🚨 SITUACIONES QUE SURGEN SI APLICA LAS 1400 UVT DE INGRESOS A NO RESIDENTES. /OFICIO 0348 DE 2023.
Vložit
- čas přidán 8. 09. 2024
- 🔴 La DIAN en el oficio 0348 del 15 de febrero de 2023, CAMBIÓ LA POSICIÓN que tenía desde tiempo atrás respecto de las 1.400 UVT de ingresos y 4.500 UVT de patrimonio del numeral 1 del artículo 592 del estatuto tributario a UNA PERSONA NATURAL NO RESIDENTE.❤️ En este video, explicaré con ejercicios prácticos las dificultades, que genera asumir dicha posición
Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular.
Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.
✅ Vea aquí los siguientes videos:
🔴 CUANDO UN NO RESIDENTE DECLARA RENTA EN COLOMBIA • 🔴 COMO DECLARA RENTA U...
✅ CERTIFICADO DEL REVISOR FISCAL Y CONTADOR PÚBLICO COMO PRUEBA. • 🛑 ARTÍCULO 777 DEL EST...
❤️ La RESIDENCIA FSICAL EN COLOMBIA. czcams.com/users/li...
Ante la incertidumbre que se genera al aplicar el oficio 0348 de 2023, SUGIERO, DECLARAR cuando se incumpla algunos de los items que establece el numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario, lo peor es que dicha DECLARACIÓN no PRODUZCA EFECTOS como lo indica el artículo 594-2 del mismo ordenamiento jurídico tributario.
Valga recordar, que el artículo 592 establece cuando una persona natural no declara y para ello debe cumplir los dos items de ingresos y de patrimonio.
Mediante el Oficio 15223 de junio 13 2018, la Dian dice que las consignaciones se les aplica a los no residentes.
La Dian mediante el Oficio 1878 de 2022, según comentario de Google (No lo pude descargar), la Dian reitera los argumentos del oficio 15223 de 2018.
Colegas, CORRIJO,, el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, dice que los conceptos no son obligatorios para los contribuyentes pero si para los funcionarios de la DIAN. En el video, involuntariamente me referí al art. 117 y este es de FIRMEZA de las declaraciones tributarias. Gajes del oficio.
Dios los bendiga.
Dr. excelente explicación . Gracias
Gracias amiga Myriam, Dios te bendiga.
muchas gracias por regalar estos espacios
Hola amiga querida, es con mucho amor y cariño para todos. Gracias por el comentario, puede compartir este y cualquier vídeo con sus amigos.
Muchas gracias por tan buena información.
Muchas gracias por el comentario.
cordial saludo quería hacer una pregunta , no residente supera tope de 1400 uvt en consignaciones las cuales las envia de su cuenta personal en el exterior producto de sus ingresos en el exterior a su cuenta personal que dejo abierta en Colombia , para pagar deudas que adquirió para realizar su viaje ,tales como tiquetes, hospedaje estudio etc , el no residente en el año fiscal 2023 no tuvo actividades comerciales, ni ingresos , y solo vivio los primeros 5 meses en Colombia y no tiene planeado volver en este año que se recomendaría en este caso?
Si se aplica el concepto que expongo en el vídeo que indica que a los no residentes se les aplica lo de las consignaciones debe declarar. Art. 594-3 del E.T.
Excelente explicación sobre los conflictos que surgen de aplicar el concepto de la Dian.
Muchas gracias amigo Javier.
Excelente explicacion profe, realmente cada caso en el tema de los no residentes, debe analizarse con cuidado, hay casos muy especiales que no son tan sencillos de resolver al verlos de forma general.
Así es amigo William. No hay una receta como les digo en clase, cada caso debe ser analizado de manera particular.