L.C. STUDIOS
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LA EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL.
LA EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL.
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Video

DEMANDA Y SUS REQUISITOS
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DEMANDA Y SUS REQUISITOS
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA LABORAL
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL LABORAL
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DOCTRINA LEGAL LABORAL PARTE 3
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DOCTRINA LEGAL LABORAL PARTE 2
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DOCTRINA LEGAL LABORAL PARTE 1
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AUTO PARA MEJOR PROVEER
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PRUEBAS DEL PROCESO LABRORAL
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El daño moral en materia laboral
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LA INMUNIDAD JURISDICCIONAL DIPLOMATICA EN MATERIA ABORAL
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RECURSOS EN MATERIA LABORAL GUATEMALTECA
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LAS EXEPCIONES DILATORIAS
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INTEGRACION TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE GUATEMALA
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ACCIONES Y RECURSOS QUE SUSPENDEN EL TRAMITE DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL GUATEMALTECO
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INICDENTES E INCIDENCIAS EN MATERIA LABORAL GUATEMALTECA
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INICDENTES E INCIDENCIAS EN MATERIA LABORAL GUATEMALTECA

Komentáře

  • @luisranferidiazramirez1502
    @luisranferidiazramirez1502 Před 5 měsíci

    ¿volverán a subir videos algún día?

  • @mynor5959
    @mynor5959 Před rokem

    de q pais sos

  • @colibridamianventuragiron3193

    Excelente catedra, de mucha ayuda para quienes nos encontramos estudiando para el examen técnico profesional. Saludos Lic.

  • @rednaxeladicled787
    @rednaxeladicled787 Před rokem

    Profesor, muchas gracias por su video, muy buen analisis, a manera de aporte en el min. 7.35 el articulo de la Constitucion es el 103.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před rokem

      Muchas gracias por la corrección. Muy atinada. Siempre se le escapa a uno algo... Pero espero que sea un pequeño aporte el video ... bendiciones.

  • @AgenciaFiscalSanJuanIxcoyHuehu

    buena tarde una consulta que sucede si el demandado al momento de contestar la demanda en sentido negativo lo hace aduciendo hechos distintos a los reclamados por el actor. ejemplo; el actor demanda por vulneracion de condiciones de trabajo y el demandado contesta en sentido negativo sobre una terminacion de trabajo o finalizacion de trabajo, quedando grabado en audio de la audiencia eso. espero su respuesta.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před rokem

      Todos los hechos aducidos, en tanto sean controvertidos deben ser probados. Probablemente el punto medular sea quien debe probarlo porque en materia laboral existe el principio de inversión de la carga de la prueba. Por lo tanto en la sentencia se debe dirimir que hecho se tiene por acreditado, si el que alega el actor o el que alega el demandado con base en la prueba que se aporto al proceso. Es más un tema de carácter sustantivo. Gracias por tu pregunta.

  • @wendyjuarez5506
    @wendyjuarez5506 Před rokem

    Cuál es el video de la enmienda del procedimiento ? No lo encuentro, si pudiera responder cuál es el nombre correcto

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před rokem

      De la enmienda del procedimiento no he hecho ninguno. Bendiciones.

  • @mildrednoeminoriegagarcia8756

    Fue muy hermoso platicar de todo lo bueno que Y de la vida es lo que más me gusta mucho y tengo u u mucho más hermoso que el que

  • @sindyrosalisanchezsucup3969

    Muy comprensiva su explicación Licenciado. Buena información, Muchas gracias

  • @manueldejesusmonterrososan335

    Buenas tardes Lic con una duda en el artículo 151 literal C del codigo de trabajo al momento de despedir a una mujer en estado de embarazo, la persona al momento de pedir su derecho a reinstalación lo debe de tramitar por medio de un juicio ordinario o por un incidente ya que dicho articulo no dice como realizarlo. Saludos

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před rokem

      Según mi perspectiva y de acuerdo a la práctica tribunalicia es por ordinario, esto porque el c.t. establece un solo juicio que es el ordinario y por ende solo aquellos en los que se indique un procedimiento distinto, se tramitarán por aquel procedimiento. Hay que entender bien lo que la LOJ dice de los incidentes no es que cualquier controversia que no tenga señalada via... Espero se entienda. Bendiciones y gracias por aportar.

