Felicitaciones Muy interesante y muy buen manejo de los conceptos Una reflexión con el tema de faltas y situaciones La Ley 1620 no desmonto norma alguna de la ley 115 de 1994, por tanto el poder sancionador del colegio continua Concepto 21 de mayo de 2015 No. de radicación 2015ER057778 solicitud: 2015EE050928 La ley 1620 de 2013 define que el comité de convivencia puede convocar a una conciliación por situaciones tipo II, eso lo determina el colegio por medio del comité de convivencia al evaluar si las partes pueden atender esto de manera interna.
Buen video lo único es que se le da mucha relevancia a lo del género como si eso fuera lo más importante o lo que está generando situaciones de conflicto dentro de la institución. Lo digo porque todos los ejemplos están enfocados a ese tema.
“El derecho a ser sancionada que tiene toda persona menor de edad, como parte del proceso de formación, es un derecho constitucional fundamental. Afrontar esa restricción constituye una medida adecuada que propende por un fin legítimo que es educar a la estudiante; permitirle formarse integralmente […]. Impedirle la consecuencia sancionatoria a esa persona, sería pues, impedirle entender y comprender las dimensiones de sus actos […]. Toda sanción legítima y razonable en el contexto educativo, debe posibilitar el crecimiento y desarrollo como persona de todo individuo.” Sentencia T-713 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa.
Mayores y mayoras? Por favor señora, ese lenguaje inclusivo le hace tener tremendas faltas ortográficas, gramaticales, etc. Si bien tiene conocimiento en el tema, resulta tedioso escucharla. Le recomiendo ceñirse a las reglas de la rae.
Felicitaciones mi profe!!! Excelente aporte a la convivencia de nuestras instituciones educativas. Un abrazo.
Felicitaciones
Muy interesante y muy buen manejo de los conceptos
Una reflexión con el tema de faltas y situaciones
La Ley 1620 no desmonto norma alguna de la ley 115 de 1994, por tanto el poder sancionador del colegio continua Concepto 21 de mayo de 2015 No. de radicación 2015ER057778 solicitud: 2015EE050928
La ley 1620 de 2013 define que el comité de convivencia puede convocar a una conciliación por situaciones tipo II, eso lo determina el colegio por medio del comité de convivencia al evaluar si las partes pueden atender esto de manera interna.
Buen video lo único es que se le da mucha relevancia a lo del género como si eso fuera lo más importante o lo que está generando situaciones de conflicto dentro de la institución. Lo digo porque todos los ejemplos están enfocados a ese tema.
De acuerdo, no es necesario hacer tanto énfasis en ello.
Claridad en el tema, excelente, gracias
Uno como docente siempre se pregunta qué pasa con los padres de familia...
“El derecho a ser sancionada que tiene toda persona menor de edad, como parte del proceso de formación, es un derecho constitucional fundamental. Afrontar esa restricción constituye una medida adecuada que propende por un fin legítimo que es educar a la estudiante; permitirle formarse integralmente […]. Impedirle la consecuencia sancionatoria a esa persona, sería pues, impedirle entender y comprender las dimensiones de sus actos […]. Toda sanción legítima y razonable en el contexto educativo, debe posibilitar el crecimiento y desarrollo como persona de todo individuo.” Sentencia T-713 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa.
Entelequias aplaudidas
Excelente aporte
Estoy muy interesado en capacitarme en esta ley.
Excelente todas las reflexiones en torno a diversos aspectos que abarca esta ley
A los colegios les falta mucho conocimiento para una mejor convivencia entre los estudiantes. Deben brindarse más espacios ludicos para ellos.
Mayoras?
Mayoras, eso ya raya con lo absurdo
El género es una construcción cultural? Interesante ...
Global 66
Mayores y mayoras? Por favor señora, ese lenguaje inclusivo le hace tener tremendas faltas ortográficas, gramaticales, etc. Si bien tiene conocimiento en el tema, resulta tedioso escucharla. Le recomiendo ceñirse a las reglas de la rae.
Excelente comentario.
Los típicos comentarios de la gente que se pega de lo mínimo sin darle importancia al trasfondo del tema. Que ridiculez la suya.
Jajaja lo único que le queda de la intervención es criticar la ortografía. Vaya vaya
Digamos... Digamos... Digamos... Que muletilla tan odiosa...
Tolerancia por favor