La Constitución y los Tratados Internacionales: Ya lo dijo la Corte

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  • čas přidán 16. 02. 2020
  • Bajo la conducción de Miguel Carbonell, #YaLoDijolaCorte es un programa de Justicia TV dedicado a analizar las sentencias más importantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este episodio se estudia la Contradicción de tesis 293/2011 en relación a la jerarquía entre Constitución, Derechos Humanos y Tratados Internacionales.

Komentáře • 69

  • @OscarBenitesNavarro
    @OscarBenitesNavarro Před 23 dny +1

    Comparti para conllevar paz y justicia , sobre todo labores para hacer dinero honradamente

  • @OscarBenitesNavarro
    @OscarBenitesNavarro Před 23 dny +2

    Saludos desde 🇭🇳🇭🇳

  • @edithba7404
    @edithba7404 Před rokem +5

    El Dr Arturo es un hombre estupendo, explica de forma muy sencilla temas muy complicados

    • @dantmdantm
      @dantmdantm Před 5 měsíci

      El que sabe, sabe, y además sucinto y pulcro.

  • @americaceug8519
    @americaceug8519 Před 3 lety +12

    *Un tema muy importante, que cambia por completo lo que era el bloque constitucional, por lo cual, esto implica un nuevo avance o paso para el constitucionalismo de México, así como la protección de los derechos humanos, es mi humilde opinión*

  • @Fabiogenio55
    @Fabiogenio55 Před 2 lety +9

    Excelente programa, me gusta la metodología que usa para impartir sus amplios conocimientos en el tema. Muchas gracias.

  • @xtian_silva
    @xtian_silva Před 6 měsíci

    Importante saber la nueva forma de entender la supremacía constitucional, de orden nacional e internacional. Me agrado como avordo el tema de la usura.

  • @jacquelinemedranopando2246

    Muy interesante...tuve que poner bocina de Bluetooth para poder escucharlo mejor...

  • @POollitoO2012
    @POollitoO2012 Před 3 lety +1

    Interesante...tema...Saludos Dr. Carbonel...y a sus invitados ..

  • @gabrielgarcia5025
    @gabrielgarcia5025 Před 3 lety +1

    Excelente contenido Dr. Carbonell

  • @doloresmarisolsanchezherna231

    Excelente tema

  • @sociedadypolitica8083
    @sociedadypolitica8083 Před 2 lety

    Lo tuve que escuchar tres veces,el tonito del invitado me desconcentraba🤣🤣

  • @lizandroferleyherreno5412

    PROGRAMA MUY IMPORTANTE...!

  • @carmenubiarco5092
    @carmenubiarco5092 Před 4 lety +5

    Dr. Gracias por compartir y actualizarnos.

  • @minachifitness3132
    @minachifitness3132 Před 4 lety +12

    Muchas gracias Dr. Carbonell a usted y a sus invitados, aunque apenas estoy comenzando la carrera y apenas estoy en la materia Teoría de la Constitución, siempre es aliciente escucharlo verlo y ser tan puntual en los temas. Gracias.

  • @margaritaantonio4047
    @margaritaantonio4047 Před 3 lety +16

    Excelente siempre dr Carbonell lo único es el audio está muy bajo😔

  •  Před 3 lety +7

    A mi parecer, las reformas de 2011 fueron un parteaguas que pone a México a la altura del constitucionalismo moderno, al considerar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos al mismo nivel de la Constitución como un bloque pro persona... y me parece que, si bien es cierto que plantea una cuestión novedosa respecto a considerar a nivel constitucional a cualquier norma en materia de derechos humanos, lo que no me molesta para nada al contrario, porque con ello derechos humanos contenidos en los tratados internacionales se encuentran a nivel constitucional, no por un criterio de jerarquía de fuentes sino por congruencia y coherencia con el paradigma constitucional que se fijó a partir de las reformas publicadas el 6 y 10 de junio de 2011. Sin embargo, la Corte claramente condicionó la aplicación de una interpretación pro persona a la inexistencia de una restricción constitucional o a los límites y alcances que de ella se derivan, lo que claramente resulta una antinomia respecto a lo que expresamente estableció el constituyente y a lo que propiamente determinó la Corte, porque entonces puede tener el riesgo de que esa norma internacional no sea adoptada por el operador jurídico en los términos esperados por el constituyente. Amén de que el tema de las restricciones constitucionales no existía dentro de las tesis que contendieron. Entonces me parece que en realidad es inexacto que la Corte haya establecido que no existe una relación jerárquica entre los derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y los que se contienen en la Constitución, pues al establecer que su interpretación y/o aplicación debe estar a lo que establece la Constitución (por cuanto a las restricciones constitucionales), de suyo implica una relación de subordinación normativa. Y no obstante que Arturo Bárcenas diga que no ha sido obstáculo para el avance de los derechos humanos, la figura existe, y tan solo por ello, es un riesgo. El sistema basado en precedentes es fantástico, en México solo es utilizado en derecho parlamentario al resolver y tomar decisiones en las sesiones del Pleno, en las sesiones de comisiones y de los órganos de gobierno. Es importante que los propios tribunales vayan acatando sus propias decisiones, pues es parte de la seguridad jurídica que buscamos los justiciables, una estandarización del criterio jurisdiccional. Coincido en que el desafío que la contradicción de tesis 293 es enorme para los abogados y por ello debemos de ser más estudiosos todos. Saludos para mi maestro Carbonell, ex alumna de la segunda generación de la maestría en derecho procesal constitucional

