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Juicio Ejecutivo Mercantil

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  • čas přidán 26. 07. 2020
  • En esta ocasión el Mtro. Luis Aguirre hace un breve análisis de la línea procesal del Juicio Ejecutivo Mercantil.
    #DerechoProcesalMercantil

Komentáře • 232

  • @docholliday5592
    @docholliday5592 Před 2 lety +2

    Excelente lic., he visto el juicio civil con usted también y lo explica de manera clara y concisa. Gracias, saludos!!

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Saludos.

  • @EdwardRock1
    @EdwardRock1 Před 2 lety +6

    Muy bien explicado, maestro! Estaría bien un video de la etapa de ejecución de sentencia de este juicio.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +2

      ¡Hola Eduardo, muchas gracias por ver nuestros videos!
      Próximamente estaremos hablando de ejecución de sentencia.
      Saludos.

  • @gustavonava4227
    @gustavonava4227 Před 2 lety +3

    LIC. La explicación es excelente, gracias por compartir su orientación y explicación.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      Saludos

  • @marg7285
    @marg7285 Před 2 lety +1

    Un excelente video, gracias por compartir tu conocimiento ABOGADO, excelente lunes para ti.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      Saludos

    • @marg7285
      @marg7285 Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados De mucha utilidad, bendiciones para ustedes.

  • @georgerodriguez7896
    @georgerodriguez7896 Před 3 lety +1

    muchas gracias lic., ya esta compartido con los compañeros de la UNADM DERECHO.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado, agradecemos que los compartas, esto nos ayuda mucho y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

  • @becsantus11
    @becsantus11 Před rokem +1

    Muchas gracias por su aporte Maestro! Saludos!

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 10 měsíci

      Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad, te invito a seguirnos en nuestras redes sociales.
      Saludos.

  • @brunovelazquez7936
    @brunovelazquez7936 Před 4 lety +2

    Muchas gracias por leer mi comentario del video anterior, me gustaría profundizar en el escrito de la demanda pero que esta vez el juicio sea motivado en un contrato de crédito hipotecario, una vez más muchas gracias y demuestra un amplio conocimiento licenciado 💪

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 4 lety

      Gracias a ti por tus aportaciones, en próximos videos hablaremos de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil y ocuparemos cómo documento base de la acción el que propones. Saludos!

    • @fernandocastillo3887
      @fernandocastillo3887 Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados que posetage de be cobrarse en el pagare

  • @GuevaraRmz
    @GuevaraRmz Před 4 lety +2

    Ya ansioso por aprender un poco de los profesionales.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 4 lety +1

      Gracias por tus palabras, esperamos que estos vídeos te sean de utilidad!

  • @carlosalbertoraulperez2219

    Gracias licenciado por su aportación

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

  • @artemioavilaavila6556
    @artemioavilaavila6556 Před 2 lety +1

    Gracias

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

  • @tomcruisito7
    @tomcruisito7 Před rokem +2

    Muchas gracias por la información Lic, solo falto mencionar lo que sucede cuando no contestan demanda, ya que se debe promover la rebeldía

    • @user-gl1bx6ip8z
      @user-gl1bx6ip8z Před rokem +1

      Como se promueve la rebeldía y que sucede

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 7 měsíci

      En un escrito sencillo sin mayor formato. Lo que ocurre es que el juicio continúa y se tienen por ciertos los hechos de la demanda.
      Saludos.

  • @abelardopadron6114
    @abelardopadron6114 Před 3 lety +13

    Gran aporte Maestro, Sería posible que nos compartiera sus conocimientos mediante un video sobre un juicio ordinario mercantil? de antemano muchas gracias.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +8

      ¡Gracias por haber visto nuestro video!
      Se tomó la determinación de no abordar al Juicio Ordinario Mercantil en esta serie de videos de "líneas procesales" pues según los artículos transitorios del Código de Comercio, a partir de este 2020 los juicios que no tengan una tramitación especial se llevarán en la vía Oral Mercantil, por lo tanto el Juicio Ordinario quedará en desuso.
      Quinto.- A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.
      Artículo reformado DOF 28-03-2018

  • @tmx5180
    @tmx5180 Před 2 měsíci +1

    Una pregunta Lic. Si a una persona en un juicio ejecutivo mercantil (por un pagaré), le embargaron el 30% de su salario excedente del salario mínimo, y ya se pagó tanto la suerte principal como los intereses, Pero la empresa del demandado le siguió descontando esa cantidad aún cuando ya le pagaron lo ordenado por el juzgado, que se debe hacer.

  • @gustavonava4227
    @gustavonava4227 Před 2 lety +3

    Hola, me gustaría que comentara la cuantía que se requiere para que este juicio ejecutivo mercantil, sea por escrito

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      De 700 mil pesos a cuatro millones es oral, fuera de estos montos es escrito.
      Saludos.

  • @JoseVazquez-ux9bw
    @JoseVazquez-ux9bw Před rokem

    Bien explicado, tal y como se desahoga en los juzgados

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem

      ¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Saludos.

  • @tomasgarciaguerrero4735
    @tomasgarciaguerrero4735 Před rokem +1

    Qué pasa cuando en el título de crédito no se pactaron los intereses? Pero ambas partes quedaron de palabra en poner un interés a la deuda ?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem

      Por el principio de literalidad, si no se pactó intereses, no se puede hacer valer lo acordado "de palabra".
      Saludos.

  • @rociogutierrez6177
    @rociogutierrez6177 Před rokem +1

    La explicación fue muy ilustrativa.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperamos te sean de utilidad, te invitamos a suscribirte a nuestro canal y a compartir los videos en redes sociales.
      Saludos.

  • @oscarhernandez8524
    @oscarhernandez8524 Před 2 lety +1

    Tengo una duda, cual es el plazo que debe pasar entre el Acuerdo de Admision de la demanda y el Acto de Exequendo.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Gracias por ver nuestros videos! esperamos te sean de utilidad.
      Respecto a tu pregunta, esto depende de cada ley orgánica del tribunal del estado del que se trate; en la CDMX son máximo 4 días hábiles.
      Saludos.

  • @fernandogarciagarcia1911

    Profesor, podría explicar como reconocer el tipo de juicio, si es ordinario mercantil ejecutivo mercantil, oral mercantil a través de las cuantías? me surge una confusión sobre todo en el ejecutivo y el oral, le entendí mas a usted en 14 min que en 6 meses a mi profesor

    • @gcc1001
      @gcc1001 Před 11 měsíci

      El ejecutivo mercantil siempre es oral.

  • @evelyna1577
    @evelyna1577 Před rokem +1

    Entiendo que el artículo 1395 nos marca el orden de los bienes a embargar pero en caso de que el demandado no señale bienes uno como actor puede solicitar inmediatamente el embargo de cuentas en lugar de señalar las mercancías?

  • @tigerramirez8928
    @tigerramirez8928 Před 2 lety +1

    Excelente explicación.
    EN caso de que el pagaré contenga condiciones para su ejecución o procedimiento de pago y estas no se hayan realizado, que exepciones pueden alegarse?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado, respecto a tu pregunta, un pagaré NO puede tener condiciones de pago, si presenta condiciones, entonces No es pagaré.
      Saludos.

  • @abrahamgomez8659
    @abrahamgomez8659 Před 2 lety +1

    Que pasa cuando el demandado no reconoce la firma ?? La duda si se solicita el peritaje desde el inicio de la demanda o hasta después que niegue que es su fiema

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Gracias por ver nuestros videos!
      Cuando el demandado niega la firma, será el el que tenga que demostrar esto, no el actor.
      Saludos.

