36.-FORMAS DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

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  • čas přidán 24. 08. 2024
  • Descripción de las distintas formas de realizar los actos de comunicación.

Komentáře • 7

  • @pilipilu4366
    @pilipilu4366 Před 7 lety +2

    Muchas gracias Belén. Me sirven de mucho tus clases

  • @SilviaSejas
    @SilviaSejas Před 6 lety +2

    me muero la cara del funcionario...muy bueno, gracias por las aclaraciones!

  • @nayratrempstremps3751
    @nayratrempstremps3751 Před 7 lety +2

    Muy clara la explicación. Muchas gracias!

  • @javieresteban1261
    @javieresteban1261 Před 4 lety +1

    Perfecta explicación. Aún así tengo una duda. En el Art. 152.2, párrafo tercero, dice "El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones."
    ¿No contradice esto, respecto del correo electrónico con lo que dice la ley más adelante en 152.3, 2ª? (en resumen ahí dice que los actos de comunicación se efectuarán por correo electrónico y la notificación está incluida) ¿Debo entender que el punto 3 de tu esquema (entrega) nunca se puede hacer por correo electrónico? La redacción de la ley me da lugar a malentendidos.

  • @MrSandroperez
    @MrSandroperez Před 5 lety

    El requerimiento se puede entregar a una persona distinta del destinatario??
    Y como se realiza la respuesta a ese requerimiento?
    Gracias!!!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  Před 5 lety +2

      Hola. El requerimiento normalmente se hace personal. Sobre todo si en ese requerimiento se le requiere valga la redundancia para que haga como haga algo la persona que estamos requiriendo. Por ejemplo en un procedimiento monitorio le requerimos a la persona para que en el término de 20 días pague y le hacemos saber los apercibimientos para el caso de que no lo haga. La diligencia de requerimiento es la única que permite que el requerido en ese momento conteste o manifieste a lo que se le está requiriendo, por supuesto que esa contestación se hace constar en la diligencia que se levanta por el funcionario o el procurador. Cuando no se encuentra la persona en cuestión y tenemos que realizar la diligencia en una tercera persona ya no estamos realizando un requerimiento estamos realizando una entrega de documentos en sobre cerrado y le hacemos saber que por la ley de protección de datos del 13 de diciembre de 1999. Ese sobre cerrado se le debe de entregar a la persona en cuestión. haciéndole saber la obligación que tiene de hacérselo llegar, con lo cual insisto no es un requerimiento en forma a la persona qué debemos requerir, sino una entrega en sobre cerrado a una tercera persona y le haremos sabré saber el citado apercibimiento que he reseñado antes. Un saludo