  • @edmundodanielpontchavez8625

    Lo importante es... no violar ni permitir q violen las leyes incluso con tecnisismo....yyyy impedir por todos q sigan violando las leyes......asii
    Se impide la violencia nacinal......yyy mundial....

  • @neoabogado_797
    @neoabogado_797 Před 2 lety

    Exelente! Y además que bonito reloj tiene el Dr. Carbonell , que reloj será?

  • @fernandoortegacardenas

    La CIDH puede interpretar el Pacto de San José pero nunca una Constitución de un Estado miembro!!

  • @raulbolanosmacias1855
    @raulbolanosmacias1855 Před 4 lety +6

    Muy buena la charla, aunque bastante genérica; vgr concurrencia de normas o colisión de derechos; principio pro persona o interés superior del menor, etc, lo más sustancioso que me han brindado y agradezco es que siempre me hacen razonar e investigar más.

  • @angelagalvez1476
    @angelagalvez1476 Před 3 lety +4

    Gran dominio del tema por parte de cada uno de los intervinientes, con excelentes ejemplos prácticos.
    Muchas gracias por el aporte de conocimientos.
    Felicidades por este tipo de programación.

  • @juangustavolopez4107
    @juangustavolopez4107 Před 3 lety +13

    En referencia a la última parte del programa, opino que para un mejor ejercicio argumentativo. Para la parte conceptual que se va presentando y para efectos de poder interpretar correctamente, sería ideal que se formará un diccionario jurídico de aplicación universal, y que fuera actualizado por medio de jurisprudencias. De otra manera, seguimos viviendo en un marasmo.

  • @jesusdiazavila8299
    @jesusdiazavila8299 Před 3 lety +2

    Interesante, me ayudó para mi tarea.

  • @gerardorodriguezparra3903
    @gerardorodriguezparra3903 Před 8 měsíci

    Es mejor callar nunca denunciar injusticias por qué con el poder y menos uno de pobre 😢 asen con uno lo que les de la gana😢

  • @stravaganzza26
    @stravaganzza26 Před 4 lety +4

    Muchas gracias por este programa, si bien me aclaró algunas dudas, me dejó otras nuevas que espero ya con la lectura completa de la contradicción me quede clara, saludos.

  • @angelruiz4968
    @angelruiz4968 Před 4 lety

    Sobre las Restricciones. En nuestra materia constitucional fue necesario establecer las Restricciones expresamente establecidas en la constitución por cuestiones culturales propias de nuestro derecho, ejemplo claro es la posibilidad política de los ministros de culto. Cómo debería leerse, me parece simple pero no sencillo, un balance a través de un ejercicio de ponderación entre el derecho de aquella persona ministro de culto y el interés general del principio de estado laico. Por el peso de la limitación en el esquema jurídico nacional y la justificación detrás de esta, que no existe propiamente en tratados internacionales.
    ¿Por qué no ha causado problema?, Porque sí bien pudiese existir la base argumentativa para que se plantee un caso de este tipo, no ha existido alguien interesado en generar esa polémica y derivado de ello, no ha existido un caso relevante o bien sustentado que sea presentado a tribunales.

  • @americaceug8519
    @americaceug8519 Před 4 lety +2

    Saludos Lic Carbonell

  • @MiguelCarbonellS
    @MiguelCarbonellS  Před 2 lety +1

    Libros que pueden mejorar tu práctica jurídica: miguelcarbonell.me/producto/coleccion-biblioteca-practica-del-abogado/

  • @valeriatorres1815
    @valeriatorres1815 Před 3 lety +4

    Por favor mejoren el volumen de los vídeos.
    Y muchas gracias por compartir 😃

  • @monicajudithfriassandoval8429

    EL CONCEPTO DE SOBERANÍA NACIONAL NO ESTÁ ALTERADO AL MOMENTO DE ACEPTAR LA APLICACION DE DICHOS TRATADOS.

  • @fernandoortegacardenas

    El bloque de constitucionalidad no significa que los órganos pseudo jurisdiccionales pueden emitir sentencias que “ordenen” reformar la Constitución

  • @fernandoortegacardenas

    La Constitución no puede ser alterada por organismos internacionales ni siquiera la CIDH

  • @MoisesRodriguez-qg3rp
    @MoisesRodriguez-qg3rp Před 3 lety

    Bien valdría que los órganos jurisdiccionales atendieran a lo aquí expuesto y al control difuso de la convencionalidad, a efecto de que los justiciables, no tengan que esperar hasta los órganos de control constitucional (Colegiados, Unitarios y Juzgados de Distrito), pues esa sola espera, ya es una violación flagrante al artículo 17 Constitucional.