  • @PompeyoGattuso
    @PompeyoGattuso Před 2 lety +1

    Hola, buena noche Licenciado. Muy buena su explicación. Un par de preguntas:
    1. ¿Hay manera de saber o indagar si yo como deudor estoy siendo demandado?
    Sé que la diligencia tripartita la lleva a cabo el actuario en donde se hace el Requerimiento, Embargo Precautorio y Emplazamiento.
    No obstante, antes de que se lleve a cabo dicha diligencia ¿Hay alguna instancia en donde yo pueda averiguar si pesa alguna demanda en mi contra?
    2. En caso de que yo como demandado, niegue el acceso al domicilio al actuario para el señalamiento de bienes durante la etapa de embargo precautorio, dado que es mi derecho, ¿El actuario puede regresar el mismo día para realizar la diligencia con el apoyo de la fuerza pública según lo facultado por el Juez? ¿O el actuario debe llevar a cabo dicha diligencia en algún otro día? Y en tal caso ¿Cuál es el plazo para que el actuario retorne?
    ¡Muchas gracias de antemano!

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
      1. Si hay manera de saber si estás demandado, consulta a tu abogado, él te sabrá asesorar.
      2. Dependiendo la hora de la diligencia, si puede regresar el actuario ese mismo día, el lapso que la ley establece es de 6 a 72 horas.
      Saludos.

  • @manuelruiz7732
    @manuelruiz7732 Před 3 lety +1

    Muy bien explicado, nos puede decir que artículos hablan del embargo por favor, y que pasa cuando no hay reconocimiento del adeudo por parte del demandado, pero de manera documental presentas sus comprobantes y firmas fieles a su identificación de elector.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      Gracias por ver nuestros videos, esperamos les sean de utilidad.
      La ejecución de las sentencias se regula en los artículos 1346 al 1348 del Código de Comercio.
      El embargo lo regulan los artículos 1394 al 1397, 1400 y 1410 al 1413 del mismo ordenamiento.
      Si no hay reconocimiento de adeudo, es carga de la prueba del actor el demostrar en juicio la existencia del mismo (los títulos de crédito son prueba preconstituida).
      Si el demandado niega su firma, a él le corresponde demostrar la falsedad, lo que requiere prueba pericial.
      Saludos.

    • @manuelruiz7732
      @manuelruiz7732 Před 3 lety

      @@DiazAguirreAbogados muchas gracias por la información, todo el éxito y en hora buena por su canal. Saludos!

  • @Der_Artur416
    @Der_Artur416 Před 2 lety +2

    ¿Cual sería las desventajas de este tipo de juicios a comparación del juicio oral u ordinario mercantil?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Respecto al Juicio Oral Mercantil no veo ninguna desventaja para el actor (el demandado si tiene desventajas al tener limitada su defensa).
      Respecto al Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, la desventaja sería el tiempo, pues un juicio oral es hasta un tercio más rápido.
      Saludos.

  • @carolinanavarro2008
    @carolinanavarro2008 Před 2 lety +1

    Excelente información licenciado. Le agradezco me pueda aclarar unas dudas que me surgieron por favor.
    1. ¿Que sucede si se embargan cuentas bancarias, como sería el procedimiento en ese caso?
    2. ¿ Se puede demandar al deudor principal y a sus avales? ( si son dos o más)
    3.¿se pueden embargar también derechos del deudor principal y el de sus avalistas?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber, respecto a tus preguntas te comento lo siguiente:
      1. Para embargar cuentas bancarias se gira oficio a la CNBV.
      2. Se puede y se debe demandar a deudor principal y avalistas.
      3. Se puede embargar a ambos.
      Saludos.

  • @JavierGarcia-bb4wc
    @JavierGarcia-bb4wc Před 2 lety +1

    Lic. Pero en el embargo precautorio no viola una garantía constitucional del artículo 14?
    Si bien así lo ordena la ley, la constitución está por encima de eso como dijo la pirámide de Kelsen

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      Desde hace tiempo la Corte determinó que el embargo precautorio no era violatorio del 14 constitucional al ser una medida de aseguramiento que no implica la privación definitiva de los derechos de posesión o propiedad que se tenga sobre los bienes embargados y, por tanto, no es necesario que previamente se le escuche en defensa, ya que la garantía de audiencia únicamente opera frente a actos de privación.
      Saludos.

    • @JavierGarcia-bb4wc
      @JavierGarcia-bb4wc Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados entonces el principio de audiencia no opera?, entonces en situaciones para impedir el embargo precautorio aplica un amparo?, con la finalidad de obtener tiempo?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      @@JavierGarcia-bb4wc No se requiere audiencia previa para el embargo precautorio. Previo al amparo hay que agotar el incidente de nulidad de la diligencia de embargo:
      Suprema Corte de Justicia de la Nación
      Registro digital: 2015730
      Instancia: Primera Sala
      Décima Época
      Materias(s): Común
      Tesis: 1a. CCXLV/2017 (10a.)
      Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, página 422
      Tipo: Aislada
      INCIDENTE DE NULIDAD DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO. SU RESOLUCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
      De los artículos 107, fracción V, y 172, fracción V, de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia P./J. 38/92, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.", deriva que la resolución ilegal de un incidente de nulidad de la diligencia de embargo es materia del juicio de amparo indirecto, pues si bien en el segundo precepto se reputa como violación procesal susceptible de ser materia del juicio de amparo directo la resolución ilegal de un incidente de nulidad, dicha disposición debe entenderse en armonía con el primer precepto referido, conforme al cual, el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación; situación esta última que tiene lugar en el supuesto de un embargo de bienes, ya que a las actuaciones en que se ordena o ejecuta dicho embargo, en la jurisprudencia se les ha considerado actos de imposible reparación. De ahí que si contra dichas actuaciones se promueve un incidente de nulidad, la resolución respectiva es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.
      Amparo directo en revisión 2705/2015. Alejandro Enrique Ortiz Hernández y otra. 27 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
      Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 38/92 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Pleno, Número 59, noviembre de 1992, página 12.
      Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    • @JavierGarcia-bb4wc
      @JavierGarcia-bb4wc Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados Muchas gracias por la jurisprudencia! Saludos, Lic.

  • @cristobaldanielsantillanlo9256

    Excelente explicación.
    Me surge una duda; soy estudiante de Derecho, ¿Si el título de crédito es endosado en procuración, el RFC y CURP pueden ser el endosatario o tiene que ser forzosamente del endosante?
    De antemano muchas gracias. Y excelente noche.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem +1

      ¡Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad! El CURP y RFC debe ser del beneficiario del título de crédito, NO de su endosatario en procuración.
      Saludos.

    • @cristobaldanielsantillanlo9256
      @cristobaldanielsantillanlo9256 Před rokem +1

      @@DiazAguirreAbogados Muchas gracias por resolver mi duda. Y muchas felicidades por tan buena explicación.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem

      @@cristobaldanielsantillanlo9256 Saludos!

  • @albertomarquez7503
    @albertomarquez7503 Před 3 lety +3

    Estoy frente a un juicio ejecutivo mercantil en donde ya se emplazó al demandado. pero no se llevó a cabo el embargo precautorio. He buscado en la ley pero no he encontrado respuesta de ésta forma atípica en el proceso. Me gustaría que me explicara que procede y porqué sucede ésto.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      El embargo precautorio es un derecho a favor del actor para asegurar el cobro de una futura sentencia de condena, como todo derecho el actor puede decidir si lo ejercita o no. Es común que en un juicio Ejecutivo Mercantil el actor decida reservarse el derecho de embargar de forma precautoria y desde luego puede optar por solicitarlo en cualquier momento del juicio y hasta antes de que se decida este en forma definitiva.
      Esperamos haber resuelto tu duda, de no ser así, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

  • @Evidenciaify
    @Evidenciaify Před rokem

    Abogado disculpe se puede demandar a un pensionado por el IMSS solicitando el embargo del excedente de su pago de pensión ?gracias

  • @irvingchavez6141
    @irvingchavez6141 Před rokem +1

    ¿Cuáles son las formas de terminar el juicio ejecutivo mercantil de manera anticipada?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem +1

      Convenio o pago de lo demandado más las costas procesales.
      Saludos.

  • @edsonjhadidvazquezbenitez7121

    Tenía una duda Lic, la demanda ejecutiva mercantil de un pagaré es necesario el endoso en procuración de dicho pagaré al abogado para que proceda su cobro? O se puede realizar la demanda por propio derecho del actor y solo autorizando al abogado para darle trámite al juicio

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto que te sean de utilidad, respecto a tu pregunta, no es necesario endosar en procuración, puede promover por propio derecho y autorizar abogados.
      Saludos.

