🔴 DIAN CAMBIA POSICIÓN 🚨Tope de Ingresos DE 1400 UVT aplica a los NO RESIDENTES | OFICIO 0348/2023
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- čas přidán 19. 09. 2023
- 💰 LA DIAN, CON EL OFICIO 0348 DEL 15 DE FEBRERO DE 2023, CAMBIA la POSICIÓN AL CONSIDERAR QUE EL TOPE DE INGRESOS de 1400 UVT y 4.500 UVT de PATRIMONIO aplica para las PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES FISCALES EN COLOMBIA PARA DETERMINAR SI SE TIENE QUE DECLARAR POR EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. En este video, analizaré el cambio realizado por la DIAN.
Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular.
Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.
VEA AQUÍ: LEY 2277 DE 2022. • LEY 2277 DE 2022.
La DIAN en el oficio No. 0348 del 15 de febrero de 2023, deja claro que el numeral 1 "tope de ingresos" del artículo 592 del estatuto tributario aplica para determinar si un no residente debe declarar por el impuesto sobre la renta.
Dice la DIAN en el concepto: " Para responder a la pregunta concreta, es necesario destacar el numeral 1 del artículo 592
del E.T., el cual dispone que una persona natural (sea residente o no) no tendrá que
declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda
de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas
condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de
determinar si la persona natural está o no obligada a a declarar. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 2º del artículo 592 del E.T.”.
De clic aquí czcams.com/users/liveoQz-aPjPTdA el tope de ingresos del numeral 1 del artículo 592 del E.T. aplica para los no residentes fiscales.
Vea. Un no residente fiscal cuando declara renta en Colombia. czcams.com/video/iL_pyyV7kUE/video.html
Vea. La Residencia fiscal- primera parte. czcams.com/users/liveAJgLKIrWYIY
Excelente análisis profe!!!
Dr he estado siguiendo este tema con videos de Juan Fernando, profe Joe, growing y otros, y mi conclusión es q UD concluye muy bien el tema y bien soportado citando las normas debidas, felicitaciones y gracias por compartir su conocimiento en el tema.
Buenas rengo un residente no fiscal pero ingresa dinero por una cuenta de ahorro y supera las bases de consignaciones bancarias pero son de su trabajo en el exterior que debo hacer ? Declara no declarar?
Buenos dias. Dr. Martin Emilio y panel de apoyo. Les saludo. Y aquí estoy pendiente de escucharlos. Así sea tarde. Gracias por estar allí y ponernos al día con tanta claridad y sencillez. Dios los bendiga
Muchas gracias por el apoyo.
Excelente expositor, muy bueno el análisis
Muchas gracias Carmenza,por su comentario y apoyo. Dios te bendiga.
gracias colega por su clase magistral, buen video excelente explicacion
Muchas gracias amigo James por su comentario y apoyo. Dios te bendiga.
Excelente explicación del concepto de la Dian 0348/2023, nos aclara demasiado este tema de las declaraciones de Renta en no Residentes.
Amigo William, el concepto es claro pero llevarlo a la práctica genera dificultades.
completamente de acuerdo!
Muchas gracias, puede compartir con sus amigos este y los demás vídeos.
Muchas gracias
Muchas gracias, Paola. Lo puede compartir con sus amigos por todo lado.
Fantástica información y sobre todo muy clara
Quería preguntar es posible ceder las rentas a un residente en Colombia , de un no residente q está obligado a declarar ?
De ser así cual sería el procedimiento?
Y de no ser posible de cara a planificar como se puede retener 20% de arriendos si NO hay mediación atraves de una inmobiliaria??
Muchas gracias por su comentario y apoyo. En cuanto a su pregunta, si es posible, pero si el donante ya recibió las rentas, eso no lo exime de declarar, es decir, declaran los dos. Y si no hay agente retenedor no hay como hacer retención en la fuente del 20%, entonces el no residente termina declarando.
Gracias por tan interesante espacio informativo , la pregunta es de cara a una planificación fiscal , como sería el procedimiento de este año para el 2025? Sería ante un notario y en tal caso que nombre recibe esta figura
Muchas gracias por toda la información.
Muchas gracias por el apoyo.
Buenas tardes, gracias por toda las explicaciones.
Tengo un pregunta: Si un no residente supera los 1400uvt por ingresos por pensiones, no le hicieron retenciones, su patrimonio no excede los 4500uvt. Debe declarar renta?
Si en tal caso, le tocara declarar deberia hacerlo en el formato 110? estos ingresos por pensiones deberian reportarse en el renglon 57 (otros ingresos) dado que este formulario no tiene cedula de pensiones y como renta exenta en el renglon 77 ? o como se tendria que manejar? Muchas Gracias!