  • @cindycanel7373
    @cindycanel7373 Před 2 lety

    Buena tarde licenciado, quisiera saber ¿Qué rol juega la corte interamericana de derechos humanos en materia laboral respecto a la legislación laboral guatemalteca?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 2 lety

      Puesto que hay derechos laborales reconocidos desde la declaración universal hasta el pacto de San José y protocolo de San Salvador y el pacto de derechos económicos y sociales, al momento de que alguna autoridad incumpla con las obligaciones internacionales se puede acceder al sistema interamericano por medio de la corte o al sistema universal por medio de OIT.

    • @cindycanel7373
      @cindycanel7373 Před 2 lety

      @@l.c.studios684 gracias, y que pasa al ser condenado el estado de Guatemala por la corte interamericana como violador de los derechos humanos en materia laboral?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 2 lety

      @@cindycanel7373 la sentencia de la corte debe indicar las consecuencias.

    • @cindycanel7373
      @cindycanel7373 Před 2 lety

      @@l.c.studios684 Muchas gracias por su ayuda licenciado

  • @rubendavidperelloaguilar718

    maestro tengo una duda: entonces cada sindicato de cada empresa o gremio debe inscribir a sus representantes ante la corte suprema de justicia cada año ? y si es por empresa o por gremio en general ? es que no se muy bien como funciona mucas gracias

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 2 lety

      Según el 295 del CT, las organizaciones, que debe entenderse según mi parecer de trabajadores y de patronos, proponen a la CSJ a los candidatos, es decir, remiten listado de candidatos. Lo mismo, aunque en distinto tiempo sería para los vocales del Estado. Ya la CSJ con esas propuestas, debe analizar quienes cumplen con los requisitos que el 296 establece y de estos la Corte debe nombrar en la forma que regula el 293 a cada juzgado.

  • @alexandralopez5670
    @alexandralopez5670 Před 2 lety

    ¡Muchísimas gracias! Muy útil el video. Una consulta: ¿Cuál es la edad mínima para fungir como testigo en el juicio ordinario laboral? Según el CPCYM, se admiten como testigos cualquier persona que haya cumplido los 16, ¿esto es igualmente aplicable en el derecho procesal laboral, o en que difiere?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 2 lety

      Hola. Me alegra aportar algo. Respecto de su pregunta, el Código de trabajo no establece nada al respecto, por lo que estimo que necesariamente hay que acudir a las disposiciones del Procesal Civil. Claro está que en materia laboral surgen diversidad de criterios. Lo que regula en específico son motivos de tacha o el número de testigos. Bendiciones.

  • @rubendavidperelloaguilar718

    Que gran aporte maestro de mi parte muy agradecido

  • @rafaelmaradiaga2102
    @rafaelmaradiaga2102 Před 2 lety

    Excelente explicación

  • @pedropaz3416
    @pedropaz3416 Před 2 lety

    Excelente material lic, coincido en l importancia de la fase ejecutiva (la justicia no solo es juzgar sino promover la ejecución de lo juzgado)

  • @myrtlenewball7650
    @myrtlenewball7650 Před 2 lety

    Muy buena explicación gracias.

  • @celesteobando7159
    @celesteobando7159 Před 2 lety

    Excelente. Gracias por la explicación.

  • @mynor7perez
    @mynor7perez Před 2 lety

    Gracias gracias!!

  • @anadeleon6396
    @anadeleon6396 Před 3 lety

    Gracias Maestro por compartir sus conocimientos

  • @jaimericardogonzalezibanez1993

    Qué buena disertación maestro, gracias por compartir su amplio conocimiento.

  • @sandrypatriciajimenezcasti2471

    Excelente explicación lic feliz noche

  • @alexaswam631
    @alexaswam631 Před 3 lety

    Buenas noches licenciado, quisiera saber sobre el tema del planteamiento de cuestión de incompetencia por inhibitoria y declinatoria, entiendo que se plantea por la vía de los incidentes, pero el artículo 309 establece que se realiza en dicha vía sin perjuicio de la oralidad del procedimiento, eso cambia el trámite de los incidentes en este caso?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Buenas el trámite es el mismo, lo único es que la prueba se recibe en audiencia oral.

