Cálculos de beneficios laborales LOTTT

Sdílet
Vložit
  • čas přidán 8. 09. 2024
  • En esta disertación el Lcdo. Rister Rodríguez realiza una conversatorio con el tema : Cálculos de beneficios laborales LOTTT. En la celebración de los 49 años, rumbo a los 50 años
    Estás conferencias son completamente gratuitas para la actualización de nuestros agremiados, estudiantes y público en general.
    #unidadgremial
    #contadorespublicos
    #ccpanzoategui
    ****************************************************************************************************
    Si estas interesado en publicar tu publicidad en nuestros vídeos comunícate con nosotros
    llámanos al teléfono y pide información. 0412-9441879
    *****************************************************************************************************
    Tema.
    Cálculos de beneficios laborales LOTTT
    • Cálculos de beneficios...
    Ponente
    Lcdo. Rister Rodríguez
    ******************************************************************************************************
    Multivision Systems C.A
    Comunicación Audiovisual,
    Sonido, Video, Eventos Especiales, grabación , Estreaming
    TELEFONOS: 04167811753, 0412-9441879, 0424-8583640
    visítanos
    multivision-ve...
    @multivision.ve

Komentáře • 79

  • @VALORPEREZASOCIADOS
    @VALORPEREZASOCIADOS Před 16 dny +1

    de los mejores, si no el mejor, video acerca de este tema, muy completo. Mi admiración y respeto

  • @HectorCamejo-fn2gv
    @HectorCamejo-fn2gv Před měsícem +2

    Pienso que es el mejor vídeo publicado aquí sobre el tema; además, lo hace con precisión y seguridad. Es muy bueno. Si conocen otros videos similares a este, agradecería que me lo hagan saber.

  • @jenniferibarra5390
    @jenniferibarra5390 Před měsícem +1

    Gracias por la información, soy estudiante de Contaduría y me ayudo mucho este video

  • @beto3846
    @beto3846 Před měsícem +1

    Muy bueno, gracias.

  • @antonionarvaez3223
    @antonionarvaez3223 Před 10 měsíci +3

    Excelente exposición, una iniciativa que se debe aupar y felicitar al expositor, simplemente EXCELENTE. GRACIAS

  • @soniamora2170
    @soniamora2170 Před 3 měsíci +2

    Excelente vídeo, muy completo🎉🎉

  • @eglepatino8263
    @eglepatino8263 Před 4 měsíci +1

    excelente exposición, de verdad fue de mucha utilidad para mi. Se reconoce su profesionalismo y claridad en la argumentación de los temas

  • @marcelinoguedez4769
    @marcelinoguedez4769 Před 2 lety +7

    Excelente explicación, muy importante lo q expuso sobre la retención del FAOV al bono vacacional y a las utilidades.

  • @VDJ-BONI-ROK
    @VDJ-BONI-ROK Před 2 měsíci +1

    Excelente saludos colega.

  • @Kaomilys
    @Kaomilys Před 2 měsíci +1

    Agradecida con esta información

  • @martamonsalve8985
    @martamonsalve8985 Před 4 měsíci +1

    Excelente video! Agradecida por la informacion

  • @walterpiconrodriguez5112
    @walterpiconrodriguez5112 Před 5 měsíci +5

    Cómo quisiera su defensa de mis prestaciones sociales o reenganche a mi trabajo, gracias a Dios estoy siendo defendido por la Dtra. María Teresa. A los trabajadores de la industria Cementeras Concreteras y Agregados de la Corporación Socialista del Cemento se nos destruyó el salario beneficios socieconomico y contractuales.

    • @walterpiconrodriguez5112
      @walterpiconrodriguez5112 Před 3 měsíci +1

      Dtr soy el Sr Walter Picón como Quisiera tener como pagar sus servicios, a mi me están dando por 10 años y 9 meses 4,133 bs, soy una persona con discapacidad, con fuero sindical era trabajador de la fábrica Nacional de Cemento, el 13/06 /2024 tengo que presentarme en los tribunales del trabajo, somos 90 personas que estamos demandando. A mi me votaron con falsas acusaciones.

