Administrador no puede imponer sanciones en Propiedad Horizontal

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  • čas přidán 10. 09. 2024
  • El prestigioso Abogado experto en Propiedad Horizontal Dr. Ramiro Serrano explica que dentro de las funciones del administrador de la copropiedad no está el imponer sanciones, pues esta función la tiene otro órgano de administración según la ley 675 del 2001, siempre teniendo en cuanta el debido proceso.
    ¿Puede el administrador realizar sanciones dentro de la propiedad horizontal? doctor Ramiro Serrano hay una de las equivocaciones que tienen casi todas las personas es creer que los órganos de administración lo pueden todo
    cuántas veces hemos oído es que lo que decida la asamblea todo es valido lo que decida el consejo todo es válido no lo que haga el administrador todo es valido todos los órganos de administración tienen un esquema funcional así como sucede con el estado legislativo se encarga una situación el poder ejecutivo de otro el poder judicial otro de la misma manera que sucede en la propiedad horizontal y una de las equivocaciones que tienen tanto los copropietarios como es el mismo miembro del consejo es olvidar que todas las actividades que se realizan y la copropiedad tienen una actividad funcional el excederse omitir sus funciones a la luz de la ley 222 de 1995 de la misma ley 675 de 2001 conllevan a que la persona sea responsable por los actos; y muchas veces sanciones se caen precisamente por violación al debido proceso porque funcionalmente el administrador no tiene las funciones al entrar a sancionar si por incumplimiento del reglamento o por incumplimiento de las normas internas de la copropiedad si todos analizaron el artículo 51 de la Ley 675 dentro de las funciones del administrador podemos ver en forma muy clara que dentro de las funciones está:
    El de convocar a las asambleas si hacer la aprobación del inventario un balance general las juntas de ejercicio; presentar un presupuesto anual y los ingresos y egresos en un momento dado como el cumplimiento de la compra del seguro para lo que está establecido en el artículo 15 de la ley 6 75 estoy seguro también llevar bajo su dependencia y responsabilidad los libros de actas de
    contabilidad el registro de propietario y residentes llevar la contabilidad de poner en conocimiento de los
    propietarios del edificio producto para las actas de asamblea y del consejo de administración si lo hubiere preparar y someter a consideración del consejo de
    administración las cuentas de orden en primera instancia llevar la contabilidad bajo responsabilidad del edificio administrar los bienes con cuidado cuidar y vigilar los bienes cobrar y recaudar las cuotas de administración multas sanciones etcétera elevar la escritura pública las reformas representar judicialmente al edificio notificar a los bienes privados respecto por los medios que señales respectivos reglamentos de propiedad y las sanciones
    impuestas en su contra por la asamblea y el consejo de administración no está hablando del administrador en el
    artículo 51 habla muy claro ahí que las sanciones impuestas tanto por el consejo como la administración a ser efectivas las dichas sanciones es pedirle

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