    • @alexaswam631
      @alexaswam631 Před 3 lety

      @@l.c.studios684 muchas gracias Licenciado

  • @alvarotobarruiz8820
    @alvarotobarruiz8820 Před 3 lety

    Muchas gracias por la Info. Saludos

  • @alvarotobarruiz8820
    @alvarotobarruiz8820 Před 3 lety

    Observación es el ARTICULO 13. Primacía de las disposiciones especiales. Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes. no así, el articulo 10. Saludos !!! minuto 15:10

  • @leslyfranco303
    @leslyfranco303 Před 3 lety

    Si el demandado presento Excepción dilatoria: Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviera sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer, en juicio laboral de reclamo de indemnización y prestaciones laborales, porque el actor esta reclamando al mismo tiempo en otro juzgado incidente reinstalacion donde la sala de apelaciones de trabajo emitió sentencia favor del actor de que sea reinstalado, pero el demandado (Estado de Guatemala), interpuso amparo contra dicha sentencia, como resolvería el juez en audiencia de juicio laboral dicha excepción dilatoria, la rechazaría? o que procede en ese caso....

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Pues pienso que va a depender de muchos factores. Evidentemente la indemnización no es procedente si la relación laboral no ha finalizado. Esa podría ser una condición. Sin embargo si el juez resuelve esto como excepción dilatoria y se llegará a revocar la reinstalación ya habría externado criterio y en consecuencia se debe separar del proceso. Si el tema es de fondo, pienso que debería ser al dictar la sentencia y decir si procede o no la indemnización tomando en cuenta la reinstalación que ya fue declarada procedente. Ese sería el momento procesal para hacerlo.

  • @Diegofortin
    @Diegofortin Před 3 lety

    Gracias, excelente video

  • @dianarosales5135
    @dianarosales5135 Před 3 lety

    Si evacua la audiencia en el mismo momento (la de excepción dilatoria, por ejemplo de falta de personalidad), y ofrece sus pruebas (la parte actora para destruir la excepción interpuesta por la parte demandada) luego el Juez tiene que inmediatamente resolver y decir si la declara con lugar?? digamos que si procede esa falta de personalidad, entonces que pasa? ¿ya no seguira la fase de conciliación?, ¿se suspende la audiencia? ¿despues que la parte actora ofrecio sus pruebas para destruir esa excepcion dilatoria, se diligencian las pruebas seguidamente, saltandose la fase de conciliación? y al terminar de diligenciar las pruebas el juez ya dice si se declara con lugar la excepción dilatoria o es antes?, que sucede despues?

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Diana. Gracias x tu pregunta. La obligación del juez es resolver la excepción dilatoria. Las dos únicas posibilidades que veo para que no se resuelva la excepción sería que el actor no evacuará la audiencia o que la prueba ofrecida no se pudiera diligenciar. Se me ocurre por ejemplo un informe que deba recabarse. Ahora bien, el planteamiento y aceptación a trámite de la excepción dilatoria lo que abre es un paréntesis al juicio, es decir, no sé debe llevar una conciliación porque la conciliación tiene lugar después de la contestación de la demanda, lo cual en ese momento aún no ha sucedido. El juez al resolver la excepción debe delimitar lo que debe suceder. Por ejemplo si en el caso que planteas se estima procedente una falta de personalidad (que en lo personal no veo mucho dónde pueda caber como dilatoria, te recomiendo el vídeo de excepciones dilatorias) al resolverla el juez debe dar por concluido ese juicio, probablemente indicandole al actor que puede hacer valer derechos laborales en contra de quien realmente corresponda, por ejemplo si lo que se discutió es que era otro patrono al que debía demandarse. Espero haber entendido tus dudas. Bendiciones , gracias por escribir y recomienda el canal.

  • @sergiosantos-li9fv
    @sergiosantos-li9fv Před 3 lety

    Gracias por las explicaciones y enseñanza correcta!

  • @miabogado2009
    @miabogado2009 Před 3 lety

    Me recomendaron escuchar este video, buenísimo, medio varias aclaraciones a dudas. Gracias por no haber quitado el video, ya tiene tiempo pero es buen video

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Me alegra que sea de utilidad. La invitó a suscribirse porque como ando tengo un tiempito subo algunos otros temas.