  • @nancydiaz4656
    @nancydiaz4656 Před 10 měsíci +1

    Excelente su disertación, ha sido de gran ayuda, ya que tenia dudas en cuanto el calculo de los interese de mora . Mil gracias

  • @MUJERENRECONSTRUCCION
    @MUJERENRECONSTRUCCION Před 2 lety +2

    Excelente Lcdo. Muchas gracias, Informacion valiosa

  • @hhashdhhsdhhasd
    @hhashdhhsdhhasd Před 9 měsíci +1

    Que clase magistral... espectacular lic gracias..saludos desde san Cristóbal😊

  • @solangelicasotocolmenares1098

    Muchas gracias por esta excelente charla. Cuanto aprendizaje y disipación de dudas.

  • @tanyarias8603
    @tanyarias8603 Před 4 měsíci +2

    Excelente disertación

  • @frederickcabrera9307
    @frederickcabrera9307 Před 2 lety +4

    Excelente exposición, mi respeto. Por favor, tiene puntos a mejorar en mí humilde opinión, son los siguientes: 1) Hay pagos que son salario normal aunque se paguen en lapsos mayores al mes (hay muchas sentencias del TSJ que lo establece); 2) Las utilidades no se cálculan a salario integral; 3) Faltó la referenci al salario básico, salario fluctualte, el variable por día hàbil y continuo y el mixto; 4) último salario devengado para Garantìa de prestaciones sí es el último mes, no lo establece el art 142 LOTTT, sí lo establece la jurisprudencia; 5) La hora extra se paga en la práctica con un recargo del 100% y no del 50% debido a que no se cuenta con el permiso, ver at. 183 LOTTT; 6) Faltó explicar el impacto del cestaticket para horas extras y feriados; 7) No debe usar como sinonimos el procentaje y la propina, son distintos; 8) El Trabajo en feriado no se paga siempre con el recargo del 1,5% o 150%, hay que separar el tratamiento según el caso de trabajador con día feriado como día ordinario de trabajo es al 50% y no ordinario al 150%; 9) Con relación al ISLR art 31 de la LISLR la Sala Constiticional TSJ en sentencia vinculante y reeditada estableció que la base de cálculo es el salario normal. 10) El Lit f art 142 LOTTT se debe aplicar como dìas hábiles, debido al que el CPC e inumerables sentencias del TSJ establecen que los lapsos cortos (ej. 5 días) se sobre entienden que son días hábiles, no hay lugar a aplicación del principio más favorable, en lapsos procesales. Me gustó mucho su ponencia, Felicitaciones frederickcabrera@yahoo.com

