182.-MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS

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  • čas přidán 8. 09. 2024
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    En esta clase hablo de las medidas solicitadas previamente a presentar la demanda de separación,divorcio o nulidad.

Komentáře • 16

  • @poznay_sebya_369
    @poznay_sebya_369 Před 3 měsíci

    Muchas graçias ❤️‍🔥

  • @dobrinkaivanovakurteva5708

    Me encanta tu manera divertida de explicar. Que pena que la ley 39 / no la tienes así de divertida

  • @celiaesper2984
    @celiaesper2984 Před 5 lety

    Mil gracias 😘😘😘

  • @ssd4969
    @ssd4969 Před 5 lety

    que maja eres!! Gracias!

  • @AnaGarcia-in7yy
    @AnaGarcia-in7yy Před 3 lety

    Gracias ❤️

  • @TheBradpitwi
    @TheBradpitwi Před 6 měsíci

    Hola, imagina que el cocoliso se adelanta a la ardillita y pone demanda de divorcio con medidas previas solicitando guardia y custodia compartida para él, queriendo la ardillita solicitar pensión compensatoria, ¿podría pedir la ardillita en el acto de la vista de medidas previas una pensión compensatoria ya?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 6 měsíci

      Holla. Como poder se puede pedir. Otra cosa es que el Juez ,considere que procede. Según las circunstancias. De cada uno.

  • @mariaalonso3361
    @mariaalonso3361 Před 3 lety +1

    Hola Belén. Tengo na duda. Si a la comparecencia de medidas provisionales no comparece el demandante cual sería la respuesta?. Gracias

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 3 lety +1

      Hola. Según el artículo 771 . La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial. Es decir al que asiste. Si es el actor, se le tendrá por desistido en su pretensión, y se oye al que comparezca. Un saludo.

  • @cathyoramas9539
    @cathyoramas9539 Před 4 lety

    Hola! Una pregunta sobre la comparecencia del art. 771.2, ¿se celebra ante el LAJ o ante el Tribunal? Muchas gracias de antemano!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 4 lety

      Hola, hay una ley, por la que los secretarios se les exime de la obligación de estar presente en los en los actos públicos y solemnes, cómo puede ser la comparecencia qué me dices del artículo a no ser que el tribunal considere necesaria su presencia,. Esto pasa porque en los actos dónde está el juez o tribunal se graban en soporte informático, con lo cual queda constancia,. Hay actos en los que no está el jueztribunal y preside el acto el secretario cómo puede ser un acto de conciliación,que a pesar de que se grabe el acto también está presente,letrado de la administración de justicia porque el que tiene que resolver, es este.
      Pero en el caso del artículo 771.2, de la administración de justicia cita a los cónyuges, señala la comparecencia, pero no preside esa comparecencia, la preside quién tiene que resolver, y quién tiene que resolver es el juez o tribunal.
      Un saludo

    • @cathyoramas9539
      @cathyoramas9539 Před 4 lety

      @@belenoposicionesjusticia2528 Aclarado! muchísimas gracias!! Veo que lo repite todo el mundo pero es que de verdad que tus vídeos me están siendo muy útiles! Cuesta mucho encontrar un buen preparador/academia, alguien que no rompa tus expectativas, pero con tus vídeos me ha ocurrido justo lo contrario: no esperaba nada y he descubierto oro! Así que GRACIAS.

    • @aaronmartinserra7334
      @aaronmartinserra7334 Před rokem

      Hola buenas tardes cathyoramas , acabo de leer tu comentario , referente al art 771 , que trata sobre divorcio contencioso , el LAJ solo admite la demanda por decreto , en caso de inadmisión por no cumplir los requisitos exigidos por la ley sería el juez mediante auto , el LAJ admite a trámite , y una vez contestada la demanda por el demandado , el LAJ cita a los conyuges a una vista ante el juez , siempre que el.divorcip sea por la vía " contenciosa " art 770 y ss , la competencia es del juez , el LAJ no hace falta que esté en la vista , puesto que existen los medios técnicos de grabación y los sistemas de garantía para dejar constancia del acto procesal celebrado ( la vista ) , salvo que los conyuges dos días antes de la vista soliciten la presencia del LAJ , u otras cuestiones que se puedan dar en la que LAJ vea conveniente su presencia en am vista , pero el LAJ no suele estar , el LAJ suele estar en su despacho examinando demandas , recursos interpuestos , etc...., Ahora ... ¿ Cuando es competencia del LAJ decretar el divorcio ? art 777 mutuo acuerdo , divorcio consensuado siempre que no hayan menores ni incapacitados , ni menores no emancipados , en estos casos los conyuges ratifican el divorcio ante el LAJ por separado , y el LAJ por decreto , decreta el divorcio , que pasa si hay hijos mayores o menores emancipados ? , Pues si una vez ratificado por los conyuges el divorcio el LAJ ve que el convenio regulador perjudica a los hijos , el LAJ lo dirá a los conyuges , dictará decreto solo declarando el divorcio pero no aprobará el convenio regulador , el convenio deberán ir al juez para ello , ¿ Que pasa si hay mutuo acuerdo con el divorcio pero hay hijos menores ,incapaces o menores no emancipados ?? , La competencia es del juez . Otro dato de interés ..., El LAJ solo admitirá la demanda si esta cumple los requisitos del art 404 de la lec , demanda bien redactada , clara y precisa , y que el juzgado ante quién se solicita el divorcio sea el competente , objetiva y territorial y jurisdiccional , si el LAJ ve que la demanda no cumple los requisitos del 404 de la lec ,y los defectos de firma no se subsanan en el tiempo establecido por el LAJ , el juez inadmitira por auto .

  • @miguelangel683
    @miguelangel683 Před rokem

    😂 te quedaste atrapada en algún capítulo de barrio sésamo, con María José y sus muñecos😅😅

  • @aaronmartinserra7334
    @aaronmartinserra7334 Před rokem

    Hola belen, por favor puedes subir algun video sobre el retorno o restitución me menores ?? Y sobre la oposicion a las resoluciones administrativas en los casos de menores . Gracias 😊