Seminario sobre el Código General del Proceso - Ramiro Bejarano

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  • čas přidán 25. 04. 2016
  • Universidad Externado de Colombia.

Komentáře • 16

  • @anastaciaisabelrojaslopez8038

    Muy bien gracias por compartir FELICITACIONES

  • @jhonayazo2472
    @jhonayazo2472 Před 7 lety

    Gracias por su gentileza al compartir esta valiosa información.

  • @CristobalFerrara
    @CristobalFerrara Před 6 lety

    Escuchar al Dr. Bejarano con sus dosis de buen humor nunca cansa. brillante.

  • @marielatraslavina3014
    @marielatraslavina3014 Před 3 lety +1

    Maestro de maestros

  • @estudiojuridicoramirezarellano

    Excelente seminario. Gracias a todos los conferencistas por su claridad y su responsabilidad con el manejo de los temas expuestos.

  • @tufhefolzzafh
    @tufhefolzzafh Před 7 lety

    Exposición excelente, gracias por compartir, felicitaciones.

  • @gloriamarcelaromeroflorez5555

    Muy bien, gracias por compartir , excelente

  • @andresfelipegrajaleslopez4303

    Gracias por compartir , excelente, felicitaciones.

  • @cesarsantos1882
    @cesarsantos1882 Před 7 lety +3

    Diáfana la explicación del doctor Bejarano. Mil gracias por su exposición.

  • @juanfelipelopeztoro3
    @juanfelipelopeztoro3 Před 8 lety +2

    Gracias excelente

  • @luzjosephakilah3324
    @luzjosephakilah3324 Před 8 lety +2

    Gracias

  • @carolretri
    @carolretri Před 7 lety

    Excelente

  • @alfonsosequeda598
    @alfonsosequeda598 Před 4 lety +1

    En principio tiene razón el doctor bejarano, en lo que respecta al articulo 430 del C. G. del P., no obstante, debe considerarse que los códigos sustanciales también contienen normas procesales, es decir, el derecho comercial no contempla una norma adjetiva especial, sino, que dicha ausencia es suplida por el procedimiento adjetivo civil, en ese orden de ideas, es imperioso manifestar que, el C. G. del P., derogó todas las normas que le fuesen contrarias y entre ellas están las contenida en los numerales 1, 4 y la premisa jurídica final de numeral 10 del articulo 784 del C. de Co., es decir, en esta ocasión no se aplica la norma especial argumentada por el dr bejarano, en el entendido de que, una norma procedimental si puede derogar otra norma procedimental implícita en un código de esencia sustancial.

    • @carlossalazar9701
      @carlossalazar9701 Před 4 lety +1

      AY AHORA UD VA A SABER MAS QUE BEJARANO CALLESE GUEBON DE MIERDA Y MEJOR ESTUDIE

  • @richarddiaz3331
    @richarddiaz3331 Před 6 lety +1

    Una chimba el tema de la introducción. De quién es?