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před 2 lety +8

      Mis saludos y mis respetos, agradecido por sus comentarios y por haberse tomado el tiempo de hacer sus recomendaciones. Aprovecho la ocasión para manifestar que me gustó mucho leer su obra titulada “Manual Práctico sobre Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela”. Ahora bien, en mi humilde opinión, me veo en la obligación de hacer las siguientes aclaratorias con respecto a los puntos a mejorar que usted gentilmente indica:
      1. Con respecto a la frecuencia mensual del pago de un beneficio salarial para se considere como regular y permanente, más allá de la opinión de este servidor, se citó textualmente lo establecido en una sentencia vinculante y con subrayado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ). Adicionalmente, en el artículo 49 de la Ley del INCES, también se hace referencia a la frecuencia mensual en el pago del salario normal. Aunque puedan existir otras interpretaciones diferentes, como por ejemplo las de la Sala de Casación Social del TSJ, solo las interpretaciones de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en los siguientes términos: “...Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. En ese sentido, si la Sala Constitucional ha cambiado su criterio, agradecería si me puede proporcionar los datos de esa otra sentencia de la SC-TSJ, para poder obtenerla y revisarla.
      2. Como expliqué en el desarrollo de mi exposición, la LOTTT (como ley marco en toda relación de trabajo) no utiliza el término “Salario Integral”, sino que el mismo ha sido creado por la doctrina y jurisprudencia para distinguirlo de otros tipos de salario, como por ejemplo el salario normal. La LOTTT, en el primer párrafo de su artículo 104, utiliza el término “salario” para incluir todo lo que el trabajador haya percibido por su labor en la empresa (incluyendo horas extras, feriados trabajados, bono nocturno…). En este sentido, con respecto a la base de cálculo de la participación de los trabajadores en los Beneficios anuales o utilidades de las entidades con fines de lucro, el artículo 131 de la LOTTT establece claramente que con respecto a cada trabajador esta obligación tendrá “como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses”. Como se puede apreciar, la ley utiliza el término “SALARIO” (no utiliza el término salario normal u otro diferente). Igualmente, en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), cuando en su artículo 174 (parágrafo 1º) se refería a los Beneficios o utilidades, se utilizó también el término “SALARIO”.
      3. En cuanto al adecuado reconocimiento contable del abono a la garantía de prestaciones sociales en la información financiera de las entidades; de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (PCGA) denominados VEN NIF y específicamente con la base contable de acumulación, los pasivos laborales así como el resto de las obligaciones de la empresa se reconocen contablemente cuando se causan. La LOTTT, en su artículo 142 (literal a) establece claramente “El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre”. Es decir, establece cuando nace el derecho del trabajador y en consecuencia cuando nace la obligación de la empresa, obligación que debe ser reconocida cuando se causa (Base contable de acumulación).
      4. Por prudencia, hice referencia al procedimiento normal de cálculo de las horas extraordinarias (Art. 118 LOTTT), sobre la base de que la entidad cumple con el permiso de la Inspectoría del Trabajo. Ciertamente, si no existe autorización por parte de la referida inspectoría, las horas extraordinarias deberán pagarse con el doble del recargo, pero eso lo establece es el artículo 182 de la LOTTT y no el 183. Por otra parte, si no cuento con una estadística seria y confiable que me permita hacerlo, no puedo responsablemente afirmar y cito “La hora extra se paga en la práctica con un recargo del 100% y no del 50% debido a que no se cuenta con el permiso”.
      5. Aunque el subtítulo del artículo 108 está referido al carácter salarial de la propina, en ese artículo se describen dos conceptos que son porcentaje y la propina, que ciertamente son distintos, aún cuando ambos forman parte del salario normal.
      6. Con respecto al pago por trabajo en día feriado jamás afirmé y cito “se paga siempre con el recargo del 1,5% o 150%”, primero porque matemáticamente no es lo mismo 1,5% y 150%. Si bien es cierto existen particularidades establecidas básicamente en convenciones colectivas, yo me referí en todo momento a la generalidad establecida en el artículo 120 de la LOTTT, al pago adicional de 1,5 DÍAS DE SALARIO NORMAL por razón del trabajo realizado en día feriado.
      7. Con respecto al salario normal como base de cálculo para gravar el ingreso del trabajador con el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), COINCIDIMOS PLENAMENTE; solo que yo prefiero basar mi argumento en el artículo 107 de la LOTTT (el cual, no da lugar a dudas) y no en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 301 del 27/02/2007 (G.O. N° 38.635 del 01/03/2007), porque más que interpretar constitucionalmente el sentido y alcance, lo que hizo fue modificar la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. De acuerdo con el artículo 336 (numeral 1) de la CRBV, la Sala Constitucional del TSJ tiene la atribución de declarar la nulidad total o parcial de leyes y no de modificarlas; corresponde reformar las leyes es a la Asamblea Nacional (Art. 187, numeral 1 de la CRBV).
      8. Con respecto al lapso dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral (Art. 142, literal f LOTTT), que se debe aplicar como días hábiles, también COINCIDIMOS PLENAMENTE y así lo manifesté en mi exposición, solo que no me corresponde afirmar y cito “no hay lugar a aplicación del principio más favorable, en lapsos procesales”; lo que si estoy en la obligación de mencionar, es que cuando el cálculo de intereses de mora en el pago de las prestaciones de un trabajador se efectúe en el marco de una experticia complementaria a un fallo judicial, por establecerlo así el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe hacerse siguiendo estrictamente los lineamientos establecidos en ese fallo judicial y esos fueron los ejemplos a los cuales hice referencia.
      9. Por otra parte, el tiempo destinado a una charla es corto y ciertamente, faltaron cosas por mencionar como por ejemplo el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. Por eso antes de iniciar propiamente mi exposición, mostré el enunciado del contenido (pensum) a desarrolllar.
      Nuevamente muchas gracias por sus apreciaciones, ojalá podamos en algún momento encontrarnos y disertar sobre estos temas. Estoy a sus gratas órdenes: rister2013@gmail.com, 0416 4871504.

