Paga tu impuesto por arrendamiento

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  • čas přidán 1. 04. 2019
  • Información a tener en cuenta si alquilas o subarriendas tu casa o departamento.
    Los detalles ➡️ bit.ly/2NMyRhe

Komentáře • 55

  • @chequerito
    @chequerito Před 4 lety

    Buen día, ahora que han desactivado la opción de pagar en el banco los impuestos de 1ra categoría como pago por internet si una vez lo hice y no emitió recibo y tuve que ir a las oficinas sunat para presentar mi reclamo?

  • @guildlosvaqueros
    @guildlosvaqueros Před 3 lety

    Consulta estimados. Cuando se empieza a alquilar se hace el contrato y con 1 o 2 meses de garantía y el alquiler se paga el fin de mes. Ese monto de garantía al inicio contractual se declara o cómo es el procedimiento?

  • @Joselyn548
    @Joselyn548 Před 3 lety

    Una consulto mi inquilino ya dejo el departamento el año pasado. Ya pague el impuesto del alquiler hasta el año pasado.
    Ya no pienso alquilar el departamento a nadie más. Debo hacer algún tramite para declarar que ya no estoy alquilando?

  • @carlosparedes4587
    @carlosparedes4587 Před 4 lety +1

    una consulta se colgo el internet pero he visto que de mi cuenta se han cobrado el arrendamiento , mi consulta es la siguiente como puedo el comprobante de pago espero su respuesta

  • @jamescesarpalaciosorihuela1664

    Buenas, yo he alquilado por 1 año, y ya me abonaron, debo esperar 1 mes para declarar o el mismo mes debo declarar, y si puedo declarar todo en un mismo impuesto

  • @richardgutierrez4033
    @richardgutierrez4033 Před 4 lety

    Hola Sunat ,alquilo un local comercial y por mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario por la pandemia del covid 19 se le exonera del pago de arriendo por los meses de abril y mayo (2 meses consecutivos ,ingreso cero para el arrendatario) ,en este caso como seria el pago del 5 % del impuesto? ,ya que el inquilino tiene contrato vigente hasta setiembre

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      Estimado Richard, para rentas de primera categoría (arrendamiento) se consideran producidas en el período en que se DEVENGUEN, es decir cuando se genera el derecho al cobro, debiéndose efectuar los pagos a cuenta correspondientes a medida que venza cada uno de los períodos, independientemente que la renta se haya cobrado o no.
      Saludos.

  • @bellezaoti2229
    @bellezaoti2229 Před 4 lety +1

    buenos días alquilo stand, siempre pago a tiempo pero ahora por la pandemia el 90% e mis inquilinos se fueron, quiero pagar del que me queda y no se como hacerlo ya que estoy en casa y no salgo por temor al contagió, ah y no tengo acceso a mi clave sol, que hago?

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      Estimado contribuyente, le informamos que puede recuperar su clave SOL via internet haciendo click en la pregunta: ¿Te olvidaste tu usuario o clave?. De no haber generado una pregunta/respuesta segura, podrá hacerlo mediante preguntas de autenticación para validar su identidad. En enlace es el siguiente e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm
      De no poder realizarlo por ninguna de las dos opciones, le recordamos que puede hacerlo desde los agentes BCP o Multired del Banco de la Nación o directamente desde la página del Banco Scotiabank (formulario 1683).
      Saludos.
      Ha sido un gusto atenderla.

  • @victorbernales3010
    @victorbernales3010 Před 4 lety +1

    Buenas noches, he pagado por adelantado el impuesto por alquileres de abril, mayo y junio, pero por la coyuntura la persona que me alquilaba ya no desea y debo devolverle esos meses. Mi pregunta es como hago para recuperar el dinero que ya pague a SUNAT. Gracias

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      Estimado Victor, puede presentar su solicitud de devolución por pago indebido viá internet por la #claveSOL, con el formulario 1649, para ello deberá hacer referencia a los número de orden generados al pagar los formularios 1683 y sustentar que dichos pagos devienen en indebidos.

