Amparo contra actos materialmente administrativos (parte 1)

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  • čas přidán 17. 03. 2017
  • Iniciamos la exposición del tema, artículos 117 y 124, ambos en su último párrafo, de la Ley de Amparo.

Komentáře • 40

  • @maruxi3000
    @maruxi3000 Před 11 měsíci

    Saludos Maestro

  • @CarlosSanchez-xe4dr
    @CarlosSanchez-xe4dr Před 6 lety

    Buen día, Maestro Espinoza.
    gracias por compartir sus conocimientos.

  • @luisochoa1767
    @luisochoa1767 Před 7 lety +4

    Mil gracias por compartir sus conocimientos yo pienso que entre mas educdo y capacitados estemos... tendremos un mejor pais... saludos desde Hermosillo Sonora...

    • @jete35
      @jete35  Před 6 lety +1

      Totalmente de acuerdo Luis Ochoa, además hay que dejar este mundo mejor de como lo encontramos.

  • @casandravillaestrella8736

    Maestro, un decreto, reglamento o cualquier otra norma de observancia general emitida por una autoridad administrativa no constituirían actos materialmente legislativos ?

    • @jete35
      @jete35  Před 7 lety

      En principio considero que por la técnica del amparo administrativo prevista en el articulo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, queda perfectamente distinguida de la técnica del amparo contra leyes o normas generales establecida en el artículo 107 fracción I de la Ley de Amparo, en consecuencia una norma general no es un acto materialmente administrativo.

  • @minenava3042
    @minenava3042 Před rokem

    Es juez competente el que ejecuta es decir donde se encuentra la comisión nacional bancaria

  • @edsonmiguelromerocoutino726
    @edsonmiguelromerocoutino726 Před 4 měsíci

    ¿Que jurisprudencia habla de que las autoridades son peritos en su materia?

  • @l.f.perezc.1716
    @l.f.perezc.1716 Před 3 lety

    Muy buen tema, muchas gracias!!

  • @diegomergrun9284
    @diegomergrun9284 Před 3 lety

    Buen dia licenciado disculpe una pregunta fijese que el estado de queretaro la direccion de gobierno no me quiere dar mi licencia de funcionamiento aun cuando ya cumpli con todos los requisitos y solo me dicen que no tienen tiempo de respuesta aun pagando y cumpliendo contodo procede el amparo?

  • @enriquemoreno6199
    @enriquemoreno6199 Před 4 lety

    Buen día licenciado... tengo una pregunta que no se relaciona con el amparo, pero la verdad no e podido encontrar a un abogado que me diga si en nuestro código civil se establece que se pueda acordar la comprá del techo de un bien inmueble para así construir un segundo piso???
    De antemano muchas gracias por leer esté mensaje y espero su respuesta.

    • @alexalva2172
      @alexalva2172 Před 2 lety +2

      La suerte del bien accesorio, sigue la suerte del bien principal, por lo que para asegurar tu inversión, tendrías que pasar a ser copropietario o mejor aún, cambiar a régimen condominal, pero para esto el propietario tendría que acceder, dinero mediante y acudir ante Notario para que se formalice la nueva situación jurídica

  • @josemariacaballero2432

    Se puede promover amparo para que me expidan mi titulo universitario?

  • @albertore1
    @albertore1 Před 7 lety +1

    Excelente.

  • @MarWilde08
    @MarWilde08 Před 3 lety

    Excelente!

  • @oscarvelardemendoza435

    👍🏻👍🏻👏🏻👏🏻🤜🏻🤛🏻

  • @izmatronikgg407
    @izmatronikgg407 Před 7 lety +1

    si es un don el como explica el juicio de amparo

    • @jete35
      @jete35  Před 7 lety +1

      Muchas gracias IzmatrOnik Jha

    • @juezdistrito
      @juezdistrito Před 7 lety

      Maestro se puede inaplicar por un juez de ejecucion de penas para conecder un beneficio los artiuclos transitorios de una ley que los preve en base a la convencionalidad ex offcio es decir inaplicar la porcion normativa de un artiuclo como una fraccion? gracias.