  • @elianamunoz770
    @elianamunoz770 Před 2 lety +2

    Lcdo excelente información muchisimas gracias

  • @josemoisesflores8677
    @josemoisesflores8677 Před 5 měsíci +1

    Excelente exposición, le escribiré al correo pues estoy interesado en la guía que ud a mencionado

  • @milexysfonseca4516
    @milexysfonseca4516 Před rokem +1

    Licdo. Excelente su explicacion y gracias por el aporte.

  • @thomasromero2405
    @thomasromero2405 Před 2 lety +1

    Excelente exposición Lcdo. muy completa. Muchas gracias. Deseándole el mejor de los éxitos. Le saludo desde Ciudad Ojeda - Edo. Zulia

  • @freddycivira7100
    @freddycivira7100 Před rokem +2

    Me parece espectacular me gusta mucho aprender como trabajador y conocer como defenderme

  • @mariainesvivas2647
    @mariainesvivas2647 Před rokem +1

    Muchas gracias!!! Excelente explicación

  • @airam1809
    @airam1809 Před 5 měsíci +1

    Gracias por compartir tan importante información. En una panadería, se trabaja de lunes a domingo, los trabajadores laboran ocho horas diarias, cinco días a la semana con dos días consecutivos libres; ahora qué sucede si labora de miercoles a domingo? sus días libres son lunes y martes. Agradecida.

  • @venturatravelsexpedition101

    Valga mi respeto. Excelente aporte y pedagogía.

  • @giozapata403
    @giozapata403 Před rokem +2

    Buenas noches. Agradecido por su ponencia, hay mucho que aprender de los que saben

  • @luisantonio7025
    @luisantonio7025 Před rokem +1

    Buenas noches, Excelente ponencia.

  • @bambam61713
    @bambam61713 Před rokem +1

    Excelente aporte compañero.

  • @rosauradegimenez8347
    @rosauradegimenez8347 Před 2 lety +1

    Buenas noches excelente !!

  • @cristinasalas4518
    @cristinasalas4518 Před rokem +1

    FELICIDADES EXCELENTE PONENCIA

  • @maigualidahilarraza355
    @maigualidahilarraza355 Před 2 lety +1

    Excelente muchas gracias

  • @zulymorales-wy9kz
    @zulymorales-wy9kz Před rokem +1

    Excelente explicación

  • @pintoconvictoria9340
    @pintoconvictoria9340 Před 4 měsíci

    Buenas tardes. Excelente tema , por favor pueden hablar sobre los deberes formales y tributarios ante todos los organismo.

  • @javieralvarado7643
    @javieralvarado7643 Před 6 měsíci +2

    Yo tengo una mega duda con el salario normal, se supone que si por ejemplo las horas extras se hacen todos los meses estas pasan a ser parte del salario normal, pero a la vez, las horas extras se calculan en base al salario normal del periodo, entonces se crea un bucle donde sin meter horas extras no puedo determinar el salario normal pero sin determinar el salario normal no puedo calcular el valor de las horas extras.

  • @DiegoHernandez-ly2ux
    @DiegoHernandez-ly2ux Před 10 měsíci +1

    buenos dias Lcdo lo felicito por su excelente exposicion, quisiera conocer cuales son los beneficios aparte de la liquidacion de prestaciones sociales de empleados de confianza administrativos en caso de venta de la unidad de produccion , en mi caso son 26 años, mucho sabria agradecer su ayuda.

