Contrato de arrendamiento de vivienda urbana - Generalidades. Ley 820 de 2003.
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- čas přidán 14. 05. 2017
- Conceptos, obligaciones, partes, términos y condiciones generales del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana en Colombia.
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Gracias Juan Diego. Excelente explicación, con ejemplos y lenguaje claro. Excelente trabajo.
Mil gracias Dr Barrera, me ha servido mucho sus explicaciones. Excelente. 😊
Muchas gracias Dr. Barrera muy oportuno para la situación que atravieso, me ayudó mucho.
Muchas gracias , por explicar el contrato de arrendamiento.
Excelente explicación señor abogado, muchas gracias por compartir esta información.
Gracias Juan Diego por los datos.
Hice un contrato de 3 meses a un inquilino se le vencio el contrato y no se quiere ir que puedo hacer
Muy bien. Sencillo y claro
Super felicitaciones excelente video, me despejó muchas dudas.
Felicitaciones
Muchas gracias 😘
Si yo tengo 7 años y nuca hubo cotrato pero el dueña bende y quiere que le de socupe inmediato garcia que hago
bien chevere
buenas tardes, si el inquilino de un apartamento decide entregarlo sin haber avisado con los tres meses de anticipación, pero en el contrato no se fijó ninguna clausula por incumplimiento, debe pagar los tres meses de arrendamiento como clausula de incumplimiento? así esta clausula no esté en el contrato?
Gracias
Tengo una pregunta si yo soy arrendataria en una casa que tiene opción de venta, yo decido comprar la casa donde estoy pagando arriendo y quiero pagarla en 4 o maximo 5 contados, en este caso que pasa con el contrato de arrendamiento, mientras yo hago el ultimo pago de la adquisición de la casa?
Hola. Nunca se dijo qué pasa si nunca se reparó una húmeda o algo así por parte del arrendador, cual sería la responsabilidad o sanción del arrendador.?
Tengo ese mismo problema.
Una pregunta yo pago arrendo pero hace unos dias me dijeros que me iban a trasladar de ciudad y por eso toca terminar el contrato llevo 2 año y 7 meses en el apartamento tengo derecho a cuanto tiempo para desocupar
Error! El cañón de arrendamiento se establece de acuerdo al valor catastral y no del valor comercial.
bueno una cosa es el deposito que estoy deacuerdo es totalmente ilegal, ademas en un pleito se deduciria saldada la deuda por parte del arrendatario y generando intereses por la retencion de este dinero. Aun asi existe otra figura que se denomina la prueba de la costumbre mercantil. si estoy mal puedes corregir
Cuando termino el contrato de manera unilateral con el mero motivo de solo tener el inmueble y en cualquier momento de la vigencia del mismo ¿debo simplemente notificar y pagar los 3 cánones de indemnización?
Muy buenos días. Muchas gracias por estar connectado con LNJ.
Efectivamente, cuando de manera unilateral se termina el contrato de arrendamiento, se debe de: cancelar los 3 canones al arrendatario y otorgarle los 3 meses que por ley debe de otorgarse para la devolución del inmueble.
LNJ.
Buenas noches
Tengo un apto en arriendo y la persona me ha incumplido con el pago.
Justificando ( que tiene por ley 5 días hábiles para pagar después de la fecha) mi pregunta es si es cierto esta ley o tiene los 5 días para pagarme después de la fecha....
muchas gracias
Buen Día, si el contrato de arrendamiento de un local se hizo de forma verbal, el cual iba por 6 meses! solo ha pasado un mes y ya dijeron q van a desocupar, aduciendo q hay otros locales más baratos. Q puedo hacer GRACIAS!
Buen día.
Señora.
LUCY LIBREROS.
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
En cuento a la pregunta que plantea en primer lugar debemos precisar que el contrato de arrendamiento de un local comercial se rige por la normatividad contenida en el Decreto Ley 410 de 1971 o Código de Comercio colombiano; seguidamente debe esclarecerse que el contrato puede ser suscrito de manera verbal como escrita siendo en ambas situaciones válido y vinculante para las partes.