  • @alejandrorosales5382
    @alejandrorosales5382 Před 3 lety +1

    Lic. Una pregunta en caso de que se requiera el pago el demandado no señale bienes y no permita el paso a su domicilio, existe legalmente un ordenamiento del juez para permitir el ingreso, aclarando que el inmueble no pertenece al demandado, gracias por su respuesta.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      Claro que existe, hay que solicitarle al Juez el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública.
      Artículo 1067 Bis.- Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
      I. Amonestación;
      II. Multa hasta de $7,596.91, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;
      III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
      IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
      Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
      Saludos.

  • @edel010101
    @edel010101 Před 2 lety +1

    ¿En caso del aseguramiento de las cuentas, se asegura la suerte principal y en ejecución de sentencia se embarga lo restante?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
      Es correcto, en ejecución se embargan -de ser procedente- los accesorios.
      Saludos.

  • @OscarLopez-ql2ke
    @OscarLopez-ql2ke Před 10 měsíci +1

    Buen dia yo pedi un credito me prestaron 5000 mil ovio sube por el interes me llegaron amenazas cuando ya no pague les di 10000mil para poder aser un arreglo el supuesto lic del a empresa nos ofendio se burlo y me piden mas dinero ahora me dicen q me van a demandar por mercantil q puedo hacer nunca me negue a pagarlo pero ellos no se prestaron espero su respuesta gracias

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 7 měsíci +1

      Probablemente te convenga más esperar a la sentencia definitiva, pues si los intereses se pactaron muy altos, en la sentencia habrá una reducción. Se puede llegar a un convenio en cualquier momento del juicio.
      Saludos.

  • @erikavega3787
    @erikavega3787 Před 2 lety +1

    Buen día maestro. Disculpe cuando se hace un embargo precautorio se lleva el depositario en esa misma diligencia los bienes inmuebles?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      Respecto a tu pregunta, se puede nombrar como depositario al mismo demandado o a un tercero, si es un tercero, este debe acudir el día de la diligencia.
      Saludos.

  • @josejaviergonzalezvega
    @josejaviergonzalezvega Před 2 lety +1

    Buenas tardes, tengo un pagaré firmado por el deudor teniendo así una cantidad considerable que se me debe a mi como acreedor me mencionan que tengo que realizar un juicio ejecutivo mercantil por escrito, pero aquí la interrogante es saber si la Defensoria Pública me puede apoyar en ese proceso dado que por el momento no tengo recursos monetarios.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Gracias por ver nuestros videos! Según el estado del país del que nos escribas será la legislación que regula a la defensoría de oficio.
      En la CDMX la ley de la materia en sus artículos 23 y 24 establecen un límite de ingresos económicos en salarios mínimos para poder acceder a un defensor de oficio.
      Saludos.

  • @eduardosh3306
    @eduardosh3306 Před 2 lety +1

    Buenas noches licenciado, el beneficiario de un pagare me lo endoso en procuracion y yo tramitó la demanda, el RFC, CURP e INE que se exhibe es el del beneficiario o el del endosatario?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Sobre tu pregunta, el CURP y RFC deben de ser del beneficiario del pagaré.
      Saludos.

  • @israelfragoso7635
    @israelfragoso7635 Před 3 lety +1

    Buen día la se señalaron los bienes y no hubo contestación pero siento que no alcalza a pagar ni la mitad de la deuda que procede en este caso

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      En nuestro sistema jurídico las personas responden de sus deudas con los activos de su patrimonio; si el demandado no tiene bienes muebles o inmuebles, se puede hacer un embargo genérico de cuentas bancarias o se le puede embargar hasta el 30% de su salario.
      Saludos.

    • @israelfragoso7635
      @israelfragoso7635 Před 3 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados buen dia lic. otra duda en la demanda inicial no esta el aval demandado como podria hecer para que el aval tambien este demandado.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      @@israelfragoso7635 tendrías que iniciar una nueva demanda en contra del avalista. Saludos

  • @brendaperez9998
    @brendaperez9998 Před 3 lety +1

    Qué pasaría si al llenar el pagaré hubo un error, se puso la misma fecha, es decir el pagaré se suscribió el 19 diciembre del año 2019 y la fecha de pago sería el 17 de febrero del año 2019, que puedo hacer en ese caso?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +2

      Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      En cuanto a tu pregunta, si la fecha de suscripción es la misma que la fecha de pago, no habría ningún error y esto es completamente válido. Si la fecha de pago es anterior a la fecha de suscripción o es una fecha incierta o imposible, se entenderá pagadero a la vista y se tendrán 3 años más seis meses (contados a partir de la fecha de suscripción) para intentar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil.
      En tu ejemplo en concreto, tienes hasta el 18 de diciembre de 2022 para hacer valer la acción citada.
      Saludos.

  • @lizbethmarti9546
    @lizbethmarti9546 Před měsícem +1

    haga un video de depuracion de las pruebas y hechos

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před měsícem

      Gracias a ti por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      La fase de depuración de pruebas y hechos se da en los juicios orales; en el canal encontrarás diversos videos sobre este tema.
      Te invitamos a suscribirte a nuestro canal y a compartir su contenido.
      Saludos.

  • @emmanuelmoronnavarro1383
    @emmanuelmoronnavarro1383 Před 2 lety +1

    Lic Gracias exelente explicación pregunta el juicio es sobre mi madre que fue aval ya procedió desconocía como el proceso la pregunta ya se llevaron los muebles que sigue puede uno proceder para recuperar o que consejo me daría para proceder

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Los bienes se embargan de manera preventiva. Si tu madre ganó el juicio, la parte actora está obligada a devolverlos en buen estado; si, por el contrario, perdió el juicio, el embargo se vuelve en ejecución de sentencia y la única forma de recuperarlos es pagar lo sentenciado.
      Saludos.

  • @israelfragoso7635
    @israelfragoso7635 Před 3 lety +2

    Lic. L parte demandada presentó un prueba confesional aargo del dueño del pagaré por que según la defensa hay parcialidades que se abonaron y también quieren que conteste un pliego de posiciones ahí que procede.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      En principio los abonos hechos a un pagaré deben constar en el pagaré mismo. En cuanto a la prueba confesional por posiciones, se desahogará en una audiencia de ley.
      Saludos.

    • @josecarlostovardelacruz
      @josecarlostovardelacruz Před rokem

      Buenas noches lic. cómo podríamos fundamentar qué dichos pagos deben de constar en el pagaré? De antemano gracias.

  • @josehernandezlopez2882
    @josehernandezlopez2882 Před 2 lety +1

    Muy Interesante su explicación, me agrado su forma de explicarlo. Abogado tengo una pregunta, una deuda o incumplimiento de Hipoteca se puede cobrar por medio de este tipo de Juicio (Ejecutivo Mercantil) o para demandar el cumplimiento o pago debe ser otro tipo de juicio, muchas gracias de antemano quedo al pendiente de sus comentarios...

