El chárter con bandera polaca ¿Compensa? (2-2)

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  • čas přidán 5. 12. 2022
  • En nuestras costas proliferan los barcos con pabellón polaco. Algunos de ellos en lista 6ª. Para enarbolar el pabellón polaco, Polonia también es muy exigente. Por tanto, la pregunta es: ¿compensa? Nuestro abogado de cabecera nos lo analiza y dicta su veredicto.

Komentáře • 3

  • @LuigiGutierrez
    @LuigiGutierrez Před rokem +3

    Hola, En cuanto a que haga falta titulación polaca, no estoy muy seguro de que sea así, según El RD 875/2014, el de las titulaciones náuticas, en su disposición adicional quinta. "Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados". En su punto 2, cuando la nacionalidad del patrón no coincida con la del Estado de abanderamiento, la titulación requerida será la del país de residencia del patrón o de su nacionalidad. Entiendo que si se tiente la titulación española, al final sea la que habilite. No sé si hay una normativa posterior, o si no lo estoy entendiendo bien. Nos lo podría aclarar, por favor?

  • @ReyAtila
    @ReyAtila Před rokem

    En caso de chárter con tripulación, sigue sin cuadrar que ahora con el nuevo reglamento sobre PYPRO y CYPRO, que entiendo que cumplen el convenio STCW, sigo sin entender por qué PPER y estas nuevas habilitaciones anejas contradicen lo expuesto.
    Pero la INSTRUCCIÓN DE SERVICIO Nº 3/2020
    SOBRE ARRENDAMIENTO NÁUTICO DE EMBARCACIONES Y BUQUES DE RECREO....dice
    "3.2 -Con tripulación profesional.
    Además de la documentación requerida en el apartado 3.1 anterior, se
    solicitará:
    o Pabellón español.
    1. Rol o licencia de navegación.
    2. Titulación que acredite que disponen de atribuciones suficientes para
    el puesto de trabajo a desempeñar según la normativa vigente de
    titulaciones y certificados profesionales.
    o Pabellón no español.
    1. Declaración general del patrón y Lista de tripulantes.
    2. Titulación que acredite que disponen de atribuciones suficientes para
    el puesto de trabajo a desempeñar según su normativa vigente de
    titulaciones profesionales.
    La comprobación de la titulación se limitará a aquellos tripulantes que
    consten en el certificado de tripulación mínima (Minimum Safe
    Manning) o documento equivalente expedido por el estado de
    pabellón.
    Los documentos referidos se incluyen en la Tabla A de la Solicitud de
    Autorización de salida - despacho (Anexo II), donde se enumeran con
    carácter general todos los documentos a presentar."
    Fuente www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/is_3-2020_arrendamiento_nauticos_2020_07_16_firmada.pdf

  • @josemarialardiesagoiz1603
    @josemarialardiesagoiz1603 Před 5 měsíci

    Pues...no me he enterado de nada!!