98.- ACTO DE CONCILIACIÓN,ADMISIÓN Y COMPARECENCIA

Sdílet
Vložit
  • čas přidán 6. 03. 2018
  • En esta clase explico el acto de conciliación, la admisión del mismo y la comparecencia.

Komentáře • 15

  • @jose8473
    @jose8473 Před 4 lety

    Hola @Belén Oposiciones Justicia, tengo una duda, a ver si me puedes ayudar. En el video explicas que el acto de conciliación interrumpe la prescripción y me ha parecido entender que a su finalización se sigue contando el plazo que quedara antes de haberlo interpuesto, pero en otras fuentes que he consultado indican que el plazo se reinicia de nuevo tras el acto, es decir, si el plazo para una reclamación es de 5 años, pues tras el acto se dispondría de los 5 años enteros, olvidándose de lo transcurrido anteriormente. A ver si puedes aclararme la duda por favor. Muchas gracias de antemano. Saludos

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 4 lety +2

      El tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, y tras la interrupción y celebración del acto de conciliación , el plazo empieza a contar desde el principio. Un saludo.

  • @DanielGonzalez-px2dh
    @DanielGonzalez-px2dh Před 2 lety

    Buenas una duda ! Que ocurre si el juzgado competente no cumple los plazos legalmente establecidos para la admisión de la solicitud ni los plazos entre la citación y el acto de conciliación ? Podría el requerido ( el patito ) alegar esta causa como motivo de suspensión o nulidad de actuaciones ?

  • @sergiojimenezsoto6555
    @sergiojimenezsoto6555 Před rokem +1

    Anyi espejo monitora telada

  • @lidiacastano2648
    @lidiacastano2648 Před 6 lety

    Hola Belen, me gustaría hacerte una pregunta: Que pasaría si no comparece ninguno sin causa justa, ni demandante ni requerido?? Se entendería por desistido tambien?? en los articulos no aparece nada...Muchisimas Gracias por tu clases son geniales!! Un beso guapa!!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 6 lety +1

      Hola Lidia, supongo que la pregunta se refiere al acto de conciliación en el sentido de que la ley no establece concretamente si es intentado sin efecto, intentado con avenencia, intentado sin más trámite etc . Pues bien, imagínate qué vas a ver una obra de teatro, los actores son los que actúan, pues en un procedimiento civil los demandantes son los que mandan en el procedimiento,. Si no comparecen los demandantes se tienen por desistidos es decir no hay actuación. ,. Si no comparece ni demandante ni demandado, quién es el que dirige el procedimiento el demandante con lo cual nos quedaríamos con qué lo tendríamos por desistido y archivariamos el procedimiento. Un saludo

  • @PLAYALOKA
    @PLAYALOKA Před 5 lety

    Buenas tardes Belen!
    tengo una duda, en el acto de comparecencia la ley de jurisdicción voluntaria dice que no es preceptiva abogado y procurador, pero el día de celebración del acto de conciliación tienen que comparecer por si mismas o por medio de procurador... Si en un supuesto acude el requerido por si mismo pero también acompañado de abogado, se puede?
    Muchísimas gracias
    Saludos

    • @PLAYALOKA
      @PLAYALOKA Před 5 lety

      pd: lo comentaba a efectos de que en el momento del acto de conciliación de contestar, exhibir o aportar cualquier documento que funden nuestras alegaciones muchas veces el demandado no sabe cómo hacer y acude para que vaya con el un abogado , sería posible ?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 5 lety +2

      Hola, que no sea necesario no quiere decir que yo no pueda ir con un abogado. Por supuesto qué puedo comparecer con abogado.

    • @PLAYALOKA
      @PLAYALOKA Před 5 lety +1

      @@belenoposicionesjusticia2528 muchísimas gracias por responder!! ya que me ha encantado tu video sobre el acto de conciliación civil
      por último, de tal manera que las alegaciones las podrá hacer el abogado en el acto de conciliacion verdad?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 5 lety +2

      El procurador representa es decir en lugar de estar el litigante está el procurador y el abogado es el que defiende y por supuesto el qué fórmula alegaciones. Aunque en un acto de conciliación las alegaciones son mínimas ya que o llegamos a un acuerdo o no llegamos a un acuerdo. O nos conciliamos o no nos conciliamos sobre esa papeleta de demanda que se ha presentado, qué es el acto de conciliación

    • @PLAYALOKA
      @PLAYALOKA Před 5 lety +1

      @@belenoposicionesjusticia2528 perfecto!! muchísimas gracias. No sabe lo dinámico y beneficioso que es escucharla explicando aspectos del derecho así como los procedimientos. Para los jóvenes ejercientes nos viene genial jejeje, sobre todo en cuestiones prácticas.
      Un saludo!!

  • @enriqueb6527
    @enriqueb6527 Před 6 lety

    En el 145 no dice nada de desistido. ¿Te refieres en el caso de que pida indemnización el requerido?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 6 lety +1

      Hola Enrique. Es verdad qué no aparece el desestimiento en el artículo 145 está en el 144 y el desistimiento solo lo puede hacer el que pide el que ha planteado el procedimiento el actor el demandante el que inicia el procedimiento la facultad de desistir o el poder de desistir solo lo tiene el demandante nunca el demandado.