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +2

      ¡Hola José, muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Respecto a tu pregunta, este es el criterio qué ha asumido nuestro máximo tribunal:
      Registro digital: 187353
      Instancia: Primera Sala
      Novena Época
      Materias(s): Civil
      Tesis: 1a./J. 5/2002
      Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Marzo de 2002, página 119
      Tipo: Jurisprudencia
      VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN CONTRA DEL GARANTE HIPOTECARIO CUANDO NO TIENE A LA VEZ EL CARÁCTER DE ACREDITADO, MUTUATARIO U OBLIGADO SOLIDARIO (ARTÍCULOS 68 Y 72 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).
      Los artículos 68 y 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el diverso 1391 del Código de Comercio establecen, respectivamente, que los contratos o las pólizas en que consten los créditos otorgados por las instituciones bancarias, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por éstas, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, lo que da pauta para el ejercicio de la vía ejecutiva mercantil, y que el acreedor de un crédito garantizado con hipoteca podrá ejercer sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario "o el que en su caso corresponda", comprendiéndose dentro de esta expresión a la vía hipotecaria civil; asimismo, que el juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución. Ahora bien, de la interpretación conjunta de los numerales citados, se concluye que, cuando el crédito otorgado por una institución de crédito tenga garantía real, dicho ente podrá ejercitar sus acciones en el juicio ejecutivo mercantil, sólo respecto del demandado o demandados que tengan la calidad de acreditados, mutuatarios u obligados solidarios (deudores directos), pero no en contra de quien sólo tiene el carácter de garante hipotecario, puesto que por la naturaleza del contrato de hipoteca, así como por las características particulares de las vías ejecutiva mercantil e hipotecaria, si el garante hipotecario, quien sólo tiene la obligación real y subsidiaria de responder del pago de la obligación principal en defecto de su normal cumplimiento, mediante la aplicación del bien otorgado en garantía, no se obligó en forma alguna como deudor directo en el contrato de crédito otorgado por la mencionada institución, no tiene legitimación pasiva para ser demandado en la vía ejecutiva mercantil, porque no se reúne un presupuesto lógico de su procedencia, como lo es la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible a su cargo, sino sólo en la especial hipotecaria y, por ende, resulta improcedente el ejercicio de aquélla, cuando no se reúnen simultáneamente en el otorgante de la garantía esta calidad y la de acreditado, mutuatario u obligado solidario, es decir, no se trata de una persona obligada en el juicio ejecutivo mercantil al pago de las cantidades de que haya dispuesto el acreditado, porque su obligación depende del incumplimiento de pago por parte de éste, supuesto en el que deberá soportar la afectación del bien hipotecado al pago de la deuda.
      Contradicción de tesis 40/2001-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
      Tesis de jurisprudencia 5/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
      Saludos.

  • @katya7716
    @katya7716 Před 3 lety +2

    muchas gracias por tu aporte Lic. excelente video! seria posible que me ilustraras un poco en cuanto a dos puntos el 1.- al realizar el emplazamiento de requerimiento de pago y si dice el demandado que no tiene dinero para pagar, se procederá embargar con bienes que esten a la vista o el actor puede entrar al domicilio del demandado? punto 2.- cuando causa estado la sentencia creo es posterior a los 9 días de ser notificada, y de no ser así ilústrame, como se requerirá el pago? será voluntario o se solicita ejecución forzosa?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +4

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      En cuanto a tu pregunta, una vez hecho el requerimiento de pago, el derecho de señalar bienes para embargo es del demandado; si este no lo hace, pasa ese derecho al actor. Los bienes para embargo no tienen necesariamente que estar a la vista (como sucede en el embargo genérico de cuentas bancarias o del salario) y si es factible que se entre al domicilio para hacer el embargo de bienes y ponerlos en depósito de quien designe el actor.
      Una vez que ha causado estado la sentencia definitiva, lo que sigue es la etapa de ejecución de sentencia (trance y remate de los bienes embargados).
      Saludos.

    • @artemioavilaavila6556
      @artemioavilaavila6556 Před 2 lety

      Que buen video felicidades una pregunta yo tengo un problema que me deben una cantidad de dinero contraté los servicios de un licenciado ya ganamos la centia los de mandados pidieron un acuerdo se ratificó con el juez dónde ellos se compro metían pagar el total del dinero en 4 mensualidades y mi abogado puso una cláusula dónde sino cumplían con el acuerdo los demandados tenían que entregar los muebles y los inmuebles no cumplieron y nos préstamos en el domicilio de los demandados con el actuario a embargar los muebles y los inmuebles si entregaron los muebles pero no los inmuebles diciendo que ya no tenían los documentos mi abogado quiere acer el caso penal si es posible

  • @albertolunaj
    @albertolunaj Před 3 lety +2

    Excelente video Abogado, una pregunta si en la demanda se está demandando al deudor principal y al obligado solidario, ¿cómo es la diligencia de embargo precautorio, cuando éstos tienen domicilios distintos? ¿Se embarga primero al deudor? ¿En qué momento se puede embargar al obligado solidario?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      En cuanto a tu pregunta, si ambos demandados tienen domicilios diferentes, se hacen dos diligencias de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento. No se requiere seguir un orden, puede hacerse primero al deudor principal o primero al avalista.
      Saludos.

  • @naojuarez38
    @naojuarez38 Před 2 lety +1

    Licenciado, acabo de encontrar su canal, muchas gracias por su explicación. Tengo una duda, en este procedimiento ejecutivo mercantil, ¿hay alguna etapa de mediación judicial antes de que el juez de orden de embargo?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado, respecto a tu pregunta, el embargo precautorio se realiza antes del emplazamiento, por lo tanto el demandado aún no está integrado a la relación procesal cuando este ocurre, lo que hace imposible una mediación previa a embargar.
      Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook, ahí encontrarás más contenido.
      Saludos.

  • @JuanFlores-lg3rd
    @JuanFlores-lg3rd Před 3 lety +1

    Más que comentario mi pregunta es: en mi calidad de actor debo formularle preguntas al demandado en la audiencia de pruebas y alegatos?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      Buenas tardes, ¡muchas gracias por ver nuestros videos!
      Respecto a tu pregunta, desde luego nos tenemos que estar al caso en concreto pero, por regla general, en un juicio Ejecutivo Mercantil el periodo probatorio se abre para el demandado y no para el actor -que ya probó su acción con una prueba preconstituida; por ejemplo, si el documento base es un título de crédito de los denominados por la ley como "pagarés", estos tienen la calidad de prueba preconstituida y con su exhibición el actor ha probado su acción.
      Sirve de apoyo a lo anterior los siguientes criterios:
      TÍTULOS EJECUTIVOS.- Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, y la dilación probatoria que en éste se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción.
      PRUEBA, CARGA DE LA, EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.- De lo estipulado en el artículo 1194 del Código de Comercio, se desprende que en los juicios ejecutivos mercantiles es a la parte demandada a quien corresponde la carga de la prueba de sus excepciones y defensas,- por lo tanto, es a ella a quien Incumbe aportar al juicio todos los medios de prueba con el objeto antes indicado y, además, vigilar el correcto y oportuno desahogo de las probanzas que haya ofrecido y le sean admitidas.
      PAGARÉS. SON PRUEBA PRECONSTITUIDA, Y ES AL DEMANDADO A QUIEN CORRESPONDE PROBAR SUS EXCEPCIONES.- El pagaré tiene el carácter de título ejecutivo, y constituye una prueba preconstituida de la acción, pues el propio documento contiene la existencia del derecho, define al acreedor y al deudor, y determina la prestación cierta, líquida y exigible de plazo y condiciones cumplidos, como pruebas todas ellas consignadas en el título; en tal virtud, es al demandado a quien corresponde probar sus excepciones.
      Sin embargo, recomendamos siempre ofrecer pruebas (pertinentes e idóneas), aún siendo el actor, pues es a este al que le corresponde probar en su totalidad los elementos constitutivos de su acción. En este sentido sugerimos ofrecer y desahogar la confesional, aún en calidad de actor.
      Esperamos haber resuelto tu duda, de no ser así, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

  • @aquilesdoy3969
    @aquilesdoy3969 Před 3 lety +2

    Gracias me ayudo mucho tu video talves me gustaria que hablaras lo de auto de exequendo pero gracias me ayudaste mucho

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado, estamos preparando el video de "Auto de exequendo" ¡esperemos pronto subirlo!
      Saludos.

  • @rigosanchezarenas2796
    @rigosanchezarenas2796 Před 2 lety +1

    Buenos días licenciado tengo una duda, el requerimiento, el embargo y emplazamiento serían el mismo día? O cuanto tiempo transcurre entre uno y otro.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      La diligencia es tripartita, esto quiere decir que los tres actos se realizan, de preferencia, en un mismo día.
      Te invito a seguir nuestra página en Facebook, ahí encontrarás más contenido.
      Saludos.