  • @leslyfranco303
    @leslyfranco303 Před 3 lety

    Tengo una pregunta si fuera tan amable de contestarme: que pasa si en un proceso de Reinstalación se encuentra en segunda instancia (sala) porque apelaron, emiten una resolución de evacuación del día de la vista, pero con una fecha antes al día de la vista, por ejemplo se evacuó el día de la vista presentando memorial el 16 de enero de 2020 y emitieron una resolución de evacuación de audiencia con hecha 14 de enero de 2020, genera algún problema que perjudique al demandante....

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Si entiendo bien su pregunta es la sala la que cometió un error en consignar una fecha distinta a la que verdaderamente le corresponde a la resolución. Si así fuera el fondo del asunto no creo que vaya a tener algún impacto, pero lo recomendable es hacer del conocimiento de la sala del error para que lo subsane. Probablemente solo cause un atraso en el proceso.

    • @leslyfranco303
      @leslyfranco303 Před 3 lety

      Gracias por su pronta respuesta, si efectivamente el error lo cometió la sala, la parte demandada no pidió ninguna aclaración en las 24 horas que se les da según la ley..... Pues ya se le hizo saber a la sala del error, ellos argumentaron que no perjudica en nada ahorita ni más adelante cuando se vaya a amparo, ya que son solo resoluciones de trámite, que no perjudica en nada en la sentencia de confirmación de reinstalacion que emitieron....

    • @leslyfranco303
      @leslyfranco303 Před 3 lety

      Pero yo tenía esa duda si se pedía enmendar el error a la sala, porque podía atrasar más el proceso, porque la parte demandada puede impugnar....

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      @@leslyfranco303 la sala podría advertirlo de oficio y solo aclarar la resolución.

    • @leslyfranco303
      @leslyfranco303 Před 3 lety

      Advertirlo de oficio y aclarar resolución significa que la parte demandada no podrá impugnar y atrasar más el proceso?

  • @silviaveronicaalvarezdonis8031

    Estimado colega agradezco mucho todo el apoyo a través del material que nos comparte, tengo una pregunta, si es necesaria la firma de la parte actora en un memorial de cambio de abogado? Desde ya gracias por la respuesta

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Hola Silvia. En materia laboral a mi forma de ver, rige para todo escrito lo conducente del 332 del c.t. Esta disposición estipula que puede ir firmada la demanda (y a mi forma de ver puede aplicarse entonces a cualquier escrito) a ruego del litigante si este no supiera o no pudiera firmar. A mi forma de ver es un poco desafortunada está redacción, pero en cuanto a lo que usted comenta, no veo ningún inconveniente en hacerlo así. Desde luego que va a depender del tribunal y del estado en que se encuentre el proceso en que se puedan tomar algún tipo de medidas, por ejemplo que se hubieran presentado otros memoriales firmados en los que se anuncie que no hay intención de cambiar de asesoría o alguna cuestión similar. Me alegra que sea útil el material. Bendiciones.

  • @ro4825
    @ro4825 Před 3 lety

    Es muy educativo

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Espero que sirva de algo el aporte. Bendiciones.

  • @cesarleonardoacsantacruz6151

    Aporte valioso,

  • @danielbeteta3373
    @danielbeteta3373 Před 3 lety

    Hay 3 tipos de apelaciones contenidas en el Código de Trabajo verdad Msc. Juez???

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Que gusto Daniel Beteta. Yo encuentro taxativamente apelaciòn en el C.T. en el 297, contra correcciones disciplinarias a representantes que integran tribunal de Conciliaciòn o Arbitraje. 365 contiene bàsicamente tres tipos de apelaciòn: contra el auto que resuelve el recurso de nulidad, contra las sentencias; y, contra los autos que le ponen fin al proceso. Igualmente tenemos la apelaciòn del laudo arbiral en el 404. Aparte tenemos la consulta a la sala por auto que resuelve la legalidad o ilegalidad de la huelga o paro en el 394, que no es una apelaciòn como tal. Aparte en el procedimiento se ha estimado que son apelables: el auto de incompetencia, el auto que enmienda el procedimiento, el auto que resuelve la acumulaciòn, el auto que resuelve los incidentes de cualquier tipo, pero estos recursos no provienen del C.T. propiamente, sino de regulaciones ajenas como el Procesal Civil, la Ley del OJ y el Arancel. Espero estè correcta la informaciòn. Si hay mas, favor compartirlos. Bendiciones.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Hay un video especìficamente de recursos que igualmente le podrìa ayudar.