    • @jete35
      @jete35  Před 7 lety +1

      Todas las autoridades están obligadas a velar por el control de constitucionalidad y de convencionalidad, aunque en la práctica lo hacen a peticion de parte, a menos que resulte patente la inconstitucionalidad o inconvencionalidadÉpoca: Décima Época
      Registro: 2005056
      Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
      Tipo de Tesis: Jurisprudencia
      Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
      Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II
      Materia(s): Común
      Tesis: IV.2o.A. J/7 (10a.)
      Página: 933
      CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EJERCERLO, AUN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Y COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO MEXICANO EN SU CONJUNTO.
      Los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el deber de toda autoridad de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de los que el país es parte y, en cuanto a los Jueces, el deber de arreglarse a la Constitución a pesar de leyes o disposiciones en contrario, a partir de lo cual, se reconoce que a cargo de las autoridades jurisdiccionales obra la obligación de ejercer de oficio o a petición de parte, un control de convencionalidad en materia de derechos humanos, el cual deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en el ordenamiento interno, conforme a los parámetros delineados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis P. LXVII/2011 (9a.), P. LXVIII/2011 (9a.) y P. LXIX/2011 (9a.). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, en relación con el deber de los Estados firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de respetar bienes jurídicos y libertades reconocidos en ella; que la acción u omisión de cualquier autoridad pública, independientemente de su jerarquía, que implique un incumplimiento de ese deber, constituye un hecho imputable al Estado en su conjunto, que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la propia convención (caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, No. 71, y caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C, No. 70). Asimismo, que la responsabilidad estatal puede surgir cuando un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público afecte indebidamente, por acción u omisión, algunos de los bienes jurídicos protegidos por dicho instrumento internacional (caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C, No. 171), y que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como el mencionado, sus Jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a él, lo que les obliga a velar por que los efectos de sus disposiciones no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, las cuales, desde un inicio, carecen de efectos jurídicos [caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C, No. 154, y caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C, No. 158]. Partiendo de lo anterior, como el Estado Mexicano firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981, y por virtud de su artículo 1, numeral 1, en términos de los mencionados artículos 1o. y 133 constitucionales, obra a cargo de toda autoridad jurisdiccional nacional, con independencia de su fuero o jerarquía, la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en el referido pacto, así como el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a favor de toda persona sin distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, mientras que conforme a su artículo 33, los actos de esas autoridades, como partes del Estado Mexicano, están sometidos a la competencia tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relativo al cumplimiento de dicha obligación. De ahí que el deber de ejercer, aun de oficio, el control de constitucionalidad y convencionalidad de los actos de que una autoridad tenga conocimiento en el ámbito de sus competencias y facultades, debe asumirse con puntualidad, responsabilidad y eficacia, y no evadirse, menos aún en casos en que expresamente un gobernado solicita su ejercicio, pues soslayarlo refleja gravemente el incumplimiento de la primera obligación impuesta por el orden constitucional interno a todas las autoridades, que a su vez supone el respeto de todos los derechos reconocidos a las personas en la Constitución y en la Convención y dicho incumplimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado Mexicano en su conjunto, acorde con el principio básico relativo, recogido en el derecho internacional de los derechos humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados.
      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
      Amparo directo 436/2012. Gabriela Salazar González. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.
      Amparo directo 166/2013. Comercializadora Cantú, S.A. de C.V. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia.
      Amparo directo 160/2013. Arcos Sercal Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.
      Amparo directo 199/2013. Graciela Haro Prieto. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia.
      Amparo directo 225/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.
      Nota:
      Por ejecutoria del 22 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 379/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 16/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
      Las tesis P. LXVII/2011 (9a.), P. LXVIII/2011 (9a.) y P. LXIX/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, páginas 535, 551 y 552, con los rubros: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.", "PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS." y "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.", respectivamente.
      Esta tesis se publicó el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

    • @juezdistrito
      @juezdistrito Před 7 lety

      Ya vi los transitorios maestro, el torito o problema es que en Chihauhua entra en vigor hasta el 01 diciembre de 2017 y la libertad condicionada le aplica a una persona, yo pretendo plantear la inaplicacion de los artiuclos transitorios por ser invonvencionales de los articulo 1 y 9 CADH Pacto de San Jose, como ve maestro? esa omision del legislativo de Chihuahua es delicada.

