no estoy de acuerdo con la fórmula del salario base de ingreso , ya que ella no trbajo los 30 días para deducir ese salario, recomiendo seguir l cartilla del servicio doméstico del ministerio del trabajo, ya que en este ejemplo no se promedio el salario como debe ser
Gracias excelente información. Una pregunta cuál es la manera correcta de pagar 2 horas de trabajo al día por dos días a la semana de una señora realizando labores de aseo. Gracias
Por que coloca sueldo de la persona que trabaja 1 dia a la semana $1500 si realmente ha ganado solamente $200.000.oo NO ENTIENDO POR FAVOR ACLARARME ESTO
Para hacer el cálculo hay que considerar que un mes tiene 4,33 semanas. Entonces, si son dos días a la semana de multiplica 2 x 4,33, y en el semestre serían 52 días y no 48.
buena informacion. muy clara y concreta, sin embargo me parece de mal gusto el comentario que hace de las empleadas, hace usted ver que las internas se están llenando los bolsillos por el hecho de recibir un jabón de baño. pero no se dice que muchas internas trabajan hasta avanzadas horas de la noche. por lo demás, bien manejado el tema de base.
La liquidacion de esa empleada domestica no es la q corresponde a la que aparece en la cartilla del MINISTERIO DEL TRABAJO DONDE se cuentan los dias realmente trabajados sino los dias de tiempo corrrido.Cartilla de empleada domestica del MINISTERIO DE
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000 No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos Código Sustantivo del Trabajo Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000 No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos Código Sustantivo del Trabajo Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Una pregunta señores proyección financiera: mi empleada ingresó en septiembre de 2018 (4 meses a dic2018) y en 2019 no trabajó los 6 meses del primer semestre sino 5 meses. Debo liquidar prima de septiembre a dic de 2018? y cómo realizo la fórmula de este año que dejó de venir 1 mes? Gracias.
Buenas días doctora yo trabajado 3 días en un apartamento y me pagan 58000 pesos el día me pues informar de cuanto es mi prima y mis cesantías yevo 3 año y mi nombre es .Consuelo gracias
Rosa soi de santo Domingo tengo nueve año yocho mese quiero saber si aquí en República Dominicana ya se aplica para liquidación porque aquí no se sa todavia
Hola me puede decir si una liquidación es lo mismo que una cesantias dicen muchas que las liquidaron yo trabajo en una casa solo me hacen las cesantia no me dan lo que mis compañeras me puede decir porfa
buen día. De acuerdo a su explicación y teniendo en cuenta que esta liquidando sobre el año, el pago de la prima seria la mitad teniendo en cuenta que son 15 días de prima?
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
Hola mi compañera trabaja 3 veces ala semana y la engañaron porque como usted explica no da la cuenta y ella gana 50 mil por día y de prima solo le dieron 190mil por 110dias trabajados me pueden ayudar por favor gracias.
doctora me puede hacer el favor de aclarar si tiene derecho a demandar una empleada de servicio domestico, que empezo a trabajar en el año 1999 hasta el año 2020 fueron 22 años de trabajo. fue despedida sin justa causa. solo en el año 2017.2018.,2019 y 2020 .la afiliaron a seguridad social . los 18 años anteriores no le pagaron acreencias laborales .solo el sueldo . tiene derecho a demandar . mi pregunta es la ley dice que prescriben a los tres años las acreencias laborales. pero como fue despedida en diciembre de 2020. desde ese momento se toma el termino .para demandar .agradezco me resuelva la pregunta mil gracias
Es que hizo falta la aclaración, de que a los trabajadores parciales se les líquida x 30 días, cómo si fuera de tiempo completo, más no por los días que labora, por eso es la confusión!!
Yo tengo unapersona que trabaja una vez al mes (o menos ya que el ia se puede correr por que no estamos o salios y viene luego) como seria en ese caso?
Perdón.me podría decir por favor cuál seria mi prima de servicios,trabajo 2 meses al mes y mi sueldo del año pasado era de 50.000 mas transporte y teniendo en cuenta que no estoy afiliada a una eso ni a nada.muchas gracias
Tengo una duda, si se supone que trabaja 2 días a la semana y recibe $50.000 cada día, cómo el mes le cuesta $1.500.000..? como indica en el minuto 8:37
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000 No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos Código Sustantivo del Trabajo Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000 No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos Código Sustantivo del Trabajo Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleadoEl empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
El bloque de constitucionalidad en materia laboral te es favorable, independientemente de tu nacionalidad tienes los mismos derechos mirado desde la dignidad humana que es un derecho universal.