  • @rociojallelydelarosavaleri7900

    Ayuda, quiero un video sobre los proemios de una demanda mercantil sobre una persona física y una moral

  • @resiliencia8550
    @resiliencia8550 Před 3 lety +1

    Maestro una pregunta, si a mí abogado se le pasó dar vista a la defensa y excepciónes en el término de 3 días tengo un problema? Yo soy la parte actora. Gracias

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      La vista de 3 días con defensas y excepciones la da el Juez. Si no lo hizo recomiendo pedir una regularización del procedimiento para evitar futuras nulidades.
      Saludos.

  • @AverageAnimeNeet
    @AverageAnimeNeet Před 2 lety +1

    Una pregunta, apenas soy estudiante en derecho, pero me gustaría hacer valer unos pagarés que le deben a mi padre.
    ¿Puedo promover yo la demanda o necesito forzosamente de un Abogado con cédula?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Gracias por ver nuestros videos, espero te sean de utilidad!
      Respecto a tu pregunta, tu padre lo puede demandar sin necesidad de nombrar a un abogado. Si los quieres demandar tu requieres que te los endose en propiedad o en procuración.
      Saludos.

  • @israelfragoso7635
    @israelfragoso7635 Před 3 lety +1

    Hola Lic. El autor para presentar el RFC y CURD soy yo como endosatario o el dueño del pagaré

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      Gracias por ver nuestros videos, esperemos te sean de utilidad.
      Sería el CURP y RFC del beneficiario del pagaré; siempre y cuando esté obligado a estar inscrito en estos registros. Además de anexar copia legible de su identificación.
      Saludos.

  • @karlagonzalez2476
    @karlagonzalez2476 Před 3 lety +1

    excelente explicacion licenciado

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

    • @karlagonzalez2476
      @karlagonzalez2476 Před 3 lety +1

      Cuál es la diferencia en el procedimiento en juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil

  • @emilio-1945
    @emilio-1945 Před 3 lety +1

    Maestro. Tengo una sentencia en juicio ejecutivo mercantil favorable. Se condena al demandado a pagar suerte principal e intereses moratorios. Pero no se hizo el embargo. Mi duda si tengo que solicitar el embargo antes de ejecutar la sentencia o de forma conjunta.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      En cuanto a tu pregunta, si tu sentencia definitiva ya causó estado, no hace falta hacer un embargo precautorio, sino que sería un embargo en ejecución de sentencia por la parte líquida.
      Saludos.

  • @user-vz8zp2of2b
    @user-vz8zp2of2b Před rokem

    y que paso con lo embargado

  • @israelfragoso7635
    @israelfragoso7635 Před 3 lety +2

    Lic. Un pregunta que se presenta en los 3 días de vista de pruebas y exepciones

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      Lo que se desahoga es la vista con defensas y excepciones, se hacen manifestaciones referentes a lo argumentado por el demandado en la contestación de demanda y se puede ofrecer prueba qué desvirtúe la excepción.
      Saludos

    • @israelfragoso7635
      @israelfragoso7635 Před 3 lety +1

      Gracias Lic. Estamos el pendiente de nuevos videos

  • @edgarpelcastregutierrez5078

    Gracias me sirvió de mucho

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      Gracias a ti por ver nuestros videos, esperemos te sean de utilidad.
      Saludos.

  • @antony-6251
    @antony-6251 Před 2 lety +1

    Hola licenciado, muy buen video la verdad, una duda, para que la demanda proceda es obligatorio hacerle requerimientos de pago extrajudiciales al deudor? O digamos una vez vencido el pagaré se puede demandar directo. No se si tenga algún correo para contacto.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Respecto a tu pregunta, depende del documento que se utilice como base de la acción, pero si este se trata de un pagaré, no hay necesidad de requerimiento previo:
      Suprema Corte de Justicia de la Nación
      Registro digital: 2008292
      Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
      Décima Época
      Materias(s): Civil
      Tesis: I.3o.C.150 C (10a.)
      Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo III, página 1959
      Tipo: Aislada
      PAGARÉ A LA VISTA. SU VENCIMIENTO SURGE CUANDO ES PRESENTADO AL OBLIGADO PARA SU PAGO, SIN QUE SEA NECESARIO QUE, PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, DEBA PONERSE A LA VISTA DEL DEUDOR PARA ESE MISMO FIN.
      Del análisis de los artículos 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se advierten los requisitos que debe contener un pagaré dentro de los que se encuentra la fecha de vencimiento, y para el caso de que ésta no se haya señalado ese título de crédito se considerará como pagadero a la vista para efecto de ser exigible. Asimismo, el artículo 174 de la misma ley remite a la complementariedad con otras disposiciones que regulan la letra de cambio y que son aplicables al pagaré, de las que destaca el artículo 79 que establece: "Artículo 79. La letra de cambio puede ser girada: I. A la vista; II. A cierto tiempo vista; III. A cierto tiempo fecha; IV. A día fijo.-Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.". El concepto a la vista significa que la obligación contenida tanto en las letras de cambio como en los pagarés vence y, por ende, puede ser exigible cuando el documento relativo se pone a la vista del obligado, y debe pagarlo cuando se lo presenten, y existe la posibilidad de que la vista se sujete a cierto tiempo vista, lo que significa cuando se presente el documento para que lo acepte y una vez aceptado empieza a correr el plazo de pago, o sea que después de ponerlo a la vista deba transcurrir determinado tiempo; a cierto tiempo fecha, significa que tienen cierta fecha de vencimiento pero de manera sucesiva y, por último, a día fijo, que indica que en el momento de su suscripción se señala día de pago. Éstas son las únicas clases de vencimiento que reconoce la ley, pues según prevé el propio numeral, las letras de cambio con otra clase de vencimiento, con vencimientos sucesivos o sin vencimiento expreso se entenderán siempre pagaderas a la vista; es decir, cualquier otro que fuere el tipo de vencimiento convenido en el título, necesariamente se convertiría en vencimiento "a la vista", por disposición legal, y cuya disposición es idéntica a la prevista respecto del pagaré en el artículo 171 de la ley en cita y, por ende, en ese aspecto no requiere de la complementariedad de la regulación de la letra de cambio que contiene las reglas generales que suplen la voluntad de las partes en algún aspecto de los títulos de crédito en los que falta la expresión de la voluntad. El empleo del término "a la vista", en su clara literalidad sólo puede significar que el título de crédito (pagaré) que tenga este tipo de vencimiento es exigible, precisamente, cuando se ponga a la vista del obligado; por lo que el acto de ponerlo a la vista de su suscriptor tiene la única y exclusiva finalidad de que haga el pago, porque el vencimiento ocurre en ese mismo acto. Lo anterior permite establecer que el vencimiento de un documento pagadero a la vista surge cuando es presentado al obligado para su pago sin que, previo al ejercicio de la acción cambiaria directa, deba ponerse a la vista del deudor para su pago, puesto que es en el momento de la diligencia de requerimiento de pago cuando al deudor se le pone a la vista el título respectivo y debe pagarlo, para no incurrir en mora a partir de esa fecha.
      TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
      Amparo directo 98/2014. María Antonieta Pérez Barroso. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
      Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
      Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook, nuestro correo es diazaguirreabogados@hotmail.com
      Saludos.

  • @dianaramirez4865
    @dianaramirez4865 Před 3 lety +1

    Bien explicado ... cuanto tiempo puede tardar un juicio ejecutivo mercantil desde que se pone la demanda hasta la resolución ?
    Y para que se designa un endosatario en procuración?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +2

      ¡Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad!
      Un Juicio Ejecutivo Mercantil tarda un aproximado de año y medio en la CDMX
      Un endosatario en procuración (o para su cobro) hace las veces de un mandato judicial:
      Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas “en procuración,” “al cobro”, u otra equivalente, no
      transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para
      cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El
      endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el
      endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto
      de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.
      Saludos.