  • @renatonavarroavalos7469

    tengo un local comercial q pienso alquilar, que debo hacer ..y que impuestos anual se debe pagar

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 3 lety

      Buenos días, Renato. Si es que no cuenta con número de RUC, puede tramitarlo virtualmente acogiéndose a renta de 1ra categoría (código 3011). Si tiene RUC puede dar de alta al tributo desde su clave SOL (puede revisar el siguiente video: czcams.com/video/BUHoyGDaVWk/video.html).
      Si tienes alguna consulta específica, la puedes realizar a través de nuestros canales de orientación, indicando tu número de RUC.

      www.sunat.gob.pe/#contacto
      Ha sido un gusto atenderte.

  • @apocalipsisnow7777
    @apocalipsisnow7777 Před 4 lety +1

    5% o 6.25%??

  • @vico80-C-
    @vico80-C- Před 4 lety

    Buenas , alquilo mi departamento desde hace dos años pero mi inquilino ya termino su contrato y dejo el departamento como hago para no pagar impuesto de los meses q mi depa a estado vacio

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      Buenas tardes, Vico Q. En su caso sólo corresponde pagar impuesto a la renta del 5% del alquiler por los meses en que el inmueble haya estado alquilado.
      No tiene que hacerse ningún trámite ni enviar ninguna comunicación.

  • @williamvelarde7451
    @williamvelarde7451 Před 4 lety

    Buenas tardes. El banco me dice que mi tarjeta de débito está afiliada a verified by visa. Pero cuando hago el pago del impuesto me sale operación denegada. Hay algún problema con el sistema actualmente?. Gracias

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      Estimado Wiliam, no reportamos problemas en nuestro sistema. Puede contactarse con su banco para hacer la consulta. De lo contrario le pedimos que vuelva intentar; y en caso, presente algún inconveniente toma la captura de pantalla para reportarlo de manera interna. Saludos.

  • @pamelaarroeb46
    @pamelaarroeb46 Před 5 lety +1

    Ok pero entonces debo afiliar una cuenta para que se pueda debitar de ahi????

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 5 lety +1

      Buenas tardes Pamela, para pagos con tarjeta de crédito o débito, la tarjeta debe estar afiliada a VISA.
      Si lo deseas puedes verificar antes de hacer el pago, con el área de servicio al cliente de tu banco si tu tarjeta ya está afiliada a Verified by VISA.

  • @marsky2
    @marsky2 Před 4 lety

    Hola, alquilo un stand comercial desde hace 5 años hasta la fecha mediante contratos escritos, sin embargo mi arrendador nunca me dio el recibo por arrendamiento que acredite que pagó los impuestos por arrendamiento pese a que muchas veces se lo pedí. Mi pregunta es que puedo hacer para que me entregue estos recibos, puedo informar a la SUNAT o poner una denuncia, espero puedan orientarme. Saludos

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety +1

      Estimada Marsky2, le informamos que es obligación del arrendador efectuar el pago mensual del impuesto a la renta de primera categoría, de acuerdo al cronograma de vencimientos según su número de RUC. El original del voucher del pago de impuesto deberá ser entregado al arrendatario o inquilino, el cual podrá utilizarlo como gasto deducible en la declaración anual del impuesto a la renta.
      En caso su arrendador no cumpla con efectuar el pago de la renta de primera categoría o no entregarle la constancia del pago correspondiente, puede ser materia de denuncia vía la página web de la SUNAT: www.gob.pe/9140-presentar-una-denuncia-sobre-infracciones-tributarias-y-o-aduaneras.
      Si tiene alguna consulta específica la puede realizar a través de nuestros canales de orientación indicando su número de RUC: orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1093-canales-de-atencion.
      Saludos.

  • @marisolcienfuegos
    @marisolcienfuegos Před 4 lety

    Buenos días, agradezco su respuesta de ante mano, ya que estoy llamando y utilizando los medios online que tienen para consultar y nadie me atiende ni el los chats ni en el teléfono. Lo que quisiera saber es si la Dueña de un departamento que se está alquilando aquí en Lima, no está (la dueña) aquí porque vive en otro país. Como el inquilino puede o debe hacer el pago del 5%??? Agradezco me indiquen la forma y no me deriven a otro lado, ya que no me responden. Muchas gracias.