    • @jete35
      @jete35  Před 7 lety

      Muchas gracias izmatrOnik Jha

  • @tereramirez7501
    @tereramirez7501 Před 7 lety

    Buenas tardes Magistrado, estoy litigando un asunto de un obrero que iba conduciendo un vehículo 🚗 en el viaducto, el sábado pasado, a las 7:30 de la mañana🌗, fue una carambola de 5 🚗, el iba en el último lugar, como no llegaron a un arreglo en el lugar de los hechos los llevaron al Juez Cívico, al comienzo del otro día; es decir , a las 3 de la mañana del domingo se leyó parcialmente una resolución en la que resultó que mi representado fue responsable de 3 daños 🚗🚗🚗 más se queda con su golpe, arrestó que ya cumplió y el pago por daños que hacienden a 40, 000 pesos, quise hacer el uso de la voz para solicitar copias simples del expediente y combatir la resolución o que se me permitiera tomarle fotos, ya que a los de las aseguradoras si les fue permitido ( clandestinamente) pues como se dice vulgarmente tomaron las fotos en lo obscurito; pero con la anuencia de la juez y con el propósito de que la de la voz y mi representado no me diera cuenta. Cuando le dije a la Juez que yo también quería el mismo acceso me dijo nadamás que desocupe el expediente y ya para las 3 de la mañana, me dijo que promoviera para que me las otorgarán, ya no quise discutir, ya habíamos estado todo el día ahí y la madrugada del domingo, ya estábamos todos cansados.
    Regresé ayer en la noche, porque como la que resolvió es la Juez del turno nocturno B, forzosamente es con ella qué hay que promover, pues no hay una oficialía de partes común, no me quería recibir la promoción, en ella solicité la expedición de copias gratuitas o que se me permitiera el acceso al expediente para tomar registro fotográfico ya que el artículo 113 fracción VII del Còdigo Nacional de Procedimientos Penales así lo establece y que me fundaba en él porque sus artículos TERCERO y CUARTO transitorios establecen que el CPPDF ya quedò abrogado y que entonces el supletorio era el Nacional y no el CPPDF como lo indica el artículo 40 de la ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.
    Y lo pedí así, ya que el artículo 58 del reglamento de la Ley de cultura Cívica sòlo regula la expedición de copias certificadas no copias simples y cada copia sale en 11. 50 x 166 fijas lo cual mi cliente no tiene para pagar, pues como lo señalé es obrero.
    El caso es que la Juez anoche,aproximadamente a las 23 horas,emitió un acuerdo que me leyó, de aproximadamente 8 párrafos y el que me niega copias gratuitas y/ el registro fotográfico del expediente.
    Voy a promover un amparo ante Juez de Distrito en Materia administrativa, pues creo que si bien es cierto se aplica la legislación penal, la Juez cívico es una autoridad administrativa.
    El amparo es para el efecto de que Juez de Distrito le ordene concederme copias gratuitas y/o el registro fotográfico del expediente
    Mi duda es que está corriendo el término para combatir la resolución del sábado pasado, ante el tribunal contencioso administrativo y son 15 días. Pido la suspensión de ese témino???? Y se otorga garantía????
    Además funde a la Juez mi petición en la tesis aislada TI3o.C.725C, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del primer círcuito, novena época, pág.2847, que establece que se pueden tomar registros fotográficos de los expedientes de amparo. Lo cual invoqué por mayoría de razón; es decir, por mayoría de razón un Juez de juzgado cívico las debe autorizar y sin mayor trámite.
    Aclaró que el jòven que representó sòlo me paga los pasajes, pues es una causa al turista, ya que conozco a si tío que en mi vida a sido una persona muy buena a la que le debo muchos favores y no económicos. Es en reciprocidad.
    Muchas gracias Magistrado.

    • @jete35
      @jete35  Před 7 lety

      Como aspecto académico procedo a responder lo conducente. En los jucios y procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio se aplica el artículo 107, fracción III, incisos a) y b) y fracción V, de la Ley de Amparo. El amparo indirecto procede contra la última resolución salvo que haya medio ordinario de defensa, así como contra actos intermedios que sean de imposible reparación, entendiéndose por estos los que afectan materialmente derechos sustantivos previstos en la Constitución y en Tratados Internacionales. ¿cuáles de sus actos reclamados considera usted que es de imposible reparación?

    • @rafaelabsalonmartinez7115
      @rafaelabsalonmartinez7115 Před 7 lety +1

      Charlas de Amparo contra

    • @jete35
      @jete35  Před 7 lety

      Quedó incompleta la pregunta

    • @tereramirez7501
      @tereramirez7501 Před 7 lety

      Charlas de Amparo Buenos días Magistrado, el acto de imposible reparación sería no combatir la resolución de fecha 12 de marzo de 2017, por razón del denegado acceso a la justicia y a una adecuada defensa a que tiene derecho mi defendido, al haberle negado la Juez Cívico la expedición de copias gratuitas y/o el chance de tomar registro fotográfico del expediente, no obstante, que el CNPP en su artículo 113 fracción VIII lo permite, soslayando que es aplicable, debido a que el CPPDF ha quedado abrogado y no obstante que el artículo 40 de la Ley de cultura Cívica establezca que éste es su supletorio. Gracias . Pd, no omito aclarar que sí quiero estudiar el expediente, no se me permite el mismo de día, ni en otro turno que no sea en el nocturno B, lo cual pone en peligro mi integridad física, pues, atienden a partir de las 10 p.m, no obstante que su hora de entrada es a las 9😒

    • @jete35
      @jete35  Před 7 lety

      Hasta donde entiendo el asunto ya hay una resolución y una afectación a las formalidades del procedimiento que se combaten como violaciones procesales en contra de la resolución, a través del medio de defensa ordinario o del amparo indirecto de estar en algún supuesto de excepción.