#Retencion
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- čas přidán 8. 09. 2024
- "Art. 386. Segunda opción frente a la retención.
El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:
Procedimiento 2 Cuando se trate de los pagos o abonos gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:
Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo.
El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.
Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.
Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos o abonos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes."
por favor en que casos se aplica procedimiento 1y procedimiento 2
Aplica dependiendo del procedimiento elegio por el trabajador en el mes de enero de cada año, cuando los trabajadores ingresan a un compañia siempre se les aplica el procedimiento 1
Muy buena Explicación
Gracias. Saludos
y por qué entre13 si son doce meses
La norma indica que cuando lleva mas de un año al momento de aplicar el procedimiento se divide entre 13:
"El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos*o abonos*gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías."
Gracias victor, buen trabajo!
Con gusto señor camilo
Todo muy claro, gracias Victor
Con gusto!
Buenos días , una explicación buena, se puede solicitar el anexo , latabla , con el fin de comprender mejor su ejercicio gracias ,
Si claro, escribe a mi correo victormurcia1983@gmail.com
excelente video
Gracias. Saludos
Me cofundí, la suma de las bases gravables esta dividida en 12 no en 13. Cual es la correcta??
Si correcto se divide en 13