    • @dianaramirez4865
      @dianaramirez4865 Před 3 lety

      @@DiazAguirreAbogados muchas gracias por su tiempo, su apoyo me es muy útil 🙏🏻

  • @edsonjhadidvazquezbenitez7121

    Excelente video, tengo una duda abogado, en el procedimiento ejecutivo mercantil, si el beneficiario del pagaré me endoso en procuración el título de crédito osea pagaré, en las audiencias y diligencias posteriores puedo comparecer yo como endosatario en procuración sin la necesidad de la presencia del beneficiario, o es el abogado que autorice en el escrito inicial?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Respecto de tu pregunta, tu puedes comparecer como endosatario en procuración, pues tienes todas las facultades de un mandatario.
      Saludos.

  • @alejoprovlogs7924
    @alejoprovlogs7924 Před 2 lety +1

    Mtro. cordial saludo buenas noches una pregunta ¿Tienen, la Federación, Estados y Municipios, personalidad jurídica para poder comparecer en un juicio ejecutivo mercantil?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Respecto a tu pregunta, según el artículo 25 del Código Civil, la Federación, los Estados y Municipios son personas morales; en ese sentido si tienen personalidad para comparecer a cualquier clase de juicio, incluido el ejecutivo mercantil.
      Saludos.

  • @GT-rg9sw
    @GT-rg9sw Před 3 lety +2

    Gracias por la información, y qué pasa cuando se gana un juicio ejecutivo mercantil y el demandado no tiene propiedades y dinero para pagar?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      El artículo 17 Constitucional establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, esto quiere decir que las personas responden por sus deudas hasta donde alcance el activo de su patrimonio.
      Si una persona no tiene bienes muebles o inmuebles, se le pueden embargar cuentas bancarias o bien el 30% del excedente del salario mínimo. Si no tiene ningún activo, no se podrá ejecutar la sentencia, aunque claro, se tienen 3 años para ello.
      Saludos.

    • @GT-rg9sw
      @GT-rg9sw Před 3 lety

      @@DiazAguirreAbogados Entiendo, muchas gracias!

    • @manuelruiz7732
      @manuelruiz7732 Před 3 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados y que pasa cuando ya le efectuaron el embargo de otra deuda y dejaron al demandado como depositario de los bienes, se puede volver a embargar los mismos bienes?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      @@manuelruiz7732 Si alcanzan para cubrir ambos adeudos, si se puede, sólo que sería un embargo en segundo lugar.
      Saludos.

  • @CarlosM467
    @CarlosM467 Před rokem

    no es tan sencillo, soy abogado y en un ejecutivo Mercantil ya llevo mas de 9 meses, apenas estamos en el embargo. además de bastantes gastos. se ve que es rápido pero no lo es en todas las veces.

  • @lesliegranados8769
    @lesliegranados8769 Před 2 lety +1

    Buenas tardes Maestro, excelente vídeo, una pregunta, ¿Puedo solicitar se le declare confeso al demandado si no contestó la demanda y el emplazamiento fue personal y directo?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Desde luego puedes pedir se declare confeso al demandado que se fue en rebeldía.
      Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook, ahí encontrarás más contenido.
      Saludos.

  • @oscarpalafox198
    @oscarpalafox198 Před 3 lety +1

    Gracias por su aporte maestro, tengo una duda en relación a los pagarés, cómo procede o no procede cuando se trata de pagarés virtuales, mismos que se dió una aceptación en términos y condiciones de un crédito personal en línea, procede, no procede?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      Gracias por ver nuestros videos, las leyes mercantiles no regulan expresamente los pagarés virtuales ni la Corte se ha pronunciado al respecto; sin embargo, en nuestra opinión no es posible la suscripción de pagarés virtuales por el principio de incorporación que establece que el derecho se incorpora en el documento mismo.
      Similar razonamiento se plasmó en el siguiente criterio:
      ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN LA COPIA CERTIFICADA DE UN PAGARÉ PORQUE NO SUSTITUYE AL TÍTULO DE CRÉDITO ORIGINAL.
      Saludos.

  • @ivonnehernandezcervantes8941

    Hola, podría explicar como se remata un inmueble que se encuentra hipotecado? Gracias.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 4 lety

      Hola, gracias por seguir nuestro canal, con gusto hablaremos en un futuro video de la etapa de ejecución de sentencia, saludos!

  • @rodrigoruiz3442
    @rodrigoruiz3442 Před 2 lety +1

    Maestro, una pregunta...Yo voy por el demandado, ofrecí la pericial en grafoscopia para desacreditar la firma, mi pregunta es, ¿En que momento procesal, el actor puede ofrecer a su perito?, Si es el caso que como mismo usted lo dice, él solo exhibió su pagaré

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperamos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      En cuanto a tu pregunta, el juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente.
      Saludos.

    • @rodrigoruiz3442
      @rodrigoruiz3442 Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados agradezco mucho

  • @dorianacosta8439
    @dorianacosta8439 Před 2 lety +1

    Soy demandado a la hora de la diligencia de señalamiento de bienes como no sabia llegaron de improvisto no me dieron papel alguno ni los deje pasar a mi domicilio que me daban copias sk los dejaba pasar al señalamiento de bienes que procede y que puedo hacer ya que no me he negado a pagarles solo q me quede sin empleo el 11 de este mes fue mi ultimo abono y todavia me lo aceptaron y tengo los recibos pero ahora llegaron que quieren todo en plazo de ocho diaz o embargo que puedo hacer o q prosigue

    • @dorianacosta8439
      @dorianacosta8439 Před 2 lety +1

      Y aparte fui a las oficinas donde debo nl me quisieron dar inf ni de juzgado ni de juez ni un estado de cuenta ya que tengo mis ultimos recibos y se me hace muchisimo interes solo de lo q va del año soll me dieron estado de cuenta verval y me comentaron que sigue subiendo el interes

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      El plazo de 8 días es para hacer pago o bien oponer excepciones (contestar la demanda).
      Te recomendamos ampliamente consultar a un abogado particular o a un defensor de oficios.
      Saludos.

  • @SuperJaimegomez
    @SuperJaimegomez Před 3 lety +1

    Y que pasa si no hay bienes para embargar? O los que hay son muy mínimos?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      El artículo 17 Constitucional establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, esto quiere decir que las personas responden por sus deudas hasta donde alcance el activo de su patrimonio.
      Si una persona no tiene bienes muebles o inmuebles, se le pueden embargar cuentas bancarias o bien el 30% del excedente del salario mínimo. Si no tiene ningún activo, no se podrá ejecutar la sentencia, aunque claro, se tienen 3 años para ello.
      Saludos.

  • @juancarlosarriagasalas1413

    Quiere decir si logró una sentencia a favor mia en la vía Civil. Para hacer que me paguen paso a la etapa Ejecutiva. Es correcto o estoy mal. Por cierto excelente info. A veces CZcams recomienda cosas chidas.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +2

      Buenas tardes, en el caso de la materia civil el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México tiene regulación expresa:
      Artículo 444. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios
      celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los convenios celebrados ante la
      Procuraduría Social del Distrito Federal, los convenios emanados del procedimiento de mediación
      que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de
      Justicia del Distrito Federal, los convenios ante los Juzgados Cívicos tratándose de daños culposos
      causados con motivo del tránsito de vehículos, los convenios de transacción, los laudos que emitan
      las propias Procuradurías antes mencionadas y los laudos arbitrales o juicios de contadores,
      motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio.
      Artículo 500.- Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución
      de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio o en virtud de pacto comisorio expreso,
      ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que
      sea.
      Esperamos haber resuelto tu duda, saludos!

  • @Machucados1
    @Machucados1 Před 2 lety +1

    Hola que tal, y que tanto saben sobre los retiros que nos ha hecho mercado libre cobrando cobrandose un crédito de un persona dista a nosotros

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Desconocemos el tema en concreto, ojalá nos puedas dar más contexto. Pero una persona, por regla general, sólo responde por las obligaciones que contrae, no por las obligaciones de un tercero.
      Saludos.