  • @joseluiscoronadohernandez923

    Los tratados internacionales , son retroactivos en el tema de Derechos Humanos , 25 años después.

  • @paolagonzalezestrada8951
    @paolagonzalezestrada8951 Před 3 lety +2

    Dr Carbonel, está todo excelente, felicidades por el gran nivel de los ponentes y sin duda usted es admirable, gracias por tanta enseñanza!
    solo un detalle, el sonido es muy bajo y el tema de entrada de comienzo al análisis y de los cortes es muy fuerte y siento que no armoniza con el tema de derecho, podrían buscar de favor un tema más armónico, gracias!

  • @monicajudithfriassandoval8429

    MÁS DE 200 TRATADOS INTERNACIONALES EN DDHH POR EL PAÍS Y NO TODOS ESTÁN INTEGRADOS A LA CONSTITUCIÓN. SIN EMBARGO, LOS HEMOS ACEPTADO Y HACEMOS REFERENCIA A LOS MISMOS EN SU CONTENIDO ESTÉN O NO INTEGRADOS TOTALMENTE A LA CONSTITUCIÓN.

  • @alejandrofranco6882
    @alejandrofranco6882 Před 3 lety +5

    Deberían subirlo como podcast

  • @maceliamalagonmarquez6907

    Debe contener trabajo, derecho a casa, vestido, educación

  • @guadalupelozano5244
    @guadalupelozano5244 Před 3 lety

    ¿no hay que disienta de estas resoluciones de la Corte?, ¿los Ministros son infalibles?

  • @yotesaludoati9645
    @yotesaludoati9645 Před 4 lety +5

    Porque tiene tan bajo el volumen....

  • @erikaramirez5174
    @erikaramirez5174 Před 3 lety +2

    Muy interesante aunque bastante complejo pero lo que entendi al ultimo. Es que si una ley no te favorece. Acude a la que si te protege. Es mas o menos asi ?

  • @alfredojimenezgonzalez2scd559

    Cómo puedo fundamentar la inviolabilidad de las embajadas en el extranjero?? Saludos..

  • @MMAvlogs
    @MMAvlogs Před 4 lety +11

    Gracias Miguel, una plática enriquecedora como siempre. Un poco bajo el sonido, espero lo puedan arreglar para el próximo video. Saludos.

    • @lizandroferleyherreno5412
      @lizandroferleyherreno5412 Před 4 lety +1

      Muy importante...! para el próximo vídeo. favor subir un poco mas el volumen. muy agradecido.

  • @monicajudithfriassandoval8429

    EN CUANTO A RELACIONES DIPLOMÁTICAS, BASADOS EN CONVENCIÓN DE VIENA Y PROTECCIÓN DE TERRITORIO Y POBLACIÓN EN BASE A ESTATUTO DE ROMA.

  • @luisacarcausto2046
    @luisacarcausto2046 Před 3 lety

    BUENISIMO SIII FALTA VOLUMEN EN SU AUDIO.

  • @joseponce1818
    @joseponce1818 Před 3 lety

    Que alcance tiene el admistrativo sancionador

  • @davidesilvac4054
    @davidesilvac4054 Před 3 lety +1

    Me podrian ayudar con el número de registro de la contradicción de tesis 293/2011, por favor

    • @Nelopezr
      @Nelopezr Před 3 lety

      El engrose de es CT está en la página de la SCJN, de esa sentencia salieron varios criterios con diferentes registros, los buscaré para pasártelos 😊

    • @veronicabarron322
      @veronicabarron322 Před 3 lety

      Puedes buscarla asi en la página de SCJN.

  • @cristinaaraujojuarez5964
    @cristinaaraujojuarez5964 Před 3 lety +1

    Considero que el dilema en México, es que los Jueces del Fuero común dejan de observar los precedentes tanto de la SCJN, como de la Corte Interamericana, porque se reusan, a actualizar a la realidad social, sus opiniones que son las que plasman en las sentencias.

  • @crisp1125
    @crisp1125 Před 8 měsíci

    Yo la llamaria conjunción jerarquica jaja

  • @marleneapaza8099
    @marleneapaza8099 Před 2 lety

    Argumentos de defensa pro homine.

  • @seyfervivo8973
    @seyfervivo8973 Před 3 lety +2

    Yo quiero del champú que usa Arturo

  • @hirammartinez3203
    @hirammartinez3203 Před 2 lety

    Si todas las nomas del bloque tienen que ser acordes a la Constitución, entonces ¿cuál es la norma que se ubica en la cúspide de la pirámide?

  • @betyfranco4817
    @betyfranco4817 Před 3 lety

    Su audio es muy bajito, en todos sus videos

  • @celiceli.
    @celiceli. Před 3 lety

    Arturito Hijo de Yanina,,, ya creciste