Derivado de la situación presentada, debido a que la causal invocada por el arrendatario no es una de las causales determinadas como justa causa en la ley comercial, este deberá cancelar los cánones de arrendamiento que conforman el término total del contrato de arrendamiento, es decir, si el contrato inicialmente fue pactado a 6 meses y el arrendatario lo abandona a los 2 meses, este deberá cancelar los otros 4 meses restantes que hacen parte del contrato en su totalidad; queda claro que en en el presente contrato, dado su naturaleza comercial, tiene gran importancia la voluntad de las partes y es voluntad de las partes si así lo asienten; establecer una fórmula de arreglo para la terminación del contrato.
Así las cosas puede determinar directamente con el arrendatario la manera de establecer el pago por el no cumplimiento de lo pactado de manera verbal.
Se le recomienda que al momento de realizar cualquier contrato proceda a su realización de manera escrita y allí establecer las causales de terminación y las consecuencias de su incumplimiento.
Cordialmente,
NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica en contestación a las preguntas, inquietudes de nuestros seguidores, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.
Gracias por compartir estos conocimientos para un arriendo sino exitoso por lo menos de acuerdo a la ley colombiana. Una pregunta el periodo de 3 meses también aplica para habitaciones?.
De antemano agradezco la respuesta.
Buenos días Katrina Valencia.
Reciba primero que todo un cordial saludo de La Nota Jurídica y agradeciendo por ser parte de esta familia acádemica.
En cuanto a la respuesta a tu pregunta, sobre si el periodo de tres (3) meses aplica para el arrendamiento de habitaciones, queremos informarte que efectivamente así es. Esto por cuanto la Ley 820 de 2003 establece que cuando se arriende un inmueble destinado a vivienda, ya sea de manera total o parcial aplica esta normatividad, por tanto, si la habitación (que es un arrendamiento parcial del inmueble) está arrendada con una destinación de vivienda urbana, aplica las mismas garantías, obligaciones y derechos para las partes, es decir, para el arrendador y el arrendatario.
Al efecto señala el artículo 2° de la Ley 820 de 2003:
Artículo 2. Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
Esperamos que sigas en contacto con La Nota Jurídica y no dudes en plantear tus dudas e inquietudes, las cuales estamos dispuestos a absolver en el menor tiempo posible.
Deseándole una feliz semana.
Tengo una duda yo tengo en renta una habitación y el señor de un dia pra otro decidio subirle el precio a la habitación a pocos días de cumplirse el día de pago que puedo hacer?
Muy buenos días.
Señor.
TEO OME.
Muchas gracias por estar en contacto con La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
En cuanto a su pregunta a continuación se aclara en que momento se debe realizar el aumento y por cuánto valor puede ser este.
El canon de arrendamiento se realiza cada vez que el contrato cumple un año, es decir si el contrato se firmo el 1 de enero, sólo el primero de enero del año siguiente puede comenzar a aplicarse un nuevo aumento, antes de esto es ilegal. Esto se encuentra consagrado en el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
De otro lado el aumento del canon de arrendamiento no puede ser superior al IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior. Para el caso el IPC del año 2017 es del 4.09 %. Para extraer y hacer la operación de cuando sería el nuevo valor del canon debes hacer lo siguiente:
4.09% x VALOR DEL ARRENDAMIENTO / 100 = Incremento.
Lo que te de de resultado lo sumas a tu canon actual y eso sería el nuevo canon.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
ES ILEGAL UN CONTRATO BAJO UN DEPOSITO ??
PUEDO DEMANDAR ??
PUEDE UN ARRENDADOR IMPONER UN PAGO FIJO DE SERVICIOS ?
