No se si realizaste el video por gusto o como parte de alguna tarea, pero te felicito por la dedicación y disciplina para adentrarte y documentarte en el tema. Me da gusto ver a jóvenes mujeres comprometidas con su preparación. Éxito :)
Señorita estaba toda echa bolas con este tema. Sin embargo escucharte me ha dejado en claro la conclusión. Muchas gracias. Me suscribo para saber más de tus temas
Me encanto tu vídeo, muy bien explicado, maravilloso!! Me lo encontré tratando de entender el tema, ya que es para una tarea y me sirvió de mucho, muchas gracias Ixchel ;)
Yo creo que está. Bien lo que dicen en la. Contradicción de la tesis por qué los tratados. Son para. Unos ven beneficios propios..y sise sabe que cada país tiene. Sus derechos humano manos y creo que fungen a su favo algunos no pued n obligar a que se Aga lo que ellos digan cómo la ONU que los que mandan. Son los gringos .
¿Cuáles fueron los términos que se establecieron en relación a la jerarquía de normas en el Estado de Mexicano y el carácter de los criterios jurisprudenciales emitidos por la corte interamericana de Derechos Humanos?
Hola Beatriz. Se determinó que no existe jerarquía entre la CPEUM y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, en materia de derechos humanos. Los criterios emitidos por la Corte IDH son de carácter vinculante para el Estado mexicano, en el entendido de que la Corte Interamericana es la última intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las interpretaciones que ella realiza abonan y contribuyen a la labor judicial.
¡Hola Diana! En resumen la SCJN determinó que: 1. No existe jerarquía entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. 2. Las sentencias (jurisprudencias) emitidas por la Corte Interameticana de Derechos Humanos deben ser observadas por los Estados parte de la Convención Americana, en este caso México. Y 3. El debido ejercicio del control de convencionalidad cuando las particularidades del caso lo requieran. ¡Saludos!😉
Con base en esta contradicción de tesis y, en contraste con el expediente varios 912/2010 ¿Qué valor determinó la SCJN que tienen las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿tiene alguna repercusión en dicho valor si México fue parte demandada o no en la resolución dictada por la Corte Interamericana?
Hola Cristian. Con base en este precedente, podemos deducir que las sentencias emitidas por la Corte IDH en donde el Estado Mexicano es parte demandada, la resolución representa una cosa juzgada de rango internacional, por tanto, México tiene la obligación de acatar lo resuelto por la Corte Interamericana. Ahora bien, independientemente de eso, toda sentencia emitida por la Corte IDH resulta vinculante para el Estado Mexicano, sea parte del litigio o no, pues como último interprete del "Pacto de San José de Costa Rica" es importante que los Estados parte de este tratado observen las consideraciones vertidas en dichas resoluciones, pues esto da luz para poder interpretar de una manera holística las disposiciones que integran dicho instrumento. La única diferencia es que en unos casos México es Estado demandado y en otros no, pero en ambos supuestos deben de ser observadas, eso determinó la SCJN en esta contradicción de tesis. Espero haber resuelto tu duda. Saludos (:
Buen dominio del tema para ir en octavo... pareciera que tienes algo de experiencia en algún Juzgado de Distrito. Contáctame quiero echar a andar un proyecto similar al tuyo.
Muchas felicitaciones por esa explicación o exposición, muy congruente y entendible de principio a fin.
Excelente conclusion gracias!
Muy buen análisis, felicidades!!
💥Excelente abogada!! Gracias.
Me suscribo!!
Mil gracias muy concreta, me ayudó mil
Muy bien explicado.
No se si realizaste el video por gusto o como parte de alguna tarea, pero te felicito por la dedicación y disciplina para adentrarte y documentarte en el tema. Me da gusto ver a jóvenes mujeres comprometidas con su preparación. Éxito :)
¡Muchísimas gracias, Sandra! Comenzó por gusto, y mi estancia académica se vio muy enriquecida por esa decisión. ¡Saludos!😊
Señorita estaba toda echa bolas con este tema. Sin embargo escucharte me ha dejado en claro la conclusión. Muchas gracias. Me suscribo para saber más de tus temas
¡Hola Arge! Muchas gracias a ti, me alegra haber contribuido aunque sea poquito. Saludos😉
Excelente video, la información muy precisa
¡Muchas gracias, Sergio!😉
te agradezco el video.
excelente ponencia.
