Cap. VI - De las Pólizas y Apoyo Estatal / Sobre Seguro Agropecuario en la República Dominicana

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  • čas přidán 14. 04. 2024
  • En el momento de la formalización del contrato, la tramitación del pago correspondiente a la subvención del Estado a la prima del seguro, se deducirá del costo de la póliza. La Dirección General de Riesgos Agropecuarios saldará a las compañías aseguradoras el monto de dichas subvenciones.
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    La Dirección General de Riesgos Agropecuarios, DIGERA, pone a su disposición el desglose de la Ley 157-09, sobre la regulación del Seguro Agropecuario en la República Dominicana.
    Para leer más sobre el Seguro Agropecuario, puedes visitar nuestra sección de Marco Legal en el Portal Institucional y demás vídeos en este canal.
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