    • @marisolcienfuegos
      @marisolcienfuegos Před 4 lety

      Mi duda también es si la inquilina debe usar su propio Ruc para pagar? Ya que la dueña vive en el extranjero y no tiene Ruc. Gracias por responder.

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety +1

      @@marisolcienfuegos Estimada , se le respondió en los otros comentarios que realizó. Saludos.

    • @marisolcienfuegos
      @marisolcienfuegos Před 4 lety +1

      @@SUNATOficial si, ya lo ví. Gracias.

  • @juanherranperalta628
    @juanherranperalta628 Před 5 lety

    Si el alquiler es pactado en Dolares, comose calcula el impuesto a pagar???

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 5 lety

      Buenas tardes Juan,
      Debe convertir el monto del alquiler pactado en moneda extranjera a moneda nacional. Para esto, se usa el tipo de cambio promedio compra publicado por la SBS el día de devengo de la renta, entendiéndose como tal a la fecha en que culmina el período mensual de arrendamiento.
      Si no hubiera publicación sobre dicho tipo de cambio, se toma como referencia la publicación de la fecha inmediata anterior a la de devengo.
      Nota: Si el pago es adelantado se usa el tipo de cambio compra de la fecha de pago.
      ------
      (Monto alquiler en moneda extranjera) x (tipo de cambio compra) = monto del alquiler en moneda nacional.
      A este monto se le aplica el 5% para hallar el impuesto a pagar (por cada mes) .
      El pago se puede hacer en horarios y lugares indicados a aquí: bit.ly/2hdMN8q
      Mira nuestro tutorial: : czcams.com/video/zy1pz8htMrA/video.html

  • @PPTSAC
    @PPTSAC Před 3 lety

    Hola Sunat estoy tratando de pagar mi impto arrendamiento de manera virtual pero no me aparece el link "arrendamiento" agradeceré sus instrucciones...

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 3 lety

      Estimado contribuyente, le informamos que a partir del 01.08.2020 el formulario virtual N° 1683 se encuentra únicamente en la Nueva Plataforma de Declaraciones y Pagos, para ello deberá seguir la siguiente ruta: Presentación y Pago / Pago y presentación de otras declaraciones / Arrendamiento - 1683.
      Si tiene alguna consulta específica, le pedimos la realice a través de nuestros canales de orientación, indicando su número de RUC: orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1093-canales-de-atencion.
      Saludos.

  • @ramirolopez-qb4sh
    @ramirolopez-qb4sh Před 4 lety

    Buen día, una consulta, mi hermana vive en el extranjero y me dejó poder para el arrendamiento de su casa, pues así lo hice y deseo saber si la declaración de impuesto lo haré a través de mi ruc o el de ella, en el contratante soy yo, gracias de antemano por su asesoramiento

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      Buenos días estimado Ramiro, a su consulta. Si un no domiciliado alquila un inmueble ubicado en el país, el arrendatario domiciliado está obligado a efectuar la retención por concepto del Impuesto a la Renta, la cual se determinará y pagará utilizando el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N° 617. Más información aquí orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/no-domiciliados-impuesto-a-la-renta-personas/3538-03-obligaciones-por-el-alquiler-de-inmuebles-ubicados-en-el-pais

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      Tenga un buen día. Saludos

  • @akchv0608
    @akchv0608 Před 3 lety

    HOLA, estoy intentando pagar el impuesto de alquiler, pero en los formularios no aparece el item: arrendamiento, que hago?

