Amparo en casos urgentes

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  • čas přidán 1. 03. 2015
  • Demandas de amparo en casos urgentes, conforme al artículo 15 de la Nueva Ley de Amparo.

Komentáře • 22

  • @joseluismendezmunguia
    @joseluismendezmunguia Před 3 lety

    Muy buena su cátedra abogado mil gracias

  • @BeatrizTopkul
    @BeatrizTopkul Před 4 lety +1

    Lic. Espinoza, muy buenos sus videos. Muy claros y específicos. Gracias. Sin embargo, veo que cuando se refiere a los jueces federales, magistrados, etc se refiere a ellos como grandes profesionales como si fueran autoridades confiables y honestas (implícito). Permitame estar en total desacuerdo con usted en ese sentido. Los jueces tienen como principal objetivo la aplicación total de la Constitución pero no es así. No la aplican. Es una falacia pensar o sugerir que lo hacen. Quizás en su caso los jueces si lo apliquen, pero no es una generalidad. Nosotros somos un vivo ejemplo de la corrupción clara y evidente de jueces, colegiados y el mismo Arturo Saldivar Lelo de Larrea. Inculso el ministro anterior Luis Ma Aguilar dejó pruebas indudables de SU GRAN CORRUPCION. Nosotros presentamos más de 15 amparos claramente fundamentados en los artículos constitucionales y solicitamos la aplicación del principio de Suplencia de Queja pero ni así "procedieron". TODOS fueron desechados violando los artículos 1o, 8, 16, 17, 19 y 20 constitucionales sin privilegiar la SOLUCION AL CONFLICTO por encima de los formalismos procedimentales. Los recurrimos en tiempo y forma y, los colegiados confirmaron la sentencia "irregular". Luego, presentamos queja la cual llegó directamente a la Secretaria de Discplina y tampoco se solucionó el problema. Luego, impugnamos la resolución de las quejas, misma historia. Todo sucedió hasta que nos quedó clara la corrupción una vez que comenzamos a empaparnos de información en las redes sociales, en los medios, en publicaciones, etc. Por esos motivos no estamos de acuerdo con usted.

  • @adrianshelby3727
    @adrianshelby3727 Před 3 lety +4

    Promovi un amparo por comparecencia vs incomunicacion en oficialía conciliadora municipal, cuando llegue con el actuario, se sorprendieron tanto, que la persona ( no era titular sino una becaria) que atendía el mostrador, se atrevió a decirle al oficial actuario "espere haya afuera , ahorita le aviso al Lic. Titular". Desde luego que el oficial, le puso una regañada a la muchachita, por no saber ante que autoridad se estaba entrevistando, ella asustada por la reacción, tocó la puerta de un privado contínuo en el que inmediatamente después hace su acto de presencia el dichoso titular, eso sí todo despeinado, y antes que preguntara que se le ofrecía al actuario, éste ya muy molesto le exigió se identificara cómo titular de turno responsable de la oficina. Lo que aquel, de inmediato accedió sin más cuestionamientos; finalmente surtió efecto a la notificación y me entregaron a la persona retenida en galeras. Fué muy accesible el actuario y se porto todo un profesional, es más nos llevó a casa en su vehículo gentilmente. Anécdotas que suceden!!

  • @elabogadodeldiablo1445
    @elabogadodeldiablo1445 Před 2 lety +1

    Impecable exposición sobré la materia de Amparo.mto

  • @mikespecterm3079
    @mikespecterm3079 Před 9 lety +2

    Excelente, buena explicación y entendible para un estudiante como yo que le gusta la materia de amparo. Muchas gracias por compartir estos videos llenos de información, ahora ver sus videos se me ha vuelto un pasatiempo, espero que siga inculcando la cultura jurídica.

    • @jete35
      @jete35  Před 8 lety

      +Mike Specter M Saludos

  • @JM-tt5yq
    @JM-tt5yq Před 3 lety

    Excelente platica Señor Magistrado en retiro.

  • @hectorrios2357
    @hectorrios2357 Před 8 lety +1

    me gustaría que si algún día viniera a Guadalajara Jalisco, a dar alguna conferencia me avisara para poder asistir

    • @jete35
      @jete35  Před 8 lety

      +Hector Rios Estuve este viernes 20 de noviembre en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado; probablemente vaya a la UNIEDL el viernes 18 y sábado 19 de diciembre de este año 2015.

  • @sebastiancruz5192
    @sebastiancruz5192 Před 6 lety +1

    ejemplo de lo anterior se ejecuto una orden de aprehensión a una persona y por un juez de Baja California Norte, y se le ejecuto en el Estado de México tres días después no se le había puesto a disposición si no hasta que llego el actuario.