    • @Machucados1
      @Machucados1 Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados mira yo vendo mis productos en mercado libre, y el año pasado me retiro casi 20,000 pesos de mi cuenta argumentando que ligaron mi cuenta con la de una persona que les debe un credito y como me apellido igual que esa persona se cobraron de mi cuenta, la vvd creo que no lo deberian hacer debido a que yo soy una unica persona con un unico RFC, realice una demanda ante profeco y se declaron incompetentes y la vdd es que no lo veo justo y tambien me gusaria recuperar el dinero,

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      @@Machucados1 consideramos correcta la determinación de Profeco, lo pertinente es realizar una demanda ante los Tribunales.

  • @eltactico6885
    @eltactico6885 Před 2 lety +1

    Excelente video de todos los que e visto este está muy bien explicado solamente tengo una duda cuánto tiempo tiene que pasar para proceder con el embargo precautorio ?? Gracias

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      En cuanto a tu pregunta, el embargo precautorio se hace en la diligencia tripartita de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento. En la CDMX estamos hablando de un mes o mes y medio después de haber ingresado la demanda.
      Saludos.

    • @eltactico6885
      @eltactico6885 Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados muchas gracias licenciado 👍

  • @israelfragoso7635
    @israelfragoso7635 Před 2 lety +1

    buen dia lic. despues del desahogo de la audiencia de absolver posiciones se tiene que promover en auto que se dicte sentencia?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      Técnicamente no hay que promover, el Juez pasa los autos al dictado de la sentencia; desde luego, si no lo hace lo tendríamos que promover.
      Saludos.

    • @israelfragoso7635
      @israelfragoso7635 Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados hay le pregunté a un asistente de secretario y me comentó que hay termino para los alegatos

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      @@israelfragoso7635 El 25 de enero de 2017 se modificó el artículo 1406 para quedar de la siguiente manera:
      Artículo 1406.- En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; procurando la mayor brevedad y concisión.
      Los alegatos siempre serán verbales. Concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia. Queda
      prohibida la práctica de dictar alegatos a la hora de la diligencia.
      Probablemente al juicio sobre el que te comentó el Secretario no le aplica esta reforma.
      Saludos

  • @mariojuarez2162
    @mariojuarez2162 Před rokem +1

    Algún video sobre la contestación en un juicio ejecutivo mercantil?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem

      ¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado, ya estamos preparando el video sobre contestación de demanda, suscríbete al canal y no te lo pierdas.
      Saludos.

  • @TheMasterDan7
    @TheMasterDan7 Před 3 lety

    Muy clara la explicación. Gracias 🙏🏼

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

  • @marthaelenabalcazarbautist7361

    Me gustaría que realizara un vídeo sobre cuando es oral mercantil y cuando es oral mercantil respecto a los montos

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad!
      A la fecha actual todos los juicios mercantiles (qué no tengan una tramitación especial) se llevan en la vía oral mercantil; es decir, ya no se lleva ninguno en la vía ordinaria.
      Saludos.

  • @fernandonerifranco4961
    @fernandonerifranco4961 Před 3 lety +1

    Me gustaría que hablara de las pruebas, defensas y excepciones por favor .

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Gracias por ver nuestros videos, esperamos que te sean de utilidad!
      Pronto estaremos subiendo un video sobre pruebas, suscríbete a nuestro canal y no te lo pierdas.
      Saludos.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Te invito a seguir mi página en Facebook! Me encuentras como @mirosdiaza o bien en el siguiente link:
      facebook.com/mirosdiaza/

  • @karlagonzalez2476
    @karlagonzalez2476 Před 3 lety +1

    tengo una duda una cesion de derechos de inmuebles se demanda por un juicio ejecutivo mercantil?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      Depende el caso en concreto, pero en principio no. Para iniciar un juicio ejecutivo mercantil requieres un documento que traiga aparejada ejecución.
      Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
      Traen aparejada ejecución:
      I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea
      inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
      II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos
      expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
      III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
      IV. Los títulos de crédito;
      V. (Se deroga)
      VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro,
      observándose lo prescrito en la ley de la materia;
      VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y
      reconocidos judicialmente por el deudor;
      VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría
      Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
      Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
      IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por
      sus características traen aparejada ejecución.

    • @karlagonzalez2476
      @karlagonzalez2476 Před 3 lety +1

      Muchas gracias por la respuesta si me sirvio

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      @@karlagonzalez2476 gracias a ti, te invitamos a suscribirte al canal y a estar pendiente de los nuevos videos que se suban. Saludos

  • @moralesdelarosajuana5070
    @moralesdelarosajuana5070 Před 2 lety +1

    Maestro muchas gracias, tengo una duda ¿cuanto es el monto minimo del pagaré para que un juicio proceda?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      Respecto de tu duda, técnicamente no hay monto mínimo para que se pueda demandar un pagaré. Desde luego que las leyes procesales establecen que los tribunales no admitirán demandas notoriamente frívolas e improcedentes; aunque esto queda a interpretación del juzgador.
      Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook, ahí encontrarás más contenido.
      Saludos.

    • @moralesdelarosajuana5070
      @moralesdelarosajuana5070 Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados me es grato recibir su respuesta na mi comentario, gracias abogado.

  • @Soned-mi
    @Soned-mi Před 2 lety +1

    Hola, se puede embargar un domicilio donde el deudor ya se encuentra en el penal o bien no vive allí?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado, respecto a tu pregunta, si el deudor se encentra recluido, el lugar donde purga su condena se considera su domicilio y ahí se tendría que realizar la diligencia.
      Te invito a seguir mi pagina en Facebook, ahí encontrarás más contenido.
      Saludos.

    • @Soned-mi
      @Soned-mi Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados gracias :)

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      @@Soned-mi Saludos

  • @angelitoflowers
    @angelitoflowers Před 3 lety +4

    Hola, buen video, he llevado cientos de juicios Ejecutivos mercantiles, orales mercantiles y ejecutivos mercantiles en materia de oralidad, pueden contactarme, en el Edo de México y cdmx.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

    • @pamebrena2378
      @pamebrena2378 Před 3 lety +1

      Buen diá tendrá algún número para llamarle

    • @angelitoflowers
      @angelitoflowers Před 3 lety

      @@pamebrena2378 claro 5570617087

  • @juandiegoramirezrincon4207

    buen video!!

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
      Saludos.

  • @1446672
    @1446672 Před 11 měsíci +1

    Ojalá y puedan orientarnos cuando el juez es competente en proceso escrito y oral mercantil

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 10 měsíci

      Hola, gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
      La vía ejecutiva mercantil oral procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad de $816,439.97 y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados.
      Saludos.

  • @martincorona2973
    @martincorona2973 Před 3 lety +1

    En cuanto tiempo prescribe una demanda mercantil

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      Las demandas mercantiles no prescriben. Caducan a los 120 días de inactividad procesal.
      Saludos

  • @abogadoscdmx4538
    @abogadoscdmx4538 Před rokem +1

    Estaria bueno agregar que juez es competente en un juicio ejecutivo mercantil ...

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem

      ¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
      Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
      En principio es competente para conocer de estos juicios los Jueces Federales, según mandato constitucional (104 FII).
      Sin embargo, por la llamada competencia concurrente, al elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de estos juicios los Jueces y Tribunales del orden común.
      Saludos.

  • @jokruiz4166
    @jokruiz4166 Před 3 lety +1

    Hola, y si tengo un pagaré en blanco de una persona que me debe, el pagaré tiene 20 años de antigüedad.

    • @jokruiz4166
      @jokruiz4166 Před 3 lety

      @Luis Ayala el pagaré no tiene fecha de inicio ni fecha de vencimiento... está totalmente en blanco...