INJUSTO AL CONSUMO ??
buenas noche puedo desocupar a mi arrendatarios pasandole una carta 5 meses antes de la fecha de terminación del contrato ( dandole el tiempo que me desocupe el inmueble en la fecha estipulada en el contrato ) o lo tengo que indemnizar
Muy buenos días.
Cordial saludo.
Señor (a)
SAILIS PALMAR.
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
En cuanto a la inquietud planteada:
(Tomado de: www.metrocuadrado.com/noticias/guia-de-arriendo/preguntas-frecuentes-de-como-terminar-un-contrato-de-arrendamiento-149)
Terminación anticipada del contrato de arrendamiento: si el arrendador es quien desea darlo por terminado y pedir el inmueble, debe estar pendiente de la fecha de terminación y con no menos de tres meses de anticipación debe proceder a dar aviso al arrendatario (inquilino) por correo autorizado.
En forma similar se actúa si es el inquilino a quien le interesa dar por terminado el contrato. De modo que debe dar un preaviso de terminación de contrato de arrendamiento. El arrendatario está en la obligación de estar pendiente de la fecha en que vence el contrato y con no menos de tres meses, avisar al arrendador por correo autorizado, expresando que no es su voluntad continuar y que entregará al llegar el día en que termine el contrato de arrendamiento.
Así que, en estas dos situaciones, si cualquiera de las partes da el aviso a la otra con la suficiente antelación no hay lugar a pago de indemnizaciones, o lo que las personas llaman multas.
ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.
buenas noches quisiera que me informara si yo pido el inmueble 4 meses antes que finalice el contrato tengo que indemnisar
Muy buenos días.
Cordial saludo.
Señor (a)
SAILIS PALMAR.
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
En cuanto a la inquietud planteada:
(Tomado de: www.metrocuadrado.com/noticias/guia-de-arriendo/preguntas-frecuentes-de-como-terminar-un-contrato-de-arrendamiento-149)
Terminación anticipada del contrato de arrendamiento: si el arrendador es quien desea darlo por terminado y pedir el inmueble, debe estar pendiente de la fecha de terminación y con no menos de tres meses de anticipación debe proceder a dar aviso al arrendatario (inquilino) por correo autorizado.
En forma similar se actúa si es el inquilino a quien le interesa dar por terminado el contrato. De modo que debe dar un preaviso de terminación de contrato de arrendamiento. El arrendatario está en la obligación de estar pendiente de la fecha en que vence el contrato y con no menos de tres meses, avisar al arrendador por correo autorizado, expresando que no es su voluntad continuar y que entregará al llegar el día en que termine el contrato de arrendamiento.
Así que, en estas dos situaciones, si cualquiera de las partes da el aviso a la otra con la suficiente antelación no hay lugar a pago de indemnizaciones, o lo que las personas llaman multas.
ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.
Esta ley sigue en vigencia? 2023 ?
buenas tardes
soy arrendatario de una vivienda, la cual tiene un problema de la chapa del baño, 2 puertas del gabinete de la cocina y una gotera que genera humedad en la alacena. los daños estaban al momento de mudarnos y el arrendador quedo de arreglarlo hace varios meses, ahora dice que no los va a arreglar.
Mi pregunta es si el arrendador esta obligado a realizar la reparaciones ?
Muchas Gracias.
Muy buenos días.
Señor.
CRISTIAN CAMILO CASTRILLON GARCÍA
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
1. Reparaciones indispensables o necesarias: son aquellas que se requieren para que el inmueble siga siendo usado y se mantenga en buenas condiciones, por ejemplo: cambio de las tuberías que producen filtraciones por ser muy viejas o de materiales que ya no se usan. Está reparaciones generalmente las debe hacer el arrendador, ya que es a él a quien le corresponde el mantenimiento, sin embargo usted como arrendatario podrá realizar los arreglos y tendrá derecho al reembolso del costo, para lo cual debe:
- Notificar al arrendador (lo más pronto posible) la necesidad de las reparaciones.