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 3 lety

      Estimado contribuyente, le informamos que a partir del 01.08.2020 el formulario virtual N° 1683 se encuentra únicamente en la Nueva Plataforma de Declaraciones y Pagos: api-seguridad.sunat.gob.pe/oauth2/login?originalUrl=e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu2/AutenticaMenuInternetPlataforma.htm&state=rO0ABXNyABFqYXZhLnV0aWwuSGFzaE1hcAUH2sHDFmDRAwACRgAKbG9hZEZhY3RvckkACXRocmVzaG9sZHhwP0AAAAAAAAx3CAAAABAAAAADdAAEZXhlY3B0AAZwYXJhbXN0AFYqJiomL2NsLXRpLWl0bWVudTIvTWVudUludGVybmV0UGxhdGFmb3JtYS5odG0mZDA2ZWNiNDNlNDNkNmJjMDFjYjNiMzdlNjU2MTUyOGZhNzliNTg0NnQAA2V4ZXQACjU1LjEuMS4xLjF4 para ello deberá seguir la siguiente ruta: Presentación y Pago / Pago y presentación de otras declaraciones / Arrendamiento - 1683.
      Si tiene alguna consulta específica, le pedimos la realice a través de nuestros canales de orientación, indicando su número de RUC:
      orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1093-canales-de-atencion.
      Saludos.

  • @MChiappe03830696
    @MChiappe03830696 Před 5 lety

    CÓMO HAGO EL CALCULO SI EL PAGO ES EN US DOLARES

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 5 lety

      Buenas tardes Mercedes:
      Debe convertir el monto del alquiler pactado en moneda extranjera a moneda nacional. Para esto, se usa el tipo de cambio promedio compra publicado por la SBS el día de devengo de la renta, entendiéndose como tal a la fecha en que culmina el período mensual de arrendamiento.
      Si no hubiera publicación sobre dicho tipo de cambio, se toma como referencia la publicación de la fecha inmediata anterior a la de devengo.
      Nota: Si el pago es adelantado se usa el tipo de cambio compra de la fecha de pago.
      ------
      (Monto alquiler en moneda extranjera) x (tipo de cambio compra) = monto del alquiler en moneda nacional.
      A este monto se le aplica el 5% para hallar el impuesto a pagar (por cada mes) .
      El pago se puede hacer en horarios y lugares indicados a aquí: bit.ly/2hdMN8q
      Mira nuestro tutorial: : czcams.com/video/zy1pz8htMrA/video.html

  • @guerraldo
    @guerraldo Před 3 lety

    no sale la opcion arendamiento

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 3 lety

      Estimado Aldo F. Guerra. SUPERWAR, en atención a su consulta puede presentar su declaración y realizar el pago de impuestos por alquiler de inmueble, desde la nueva plataforma de SUNAT, siguiendo los pasos del siguiente video tutorial: czcams.com/video/-io7D-wJCjo/video.html
      Saludos.

  • @marisolcienfuegos
    @marisolcienfuegos Před 4 lety

    Buenas noches, tengo una tia que tiene sus departamentos aqui en Lima y me dejo a cargo del alquiler de sus departamentos, con poder en RRPP. Entiendo que el inquilino es quien se debe encargar de pagar el impuesto del 5% pero mi consulta es si lo puede hacer por internet con su numero de RUC o mi numero de RUC como representante o el de mi tia. Por otro lado, si no se puede por internet, lo debe hacer con el formulario correcto?

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      Estimada Marisol, le informamos que el responsable de efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría es el arrendador (propietario o poseedor del inmueble), independientemente de si le encarga a un tercero el cobro de la renta y/o el pago del impuesto. Es decir, si usted o el inquilino van a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera de modo virtual, deberá hacerlo desde la clave sol de su tía, o en todo caso realizarlo de modo presencial en los bancos o agentes autorizados (pago con el formulario N° 1683): orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/declaracion-y-pago-personas/pago-en-red-bancaria-personas/6638-03-horarios-de-pago-en-bancos.
      Si tiene alguna consulta específica, realizarla a través de nuestros canales de orientación, indicando el RUC del titular: orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1093-canales-de-atencion.
      Ha sido un gusto atenderla.

    • @marisolcienfuegos
      @marisolcienfuegos Před 4 lety

      @@SUNATOficial gracias por la respuesta, solo olvide indicar qu mi tía está viviendo en el extranjero, no está aquí en Perú.