  • @gersongregoriohernandez1779

    muy bien gracias

  • @magalisramires5208
    @magalisramires5208 Před rokem +1

    excelente!❤

  • @lenibelfigueroaferrer6080

    Excelente ponencia especifica entendida muy bien expilcada

  • @jesseniajimenez9905
    @jesseniajimenez9905 Před 7 měsíci +1

    Excelente

  • @servicioscontablesfp3539
    @servicioscontablesfp3539 Před 7 měsíci +1

    buenos dis Lc. estoz interesado en la guia z si alli tambien posee informacion para el calculos de bono noturno, descanso semanal trabajados, domino trabajados , feriados trabajados salario dias de descanso en el cado de salarios por comision en restaurant y similares. gracias por su apote por el video en cuanto a los calculos de beneficios laborales

  • @rosyyrellybarrios3454
    @rosyyrellybarrios3454 Před měsícem

    Buenas tardes una duda un trabajador con 25 años de servicio desde 25-02-1999, con respecto a los días adicionales de prestaciones sociales cuando llega al tope de los 30 días, cada año posterior a este tope se siguen sumando 30 días al calculo de los dias para la liquidación de prestaciones sociales. Gracias

  • @LABORALESCIMIENTOSDEVENEZUELAC
    @LABORALESCIMIENTOSDEVENEZUELAC Před 3 měsíci +1

    Buen día licenciado e observado en otros tutoriales que en el calculo de las prestaciones sociales de un trabajador con un tiempo de servicio de 1 año y 8 meses , los abonos trimestrales comienzan con 15 días al 3er mes después de su fecha de ingreso, mi duda es no se debería abonar 5 días el 1er mes, 5 el segundo y 5 días el 3ro y luego al inicio del 4to mes abonar 15 días para iniciar ese trimestre ?

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před 3 měsíci

      Efectivamente, así debe ser de acuerdo con la LOTTT y así se explica en mi exposición. Saludos cordiales.

  • @josejaimes3391
    @josejaimes3391 Před měsícem

    Hola.. amigos las asignaciones entran en la liquidacion. Teni aun año trabajando en un colegio privadp , mi contrato fue hasta el 31 de julio una semana luego de esa fecha me llamaron para liquidarme y que ellos.lw avisaban si necesitaba para el año que viene. Me dieron una liquidacion de 1000bs la cual no firme, mis asignaciones eran pagandas mensualmente en mi cuenta. A demás me deben 2 meses de estas asignación y ke dijwron que las van a cancerlar cuando el colegio tenga dinero. Quisiera q me aclarara un poco 😊😊😊

  • @miriselagonzalez9189
    @miriselagonzalez9189 Před 2 měsíci

    Buenos días, como se calcula el salario para profesores universitarios que trabajan por hora
    ..

  • @jesusmorgado9868
    @jesusmorgado9868 Před rokem +2

    Buenos días Licenciado. Queremos por favor nos aclare esta inquietud. Mi esposa tiene trabajando en un colegio 13 años y recientemente pidio que le calcularán su prestaciones para saber con cuanta cuenta. La respuesta no nos satistace y le han dicho que eso se debe a la última devaluacíón. Yo he visto todo su video y hasta el momento he entendido que las prestaciones se calculán de acuerdo al último salario. Mucho le sabre agradecer de antemano sus comentarios.

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před rokem +1

      Buenas tardes, probablemente la unidad educativa le mostró a su señora lo que tiene registrado en la Garantía de Prestaciones sociales (LOTTT, artículo 142, literales a y b), cuyo monto acumulado evidentemente es deteriorado por la inflación y la devaluación del bolívar. Sólo cuando culmina la relación laboral (por cualquier causa: retiro o despido), surge la obligación legal de efectuar el re-cálculo de las prestaciones sociales sobre la base del último salario devengado y al trabajador se pagará lo que resulte en mayor monto (LOTTT, artículo 142, literales c y d). Saludos cordiales.

    • @ediliavielmacastillo543
      @ediliavielmacastillo543 Před rokem +1

      Muchas gracias Licenciado por su respuesta y aclaratoria.

  • @luisalfredomontesdeoca63
    @luisalfredomontesdeoca63 Před 3 měsíci

    Buenos días doctor tengo 26 años de servicios pero me dieron 2 ecv y tengo 1 año de reposo estoy discapasitado y la empresa presa me quiere arreglar quiero saber cuanto me sale

  • @mariacandelariaramallorama8342

    Buenas noches licenciado. Quiero que me saqué de duda. A un trabajador le calcularon el aguinaldo en base al salario integral, es decir : Salario ordinario más cuota parte de aguinaldos y bono vacacional. El aguinaldo es de 8 meses, pero con este cálculo por supuesto dio más. Sueldo 472,76. Bono vacacional. 50 días. BS.787,93 y aguinaldos bs 6828,75. Siendo el aguinaldo de bs 6828,75 la cuota parte /360 es de 569,06, por lo que el salario integral sería bs.1107,48. Le calcularon la alícuota de aguinaldos en bs 315,17.