- Probar que las reparaciones no son por causa o culpa suya.
- Establecer que el arrendador una vez informado no realizó los arreglos de forma oportuna.
2. Reparaciones locativas: arreglos que se deben realizar para mantener el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, por ejemplo: pintar la pared que está sucia, arreglar algo de la cocina que se rompió y que se entregó en buen estado; generalmente estos arreglos le corresponden al arrendatario (quien vive en el inmueble y paga una renta), ya que son causados por el uso.
En caso de que el deterioro se produzca por fuerza mayor, caso fortuito (hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever) o mala calidad de los materiales, el arreglo corresponde al arrendador.
3. Reparaciones útiles: al realizarlas se aumenta el valor del inmueble, por ejemplo colocar puertas de madera costosa. En estos casos el arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras si antes de que se realizaran no dio su autorización, sin embargo el arrendatario podrá separar y llevarse del inmueble los materiales que haya utilizado, sin causar ningún tipo de daño.
Debe tener presente que como el contrato es ley para las partes, las estipulaciones que se contemplen en el mismo podrán modificar a quien le corresponde cada arreglo o reparación.
Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
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hola buenas tardes:
arrende un paramento por 3 meses,con una clausula penal por incumplimiento,ellos me han incumplido con el arriendo ya que me lo han celado a cuotas y aparte me quedaron mal con los servicios ,me están entregando el inmueble faltando 1 mes para culminar el contrato, se van sin pagar la clausula y todavía quieren que les de 5 días avilés para desocupar que por que esos días son los que dan la ley que debo hacer MIL GRACIAS
Ante el incumplimiento por parte del arrendatario, y haber pactado cláusula penal estás en pleno derecho de hacerla efectiva, para esto se debe realizar ante la justicia ordinaria a través de apoderado.
Una pregunta tengo un contrato de 6 meses se me vence él 28 y le participo al arrendador que me voy a cambiar de vivienda y me dijo que para terminar él contrato tengo que avisarle 3 meses antes le dije ok le paso la carta ahora para terminar en 3 meses pues y me dijo que tengo que pasar la carta dentro de 3 meses y en tres meses mas es que me voy en pocas palabras no nos quiere dejar ir! La pregunta es si él contrato se vence este 28 y él contrato es de 6 meses! Por que él dice que tengo que avisar 3 meses antes y tengo que meter la carta en 3 meses para desarmar en 3 meses mas que si no hay que pagar 3 millones de pesos!
Muy buenos días.
Cordial saludo.
Señor(a).
MOTTA-STUDIO
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En cuanto al arrendamiento de vivienda urbana el arrendatario puede dar por terminado el contrato en cualquier momento siempre y cuando pague a título de indemnización al arrendador la suma de tres (3) cánones de arrendamiento. Ahora para no tener que pagar la indemnización el aviso para dar por terminado el contrato es enviar una carta tres (3) meses antes que este se vuelva a prorrogar, de lo contrario este se vuelve a renovar en el término inicial.
Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
Dr. Buenas Noches,
Tenia una consulta en la cual necesito de su apoyo, tengo un inmueble arrendado con un contrato establecido a un año el cual notifique con 87 dias de anticipación la devolución del inmueble por correo certificado, la respuesta el arrendatario es que se acogen al punto del contrato donde se menciona que la notificación debe hacerse con 90 dias, ellos tienen el inmueble subarrendado en plataformas virtuales como lo es Airbnb para extranjeros y turistas lo evidencie ingresando a esta plataforma. Existe alguna posibilidad que ellos me entreguen mi inmueble con las pruebas que tengo del subarriendo que estan haciendo, espero haber sido claro con la información, saludos cordiales.
Excelente trabajo de informacion para todos los colombianos
Tengo un contrato de vivienda y ya cumpli un año por lo cual debe haber un incremento en el canon. Sin embargo el dueño quiere cambiar el contrato a comercial (pues asi el incremento es mayor)
Como se procede en este caso?
