INICDENTES E INCIDENCIAS EN MATERIA LABORAL GUATEMALTECA

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  • čas přidán 10. 09. 2024

Komentáře • 27

  • @OmarPozGonzalez
    @OmarPozGonzalez Před 17 dny +1

    Gracias.

  • @sombrac016
    @sombrac016 Před 4 lety +1

    Muchas gracias por la informacion otorgada. Bendiciones

  • @l.c.studios684
    @l.c.studios684  Před 7 lety +1

    pueden enviar sus dudas o comentarios al respecto para poder nutrir el conocimiento.

  • @martinvicente9738
    @martinvicente9738 Před 7 lety +1

    gracias Lic por la buena información contextual de los incidentes.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 7 lety

      Martìn Vicente para servir a la comunidad...

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 7 lety

      Para servirles.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 7 lety

      Martìn Vicente si hay dudas o algun tema especifico. Xfa. Hacerlo saber para analizarlo.

  • @MackenzieAsturias
    @MackenzieAsturias Před 5 lety +1

    Gracias

  • @manueldejesusmonterrososan335

    Buenas tardes Lic con una duda en el artículo 151 literal C del codigo de trabajo al momento de despedir a una mujer en estado de embarazo, la persona al momento de pedir su derecho a reinstalación lo debe de tramitar por medio de un juicio ordinario o por un incidente ya que dicho articulo no dice como realizarlo. Saludos

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 2 lety

      Según mi perspectiva y de acuerdo a la práctica tribunalicia es por ordinario, esto porque el c.t. establece un solo juicio que es el ordinario y por ende solo aquellos en los que se indique un procedimiento distinto, se tramitarán por aquel procedimiento. Hay que entender bien lo que la LOJ dice de los incidentes no es que cualquier controversia que no tenga señalada via... Espero se entienda. Bendiciones y gracias por aportar.

  • @keirymorales9964
    @keirymorales9964 Před 5 lety +1

    En relación a las faltas sancionada por la inspectoría con las reformas del 07-2017 ya da un procedimiento para su imposición. Sin embargo no estoy segura si ya fue corregido el error famoso de las disposiciones transitorias de este decreto.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 5 lety +1

      No. Error garrafal pero que no es primera vez que sucede. Ahora bien conforme a la Ley del Organismo Judicial las leyes se derogan por leyes posteriores y no por si mismas y bajo ese concepto tenemos una salida jurídica al asunto, qué bueno no es lo idóneo pero es una salida estimo. Gracias por tu comentario.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 5 lety +1

      Puedes ver el actual código de trabajo y te darás cuenta en sus disposiciones que tiene el mismo error.

    • @keirymorales9964
      @keirymorales9964 Před 5 lety

      Fui directo al códigoy me quedé 😱. Muchas gracias por la información y los vídeos en temas laborales. Saludos

  • @alvarotobarruiz8820
    @alvarotobarruiz8820 Před 3 lety

    Observación es el ARTICULO 13. Primacía de las disposiciones especiales. Las disposiciones especiales
    de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras
    leyes. no así, el articulo 10. Saludos !!! minuto 15:10

  • @cindycanel7373
    @cindycanel7373 Před 2 lety

    Buena tarde licenciado, quisiera saber
    ¿Qué rol juega la corte interamericana de derechos humanos en materia laboral respecto a la legislación laboral guatemalteca?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 2 lety

      Puesto que hay derechos laborales reconocidos desde la declaración universal hasta el pacto de San José y protocolo de San Salvador y el pacto de derechos económicos y sociales, al momento de que alguna autoridad incumpla con las obligaciones internacionales se puede acceder al sistema interamericano por medio de la corte o al sistema universal por medio de OIT.

    • @cindycanel7373
      @cindycanel7373 Před 2 lety

      @@l.c.studios684 gracias, y que pasa al ser condenado el estado de Guatemala por la corte interamericana como violador de los derechos humanos en materia laboral?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 2 lety

      @@cindycanel7373 la sentencia de la corte debe indicar las consecuencias.

    • @cindycanel7373
      @cindycanel7373 Před 2 lety +1

      @@l.c.studios684 Muchas gracias por su ayuda licenciado

  • @angelusrodasmurga3601
    @angelusrodasmurga3601 Před 6 lety +1

    Según lo expuesto me surge la siguiente duda: es apelable la reinstalación?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 6 lety

      El auto que dispone la reinstalación dentro de una denuncia derivada de un conflicto colectivo si es apelable porque ese auto le pone fin al proceso en primera instancia. Desde luego si es reinstalación por vía ordinaria es apelable la sentencia que la dispone porque igual le pone fin al proceso. Bienvenido a este canal.

  • @alexaswam631
    @alexaswam631 Před 3 lety

    Buenas noches licenciado, quisiera saber sobre el tema del planteamiento de cuestión de incompetencia por inhibitoria y declinatoria, entiendo que se plantea por la vía de los incidentes, pero el artículo 309 establece que se realiza en dicha vía sin perjuicio de la oralidad del procedimiento, eso cambia el trámite de los incidentes en este caso?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 3 lety +1

      Buenas el trámite es el mismo, lo único es que la prueba se recibe en audiencia oral.

    • @alexaswam631
      @alexaswam631 Před 3 lety +1

      @@l.c.studios684 muchas gracias Licenciado

  • @dionelgonzalez5302
    @dionelgonzalez5302 Před 4 lety

    Buenas noches Lic, en ausencia de esposo, padres., e hijos, puede un medio hermano reclamar las prestaciones laborales del fallecido, sin no esta contemplado como beneficiario, o debe realizar su proceso sucesorio

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684  Před 4 lety

      El 85 del c.t. establece tres posibilidades de ser declarado beneficiario. Uno es por parentesco en el que se incluye cónyuge, hijos menores o hijos mayores incapaces. La otra es por ser dependiente y la otra por ser heredero. Cualquiera de ellas puede hacerse valer pero debe probarse. Dicho de otro modo si él era dependiente, debe probarlo. Si lo que va.a alegar es la calidad de heredero debe igualmente probarse. O si es por parentesco, siempre que cumpla las condiciones igual debe probarse.