Capítulo 4 - Procesos Verbales Especiales (II)
Vložit
- čas přidán 17. 07. 2018
- El Profesor Bejarano contínua con el tema de los procesos verbales especiales, ahondando en el de rendición de cuentas, de pago por consignación y el de impugnación de actos o decisiones de asamblea de accionistas y juntas directivas.
muchas gracias dr bejarano por subir esta serie de videos, su granito de arena aporta mucho al mundo juridico locombiano.
Excelente ayuda para quienes nos encontramos estudiando. Usted está haciendo aportes de gran cálidad.
gracias maestro por sus enseñanzas
Muy buen video. Excelente explicación
MUCHAS GRACIAS
PROFESOR ME GUSTARIA QUE SIGUIERA SUBIENDO VIDEOS SOBRE TEMAS COMO ACTOS PROCESALES, NOTIFICACIONES MEDIOS DE IMPUGNACION Y RECURSOS, ESTOS TEMAS CON EL CORAZON DEL PROCESO CIVIL
Excelente trabajo.!!
Que buenas estas explicaciones gracias
Gracias Maestro Bejarano
Súper crack el profe Bejarano!!!
Doctor Bejarano, ¿En que parte del codigo esta esa clasificacion de Verbales Especiales?
La normas de uso especial se encuentran reguladas en normas de tipo especial ajenas a las leyes generales de procedimiento. Es decir el legislador dispone crear una nueva ley o decreto para regularlas o dispuso dedicar un capítulo a dicho proceso como es el caso del pago por consignación
Grande maestro Bejarano!
Gracias doctor.
Admiración total
La Superintendencia a la que quiso hacer referencia el ilustre profesor Bejarano es la de sociedades o la de industria y comercio? cuando menciona el recurso contra el acto de registro, pues no tiene relacion con la de Notariado y Registro. Gracias.
Excelente video
Que diferencia hay entre el proceso verbal, Y el proceso de impugnación de actos de asamblea, junta directiva o de socios? resaltando que este proceso tiene unas disposiciones especiales.
Doctores, el proceso de rendición provocada de cuentas ¿Prescribe?
Muchas gracias.
EL PAGO POR CONSIGNACION SE HARA UNA VEZ EL JUEZ DICTE SENTENCIA? O ESOS 5 DIAS SON APARTIR DE QUE MOMENTO?
excelente
Graciaaas
Profesor Bejarano, dado que se presentan mucho, podría explicar el pago por consignación en los casos especiales de arrendamiento y letras de cambio.
Cordial saludo Sergio. El procedimiento extrajudicial de pago por consignación de cánones de arrendamiento, regulado en el art. 10 del la Ley 820 de 2003, es un mecanismo supletorio de pago, el cual permite al arrendatario cancelar las sumas adeudadas, incluso en contra de la voluntad del arrendador, mediante la consignación del valor del canon y las demás prestaciones en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional (Ley 820 de 2003, art. 10, num. 1). Este pago tiene la virtud de impedir que el arrendatario incurra en la causal de mora, siempre y cuando se realice dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo contractual (art. 10, num. 1).
Adicionalmente, se enfatiza que este sistema es aplicable para todo arrendamiento, sin importar su naturaleza o los bienes dados en tenencia, ya que la Ley 820/03, además de consagrar un régimen de arrendamientos de vivienda urbana, también contempló otras disposiciones sobre los demás contratos de tenencia por arrendamiento. #ProfesorBejaranoResponde
Respecto a las letras de cambio, si este título valor no se presenta “para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes” (C. Co., art. 691), “cualquier obligado podrá depositar el importe de la misma en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste. Este depósito producirá efectos de pago” (C. Co., art. 696). #ProfesorBejaranoResponde
Buenas Doctor Bejarano ¿el proceso de rendición provocada de cuentas es de única instancia?
Gracias por su pregunta. El proceso de rendición provocada de cuentas es un verbal, por lo que puede ser de dos instancias. Sin embargo, si se trata de uno de mínima cuantía, se tramitará en única instancia (C.G.P., art. 17). #ProfesorBejaranoResponde
Respetado profesor, en este proceso se encuentran los actos de asamblea de la propiedad horizontal ?
Si
Dr. Bejarano, en este proceso es necesario agotar el requisito de procedibilidad de conciliación antes de interponer la demanda?
Siii.
En todos los contenciosos excepto en 4. Divisorios, restitución de bien inmueble arrendado ,expropiación y cuando se demanden indeterminados.
Profe no deje de actualizarnos
ALGUIEN TIENE VIDEOS DE AUDIENCIAS QUE POR FAVOR ME HAGA LLEGAR?
Mi doctor bejarano un favor el proceso. De rendicion de cuentas requiere hacer la conciliacion como requisito de procedibilidad le agradezco su colaboracion
Sí, en su libro lo dice, aquí es sólo resumen
Es requisito de procedibilidad.
Cordial saludo Carlos. En el proceso de rendición de cuentas, la conciliación extrajudicial sí es un requisito de procedibilidad, pues éste es un proceso declarativo y la materia de que trata es conciliable (artículo 38 de la Ley 640 de 2001, mod. por el artículo 621 del C.G.P.).
Sin embargo, debe tenerse en cuenta la excepción prevista en el artículo 590 del C.G.P. (par. 1º), la cual indica que “cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad”.
También es posible que sea aplicable la excepción contemplada en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 (mod. por el art. 52 de la Ley 1395 de 2010), la cual señala que se podrá acudir directamente a la jurisdicción cuando se manifieste, bajo la gravedad de juramento, “que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero”. Por ejemplo, en un proceso de rendición espontánea de cuentas, si quien hubiere ejecutado o desarrollado gestiones administrativas desconoce el paradero de los destinatarios de sus labores, podrá formular demanda contra éstos sin requerir la conciliación extrajudicial. #ProfesorBejaranoResponde