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000 No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos Código Sustantivo del Trabajo Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
@@yeiverarias1637 Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000 No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos Código Sustantivo del Trabajo Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Mi hermana trabaja tres días por semana y su jefe le dijo que no tenía derecho a prestaciones sociales. Entonces mi pregunta es tiene o no derecho a liquidación en diciembre
buen dia necesito hace la liquiacion definitiva del todo un años a una señora que trabaja dos veces al mes, lo que no endendi es por que se saca asi el promedio del salario
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000 No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos Código Sustantivo del Trabajo Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleadoEl empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente. Lea más: leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/306.htm
buenas señorita Andrea por que la fórmula le indica paso a paso ¿ que es el salario base * 48 días que se trabajó en el semestre de 6 meses que por ley a todo empleador esta obligado a pagar espero haya sido de ayuda bye saludos profe Elsa Mara like 38...que buen video
señor Yeiver el salario de una persona natural puede variar en este caso con el ejemplo de la profe Elsa en el servicio doméstico la señora presta un servicio cada dos dias ala semana entonces decimos 2 días al mes son 8 días que presta se presta el servicio y la prima es cada 6 meses en calendario que es Junio fecha límite y diciembre fecha límite dos veces al al año entonces ocho(8) se multiplica por seis(6) el resultado es = 48 días servicio prestado. En los seis meses entonces decimos que cada día de servicio le pagan $50.000 transporte incluido se multiplica este valor por (*) 30 días que es el mes según la fórmula y como resultado = $ 1.500.000 (*) 48 días = $ 72.000.000 seguimos la fórmula este valor se divide / en 360 = es $20.000 la prima ...
Profe y si la persona, va de ves en cuando, ejemplo en enero un día, en mayo dos días, vuelve hasta en octubre un día.... tambien se calcula esa prima? Y toca buscar a la persona en diciembre para pagarle la prima?
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana: 4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo. Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto ! Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000 No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos Código Sustantivo del Trabajo Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Excelente video profe, ojalá mucha gente sobretodo los empleadores lo vean :)
Pregunto por que multiplica $50.000 x 30 días al mes siendo que únicamente van 8 días al mes
Asi es.. No se deberia multiplicar por 30 ya que si no daria una prima igual a alguien que trabaje todos todos los dias del semestre
Gracias, por fin una explicación sencilla y muy fácil de entender.
Uyyyyy genial profe este video lo esperaba😘😘😘😘😘😘😘😘
no estoy de acuerdo con la fórmula del salario base de ingreso , ya que ella no trbajo los 30 días para deducir ese salario, recomiendo seguir l cartilla del servicio doméstico del ministerio del trabajo, ya que en este ejemplo no se promedio el salario como debe ser
Excelente info. Muy importante el vídeo. Conozco mucha gente que le puede servir. Lo comparto con gusto
Gracias excelente información. Una pregunta cuál es la manera correcta de pagar 2 horas de trabajo al día por dos días a la semana de una señora realizando labores de aseo. Gracias
@@ksand02 Como convengan las partes de común acuerdo y el arreglo les sirva.
Por que coloca sueldo de la persona que trabaja 1 dia a la semana $1500 si realmente ha ganado solamente $200.000.oo NO ENTIENDO POR FAVOR ACLARARME ESTO
El 1500000 si trabaja 30 días pero como trabaja 8 días al mes la base de liquidación no serían mensual 400000???esto lo deben replantear
Si. Se equivocó!
Para hacer el cálculo hay que considerar que un mes tiene 4,33 semanas. Entonces, si son dos días a la semana de multiplica 2 x 4,33, y en el semestre serían 52 días y no 48.
Si Sra 26 semanas
Tiene un ejemplo de como liquidar prestaciones sociales para una empleada domestica que trabaja un día a la semana
Este video es hace dos años. Q bueno q ya se preocupen x una persona q hace los oficios xq abusan mucho de las personas q no saben
buena informacion. muy clara y concreta, sin embargo me parece de mal gusto el comentario que hace de las empleadas, hace usted ver que las internas se están llenando los bolsillos por el hecho de recibir un jabón de baño. pero no se dice que muchas internas trabajan hasta avanzadas horas de la noche. por lo demás, bien manejado el tema de base.
La liquidacion de esa empleada domestica no es la q corresponde a la que aparece en la cartilla del MINISTERIO DEL TRABAJO DONDE se cuentan los dias realmente trabajados sino los dias de tiempo corrrido.Cartilla de empleada domestica del MINISTERIO DE
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
excelente explicación
por que 1500000 si trabaja 48 días y el valor de base seria 50000 por 48 días
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Buenos días mi sueldo es 600.000 mil mensual, trabajo de lunes a viernes de 6.15 a 5 pm, cuánto es mi liquidación
Me hace un favor puede hacer la liquidación completa de una empleada por dias
Si una persona trabaja 2 veces al mes, osea cada 15 días como puedo sacar el auxilio de transporte por aparte osea que no se incluya? muchas gracias.
