SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL

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  • čas přidán 28. 04. 2020
  • Unidad 4 1° Y 2ª SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL Dr. Marcelo Di Stefano Cätedra Di Stefano Materia Principios de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Ciclo Básico Común, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
    Materiales complementarios en www.catedradistefanocbc.com

Komentáře • 17

  • @marialauramartina5044
    @marialauramartina5044 Před 2 lety +1

    Super bien explicado. Primer profesor de Derecho que encuenyro que explica tan bien, como para que lo entienda hasta in alumno de secundaria.

  • @ShowDeportivobyMariscal
    @ShowDeportivobyMariscal Před 2 lety +2

    BUEEENA PROFEEE GOOOD EL CONTENIDO NUEVO SUB

  • @vivianaglew9773
    @vivianaglew9773 Před rokem +1

    Me resultaba dificil entender, gracias por explicarlo tan bien profe..

  • @belensalto7893
    @belensalto7893 Před 9 měsíci +1

    Hola profe, consulta podria explicar en algun video el estado fedral y su relacion con las provincias
    muchas gracias

  • @gonzalofacundotoribio4316

    Profesor, excelente explicación, Si me permite quisiera preguntarle si el Poder Ejecutivo puede alegar la inconstitucionalidad de una ley para ser vetada y si ese mismo argumento puede utilizarlo el PL para derogar una ley. Muchas gracias desde ya.

    • @marcelodisok
      @marcelodisok  Před rokem +1

      El PL no debe realizar ninguna alegación. Deroga expresamente (si lo dice en la nueva ley), o tácitamente (si resuelve un nuevo remedio legal diferente al anterior).
      El PEN puede utilizarlo como argumento para el veto, pero no declara la inconstitucionalidad, solo es un recurso argumentativo. Además yo técnicamente no sugeriría usarlo, pero sería largo explicarte en este momento eso.
      gracias.

  • @danielacasado6543
    @danielacasado6543 Před 3 lety +1

    Buen dia profesor, estoy estudiando derecho constitucional y di con su video, quería agradecerle porque me ayudó muchísimo. Quería hacerle una consulta, la presente ley de ABORTO entonces es anticonstitucional de una no? Viola varios artículos de la Constitución y tratados internacionales, según lo que entendí. Agradecería su respuesta. Saludos.

    • @marcelodisok
      @marcelodisok  Před 2 lety +3

      A mi entender es totalmente constitucional. Siempre las interpretaciones jurídicas en estos temas son complejas, y claro, admite argumentos en el sentido contrario.

    • @danielacasado6543
      @danielacasado6543 Před 2 lety

      @@marcelodisok muchas gracias profesor! Valoro mucho su respuesta.

  • @juanpablosanchez4911
    @juanpablosanchez4911 Před 2 lety +2

    Hola! profe genial la explicación, me podria dar una mano con esta pregunta, ya que no lo estaria comprendiendo es la siguiente : Estudie los artículos 30 y 31 de la Constitución Nacional y justifique la relación existente entre el principio de supremacía constitucional y el de rigidez. ? Gracias!

    • @marcelodisok
      @marcelodisok  Před 2 lety +1

      La rigidez tiene que ver con la forma prevista por la propia CN para su reforma. En cambio la Supremacía refiere a la ubicación de la CN en el orden jerárquico superior de nuestro sistema normativo.

    • @juanpablosanchez4911
      @juanpablosanchez4911 Před 2 lety

      @@marcelodisok Gracias, profe una consulta un ejemplo de controles intra órganos ? para tener una idea clara del tema por favor, desde ya muchas gracias.

  • @JochooJT
    @JochooJT Před 2 lety

    Hola profesor, tengo una problematica que tiene que ver con la reforma de la CN y los tratados internacionales y no logro comprender muy bien, es la siguiente: Luego de practicada la votación, un senador de la bancada oficialista les señala sobre la importancia de dotar de jerarquía constitucional un tratado de derechos humanos aprobado tiempo atrás por el Congreso. A los fines de dotar de jerarquía constitucional a dicho tratado, ¿resultaba necesario seguir el procedimiento de declarar la necesidad de la reforma constitucional? ¿Por qué?

    • @marcelodisok
      @marcelodisok  Před 2 lety +1

      1. Tiene que tratarse de un tratado Internacional de DDHH
      2. Tiene que tratarse de un proyecto de ley que tenga por objeto “otorgarle jerarquía constitucional en los términos del Art 75 inc 22”
      3. En la votación debe obtener, al menos, el voto positivo de 2/3 de los miembros en ambas Cámaras.
      Cumplidos estos 3 pasos obtiene la jerarquía constitucional.

  • @fededressl6995
    @fededressl6995 Před 4 lety

    Buen día profesor, tengo una consulta. Que ocurre en el caso de que un tratado internacional, en algún punto, contradiga algún articulo de la consitución nacional??

    • @marcelodisok
      @marcelodisok  Před 4 lety +10

      no existe contradicción, porque los jueces deben armonizar los contenidos, interpretarlos a la luz del caso concreto, sopesar los valores en juego, y hacer una aplicación comprensiva.

    • @marcelodisok
      @marcelodisok  Před 2 lety

      Debe realizarse una mirada interpretativa “pro homine” en el caso concreto. La contradicción siempre es posible, pero la resuelve la interpretación del caso concreto, fáctico, real. Las normas expresan un sentido y un mandato, pero se aplican en contextos en donde el intérprete debe saldar la supuesta contradicción en beneficio de los valores fundamentales como el Estado de Derecho, los Derechos Humanos, la democracia, etc.