Incremento anual del arrendamiento de un bien inmueble

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  • čas přidán 22. 08. 2024
  • Responde conferencista: Miguel Santiago Pantoja
    Si una familia lleva cuatro años viviendo en la misma casa, ¿cuánto es el aumento que se le debe aplicar cada año al valor del arriendo?
    Miguel Santiago Pantoja, especialista en derecho comercial enseña en qué porcentaje deben ser incrementados cada año los cánones de arrendamiento de bienes inmuebles. Es fundamental conocer este tipo de información, principalmente por parte del arrendador, para no quedar sujeto al pago de una sanción económica.
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Komentáře • 22

  • @luisespinosa2817
    @luisespinosa2817 Před 22 dny

    Subirle lo que se le de la gana mediante amenazas de cancelar el contrato o de molestar a la codeudora donde uno no acceda al incremento y llevando 10años en el inmueble y hasta ahora me entero de esto, que?

  • @MiguelAngel-jw2me
    @MiguelAngel-jw2me Před 2 lety +2

    Una pregunta, si tengo que hacer el incremento este mes ya que se cumple un año, se tiene que regir por el IPC del 2021 y ese porcentaje varía en todo el año o siempre es el mismo?

  • @rosaediliagomezdeguarin4600

    Entendido, muchas gracias. Bendiciones.

  • @gilbertolaverdemonsalve2410

    Pero si el inquilino es conciente que debe subir por su cuenta el canon de arrendamiento, sabiendo que los arrendatarios han Sido muy gentiles con los inquilinos, y se queda callado, yo lo puedo hacer retroactivamente?

  • @heberj.7676
    @heberj.7676 Před 2 lety +1

    Buen día. Tengo una pregunta. Llevo 2 años y medio en la vivienda que arriende. Pero nunca me hicieron un aumento en ese tiempo. Mi contrato es el 1ero de agosto. Hoy la dueña del inmueble me pidió un aumento del 8.52% del canon que hasta ahorita llevo. Y el IPC aumento el 5.62%. Si ella en los años anteriores no me cobro aumento y este año lo quiere hacer. Ella puede cobrar un retroactivo de los años que no aumentó? o este año del 2022 lo normal es que ella me cobre en agosto solo el 5.62% que anunció el IPC.? Porq en agosto es el mes de nuestro contrato anual. Gracias

  • @mirianjohannaquinterosanch776

    Buenas tarde yo cumplo todos los junio 20 y la señora me cobra ahora en diciembre me dice que este mes le tengo que pagar más porque le subió 50 mil yo el aumento del arriendo de cada año... Alguien me puede ayudar siii esta en lo correcto la señora gracias

  • @gilbertolaverdemonsalve2410

    En junio 12 de este año se me olvidó subir el ARRIENDO, lo PUEDO hacer hoy, en forma retroactiva?

  • @gilbertolaverdemonsalve2410

    Si a mí se me olvida, subir el arriendo en la flecha estipulada, lo PUEDO subir retroactivamente?

  • @gilbertolaverdemonsalve2410

    Buenas tardes

  • @mioshymaru
    @mioshymaru Před rokem

    Los incrementos pueden ser retroactivos

  • @87kamelia
    @87kamelia Před 3 lety +1

    Gracias quisiera saber por favor, en qué momento del Año, debo pasar la Carta o Comunicado Email, sobre El Incremento del Canón de Arrendamiento y la Prórroga del Contrato, al Inquilino??? O es suficiente con que Aparezca está Información en una Cláusula del Contrato??? Gracias.

    •  Před 3 lety

      Saludos, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 4 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
      2. Ingresa a nuestro canal de CZcams y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas czcams.com/channels/J_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA.html?view_as=subscriber
      3. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
      4. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
      Cordialmente,
      Equipo Actualícese.

  • @danielcastilloarboleda6351

    Muy bien video, tengo una duda si la casa a arrendar es una casa local, es decir comercial, también se tiene que aumentar máximo lo del IPC o ellos puede subir lo que ellos quieran, gracias

    •  Před 3 lety

      Saludos Daniel, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
      2. Ingresa a nuestro canal de CZcams y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas czcams.com/channels/J_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA.html?view_as=subscriber
      3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
      Cordialmente,
      Equipo Actualícese.

  • @MrJufedica
    @MrJufedica Před 4 lety

    Te pregunto: Tenia un contrato de arrendamiento donde se pacte pagar $1,000,000 y no tuvo incremento durante varios años. el año pasado el dueño del inmueble y yo acordamos que para el 2019 iba a pagar $1,200,000 y para 2020 seguiría pagando el canon con el incremento del año respectivo. es decir 3,8% para el 2020. la pregunta es: Como calculo ese 3.8%. lo calculo sobre $1,000,000 que fue el canon inicial pactado (1,000,000 x 3,8%) / 100 = 38,000 o debo calcular el incremento del 3,8% sobre $1,200,000 que es lo que estaba pagando hasta diciembre de 2019. (1,200,000 x 3.8%) / 100 = 45,600. quedo atrnto y muchas gracias MIguel

    •  Před 4 lety +1

      Saludos Juan, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
      2. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
      3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Miércoles (Estándares Internacionales y sus efectos tributarios): 9:00 a.m, Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 3:00 p.m.
      Cordialmente,
      Equipo Actualícese.

    • @87kamelia
      @87kamelia Před 3 lety

      Según mi Experiencia, el IPC, siempre se Multiplica por el último Arriendo que se cobró, o el último Canón de Arrendamiento. Osea sería: $1'200.000 x 3.8 % + = $1''245.600 sería El Nuevo Canón de Arrendamiento, con El Incremento. Osea que El incremento sería de $45.600. Recordando también que cada año cambia El Valor del IPC, podría ser mayor, igual o menor.

  • @ADRIANAHERNANDEZ-ce3ur
    @ADRIANAHERNANDEZ-ce3ur Před 3 lety +1

    Explica lo que podemos leer no hay claridad aqui

    •  Před 3 lety

      Saludos Luz, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
      2. Ingresa a nuestro canal de CZcams y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas czcams.com/channels/J_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA.html?view_as=subscriber
      3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
      Cordialmente,
      Equipo Actualícese.

  • @rocioramirez4786
    @rocioramirez4786 Před 3 lety

    En dónde c pueden quejar x el incumplimiento de la misma

    •  Před 3 lety

      Saludos Rocio, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
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      Cordialmente,
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