¡Gracias José Luis!
nmms me ayudo un chingo a entender la tesis
¡Me alegra saberlo, Jesús!😉
Gracias, muy amena síntesis.
¡Gracias a ti, Rodrigo!🙌🏽
Precisa y concreta la explicación. Gran trabajo 👏🏼👏🏼👏🏼
¡Muchas gracias, Juan!😉
continúa HACIENDO MÁS VIDEOS, GRACIAS :D
Es la idea, ¡gracias!(:
¡Muchas gracias por el video! Me ayudó mucho a entender 😁
Es bueno saberlo, ¡gracias!(:
Me encanto tu vídeo, muy bien explicado, maravilloso!! Me lo encontré tratando de entender el tema, ya que es para una tarea y me sirvió de mucho, muchas gracias Ixchel ;)
Ese es el propósito de este canal, ¡gracias! (:
Yo creo que está. Bien lo que dicen en la. Contradicción de la tesis por qué los tratados. Son para. Unos ven beneficios propios..y sise sabe que cada país tiene. Sus derechos humano manos y creo que fungen a su favo algunos no pued n obligar a que se Aga lo que ellos digan cómo la ONU que los que mandan. Son los gringos .
Cuáles serían las garantías internacionales que mencionas en el minuto 9:48
¿Cuáles fueron los términos que se establecieron en relación a la jerarquía de normas en el Estado de Mexicano y el carácter de los criterios jurisprudenciales emitidos por la corte interamericana de Derechos Humanos?
Hola Beatriz. Se determinó que no existe jerarquía entre la CPEUM y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, en materia de derechos humanos. Los criterios emitidos por la Corte IDH son de carácter vinculante para el Estado mexicano, en el entendido de que la Corte Interamericana es la última intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las interpretaciones que ella realiza abonan y contribuyen a la labor judicial.
Me gustó mucho tu vídeo muchas gracias, tengo una pregunta, en resumen ¿Cuales son los 3 pincipios que resuleve la contradicción?
¡Hola Diana! En resumen la SCJN determinó que: 1. No existe jerarquía entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. 2. Las sentencias (jurisprudencias) emitidas por la Corte Interameticana de Derechos Humanos deben ser observadas por los Estados parte de la Convención Americana, en este caso México. Y 3. El debido ejercicio del control de convencionalidad cuando las particularidades del caso lo requieran. ¡Saludos!😉
Ya entendí mas😅
Guapa
Con base en esta contradicción de tesis y, en contraste con el expediente varios 912/2010 ¿Qué valor determinó la SCJN que tienen las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿tiene alguna repercusión en dicho valor si México fue parte demandada o no en la resolución dictada por la Corte Interamericana?
Hola Cristian. Con base en este precedente, podemos deducir que las sentencias emitidas por la Corte IDH en donde el Estado Mexicano es parte demandada, la resolución representa una cosa juzgada de rango internacional, por tanto, México tiene la obligación de acatar lo resuelto por la Corte Interamericana. Ahora bien, independientemente de eso, toda sentencia emitida por la Corte IDH resulta vinculante para el Estado Mexicano, sea parte del litigio o no, pues como último interprete del "Pacto de San José de Costa Rica" es importante que los Estados parte de este tratado observen las consideraciones vertidas en dichas resoluciones, pues esto da luz para poder interpretar de una manera holística las disposiciones que integran dicho instrumento. La única diferencia es que en unos casos México es Estado demandado y en otros no, pero en ambos supuestos deben de ser observadas, eso determinó la SCJN en esta contradicción de tesis. Espero haber resuelto tu duda. Saludos (:
Buen dominio del tema para ir en octavo... pareciera que tienes algo de experiencia en algún Juzgado de Distrito. Contáctame quiero echar a andar un proyecto similar al tuyo.
Te agradezco el cumplido, mi correo es contactovaleriaixchel@gmail.com
Jefe de Estado y de gobierno no son en estricto sentido sinónimos.
Me podrian ayudar con el número de registro de la contradicción de tesis 293/2011, por favor.
¡Hola, David! Registro digital en el Semanario Judicial de la Federación: 2006225 y 2006224. Saludos.
Cual sería una conclusión respecto a esto?
¡Hola Kevin! Te invito a ver el vídeo completo😉
Del minuto 6:03 al 6:06 hubo un ruido comprometedor
Que hermosa ¿cuál es tu número de teléfono?
¡Comprendí más contigo! ¡Gracias por el video! 🫱🏾🫲🏽
¡Gracias a ti, Brandon!🙌🏽