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Nóminas básicas 6/6: nómina con dietas

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  • čas přidán 30. 01. 2021
  • En este sexto vídeo de "nóminas básicas" vamos a ver el caso de una nómina con dietas. Es el último ejercicio de un conjunto de supuestos sencillos de cálculo de nóminas.
    Aquí tienes los enunciados de los 6 ejercicios:
    drive.google.c...

Komentáře • 24

  • @andresbeltran9180
    @andresbeltran9180 Před 3 lety +8

    Fernando, te agradezco muchisimo la cantidad de videos que haces para nosotros para enseñarnos la nomina, dejas un maravilloso legado para que todos los estudiantes como yo podamos entender mejor las nominas y saber hacerlas, muchas gracias de nuevo y sigue enseñandonos porfavor!.

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety

      Gracias, Andrés! Lo hago encantado. Además de echarle una mano a mis alumnos, lo comparto con "la comundiad", jejeje.

  • @marthasequeira1604
    @marthasequeira1604 Před 2 lety +1

    Hola Fernando estoy muy agradecida por tus vídeos me han sido de mucha ayuda.bendiciones y te deseo mucho éxito.

  • @frangonzalezjimenez8306

    Muchas gracias. Usted si es un profesor.

  • @jesusguerrerolinares4434
    @jesusguerrerolinares4434 Před 3 měsíci

    Buenas tardes Fernando, gracias por el video, pero hay una cosa que no entiendo , si no metes en la parte de devengo la parte de factura del hotel (650 euros), como que después, lo restas en las bases de cotización, si no lo has metido en devengos?

  • @blancasaesta
    @blancasaesta Před 2 lety +1

    Mira es fácil ser claro y concreto...pues es lo que hay, después vienen los suspensos.

  • @noeliajurado5509
    @noeliajurado5509 Před rokem

    Hola Fernando, no entiendo porqué habiendo 2 conceptos en especie, estancia y manutención de 84€ cada una, se suma el resultado de ambas al multiplicarlo por los 8 días, pero solo se calcula el exceso de una. En la tabla es cierto que aparece como unidas, debemos entenderlo como un solo concepto? Estancia la interpreto como el hecho de estar, pernoctar y por manutención entiendo las comidas... me confunde eso. Gracias.

  • @Cristiansaaher
    @Cristiansaaher Před 3 lety +3

    Ojala subas alguna de incapacidad temporal, huelga, permiso de maternidad, jornada parcial. ¡Sería 🤘😝🤘!

  • @moraconorgullo6919
    @moraconorgullo6919 Před 3 lety +2

    Hola una pregunta lo de las dietas no tendrias que multiplicarlo 2 veces por 8? Es que cuando has hecho para calcular el exceso lo has multiplicado solo por 8 una vez

  • @giselamontalvan4212
    @giselamontalvan4212 Před 2 lety

    Hola, muy bien explicado todo. Pero segun he visto el video tengo una duda, si sumo el prorrateo de las pagas extras en el total devengado, (primera parte de la nómina) luego en la parte de la cotización de la SS y IRPF lo tengo que volver a poner, representa que le pagamos doble?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 2 lety

      Hola Gisela. Siento no haber visto antes tu comentario y responderte tan tarde. Efectivamente, a la Seguridad Social cotizamos tanto por la remuneración mensual como por la parte proporcional de pagas extra. Por eso, cuando calculamos la base de cotización, sumamos la prorrata de pagas extra. En la base del IRPF, las pagas extra se meten cuando se cobran. No entiendo bien la última parte de tu pregunta, donde dices "en la parte de la cotización de la SS e IRPF". Simplemente usamos las bases calculadas como te he comentado y multiplicamos por cada tipo de cotización o por el tipo de retención. La paga extra no se pone en ningún sitio más.
      Saludos y gracias por tu comentario.

    • @giselamontalvan4212
      @giselamontalvan4212 Před 2 lety

      @@fernandocantos-ADE Muchas gracias.

  • @anaisabelgonzalez4028
    @anaisabelgonzalez4028 Před 3 lety

    Buenas tardes, Fernando! Respecto a las dietas podrías aclararme si la manutención y la estancia van una a 26'67 y la otra a 53'34? Es que me he hecho un lío. Muchas gracias

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety +1

      Hola Ana Isabel.
      Las dietas abarcan dos conceptos: manutención y estancia. La estancia se justificaría con una factura de hotel u hospedaje. Todo lo justificado con factura estará exento de cotización y retención (no entra en las bases de cotización y del IRPF). Por otro lado, la manutención será el dinero que le dan al trabajador para "sus gastos". El importe exento es 26,67€ diarios si es en España sin pernocta. Con pernocta, sube a 53,34€ diarios.
      Saludos.

    • @anaisabelgonzalez4028
      @anaisabelgonzalez4028 Před 3 lety

      Muchas gracias

  • @wildfire725
    @wildfire725 Před 3 lety

    Hola! Por fin puedo hacer una nómina en condiciones, asi que gracias. Una pregunta: el % de AT y EP en una nómina varía según grupo de cotización, o siempre es el mismo??
    Muchas gracias!

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety +1

      Hola! No, el tipo de AT y EP depende de la empresa. Cuando una empresa se da de alta, lo hace en una actividad económica concreta según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). La Seguridad Social tiene establecidos típos de cotización específicos para cada actividad.
      Saludos.

  • @tka7063
    @tka7063 Před 3 lety

    Hola Fernando: puedes subir un ejercicio completo en el que después de hacer la nomina, cómo se pasa los datos a la SS y los pasos a seguir, es decir en una empresa, el departamento de RRHH, después de elaborar las nominas, cual es el siguiente paso? porfi

  • @profesorsergio5879
    @profesorsergio5879 Před 3 lety

    Hola: antes de nada muchas gracias por tus vídeos. Quería preguntarte por la expresión "horas extraordinarias no estructurales" porque en algunos sitios me encuentro con que las horas extraordinarias estructurales son las ordinarias (23,6% y 4,70%) y otras veces me encuentro que tratan a las estructurales como de fuerza mayor (12% y 2%). ¿Me podrías ayudar?

    • @fernandocantos-ADE
      @fernandocantos-ADE  Před 3 lety +1

      Existen dos tipos de horas extraordinarias, estructurales (las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate) y de fuerza mayor (las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas).

    • @profesorsergio5879
      @profesorsergio5879 Před 3 lety

      @@fernandocantos-ADE Hola de nuevo: entiendo que las de fuerza mayor son las no estructurales, pero, he aquí mi duda, en el enunciado del ejercicio dices que cobra 100 € por horas no estructurales pero le haces una retención del 4,70% en lugar del 2%.

  • @nadirajaspez3314
    @nadirajaspez3314 Před 3 lety +1

    Podrías hacer uno de gastos de locomoción

    • @fdocantos
      @fdocantos Před 3 lety

      Creo que tengo alguno en el que aparecen gastos de locomoción. Si no es muy fácil. Imagina que se incluyen 100€ por 500km realizados en el mes. En devengos tenemos que incluir los 100€, pero en la base de cotización y en la base del IRPF solamente meteríamos 5 € (el exceso sobre lo exento, es decir, 100-500x0,19).