RuBeN729 Před rokem

      Si, numeral 8 del 384 CGP: 8. Restitución provisional. Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución del bien.

  • @victornanclares1906
    @victornanclares1906 Před rokem

    No entiendo porque se dan las 2 instancias

  • @veneno911
    @veneno911 Před 3 lety

    si se ha pactado la conciliación aún asi puede obviarse?

  • @elizabethcamacho337
    @elizabethcamacho337 Před 3 lety

    En un proceso de restitución es necesario contratar un abogado, o el arrendador directamente puede hacer el trámite ante un juez. Gracias

    • @ManuelGallo
      @ManuelGallo Před 3 lety

      Si es de mínima cuantía puede hacerlo directamente sin necesidad de apoderado judicial.

  • @CristobalFerrara
    @CristobalFerrara Před 5 lety +2

    ¿Doctor Bejarano por q afirma ud q el proceso de restitucion del inmueble arrendado es un declarativo especial? El codigo claramente establece que los declarativos especiales son 4- expropiacion, deslinde y amojonamiento, divisorio y monitorio. Quedo atento.

    • @nadiam.r.1247
      @nadiam.r.1247 Před 4 lety +1

      Hace un año hiciste la pregunta y no te han dado respuesta... llegará? Es que yo me hice la misma pregunta.

    • @ManuelGallo
      @ManuelGallo Před 4 lety +1

      @@nadiam.r.1247 Es un proceso verbal con disposición especial. Los procesos declarativos son de tres tipos: 1) verbales (sin y con disposiciones especiales), 2) verbal sumario ( sin y con disposiciones especiales) y 3) los procesos especiales (los 4 que mencionas) propiamente dichos.
      No se debe confundir un procesos verbal con disposición especial como el que aqui se estudia, con uno de los 4 especiales.

  • @cantantealexa
    @cantantealexa Před 2 měsíci

    No se hablo del caso de abandono del inmueble :/

  • @martinjaimes4077
    @martinjaimes4077 Před 4 lety

    CUANDO UN INMUEBLE DE USO COMERCIAL SE LE PACTA LA CLAUSULA DE EN RAZON A QUE EL PROCESO DE EXTICION DE DOMINIO POR LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE RECAE SOBRE EL INMUEBLE SE TIENE QUE ENTREGAR A DUEÑO

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  Před 4 lety

      Gracias por su pregunta. Suponiendo que la medida cautelar se levantó porque no se probó ninguna causal que justifique la extinción de dominio o porque se declaró la ilegalidad de la misma (Ley 1708 de 2014 -Código de Extinción de Dominio-, art. 112), la cláusula mencionada podría ser contraria a derecho, debido a que no se enmarca en las causales de terminación anticipada del arrendamiento (Código Civil, art. 1996 y ss.) ni de las causales para la no renovación del contrato (Código de Comercio, art. 518).
      #ProfesorBejaranoResponde

    • @martinjaimes4077
      @martinjaimes4077 Před 4 lety +1

      @@elprofesorbejarano6652 MUCHISIMAS GRACIAS, EXELENTE SUS VIDEOS

  • @martinjaimes4077
    @martinjaimes4077 Před 4 lety +1

    ESTA CLAUSULA ES LEGAL SI SE PACTA

  • @jonathanpizavargas1228

    pero si nunca hubo un contrato como puede demostrar una inquilino que vive alli en el inmueble

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  Před 4 lety +4

      Jonathan, gracias por su pregunta. En el contrato de arrendamiento de inmuebles no se exigen solemnidades especiales, por lo que puede ser verbal (C.C., art. 1973 y ss.; Ley 820 de 2003, art. 3). En este caso, teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, para demostrar la existencia de la relación contractual, se podrá emplear distintos medios de prueba, como por ejemplo, el interrogatorio de parte o la declaración de terceros. #ProfesorBejaranoResponde

  • @denunciasugpp8066
    @denunciasugpp8066 Před 5 lety +5

    Prefiero verlo aquí, es gratis y puedo aumentar la velocidad de reproducción a 2X, así no me duermo.

  • @CristobalFerrara
    @CristobalFerrara Před 5 lety +1

    21:48 Que man tan impertienente, casi tumba al profe Bejarano. jajaja

  • @oye167
    @oye167 Před 5 lety

    Doctor Bejarano... una vez el juez dicta a favor del demandante... qué sigue? cómo se lleva a cabo el lanzamiento? se va acompañado de la policia? se llevan unas personas para que saquen las cosas del apartamento?

    • @barranquillarespondetv2512
      @barranquillarespondetv2512 Před 5 lety

      Puedes pedirle al juez la policía claro

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  Před 4 lety +2

      Luego de que se profiera sentencia a favor del demandante en la que se decrete la restitución del inmueble arrendado, la entrega de este se adelantará conforme con lo contemplado en el artículo 308 del C.G.P. Además, con base en unos Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, estas diligencias deberán ser realizadas por el juez de ejecución o por quien él comisione.
      A pesar de que el inc. 3 del art. 37 del C.G.P. contempla que “Cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas podrá comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía”, el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) derogó tácitamente la posibilidad de que los inspectores de Policía ejerzan funciones o realicen “diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces” (art. 206, par. 1º). #ProfesorBejaranoResponde