Aclaro. En el contrato ya habiamos establecido que seria usado para centro de estudiis biblicos, sin embargo tambien se esta usando como vivienda. Pero ahora el dueño me dice que tuvo un error y que se cambiara el contrato por comercial. Puedo alegar de alguna manera legal?
Muy buenos días.
Señora.
ANDREA OSORIO.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
En cuanto a la pregunta que plantea se debe tener en cuenta lo siguiente.
Se debe tener en cuenta que cuando el arrendamiento es de un inmueble dedicado a la vivienda de una persona, este se considera de vivienda urbana y por tanto, se regirá por la Ley 820 de 2003, en el cual por disposición legal se tiene establecido los montos máximos de aumento de canon de arrendamiento; situación diferente a cuando hablamos de arrendamientos de locales comerciales, dado que en este tipo de contratos los montos de aumento no tiene límite legal sino que esta supeditado a la voluntad de las partes. En el caso en comento, se tiene un inmueble en el cual se desarrollaría una actividad diferente a la actividad de vivienda y una actividad de vivienda; para determinar si el contrato es comercial o de vivienda urbana se debe proceder a calcular que porcentaje del inmueble se dedica a las destinaciones mencionadas; es decir, cuanto del inmueble (en porcentaje) se dedica a las actividades que no son de vivienda urbana y que porcentaje del inmueble se dedica a la destinación de vivienda urbana. En caso que el porcentaje mayor, sea el que se dedica a vivienda, el contrato no podrá ser cambiado de naturaleza, es decir, deberá seguir siendo de vivienda urbana, en caso contrario si la mayor parte del inmueble se dedica a las actividades que no son de vivienda, podrá hacerse la modificación contractual.
Así que lo que debe determinar es este porcentaje y así establecer si si procede o no la solicitud planteada por el arrendador.
Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
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Si un inquilino cumple un año no existe un contrato y decide irse ¿ Es cierto que tiene derecho a 15 días sin pagar? Gracias
Muy buenos días.
Señora.
CLAUDIA PAOLA MORAN ARENAS.
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
Con respecto a su inquietud, ES COMPLETAMENTE FALSA. El contrato de arrendamiento puede ser escrito o verbal, lo que significa que las partes pueden decidir si lo plasman en algún documento o si con la sola palabra es suficiente para que este tenga sus efectos jurídicos.
Por tanto así las partes tengan un contrato verbal, el arrendatario siempre deberá cancelar los cánones a los que hubiere lugar y no tendrá ningún día gratuito según la normatividad.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
NOTA IMPORTANTE: Los conceptos emitidos por La Nota Jurídica, son conceptos basados en la información brindada por nuestra comunidad interactiva, por tanto, se recomienda siempre a nuestros suscriptores recurrir a un abogado de confianza y asesorarse de manera más detallada sobre los asuntos que los afectan.
Hola buenos días Sr es. Tengo dos años de estar viviendo en un inmueble, un apartamento, el dueño me pidió el inmueble me dio tres meses ya se cumplieron, sin embargo verbalmente me dio otro mes mas, es mi ultimo mes y el sr. Quiere que le deposite el ultimo mes por adelantado... la razón para desocupardesocupar se que le va hacer mejoras... pero las razones reales son intolerancia religiosa y porque le va a subir el canon. Me pueden ayudar?? Esto es legal?
Buenos días.
Señora Lizeth Daniela R. Bolivar.
En el presente caso si se considera que el motivo de no permitir con la continuidad del contrato de arrendamiento es por causas diferentes a las estipuladas en la normatividad, tal y como lo comenta: "intolerancia religiosa", este debate deberá ser llevado a cabo mediante un proceso judicial en caso de llegarse a esta instancia, dado que es mediante un debate probatorio que se debe dar lugar a quien le acude la razón. De otra parte, en cuanto a los plazos otorgados por por el arrendador para la entrega del bien arrendado, es importante señalar que el arrendador debe someterse a los términos establecidos en la normatividad, de lo contrario se podría recurrir a la Alcaldía del Municipio para discutir ante esta entidad, quien es la competente de conocer es estas controversias, y que sea esta entidad quien decida a quien le acude la razón.
