Hola, buen día. ¿Aplicaría caducidad de la instancia en Juicio Sucesorio Testamentario en el estado de Nuevo León?. En el código de procedimientos de Nuevo León en su artículo 3º (último párrafo) indica lo siguiente: "La caducidad no operará en las diligencias de ejecución de sentencia ejecutoria, en las de jurisdicción mixta, voluntaria, ni en los juicios de alimentos." Entonces no se menciona como excepción a los Testamentarios y mi expediente tiene dos años totalmente inactivo en el archivo muerto y me preocupa que pueda caducar. Agradecería mucho su respuesta. Saludos
Hola buenas tardes. Sino se menciona como excepción en el Código como en los casos anteriores, ni tampoco en proceso en particular del juicio sucesorio en particular, podrían si efectivamente aplicarlo en forma supletoria si es q de manera general existe en la ley adjetiva vigente. Pero en cual quiera de los casos se tiene que notificar personalmente salvo que el mismo Código de la entidad indique lo contrario, ya que de operarse de oficio y en perjuicio es recurrible en juicio de amparo si esta no se notifica personalmente.
muchisimas gracias no me habia quedado claro hasta que encontre este video, mañana tengo expo de este tema grs lic
La orientacion,referentes a la prescripcion preclusion y csducidad nos impartieron fueron muy puntuales, felicidades al Dr. Por sus conocimientos
Excelente y muy precisa explicación Lic 👍🏻
Profesor muy agradecida por por su explicacion seguiré. Su canal
Buena explicación, gracias.
¡Excelente video! ¡Muchas gracias!
GRACIAS.SALUDOS DE COLOMBIA
Excelente material... excelente contenido 👌!!! Muchas gracias
Muchas gracias Lic. 👍
muy buena explicación maestro. Gracias por compartir su conocimiento
Excelente explicación mi estimado amigo
Excelente, me suscribo 👌
gracias por la explicación mi Lic, me ayudó mucho.
Gracias
Buena explicacion, gracias Lic
Muy asertada explicacion, gracias licenciado
Gracias ,bien explicado .
excelente explicacion..licenciado..me fue muy util..gracias
excelente
Gracias Lic
Como puedo contactar para asesoria,soy de México
la preclusion opera en el derecho disciplinario?
Hola, buen día. ¿Aplicaría caducidad de la instancia en Juicio Sucesorio Testamentario en el estado de Nuevo León?. En el código de procedimientos de Nuevo León en su artículo 3º (último párrafo) indica lo siguiente:
"La caducidad no operará en las diligencias de ejecución de sentencia ejecutoria, en las de jurisdicción mixta, voluntaria, ni en los juicios de alimentos."
Entonces no se menciona como excepción a los Testamentarios y mi expediente tiene dos años totalmente inactivo en el archivo muerto y me preocupa que pueda caducar.
Agradecería mucho su respuesta. Saludos
Hola buenas tardes. Sino se menciona como excepción en el Código como en los casos anteriores, ni tampoco en proceso en particular del juicio sucesorio en particular, podrían si efectivamente aplicarlo en forma supletoria si es q de manera general existe en la ley adjetiva vigente. Pero en cual quiera de los casos se tiene que notificar personalmente salvo que el mismo Código de la entidad indique lo contrario, ya que de operarse de oficio y en perjuicio es recurrible en juicio de amparo si esta no se notifica personalmente.
Muchas GRACIAS por su respuesta licenciado. Saludos