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      Luis gracias por ver nuestros videos, muy acertado tu comentario, en efecto, se tienen 3 años para acudir a la vía ejecutiva mercantil, contados desde la fecha de su vencimiento; tres años más seis meses si es pagadero a la vista, contados desde la fecha de su suscripción; y 10 años para la vía ordinaria mercantil en el ejercicio de la acción extra cambiaria o causal.
      Saludos.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad; la fecha de suscripción es un requisito indispensable para considerarse pagaré, si no lo tiene no puedes instar la vía ejecutiva mercantil.
      PAGARÉ SIN "FECHA DE SUSCRIPCIÓN". CARECE DE EJECUTIVIDAD.
      El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción V, establece uno de los requisitos que debe contener el pagaré, como es la "fecha de suscripción"; así, la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos, en términos del numeral 14 del propio ordenamiento jurídico, porque no existe disposición legal expresa que autorice suplir tal omisión. El requisito apuntado forma un todo indisoluble con la expresión del "lugar de suscripción" del pagaré, según el invocado artículo 170, cuya ausencia también impide que produzca efectos, conforme al similar criterio contenido en la jurisprudencia número 304, de rubro: "PAGARÉS CARENTES DE LA EXPRESIÓN DEL LUGAR DE EXPEDICIÓN. NO SURTEN EFECTOS.", de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 258, Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice 2000.
      PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

    • @jokruiz4166
      @jokruiz4166 Před 3 lety

      @@DiazAguirreAbogados el pagaré está en blanco, pero qué tal si lo lleno como si fuera reciente...?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +2

      @@jokruiz4166 te podrían oponer la excepción de falsedad ideológica, adicional a la de alteración del documento por llenado a dos tiempos. Saludos.

  • @benitoflores6389
    @benitoflores6389 Před 3 lety +1

    En el proceso de un juicio ejecutivo mercantil que sigue después de que una sentencia se dicte sentencia ejecutoriada

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      Gracias por ver nuestros videos. Lo que sigue es la etapa de ejecución de sentencia (trance y remate de los bienes embargados).
      Saludos.

    • @josecarlostovardelacruz
      @josecarlostovardelacruz Před rokem

      Buenas noches.
      Me surge una duda desde la práctica. Se embargó un bien que no cubre la totalidad del adeudo, ademas de que la deudora quedó como depositaria. Ya se dictó sentencia. Está en rebeldía. Dos preguntas: ¿En ese momento procesal debo solicitar el secuestro del bien que quedó en su posición?. 2¿En este momento procesal puedo solicitar la ampliación del embargo?

  • @fernandoochoa686
    @fernandoochoa686 Před 2 lety +1

    Amigo le pudiera hacer una pregunta?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos! ¿En qué te podemos servir?

    • @fernandoochoa686
      @fernandoochoa686 Před 2 lety +1

      @@DiazAguirreAbogados actualmente estoy en un juicio mercantil con sentencia definitiva, soy la persona demandante y la persona demandada ya no ha respondido…. Bueno a lo que voy es que la sentencia quedó a mi favor y se buscaron propiedades y se encontró un inmueble, se ofreció el Avaluo, solo de mi parte, se aceptó… y por los tiempos de c19, pues la orden de embargo me la dieron hasta el 25 de ene/22 en el registro de la propiedad del estado (Sonora), el inmueble tiene un valor por debajo de la deuda y me lo voy adjudicar…. Pero en si lo que quiero saber es si:
      1.- tendré que pagar gastos para adjudicarmelo; ISR, gastos notariales y demás?
      2.- puedo pasar los derechos de la demanda en el momento de adjudicación en vez de hacer la compra-venta solo ceder los derechos de adjudicación?
      Muchas gracias por el tiempo ! Saludos

    • @fernandoochoa686
      @fernandoochoa686 Před 2 lety

      @@DiazAguirreAbogados saludos

    • @fernandoochoa686
      @fernandoochoa686 Před 2 lety

      @@DiazAguirreAbogados …

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety

      Respecto a tu primer pregunta, si debes pagara impuestos, derechos y gastos de adjudicación.
      Respecto a tu segunda pregunta, puedes hacer una sesión onerosa de derechos litigiosos.
      Saludos.

  • @marioromero3656
    @marioromero3656 Před 2 lety +1

    Que procede si me demandaron con n pagare que TIENE NA FIRMA QUE NO ES LA MIA y muestro documentos oficiales como mi INE, donde demuestro que NO ES MI FIRMA, que no fije con el actor ningún monto, ningún interés, ningún plazo?

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 2 lety +1

      ¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
      En juicio lo tienes que demostrar con una prueba pericial, documentos como tu INE o tu pasaporte, por si mismos no prueban la falsedad.
      Saludos.

  • @rubencarbajal1943
    @rubencarbajal1943 Před 3 lety +1

    La parte de emplazamiento no la entendí muy bien, Profesor.
    😊

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety +1

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      En un juicio ejecutivo mercantil la diligencia de emplazamiento es tripartita (requerimiento, embargo y emplazamiento); es decir, primero se le requiere de pago al demandado, si en ese momento paga se termina el juicio; si no paga se procede al embargo de bienes y una vez terminado este acto, se emplaza al demandado.
      EMPLAZAMIENTO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES DISTINTOS ENTRE SÍ, POR LO QUE SU INDEPENDENCIA PERMITE QUE SE LLEVEN A CABO EN LA MISMA DILIGENCIA O EN DILIGENCIAS DIVERSAS.
      No obstante que por la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo mercantil, se encuentran regulados como actos subsecuentes e inmediatos el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, éstos constituyen actos procesales distintos entre sí que se refieren a temas diferentes del procedimiento. El requerimiento de pronto pago, señalamiento de bienes y embargo sobre éstos, es una institución relacionada con la calidad del título base de la acción; en tanto que el emplazamiento, es una institución procesal cuya finalidad no es la celeridad en el procedimiento, sino la natural satisfacción de la garantía de audiencia del demandado; es un acto de autoridad por el cual el juzgador da noticia completa al demandado respecto de la existencia de un juicio que se inició en su contra, con la finalidad de que aquél acuda a defender sus intereses, aporte pruebas tendientes a ello, oponga los medios de defensa que estime pertinentes y escuche la sentencia que resuelva el pleito. Por lo tanto, posee una naturaleza y finalidad distintas al requerimiento de pago, señalamiento de bienes y embargo, y si bien entre éstos sí debe existir una secuencia necesaria constituida primeramente por el requerimiento de pago, posteriormente el señalamiento de bienes, primero por el demandado y ante su negativa por el actor, y finalmente el embargo, el emplazamiento no interfiere con tales actos, y éstos tampoco con el emplazamiento; por lo que la independencia de los actos analizados permite que se lleven a cabo en la misma diligencia, o en diligencias diversas, en la inteligencia de que en cuanto a los primeros, necesariamente deberán ser inmediatas y secuenciales en su orden.
      Saludos.

  • @edwinroberespinelgomez9746

    el audio , hay que mejorar el audio de los videos

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem

      Gracias por tu comentario, lo tomaremos muy en cuenta para mejorar.
      Lamentablemente al ser una actividad sin ningún fin de lucro, los recursos con los que contamos son limitados; aún así haremos todo lo posible por mejorar en cada video.
      Saludos.

  • @user-ok2tt9rx5v
    @user-ok2tt9rx5v Před 3 lety +2

    Auto de exequendo me gustaría que hablaras :)

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před 3 lety

      ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
      Estamos preparando el video que solicitas, ¡suscríbete a nuestro canal para que estés al pendiente de nuestros estrenos!
      Saludos.

  • @octaviobeatle4220
    @octaviobeatle4220 Před rokem +1

    Felicidades, pero las únicas excepciones son las de la LGTOC.

    • @DiazAguirreAbogados
      @DiazAguirreAbogados  Před rokem

      Gracias por ver nuestros videos y gracias por tus comentarios.
      Habría que checar el contenido de los siguientes artículos del Código de Comercio:
      Artículo 1402.- Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el art. 583.
      Artículo 1403.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son
      admisibles las siguientes excepciones:
      I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;
      II. Fuerza o miedo;
      III. Prescripción o caducidad del título;
      IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los
      casos en que ese reconocimiento es necesario;
      V. Incompetencia del juez;
      VI. Pago o compensación;
      VII. Remisión o quita;
      VIII. Oferta de no cobrar o espera.
      IX. Novación de contrato;
      Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si
      se fundaren en prueba documental.
      Saludos.

  • @rociogutierrez6177
    @rociogutierrez6177 Před rokem +1

    Gracias