De una manera clara sucinta y muy pedagógica el doctor Bejarano canaliza y aclara todo el aprendizaje pausado en la universidad , muy válido para todas las partes.. muchas gracias
Extraordinaria cátedra ilustrativa y de fácil comprensión, admirable labor la del emérito profesor Bejarano que obliga exaltar, con estas lecciones regreso a la Universidad después de 45 años de haber egresado. Felicitaciones al profesor Bejarano
Gracias maestro Bejarano. La universalidad del conocimiento es necesaria para la toma de conciencia. Gracias por simplificar todos estos conocimientos que nos son ajenos a muchos por el tecnicismo del lenguaje. Esa es la verdadera belleza de la enseñanza. Mil gracias.
indiscutiblemente me despejo muchas dudas al respecto, tan directo, preciso y conciso esto es lo que necesitamos un buen catedrático que expliquen bien sin tanto enredo ..!!
Una eminencia, muy claro y didáctico muchas gracias doctor Bejarano por transmitirnos ese conocimiento, vengo acá siempre para aclarar lo que en clase no queda bien entendido, y su manera de transmitir los temas es bastante claro, soy estudiante de esta bella profesión, espero culminarla pronto.
Excelente material, Felicidades Dr Bejarano, cabe recordar el segundo mandamiento de Couture "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado."
LA verdad me siento tan contenta, realmente es un gran profesor, mas claro dde ahi, dificil. Gracias por su compromiso en el enaltecer EL DERECHO,. los vacios que tenia en cuantl al cambio en el nuevo CGP quedaron muy claras.
5 años en pregrado universidad privada en Medellín salgo sin entender CGP y así me arriesgo a litigar y este señor desconocido para mi y gratis me enseña en 23:30 CGP Dios bendiga el internet
Lo fructífero que es escuchar a una persona con autoridad en estos temas, que enriquece con sus conocimientos y su profesionalismo. Abogado respetable y ejemplar, no como esos "chimbos" abogados que rebajan esa digna profesión, tales como el tal De La Espriella
Estos deberían ser nuestros congresistas, especialistas en derecho, letrados, con académia que fallen en derecho, no los irrisorios dirigentes que tenemos.
@ElProfesorBejarano #ProfesorBejarano Conforme a los principios generales de los contratos, es viable la cláusula Petro en contratos de arrendamiento de inmueble comercial? #ProfesorBejaranoResponde
Muchas gracias Profesor. Debo hacer un comentario respecto del proceso verbal sumario, el cual no es de competencia exclusiva del juez civil municipal, ya que por ejemplo el proceso de fijación de alimentos es competencia del juez de familia del circuito. De hecho en ninguna parte del Código se dice que los procesos verbales sumarios sean de competencia del juez civil municipal.
Doctor Bejarano un cliente firmo promesa de compraventa sobre inmueble a planos, con un constructor, mi cliente pago el precio completo y el prominente vendedor le hizo entrega del inmueble pero dijo que no podía hacer escritura pues no estaba lista la constitución de propiedad horizontal, ( la verdad es que el vendedor había suscrito hipotecas sobre el inmueble después de prometerlo en venta,) no pagó las hipotecas,se fimaron otros sí y mientras tanto se prescribió la acción de ejecución por obligación de hacer, ahora los acreedores hipotecarios van a rematar el inmueble y el prominente vendedor huyó, la Juez de la pertenencia insinúa que la promesa no es justo titulo y que los otro sí recientes reconocen dominio ajeno. Todo está perdido? Auxilio!!
Doctor Bejarano , agradezco mucho su aporte a mis conocimientos y en vista de ello , quisiera preguntare , ¿es cierto o no que los procesos divisorios se puedan clasificar como procesos liquidatorios?.
Gracias por su comentario. Sí, aunque el proceso divisorio (C.G.P., arts. 406 y ss.) se clasifica como un declarativo especial, su objeto es poner fin a la forma de propiedad denominada comunidad, lo cual implica finiquitar una situación patrimonial, por lo que encuadra más en un proceso de naturaleza liquidatario. #ProfesorBejaranoResponde
Buenos días Profesor Bejarano, de antemano gracias por estas catedras de la paz. Una pregunta ¿Cual es el papel o que haría este, si algún litigante en el transcurso del proceso, presenta las antiguas excpeciones mixtas?
Gracias por su pregunta. Si en un proceso que se debe tramitar bajo las reglas del C.G.P. se proponen las antiguas excepciones mixtas, el juez debería tramitar como excepciones previas aquellas que se cataloguen así de acuerdo con el artículo 100 del C.G.P. Por el contrario, las que tengan la calidad de excepciones de mérito, deberán surtir el procedimiento respectivo. #ProfesorBejaranoResponde
Explicó en casi una hora todo lo que los profesores de mi universidad no dieron en 10 semestres. Bárbaro el profesor Bejarano.