Gracias elsy, genial el video !!! gracias por hacerlo te quiero ;)
Una pregunta señores proyección financiera: mi empleada ingresó en septiembre de 2018 (4 meses a dic2018) y en 2019 no trabajó los 6 meses del primer semestre sino 5 meses. Debo liquidar prima de septiembre a dic de 2018? y cómo realizo la fórmula de este año que dejó de venir 1 mes? Gracias.
Buenas días doctora yo trabajado 3 días en un apartamento y me pagan 58000 pesos el día me pues informar de cuanto es mi prima y mis cesantías yevo 3 año y mi nombre es .Consuelo gracias
No entendi porque dice que 50 mil por 30 dias si no laboro todos los dias, solo 8 dias la mes
También me perdí ahi
Si esta mal liquidado solo se debe ha er por los días trabajados
Es que para sacar liquidación a trabajadores parciales, es por 30 días, cómo si fuera de tiempo completo, y no por los días que el trabajador labora!!
Gracias
Rosa soi de santo Domingo tengo nueve año yocho mese quiero saber si aquí en República Dominicana ya se aplica para liquidación porque aquí no se sa todavia
Buenas como ago para saber cuanto me toca por 4 meses de grabajo yo trabajaba de lunes a sabado
Hola me puede decir si una liquidación es lo mismo que una cesantias dicen muchas que las liquidaron yo trabajo en una casa solo me hacen las cesantia no me dan lo que mis compañeras me puede decir porfa
yo tengo una señora que me trabaja cada 15 días desde julio de 2019 y solo ha venido 11 días este año, como se liquida
buen día. De acuerdo a su explicación y teniendo en cuenta que esta liquidando sobre el año, el pago de la prima seria la mitad teniendo en cuenta que son 15 días de prima?
Si
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
Hola mi compañera trabaja 3 veces ala semana y la engañaron porque como usted explica no da la cuenta y ella gana 50 mil por día y de prima solo le dieron 190mil por 110dias trabajados me pueden ayudar por favor gracias.
Hola.una.persona.con.5año.cuanto.le.tocan.cobra..12mil
doctora me puede hacer el favor de aclarar si tiene derecho a demandar una empleada de servicio domestico, que empezo a trabajar en el año 1999 hasta el año 2020 fueron 22 años de trabajo. fue despedida sin justa causa.
solo en el año 2017.2018.,2019 y 2020 .la afiliaron a seguridad social . los 18 años anteriores no le pagaron acreencias laborales .solo el sueldo .
tiene derecho a demandar .
mi pregunta es la ley dice que prescriben a los tres años las acreencias laborales. pero como fue despedida en diciembre de 2020. desde ese momento se toma el termino .para demandar .agradezco me resuelva la pregunta mil gracias
Demande . vaya al ministerio de trabajo Tiene Todas de ganar por no haberle pagado todos años Son unas multas enormes.... No se deje Robar
Como va ser el ingreso base $1.500.000? Si solo gana $400.000 al mes
Es que hizo falta la aclaración, de que a los trabajadores parciales se les líquida x 30 días, cómo si fuera de tiempo completo, más no por los días que labora, por eso es la confusión!!
Q pasa si contratan a una niñera y le toca todos lo q haceres de él aseo incluido lavar y a planchar gracias
Yo tengo unapersona que trabaja una vez al mes (o menos ya que el ia se puede correr por que no estamos o salios y viene luego) como seria en ese caso?
Perdón.me podría decir por favor cuál seria mi prima de servicios,trabajo 2 meses al mes y mi sueldo del año pasado era de 50.000 mas transporte y teniendo en cuenta que no estoy afiliada a una eso ni a nada.muchas gracias
Pero yo kiero saven para cuado else un metos
Hola, si la persona solo trabaja dos días al mes también accedería a la prima digo legalmente?
Por supuesto ! Es para todos el servicio doméstico
llo.trabajo2dias.por.smana.i.salario.son.130.quincenales.no.tengo.derecho.a.prestaciones.y.llevo.6años.quiciera.saber.serian.mis.prestaiones.muchas.gracias
Si llevo trabajando cinco meses tengo derechos a liquidación
Tengo una duda, si se supone que trabaja 2 días a la semana y recibe $50.000 cada día, cómo el mes le cuesta $1.500.000..? como indica en el minuto 8:37
la multiplicacion se hace es sobre los 30 dias y no por los 2 dias y si no, no sale la liquidacion
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleadoEl empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Diego Valois tengo exactamente la misma duda,ese cálculo NO se hace así 👎🏻
Disculpe saludos yo soy imigrante y a mi solo me pagan 800 y no tengo contrato firmado tengo los mismos derechos
El bloque de constitucionalidad en materia laboral te es favorable, independientemente de tu nacionalidad tienes los mismos derechos mirado desde la dignidad humana que es un derecho universal.
