96.- DE LA CONCILIACIÓN

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  • čas přidán 1. 03. 2018
  • En esta clase inicio el tema de la conciliación regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Komentáře • 16

  • @fernan01978
    @fernan01978 Před 3 lety +1

    Tus vídeos tienen un valor incalculable para oposiciones de justicia... espero que todos y cada uno, podamos abonarte un bonito y agradecido Donativo.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 3 lety +1

      Me ha encantado tu comentario, no te preocupes , cree . este canal como ayuda, y no importa si no hay donativos,

  • @nayratremps5295
    @nayratremps5295 Před 6 lety +1

    Muchas gracias por tu ayuda. Explicas tan bien, que hasta haces amena una materia así.

  • @franmal
    @franmal Před 2 lety

    Muchas gracias por tus vídeos. Los explicas tan bien que es imposible que no se te quede en el coco

  • @saldi1912
    @saldi1912 Před 6 lety +1

    Muchas gracias por todo!!!!!

  • @carmennavarro2799
    @carmennavarro2799 Před 5 lety +1

    No nos dejes

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 Před 6 lety

    A ver si me explico. Partiendo de que los juzgados de paz conocen de demandas por razón de la cuantia no de la materia el ejemplo que entiendo es en caso de reclamación de desahucio 1500 euros que al ser verbal con independencia de la cuantía que se reclame si intentan conciliar sería competente para conocer el juzgado de 1 instancia y también para ejecutar la conciliación. Esto me refiero al artículo 147.1 ljv. Y por otro lado en referencia al articulo 147.2 entiendo reclamación de dinero por publicidad por ejemplo que supere 6000 euros iría por juicio ordinario si intentan conciliar aquí sería competente el juzgado de paz para conocer? Y para ejecutar dicha conciliación el juzgado de 1 instancia ya que supera los 90 euros?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 6 lety +2

      Hola, si te refieres al acto de conciliación regulado en el artículo 139 al 148 de la Ley de jurisdicción voluntaria el intento de conciliación son competentes el Juzgado de Paz o el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil cuando se trate de materias de su competencia del domicilio del requerido, y dice que no obstante si la cuantía de la petición fuera inferior a 6000 € y no se tratara de cuestiones atribuidas al Juzgado de lo Mercantil la competencia corresponderá en su caso a los jueces de paz. Para empezar un juicio desahucio no se puede llevar nunca en un juzgado de paz aunque sea una reclamación de cantidad pasado en un impago de rentas porque entre otras cosas. Para fijar la cuantía en un juicio de desahucio tenemos que multiplicar las rentas de un mes por 12 es decir por un año. De todas maneras no me quiero meter en este tema pues es algo complicado, sólo decirte que por un desahucio no se puede llevar en un juzgado de paz, y cuando te refieres al artículo 147.1 solo está diciendo que el testimonio del acta del acto de conciliación con el decreto del Secretario judicial letrado de la Administración de Justicia o del auto del juez de paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación llevará aparejada ejecución el mismo juzgado que tramito la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio juzgado en este caso insisto un juicio de desahucio nunca lo lleva el Juzgado de Paz.

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 Před 6 lety

    Belén tengo una duda que no veo claro en conciliación y me tiene dando vueltas. A ver el artículo 147.2 dice competente para ejecución de la conciliación será el mismo que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio juzgado. Si no te importa ponerme un ejemplo de cuando el competente para ejecución es el mismo y otro cuando es otro

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 Před 5 lety

    Tengo un lío con la competencia belén. A ver. En primer lugar dice competente juzgado de paz pero de cualquier domicilio? Y los laj de los juzgados de 1 instancia y mercantil los dos del domicilio del requerido? Esa es mi primera duda. Y en segundo lugar si en un supuesto reclama dinero y por ejemplo establece 7000 euros y no es materia mercantil no podría ser juzgado de paz es decir seria laj del juzgado de 1 instancia no?

    • @Daniel-lv9gp
      @Daniel-lv9gp Před 4 lety +1

      En los 3 casos es domicilio del requerido y la segunda sería LAJ por ser más de 6000 y no atribuido al juzgado de lo mercantil. Ánimo!

  • @silviadecarrion5599
    @silviadecarrion5599 Před 6 lety

    En que temas están la ejecución civil?