Profesor, lo amo
De una manera clara sucinta y muy pedagógica el doctor Bejarano canaliza y aclara todo el aprendizaje pausado en la universidad , muy válido para todas las partes.. muchas gracias
Extraordinaria cátedra ilustrativa y de fácil comprensión, admirable labor la del emérito profesor Bejarano que obliga exaltar, con estas lecciones regreso a la Universidad después de 45 años de haber egresado. Felicitaciones al profesor Bejarano
Gracias maestro Bejarano. La universalidad del conocimiento es necesaria para la toma de conciencia. Gracias por simplificar todos estos conocimientos que nos son ajenos a muchos por el tecnicismo del lenguaje. Esa es la verdadera belleza de la enseñanza. Mil gracias.
indiscutiblemente me despejo muchas dudas al respecto, tan directo, preciso y conciso esto es lo que necesitamos un buen catedrático que expliquen bien sin tanto enredo ..!!
Una eminencia, muy claro y didáctico muchas gracias doctor Bejarano por transmitirnos ese conocimiento, vengo acá siempre para aclarar lo que en clase no queda bien entendido, y su manera de transmitir los temas es bastante claro, soy estudiante de esta bella profesión, espero culminarla pronto.
Gracias profesor por democratizar el conocimiento jurídico.
Respeto al Doctor Bajarano. Es una fuente viva del conocimiento.
Dr. Bejarano mil gracias por compartir sus conocimientos y sobre todo por la sencillez como lo hace.
Lo mejor Dr. Bejarano, gracias y con Santiago Moure como director :)
Mil gracias Dr Bejarano...impecable su exposición.......recomendaré esta pagina.
Desde Neiva un grato saludo y gracias por tan valiosos aportes (23/02/2022)
Gracias por sus conferencia yo y el país se lo agradecerán.
Excelente material, Felicidades Dr Bejarano, cabe recordar el segundo mandamiento de Couture "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado."
excelente Dr Bejarano, muchas gracias por compartir su conocimiento y método de explicar el contenido de manera concreta y clara
Dr. Bejarano mil gracias por su preocupación por informarnos al publico en general. un millón de bendiciones.
Gracias profe Bejarano, ¡su clase de procesos ejecutivos, declarativos y arbitrales en los Andes es lo mejor!
LA verdad me siento tan contenta, realmente es un gran profesor, mas claro dde ahi, dificil. Gracias por su compromiso en el enaltecer EL DERECHO,. los vacios que tenia en cuantl al cambio en el nuevo CGP quedaron muy claras.
Qué gusto da escuchar un docente así gracias profesor por regalar su conocimiento Dlb
excelente Profesor Bejarano, muchas gracias por su aporte a la comunidad jurídica.
Eres grande Profesor, porque tienes metodología para enseñar lo relevante, gracias y bendiciones señor
5 años en pregrado universidad privada en Medellín salgo sin entender CGP y así me arriesgo a litigar y este señor desconocido para mi y gratis me enseña en 23:30 CGP Dios bendiga el internet
Excelente explicación, dr gracias 📚⚖️🧞♂️
Esto es una clase magistral virtual! 👏🏻 Entendí todo tan fácil
Excelente!..Muy bien explicado . Gracias.
Lo uso a modo de podcast. Para recordar y reforzar detalles que a veces se dejan de lado.
Gran Labor! (Y)
¿Como lo haces? Enséñame gracias.
Hola, me explicas por favor, gracias
Excelente explicación. Gracias y espero sigan subiendo mas videos
EXCELENTES CLASES, MUCHAS GRACIAS MAESTRO.
Bendiciones Siempre, y Gracias por compartir su Sabiduría.
Muchas gracias Dr. Es de mucha ayuda estás clases. Un saludo desde la distancia NY .
Excelente material. Saludos desde Panamá.
lo que no entendi en toda la carrera lo entendi en 23 minutos. muchas gracias
Gracias profesor. Muy importante
Me quito el sombrero ante este señor, ojala pueda lograr la mitad de los conocimientos que tiene.
Saludos desde Cali profesor Bejarano, excelente vídeo y material del libro procesos declarativos.
Excelente profesor, amo estos videos 🙏👍
GRACIAS PROFE!! UD ES LO MEJOR DE MI UNIVERSIDAD !!!!
Gracias profesor Bejarano, excelente vídeo.
Gracias Dr. Bejarano. Excelente presentación. Muy emocionada en seguir sus clases. Mil gracias!!!
www.udocz.com/read/75140/minutas-derecho-colombia
Tremenda clase magistral. Bien explicada y metodologicamente bien estructurada. Gracias Profesor
gracias profesor estos vídeos son un tesoro
Muchas gracias por su explicación super claro transmite sus conocimientos
excelente profesor aclarando muchas dudas que nos quedan claras en clase, gracias
Wow ,que didáctico ,excelso. como me gustaría que fuera mi mentor.
EXCELENTE PROFESOR DR. BEJARANO.
Excelente explicacion que pedagogia y se hace entender con facilidad. mil gracias
De admirar! Que forma de enseñar!
Lo fructífero que es escuchar a una persona con autoridad en estos temas, que enriquece con sus conocimientos y su profesionalismo. Abogado respetable y ejemplar, no como esos "chimbos" abogados que rebajan esa digna profesión, tales como el tal De La Espriella
Mil gracias por compartir su valioso conocimiento
Gracias Dr. Dios lo guarde...