Buen dia
Porque se tomo los 50.000 pesos por 30 dias si la señora solo va 8 veces al mes?
Carlitos Idarraga Lo mismo pienso yo, por que se supone que al Mes gana 400 mil, 8 días a 50. 000. Ya me enrede jajajaja
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
@@yeiverarias1637 Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
@@tumentoraelsamaracontable Muchas Gracias por despejar mi duda Profe, DIOS la bendiga por siempre enseñarnos 😊
Mi hermana trabaja tres días por semana y su jefe le dijo que no tenía derecho a prestaciones sociales. Entonces mi pregunta es tiene o no derecho a liquidación en diciembre
Hola si la tiene yo trabajaba un solo día por semana y todo me lo cancelaron
Tiene derecho a todo
Si tiene derecho ,vaya a ministerio de trabajo ,aya le dan una buena orientación ,y de paso obligan a la señora a pagar
buen dia necesito hace la liquiacion definitiva del todo un años a una señora que trabaja dos veces al mes, lo que no endendi es por que se saca asi el promedio del salario
Consulta la ley 1788 del 7 de julio de 2016
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleadoEl empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Lea más: leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/306.htm
Profe por favor me podría decir por que multiplico los 50 mil por 30 días que da 1.500.000 si al mes solo trabaja 8 días?
Yo tengo la misma.pregunta profe Elsa
buenas señorita Andrea por que la fórmula le indica paso a paso ¿ que es el salario base * 48 días que se trabajó en el semestre de 6 meses que por ley a todo empleador esta obligado a pagar espero haya sido de ayuda bye saludos profe Elsa Mara like 38...que buen video
Genio Contable pero la ley no dice que el salario base es 1.500.000 o si?, no he entendido por qué se le cálculo como ingreso base 1.500.000
Por favor quien me aclara la duda
señor Yeiver el salario de una persona natural puede variar en este caso con el ejemplo de la profe Elsa en el servicio doméstico la señora presta un servicio cada dos dias ala semana entonces decimos 2 días al mes son 8 días que presta se presta el servicio y la prima es cada 6 meses en calendario que es Junio fecha límite y diciembre fecha límite dos veces al al año entonces ocho(8) se multiplica por seis(6) el resultado es = 48 días servicio prestado.
En los seis meses entonces decimos que cada día de servicio le pagan $50.000 transporte incluido se multiplica este valor por (*) 30 días que es el mes según la fórmula y como resultado = $ 1.500.000 (*) 48 días = $ 72.000.000 seguimos la fórmula este valor se divide / en 360 = es $20.000 la prima ...
Profe y si la persona, va de ves en cuando, ejemplo en enero un día, en mayo dos días, vuelve hasta en octubre un día.... tambien se calcula esa prima? Y toca buscar a la persona en diciembre para pagarle la prima?
Aplica la fórmula por cada mes y sacas un promedio de los 6 meses
Perdón.una.persona.con.5año.cuanto.letoncan.liquidación.cobrando.12mil
Como me puede ayudar
Buenas tardes sera que alguien me podria ayudar con un taller?lo agradeceria enormemente
Cómo sería mi liquidación trabajo interna de 5 a 8 pm con salario de 500 mil pesos al mes
El video fue grabado para que cada empleado pueda realizar su propia liquidación, realízala y la colocas por acá para revisártela, saludos
El 1500000 porque
Donde consigo copia de la ley 17 88 de diciembre de 2016
INTERNET tal cual
Hola cuanto seria mi liquidación de ocho años de servicio
Ufff un platal!! 🤑
le alcanza para comprar casa
Yoetrajo onseoras dos se alasemana antes trabajá diario ensetravjo yedo nueveaños
Es imposible que el salario mensual sea $1.500.000 , es mejor mirara la liquidación que hace el Ministerio de Trabajo.
Revisemos por favor el ejemplo de la clase, la señora gana 400.000 al mes porque va dos veces a la semana:
4 Semanas x 2 dias que va a trabajar = Total 8 días al mes X 50.000 = $400.000 Sueldo del mes
Si atendemos el art 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tenemos que darle en diciembre y en Junio, una quincena ó en otras palabras 15 días de sueldo.
Para este ejemplo gana 400.000 mensual y le daremos $200.000 porque es el valor de su quincena... ES CORRECTO? claro que es correcto !
Es lo mismo que decir ($1.500.000 * 48 ) 360 = $200.000
No te enredes !!! es muy fácil.... Saludos
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
la liquidacion esta totalmente correcta, aca el ignorante es usted vilma
Esbuenos siporke avusa mucho des un no
A una niñera tambiem se le paga la prima?
Si
😂