Estoy profundamente agradecido por su valioso aporte, como estudiante de cuarto año de la carrera, es un verdadero placer poder aprender de alguien con su nivel de conocimiento y experiencia.
Su Señoría, y en particular recomienda a algunos autores que abunden sobre la prescripcion negativa? Muchas gracias y excelentes aportaciones en su canal!
No hay gran cantidad de doctrina, no obstante, en mexico se tiene a Ernesto Gutiérrez y González, un poco de rojina villegas y extranjeros mazeud y Ripert y castan tobeñas
Hola, buen día. ¿Aplicaría caducidad de la instancia en Juicio Sucesorio Testamentario en el estado de Nuevo León?. En el código de procedimientos de Nuevo León en su artículo 3º (último párrafo) indica lo siguiente: "La caducidad no operará en las diligencias de ejecución de sentencia ejecutoria, en las de jurisdicción mixta, voluntaria, ni en los juicios de alimentos." Entonces no se menciona como excepción a los Testamentarios y mi expediente tiene dos años totalmente inactivo en el archivo muerto y me preocupa que pueda caducar. Agradecería mucho su respuesta. Saludos
Gracias por la exposición... me gustaría preguntarle que sucede cuando la resolución de un proveído se encuentra firme y surtiendo efectos ..la cual señala que resulta improcedente inventariar una cuenta bancaria por no pertenecer a la autora de la presente sucesión; Lo anterior sin pasar por alto que la promovente alude que dicha cuenta contiene el saldo de la venta de diversos inmuebles pertenecientes a la de cujus, por lo que deberá acreditar su dicho con la documentación fehaciente...ante la negativa de la promovente, es posible solicitar al juez la preclusión de su derecho? o que se puede hacer con finalidad de continuar la secuela procesal.
Haber si entendí, el juez ya determinó que esa cuenta no forma parte del caudal hereditario, empero se tendría que acreditar que el producto de eso bienes está en una cuenta diversa e incluso determinar quién lo vendió, pero desde el momento en que ya se dijo que está fuera y quedó firme ese auto se debe continuar con el procedimiento, espetó haberme explicado
@@IUSETjorge70 me parece que no me explique bien...hay una sentencia firme y surtiendo sus efectos legales ...en la que el juzgador determinó improcedente inventariar un cuenta bancaria por estar a nombre e otras personas. No obstante..el juzgador. dio valor probatorio a la declaraciones del albacea sin que estás fueran acompañadas de pruebas .. razón por la cual, le concede al albacea la oportunidad de acreditar su dicho respecto a que la cuenta bancaria, a nombre de otras personas, contiene el saldo de la venta de varios bienes inmuebles que le pertenecían a la autora de la sucesión ...ahora el albacea no presentó, ni presentará los documentos que acrediten la justificación de la propiedad ni la justificación de su representación porque fue la misma albacea..( en su supuesta calidad de apoderada legal) vendió esos inmuebles.... situación que está ocasionando una parálisis en la secuela procesal...Que se puede hacer.? Muchas Gracias por su tiempo y apoyo.
@@mrdettex por lo que entiendo el albacea fue quien vendió y no lo va a demostrar , ni lo va a promover eso no debe tener porque tener paralizado el sumario
Buenos días licenciado, una pregunta habiendo concluido la etapa preparatoria y existe acusacion formal pero ya cumplieron todas las ampliaciones y quedaron pendientes algunas actuaciones ya no se puede hacer nada por que precluyeron todos los términos del proceso , gracias espero su comentario
Licenciado si transcurrieron 5 años a partir de la sentencia causo ejecutoria, y la parte actora en la vía de apremio pide la ejecución de la sentencia, y el juez lo ordena, la parte demandada puede combatir ese auto a través del recurso de revocación invocando que ha operado la prescripción?
No la prescripción de ejecución se combate vía incidente, no mediante recurso pues las determinaciones de ejecución son irrecurribles 2.184 del cpc estado de México
Es una figura netamente procesal, en ese caso debe haber un procedimiento administrativo que investiga la conducta del servidor público, antes de imponerle la sanción, por ende se debe distinguir la preclusion se actualiza por la falta de realizar un acto procesal y la prescripción es sobre un derecho sustantivo, esto es, cuando no se ejerce ese derecho por quien debió hacerlo
su excelencia muchas gracias por la ayuda, y su buena predisposición para enseñar.
una excelente explicación su señoría en particular aporta mucho conocimiento a los litigantes. Le envió un cordial saludo
Estoy profundamente agradecido por su valioso aporte, como estudiante de cuarto año de la carrera, es un verdadero placer poder aprender de alguien con su nivel de conocimiento y experiencia.