  • @SonGoku-zn5py
    @SonGoku-zn5py Před 10 měsíci

    Según sentencia del TSJ sala de casación el depósito de las garantías de prestaciones sociales se calculan en base al salario del último mes del respectivo trimestre y no con el salario del inicio del trimestre. Saludos

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před 10 měsíci +1

      Saludos cordiales. Las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia NO SON VINCULANTES. El artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (G.O. N° 34.504 del 13/08/2002) que establecía “Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”, FUE DESAPLICADO por control difuso de la constitucionalidad, en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1380 de fecha 29/10/2009 (G.O. N° 34.504 del 14/01/2010), porque LAS ÚNICAS INTERPRETACIONES QUE TIENEN CARÁCTER VINCULANTE u obligatorio para todos los tribunales de la República, así como las demás Salas, son las de la Sala Constitucional del TSJ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
      Por otra parte, el adecuado reconocimiento contable del abono a la garantía de prestaciones sociales en la información financiera de las entidades; NO SE EFECTÚA de acuerdo con sentencias que no son vinculantes; se efectúa de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (PCGA) denominados VEN NIF y específicamente con la base contable de acumulación, según la cual, los pasivos laborales así como el resto de las obligaciones de la empresa se reconocen contablemente cuando se causan (no cuando se pagan). En este sentido, la LOTTT, en su artículo 142 (literal a) establece claramente “El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre”. Es decir, establece cuando nace el derecho del trabajador y en consecuencia cuando nace la obligación de la empresa, obligación que debe ser reconocida cuando se causa (Base contable de acumulación).

  • @bryanguette142
    @bryanguette142 Před rokem +1

    Buenas tardes ...
    Quisiera saber como sería el calculo para un trabajador a destajo?? Duré 7 meses trabajando por producción y no me quieren reconocer el tiempo.

  • @mariacandelariaramallorama8342

    Estoy errada o es correcto el cálculo. Muchas gracias y feliz fin de semana colega.

  • @yosoy.luisgomez
    @yosoy.luisgomez Před rokem

    Excelente video, quería preguntarle si dispone de un video donde se hable y explique en lo específico para el cálculo de prestaciones sociales para aquel trabajador cuya fecha de ingreso este, por ejemplo: 15-06-2009 y haya renunciado el 30-08-2022; considerando que en este caso hay dos modalidades jurídicas en materia laboral, por así decirlo... siempre se explica el pago de prestaciones desde la vigencia de la LOTTT (07-05-2012) hasta la presente fecha; pero ¿qué?, y ¿cómo? se paga, en el caso del ejemplo antes indicado para aquel trabajador que ingresó el 15-06-2009? Agradecido por su respuesta, gracias.

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před rokem

      Buenas tardes, un cordial saludo. Con respecto a su pregunta sobre el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales de un trabajador que ingresó a la empresa el 15-06-2009 (antes de la entrada en vigencia de la LOTTT), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en su Disposición Transitoria Segunda (numeral 2) establece textualmente lo siguiente:
      “Sobre las prestaciones sociales: 2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario” (mayúsculas mías).
      A sus gratas órdenes.

  • @henrygomez2097
    @henrygomez2097 Před rokem

    En el caso de las horas extras la ley indica excepciones para determinados cargos? Osea cargos de Coord, jefaturas, gtes, se les reconoce pago?

  • @williammendoza2222
    @williammendoza2222 Před rokem

    Profe una pregunta? Por honorarios cuanto se puede cobrar por elaborar una nómina a una empresa de 11 trabajadores

  • @leonardovasquez5396
    @leonardovasquez5396 Před rokem

    Tengo la duda del caso cuando al momento de la liqudacion, el patrono nunca le ha depositado sus respectivos 15 días trimestrales, ¿ Si tanto esos todos esos días mensuales, como los 30 días, lo penalización, calcularian igualmente con el último salario ?, Lo cual evidentemente, le favorecerían el total de los 5 días por mes.