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 4 lety

      ​@@marisolcienfuegos le informamos que si su tía permaneció fuera del país por más de 183 días, a partir del 01 de enero del año siguiente, será considerada como persona no domiciliada en el país y por tanto deberá tributar por sus rentas de fuente peruana vía retención que le debe hacer el inquilino o arrendatario. El arrendatario deberá declarar y pagar el impuesto retenido (5% de la renta pactada) en el Formulario N° 617, de acuerdo al cronograma de vencimientos del arrendatario.
      Si tiene alguna consulta específica la puede realizar a través de nuestros canales de orientación indicando su número de RUC:
      orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1093-canales-de-atencion.
      Saludos.

  • @carloshernantorresgomez2579

    Cuánto se paga por arrendar un local?

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před rokem

      Estimado. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT
      Nuestros especialistas de la #Sunat lo atenderán gustosamente.
      Saludos.

  • @nose-0117
    @nose-0117 Před 4 lety

    Se q ES denunciable si te alquilan el departamento SIN DARTE ALGUN COMPROBANTE !!!... ¿Se denuncia a la misma sunat??

  • @mora7704
    @mora7704 Před 2 lety

    Puedo pagar por otros medios que no sea atravez de una cuenta bancaria?

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 2 lety

      Estimado contribuyente, si desea pagar su arrendamiento con su cuenta bancaria debe realizar su afiliación con su entidad bancaria. Le sugerimos revisar el siguiente video tutorial que tiene la modalidad de pago con tarjeta de crédito. czcams.com/video/-io7D-wJCjo/video.html.
      Saludos

    • @mora7704
      @mora7704 Před 2 lety

      @@SUNATOficial NO TENGO CUENTA BANCARIA,COMO PUEDO HACER PARA PAGAR,YA QUE ME ENCUENTRO FUERA DEL PAIS Y ES UN FAMILIAR QUIEN TIENE CARTA PODER PARA ARRENDAMIENTO.

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 2 lety

      @@mora7704 Estimada Mora, el contribuyente es responsable de cumplir con sus obligaciones tributarias incluso si decide solicitar apoyo de un tercero. En caso de que el propietario (arrendador) tenga RUC y no ha pasado a ser no domiciliado personas.sunat.gob.pe/node/112 ,puede encargar a una persona en Perú para que pague el impuesto de manera presencial llevando la guía de arrendamiento, donde debe figurar el número del RUC del arrendador. Más detalles de la declaración y pago en el siguiente enlace: personas.sunat.gob.pe/alquilo-mi-casa-o-auto/como-declaro-pago
      Saludos.

  • @carju3082
    @carju3082 Před 3 lety

    Que hacer si el inquilino no paga el arriendo por la pandemia

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 3 lety

      Estimado contribuyente, le informamos que para rentas de primera categoría (arrendamiento) se consideran producidas en el período en que se DEVENGUEN, es decir cuando se genera el derecho al cobro, debiéndose efectuar los pagos a cuenta correspondientes a medida que venza cada uno de los períodos, independientemente que la renta se haya cobrado o no.
      Si tiene alguna consulta específica, le pedimos la realice a través de nuestros canales de orientación, indicando su número de RUC: orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1093-canales-de-atencion.
      Saludos.

  • @gladysoliveratito5707
    @gladysoliveratito5707 Před 4 lety

    CCI devolucion

  • @ronaldrodriguezo4715
    @ronaldrodriguezo4715 Před 3 lety

    todo me aparece menos arrendamiento

    • @SUNATOficial
      @SUNATOficial  Před 3 lety

      Buenos días estimado Ronald, puede realizar el pago de su impuesto por arrendamiento a través de la nueva plataforma Sunat, puede ver el siguiente tutorial en el enlace czcams.com/video/-io7D-wJCjo/video.html.

      Si tiene alguna consulta específica la puede realizar a través de nuestros canales de orientación: orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1093-canales-de-atencion.

      Saludos