ES UNA EMINENCIA!!! GRACIAS DOCTOR!
Que crack! Que genio! Maestro!
Gracias Doctor Bejarano .
Muy buen material Académico, en síntesis y practico.
Excelente conferencia.
Gracias doctor Dios lo bendiga, ha sido muy puntual, mejor que mi docente que solo busca hoder al estudiante y no dar el conocimiento completo
Muy claro, muchas gracias.
Excelente maestro
Muchas gracias profesor.
Saludos profesor Bejarano muy oportuna su explicación
Profesor Bejarano. Como decía Chespirito: ERES LO MÁXIMO.
que duro Doctor gran trabajo !!!!!!!!
Gracias por compartir su conocimiento
Maravilloso!!!💜
Genial estas clases, muy útiles🎉
Brillante explicación.
Muchas gracias maestro.
Excelente, muchas gracias.
muchas gracias, Doctor Ramiro Bejarano
mas profesores así por favor!!
muchas gracias Profesor
gracias Maestro
Muy bueno. Gracias
Excelente
Me encantó está explicación
Excelente intervención
Excelente!!
muy buenos sigan asi
¿Adivinen quién va a hacer una maratón de videos en aislamiento preventivo?
jajajaja yo
Venga hagamos un maraton en mi cama
gracias por su tiempo
Gran capacidad de sintesis...
Excelente.
Estos deberían ser nuestros congresistas, especialistas en derecho, letrados, con académia que fallen en derecho, no los irrisorios dirigentes que tenemos.
@ElProfesorBejarano #ProfesorBejarano Conforme a los principios generales de los contratos, es viable la cláusula Petro en contratos de arrendamiento de inmueble comercial? #ProfesorBejaranoResponde
Magistral
me gusta , me gusta , me gusta
Muchas gracias Profesor. Debo hacer un comentario respecto del proceso verbal sumario, el cual no es de competencia exclusiva del juez civil municipal, ya que por ejemplo el proceso de fijación de alimentos es competencia del juez de familia del circuito.
De hecho en ninguna parte del Código se dice que los procesos verbales sumarios sean de competencia del juez civil municipal.
el proceso de fijación de de alimentos es de única instancia ?
Santiago Moreno Es un proceso verbal sumario, y por ende es de única instancia.
Gracias
Doctor disculpe, ¿La demanda de reconvención procede en el proceso de resolución de compraventa (art.374 del CGP)?
en uno, dos o tres años tendremos jurisdicción agraria, según el profe Bejarano, no se equivocó, ya la tenemos.
👍👍👍👍👍👍👍
Bueno ahora en serio. Mejor que cualquier otro expositor de Derecho.
Crack
Alguien que me aconseje cuál es la mejor manera de tomar apuntes
Doctor Bejarano un cliente firmo promesa de compraventa sobre inmueble a planos, con un constructor, mi cliente pago el precio completo y el prominente vendedor le hizo entrega del inmueble pero dijo que no podía hacer escritura pues no estaba lista la constitución de propiedad horizontal, ( la verdad es que el vendedor había suscrito hipotecas sobre el inmueble después de prometerlo en venta,) no pagó las hipotecas,se fimaron otros sí y mientras tanto se prescribió la acción de ejecución por obligación de hacer, ahora los acreedores hipotecarios van a rematar el inmueble y el prominente vendedor huyó, la Juez de la pertenencia insinúa que la promesa no es justo titulo y que los otro sí recientes reconocen dominio ajeno. Todo está perdido? Auxilio!!
7:44 Los procesos
Doctor Bejarano , agradezco mucho su aporte a mis conocimientos y en vista de ello , quisiera preguntare , ¿es cierto o no que los procesos divisorios se puedan clasificar como procesos liquidatorios?.
En el video está la respuesta a tu pregunta
Gracias por su comentario. Sí, aunque el proceso divisorio (C.G.P., arts. 406 y ss.) se clasifica como un declarativo especial, su objeto es poner fin a la forma de propiedad denominada comunidad, lo cual implica finiquitar una situación patrimonial, por lo que encuadra más en un proceso de naturaleza liquidatario. #ProfesorBejaranoResponde
Buenos días Profesor Bejarano, de antemano gracias por estas catedras de la paz.
Una pregunta ¿Cual es el papel o que haría este, si algún litigante en el transcurso del proceso, presenta las antiguas excpeciones mixtas?
Hablando del Juez, por supuesto.
Hablando del Juez, por supuesto.
Hablando del Juez, por supuesto.
Gracias por su pregunta. Si en un proceso que se debe tramitar bajo las reglas del C.G.P. se proponen las antiguas excepciones mixtas, el juez debería tramitar como excepciones previas aquellas que se cataloguen así de acuerdo con el artículo 100 del C.G.P. Por el contrario, las que tengan la calidad de excepciones de mérito, deberán surtir el procedimiento respectivo. #ProfesorBejaranoResponde