Excelente exposición Sr. Juez, muy ilustrativo, felicidades por favor siga compartiéndonos sus conocimientos, le envío un cordial saludo
Gracias compartir siempre es impirtante
Muy buena explicación como siempre su Señoría. Le envío un saludo.
Excelente contenido.
Buena explicacion, gracias Lic
Su Señoría, y en particular recomienda a algunos autores que abunden sobre la prescripcion negativa? Muchas gracias y excelentes aportaciones en su canal!
No hay gran cantidad de doctrina, no obstante, en mexico se tiene a Ernesto Gutiérrez y González, un poco de rojina villegas y extranjeros mazeud y Ripert y castan tobeñas
Hola, buen día. ¿Aplicaría caducidad de la instancia en Juicio Sucesorio Testamentario en el estado de Nuevo León?. En el código de procedimientos de Nuevo León en su artículo 3º (último párrafo) indica lo siguiente:
"La caducidad no operará en las diligencias de ejecución de sentencia ejecutoria, en las de jurisdicción mixta, voluntaria, ni en los juicios de alimentos."
Entonces no se menciona como excepción a los Testamentarios y mi expediente tiene dos años totalmente inactivo en el archivo muerto y me preocupa que pueda caducar.
Agradecería mucho su respuesta. Saludos
No no produce caducidad en los sucesorios
Gracias por la exposición... me gustaría preguntarle que sucede cuando la resolución de un proveído se encuentra firme y surtiendo efectos ..la cual señala que resulta improcedente inventariar una cuenta bancaria por no pertenecer a la autora de la presente sucesión; Lo anterior sin pasar por alto que la promovente alude que dicha cuenta contiene el saldo de la venta de diversos inmuebles pertenecientes a la de cujus, por lo que deberá acreditar su dicho con la documentación fehaciente...ante la negativa de la promovente, es posible solicitar al juez la preclusión de su derecho? o que se puede hacer con finalidad de continuar la secuela procesal.
Haber si entendí, el juez ya determinó que esa cuenta no forma parte del caudal hereditario, empero se tendría que acreditar que el producto de eso bienes está en una cuenta diversa e incluso determinar quién lo vendió, pero desde el momento en que ya se dijo que está fuera y quedó firme ese auto se debe continuar con el procedimiento, espetó haberme explicado
@@IUSETjorge70 me parece que no me explique bien...hay una sentencia firme y surtiendo sus efectos legales ...en la que el juzgador determinó improcedente inventariar un cuenta bancaria por estar a nombre e otras personas. No obstante..el juzgador. dio valor probatorio a la declaraciones del albacea sin que estás fueran acompañadas de pruebas .. razón por la cual, le concede al albacea la oportunidad de acreditar su dicho respecto a que la cuenta bancaria, a nombre de otras personas, contiene el saldo de la venta de varios bienes inmuebles que le pertenecían a la autora de la sucesión ...ahora el albacea no presentó, ni presentará los documentos que acrediten la justificación de la propiedad ni la justificación de su representación porque fue la misma albacea..( en su supuesta calidad de apoderada legal) vendió esos inmuebles.... situación que está ocasionando una parálisis en la secuela procesal...Que se puede hacer.? Muchas Gracias por su tiempo y apoyo.
@@mrdettex por lo que entiendo el albacea fue quien vendió y no lo va a demostrar , ni lo va a promover eso no debe tener porque tener paralizado el sumario
Buenos días licenciado, una pregunta habiendo concluido la etapa preparatoria y existe acusacion formal pero ya cumplieron todas las ampliaciones y quedaron pendientes algunas actuaciones ya no se puede hacer nada por que precluyeron todos los términos del proceso , gracias espero su comentario
Licenciado si transcurrieron 5 años a partir de la sentencia causo ejecutoria, y la parte actora en la vía de apremio pide la ejecución de la sentencia, y el juez lo ordena, la parte demandada puede combatir ese auto a través del recurso de revocación invocando que ha operado la prescripción?
No la prescripción de ejecución se combate vía incidente, no mediante recurso pues las determinaciones de ejecución son irrecurribles 2.184 del cpc estado de México
la preclusion opera en el derecho disciplinario?
Es una figura netamente procesal, en ese caso debe haber un procedimiento administrativo que investiga la conducta del servidor público, antes de imponerle la sanción, por ende se debe distinguir la preclusion se actualiza por la falta de realizar un acto procesal y la prescripción es sobre un derecho sustantivo, esto es, cuando no se ejerce ese derecho por quien debió hacerlo
Gracias
Buenas noches Licenciado, una pregunta, el auto que declara la caducidad de la instancia no pude ser combatido con el recurso de revocación?
No, ese auto es apelable