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před rokem +1

      Buenas tardes, un cordial saludo. Con respecto a su inquietud, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 142 (literal d), el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el MONTO QUE RESULTE MAYOR entre el total de la garantía calculada en función a los salarios devengados en los correspondientes períodos trimestrales y anuales (de acuerdo a lo establecido en los literales a y b), y el re-cálculo efectuado al último salario devengado al culminar la relación laboral de (acuerdo al literal c).
      A sus gratas órdenes.

  • @jakelinegoncalves9067
    @jakelinegoncalves9067 Před 6 měsíci

    Mis Saludos licenciado porfavor me puede orientar en cuanto a qué si yo en un trimestre de prestaciones sociales disfrute de dos vacaciones para este cálculo se suman dos alícuotas de bono vacaciinal o solo una. Muchas gracias.

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před 6 měsíci +1

      Sólo se suma una alícuota de bono vacacional y una alícuota de utilidades al salario integral, independientemente si disfrutó dos (2) vacaciones o ninguna. Ver artículo 122 LOTTT. Saludos cordiales.

  • @user-jj9be5bb7k
    @user-jj9be5bb7k Před 9 měsíci

    Buen día licenciado si ami me pagan en dólares como es mi utilidades en dólares o mas o menos para saber

  • @LacteosYaracuyNirguaca

    BUENOS DIAS AMIGO...MIS saludos y respeto somos un grupo de funcionarios jubilados recientemente de la PNB con 35 años de servicios y necesitamos asesoramieento en cuanto al pago de prestaciones

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před rokem

      Buenas tardes, un cordial saludo. Con respecto a su inquietud, es importante mencionar que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), establece textualmente en su artículo 5 lo siguiente:
      “QUEDAN EXCEPTUADOS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.
      Se entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y LOS SERVICIOS POLICIALES, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público” (mayúsculas mías).
      Para consultar todo lo referente al cálculo retroactivo de la liquidación laboral de un funcionario policial, se debe acudir a la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL.
      A sus gratas órdenes.

  • @carlosparra1623
    @carlosparra1623 Před rokem

    Buenas tardes licenciado en mi trabajo me quieres retirar sin ningún motivo y con ningún justificación tengo casi 18 años trabajando pero como hay inamovilidad laboral como se haría ahí en ese caso porfa

  • @carmenfreites7301
    @carmenfreites7301 Před 10 měsíci

    Mi pregunta, los bonos por asistencia se consideran para estos cálculos, de utilidades y prestaciones, no aparecen ahi, pero tienden a confundir

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před 10 měsíci

      Los bonos por asistencia son beneficios convencionales, no están establecidos en la LOTTT. Sin embargo, en las convenciones colectivas de trabajo que me ha tocado revisar, están contempladas como parte del salario del trabajador y en consecuencia, con incidencia en el cálculo de bonificación de fin de año y de prestaciones sociales. Saludos cordiales.

  • @marcoscalamaro3777
    @marcoscalamaro3777 Před 2 lety

    Muy buenas tardes Licenciado. Saludos desde Valencia. Una persona con contrato por 90 dias para obra determinada, tiene derecho a algun tipo de prestaciones? alguna liquidacion? gracias

    • @risterrodriguezboada1971
      @risterrodriguezboada1971 Před 2 lety +1

      Buen día, una persona con contrato por 90 días para una obra determinada, al culminar su contrato, tiene derecho a: Vacación fraccionada y bono vacacional fraccionado por los meses completos de servicio prestados (Art. 196 LOTTT), bonificación de fin de año fraccionada por los meses completos de servicio prestados (Art. 131 LOTTT) y a la garantía de prestaciones sociales que corresponda (Art. 142, literal “a”, LOTTT). Saludos Cordiales.

    • @yolandanogal8014
      @yolandanogal8014 Před 2 lety +1

      @@risterrodriguezboada1971 Muy amable en responder Licenciado. Saludos cordiales

  • @leonardovasquez5396
    @leonardovasquez5396 Před rokem +1

    Excelente

  • @kiannasandoval2444
    @kiannasandoval2444 Před rokem +1

    Excelente

  • @kamilabello5757
    @kamilabello5757 Před 2 lety +1

    Excelente