    • @jete35
      @jete35  Před 6 lety

      Es la utilidad del amparo

  • @dronehmo4742
    @dronehmo4742 Před 6 lety

    Excelente explicación muchas felicidades y muchas gracias por el amplio conocimiento que nos comparte. Estaría muy bien si explicará las demandas de Amparo por las detenciones e infracciones por exceso de alcohol y sobre la suspensión de los actos reclamados. Saludos espero respuesta!

    • @jete35
      @jete35  Před 6 lety

      Buen tema, veré programarlo en breve.

  • @gavriellegavrielle9376

    Este amparo en caso urgente procede contra el INAMI que actúa contraria a derecho y se niega a informar sobre si desembarco o no alguna persona en el aeropuerto, las causas por las que no se le permite tener comunicación con el y/o si ya se le permitió contactar con el consulado correspondiente. Porque en el primer caso se estaría en un supuesto de desaparición forzada al negarse la autoridad a dar información de la persona a la que le prohíbe ingresar al país y lo detienen en sus instalaciones del aeropuerto. Y la pregunta es, en dónde se presenta la demanda en cualquiera de los tres casos. Gracias. Saludos.

  • @oscarvelardemendoza435

    👍🏻👍🏻👍🏻👋🏻👋🏻👋🏻👋🏻🤜🏻🤛🏻

  • @fartaloresta3807
    @fartaloresta3807 Před 2 lety

    Maestro buenas tardes muchas gracias por su vqliosa información, me gustaría que me apoyará diciendome en dónde puedo encontrar la circular que menciono

  • @sebastiancruz5192
    @sebastiancruz5192 Před 6 lety

    En el amparo urgente me paso que llega el actuario a preguntar al privado de la libertad en presencia de policías ministeriales(hoy investigadora) si ratifica el amparo, la respuesta es mas que clara siempre contestan que no, mi pregunta ¿Porque los actuarios llegan a preguntar si ratifican y las personas están general,ente en galeras y el Ministerio Publico no tiene conocimiento o tiene conocimiento y se hace como que le hablan en chino?

    • @jete35
      @jete35  Před 6 lety +2

      Ahí está el error; la ratificación debe ser libre y espontánea, por ende el actuario debe velar porque no estén las autoridades responsables presentes.

  • @aquienpuedainteresar9893

    Hola tengo un hermano que fué detenido por la GN y entregado a INM el pasado 11 de Junio, mañana va a hacer un mes que lo tienen incomunicado en Guadalupe NL, violandole sus derechos como ser humano y en privación de su libertad, me gustaría contactar con usted.

    • @jete35
      @jete35  Před 3 lety

      Puede comunicarse a nuestra consultoría legal al teléfono 2224203024

  • @juezdistrito
    @juezdistrito Před 5 lety

    El amparo vía jurisdicción concurrente y la competencia auxiliar o anexa no funciona en la practica los jueces y magistrados locales no conocen de amparo solo de materia penal y no funciona para nada no se porque los legisladores hacen estas leyes tan inútiles.

    • @jete35
      @jete35  Před 5 lety

      Es su opinión. Yo pienso lo contrario, son opciones de defensa adicionales en donde incluso a través de Tribunales Unitarios se puede realizar. Época: Novena Época
      Registro: 174429
      Instancia: Primera Sala
      Tipo de Tesis: Jurisprudencia
      Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
      Tomo XXIV, Agosto de 2006
      Materia(s): Constitucional, Penal
      Tesis: 1a./J. 30/2006
      Página: 113
      JURISDICCIÓN CONCURRENTE. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE JUECES DE DISTRITO CUANDO SE ALEGUE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN MATERIA PENAL.
      De la interpretación exegética del artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que al introducir a los Tribunales Unitarios de Circuito como autoridad de amparo, el Constituyente no quiso limitar su competencia a los casos en que el responsable fuera otro Unitario, sino conservar la jurisdicción concurrente que siempre habían tenido en esa materia e impedir que los Juzgados de Distrito conocieran de los amparos promovidos contra actos de los Tribunales Unitarios. En comunión con esta intención, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina que los Jueces de Distrito pueden conocer de las demandas de amparo contra otros Jueces, pero no contra Tribunales Unitarios, y que éstos tienen competencia exclusiva para conocer del amparo interpuesto contra actos de otros Unitarios, así como de los demás asuntos que les encomienden las leyes, entre los que se encuentran los amparos indirectos promovidos contra resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito dentro de los juicios en los que se aduzca violación de las garantías contenidas en los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, en materia penal.
      Contradicción de tesis 179/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
      Tesis de jurisprudencia 30/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de abril de dos mil seis.