Muchas gracias por ser parte de esta comunidad jurídica llamada La Nota Jurídica.
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Si el contrato se lleva a cabo en documento privado por seis meses por ejemplo, cumplidos estos, en este supuesto de hecho, no aplicarían los 3 meses de los que trata la ley 820, verdad ?
Muy buenos días.
Señor.
CRISTIAN CAMILO ALARCÓN PERDOMO
Muchas gracias por estar en contacto con La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
Es importante señalar que los 3 meses que indica en su inquietud y que señala la normas aplican cuando por parte del arrendador se da por terminado el contrato de arrendamiento sin justa causa y sin haberse cumplido el término establecido en el acuerdo.
Cordialmente,
Yo firme contrato con una casa de arrendamiento cuando ví la casa le reconoci muchas falencias lo principal el baño se rebotaba y devolvía el contenido motivo por cual yo no resivi el inmueble que hago para que me devuelvan mi dinero del canon de arrendamiento y demás que cancele tuve que pagar al camión del trasteo cuáles son mis derechos porque esa vivienda tiene demaciadas falencias y se negaron a remediarlas aluciendo que la casa era vieja y que el dueño no quiere meterle dinero ya siendo así entonces por qué arriendan algo con de años delicados.
Señores Nota Jurídica me puden regalar un formato modelo para arrendamiento? Muchas Gracias.
Buen día.
Señor.
LUIS ADALBERTO GUATIBONZA
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
No hay ningún problema, puedes escribirnos a jdiegobarrera@hotmail.com y por ese medio te enviaremos la documentación solicitada.
Cordialmente,
muy bueno, tienes un modelo de ese contrato?
Muy buenos días.
Señor.
JESUS DAVID TORRE ALANDETE.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
Escríbenos por favor tu correo electrónico y te compartiremos formatos que tenemos al respecto.
ponga un WhatsApp a disposición por favor
BUENAS TARDES YA NO PUEDO CUMPLIR CON EL CANON DEL ARRIENDO MI ESPOSO Y YO NOS QUEDAMOS SIN TRABAJO Y TENEMOS DOS BEBES, HABLAMOS CON LA DUEÑA Y DICE QUE EMBARGARAN A LA FIADORA ELLA TAMPOCO TIENE TRABAJO QUE DEBO HACER. GRACIAS
Muy buenos días.
Señor (a)
CLARA RODRIGUEZ
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
En el caso en particular, se le recomienda tratar de llegar a un acuerdo de pago con la ARRENDADORA del inmueble, dado que como se ha incumplido con los canones de arrendamiento, se encuentra el arrendatario en una causal de terminación del contrato.
Debe tenerse en cuenta que cuando en un contrato de arrendamiento se encuentra un fiador o avalista, este también se encuentra obligado en condiciones semejantes o iguales al arrendatario y por tanto el arrendador en caso de no pago de las obligaciones por parte del arrendatario podrá recurrir no sólo a cobrar a los arrendatarios sino también a los fiadores o avalistas del contrato y se debe recordar que no sólo se puede buscar el embargo del salario sino de cualquier otro bien (mueble o inmueble) que se encuentre en titularidad de este.
Por lo anterior, se le recomienda entablar una negociación directa con la arrendadora y así poder determinar como será la puesta al día de sus obligaciones como arrendadores del inmueble.
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Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.
Actualcese
El inquilino paga los servicios públicos o lo paga el dueño de la casa
Los servicios los cancela quien recibe los servicios!!!! Valga la redondancia
Por que habla o parece en cámara lenta?
Me toco aumentar la velocidad del vídeo por que no soporto su lentitud al hablar
Es para que entienda