Compartido en Facebook en mi página de Su Contador Amigo, cordial saludo.
Muchas gracias, con la ayuda de ustedes podemos potencializar el canal. Dios los bendiga.
Ya lo comparto en Facebook y en Estado de WhatsApp.
Muchas gracias amiga Elizabeth. Dios te bendiga.
Muchas gracias por sus enseñanzas .
Muchas gracias Gloria. Dios te bendiga. Puede compartir con sus amigos el vídeo.
Se puede concluir que el No residente fiscal de acuerdo al art 592 #1 del ET, si supera los 1.400 uvt en ingresos o 4.500 Uvt en patrimonio, debe declarar renta, pero si dichos ingresos estuvieron sometidos a retencion de los art 407 al 411 ET, no debe declarara
Por principio de hermenéutica Juridica no declara porque prevalece el número 2, sin embargo, cual sería la posición de la DIAN.
Cordial saludo Dr Martin , tengo una inquitud ,Para los NO residentes que reciben rentas por concepto de alojamientos turísticos y su bien (que cumple con el tope de patrimonio ) se encuentra administrado por una inmobiliaria, ¿como interpretar el tema de la retención en la fuente del 20% por pago o abono en cuenta? si la norma indica que los no residentes no declararan si sus ingresos en su totalidad fueron sometidos a la retención del 407 al 409 del ET. y la inmobiliaria el pago se los realiza por la utilidad es decir los ingresos menos los gastos del mes del apartmento como servicios publicos, administracion,comision , para este caso no aplica esta norma ? teniendo en cuenta que el pago es de los ingresos netos o la utilidad si la hay.
Hola Karina, esa retención en la fuente del 407 a 409 hoy es del 20%, con el nuevo concepto entramos en conflicto normativo de jerarquía como lo expuse en el video de hoy. Si le practican el 20% a la totalidad de los pagos creo que no debe declarar, aunque atendiendo el concepto si. Que prevalece mas, el numeral 1 ó el 2,?. Bajo los principios de hermenéutica Juridica el numeral 2 es especial y le aplica a los no residentes, el 1 es general y además anterior al 2, entonces prevalece el 2. Uno por prudencia, hasta tanto se aclare la situación lo podría colocar a declarar, pudiendo generarse que la Dian diga que no produce efectos legales de acuerdo con el artículo 594-2 del E.T. el hecho de que se liquide sobre la utilidad creo que hay argumentos para decir que ese es el ingreso propio, porque las inmobiliarias actúan como mandatarios y registran en su contabilidad los ingresos propios y los del mandante que sería el dueño del apto o finca.
Ahora bien, si la retención es de las generales o tradicionales, del 3,5% declararía porque se incumple el numeral 2 del art. 592 del E.T. y adicional incumple el numeral 1 respecto del patrimonio.
Dr martin
Muchisimas gracias profe. .
Exelente Sus explicaciones.
Jose. Arley Estrada
Tulua..
Muchas gracias, José. Dios te bendiga. Lo invito a suscribirse al canal y activar la campana de notificaciones y compartir con sus amigos estos y los demás vídeos.
Gracias , pero es lógica la posición de la Dian , porque en los países q viven los no residentes también se tienen topes de montos de bienes en el extranjero e ingresos ,así q habría concordancia
Gracias Dr, esta pasando qué personas que emigran a otros países no tienen nada en el pais, comienzan a girar a cuentas bancarias propias para ahorrar y comprar una casa, pagar deudas etc, no actualizaron el Rut, y la Dian los requiere porque superaron topes de consignaciones bancarias, claramente no están obligados a declarar. Es prudente que lo hagan para más adelante justificar el patrimonio qué adquieren,?
La DIAN pretende que declaren. En el video expongo un vídeo donde EL ente fiscalizador dijo que el Art. 594-3 aplica a los no residentes, lo que lleva a que si se tiene consignaciones superiores a 1400 UVT DECLARE, tema discutible, pero la norma no distingue.
Buenos dias profesor tengo una confusión, una persona nacional no residente que solo tiene patrimonio por 180.000.000 y no tuvo ingresos debio declarar?
De acuerdo con el concepto de la DIAN 0348 DE 2023 SI.
y si obtuvo ingresos por pension en colombia de 40 millones en el ano y vive en el exterior, tiene que declarar,? pero tiene una casa en colombia por 180 millones?
Vea. Un no residente fiscal cuando declara renta en Colombia. czcams.com/video/iL_pyyV7kUE/video.html
Vea. La Residencia fiscal- primera parte. czcams.com/users/liveAJgLKIrWYIY