  • @evelynaguilar7236
    @evelynaguilar7236 Před 4 lety

    Gracias por el tiempo buena tarde, me sirvió mucho éste video.

  • @sombrac016
    @sombrac016 Před 4 lety

    Muchas gracias por la informacion otorgada. Bendiciones

  • @danielbeteta3373
    @danielbeteta3373 Před 4 lety

    Una pregunta Maestro, ¿Hay dos tipos de procedimiento para la apelación de sentencias contenidas desde el artículo 365 literal B hasta el 371 del C.deT.? Si fuera tan amable de aclarar ese punto.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 3 lety

      Si entiendo bien su pregunta, el 365 establece para la segunda instancia un procedimiento distinto para la nulidad, ya que no se prevè que haya una audiencia para denunciar agravios; por ende el apelante deberà indicar sus agravios de una vez en el planteamiento del recurso. El otro caso es el del 368, que es el tràmite "normal" dirìamos de la apelaciòn. Aparte està el tràmite de la consulta del auto de legalidad o ilegalidad de la huelga o paro en el 394. Ahora si se refiere al tràmite en primera instancia, entiendo se refiere al plazo dentro del cual debe plantearse el recurso ya que la nulidad si tiene el plazo especìfico de 24 horas para plantearse, en tanto que para el resto de casos son 3 dìas. Espero haber entendido bien su duda y que pueda haberle ayudado. Bendiciones.

    • @danielbeteta3373
      @danielbeteta3373 Před 3 lety

      Que amplia, excelente y bien explicada respuesta Maestro. MUCHAS GRACIAS. Bendiciones.

  • @danielbeteta3373
    @danielbeteta3373 Před 4 lety

    Excelente tema Maestro.

  • @juanchocooj8481
    @juanchocooj8481 Před 4 lety

    excelente exposición Honorable Juez y gracias por compartir sus conocimientos.

  • @danielbeteta3373
    @danielbeteta3373 Před 4 lety

    Muy buen tema.

  • @danielbeteta3373
    @danielbeteta3373 Před 4 lety

    Buenísimo este tema procesal.

  • @danielbeteta3373
    @danielbeteta3373 Před 4 lety

    Material de tan excelente calidad que sea de cursos que comprenden la Fase Pública, casi no hay. Considero que este canal es el único que realmente enriquece el Derecho de Trabajo. Y que lástima que no hay más formas de ayudar que solo ver el vídeo, darle Like, comentarlo y compartirlo, por que dan ganas de ver más contenido así. Mis más sinceras felicitaciones. Esperamos más vídeos.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 4 lety

      Casi no había tenido tiempo de subir más vídeos. Ahora estoy aprovechando el encierro para aportar aunque sea un poco a la comunidad. Si tienes algún tema en específico de la materia procesal, bienvenidas las sugerencias. Bendiciones.

    • @danielbeteta3373
      @danielbeteta3373 Před 4 lety

      Gracias por su respuesta y disponibilidad Maestro. A manera de aporte únicamente puedo decir que sería de mucho complemento abordar también contenido de la parte sustantiva del Código de Trabajo (se podría hacer un vídeo de análisis por cada uno de los prineros nueve títulos de dicho código inclusive). -El Juicio Ejecutivo Laboral. -Las Comisiones Paritarias de Trabajo y Comisión Nacional del Salario. -Previsión Social. -Revocatoria y Reposición. -¿Decreto 330 o 1441?. -Regímenes Especiales de Trabajo.

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 4 lety

      @@danielbeteta3373 fíjese que sustantivo no abordo por temas de trabajo propiamente. Pero de pronto vemos alguna forma de que compartamos conocimientos en la comunidad.

  • @pedropaz3416
    @pedropaz3416 Před 4 lety

    Excelente lic!! Muchas gracias

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 4 lety

      A la orden. Bendiciones.

    • @pedropaz3416
      @pedropaz3416 Před 4 lety

      @@l.c.studios684 lic yo tengo un material de jurisprudencia en materia laboral que le puede ser muy útil!! Pienso que ese es el siguiente paso!! Paseme su correo y se lo envío

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 4 lety

      @@pedropaz3416 luiscifuentes@hotmail.es

  • @juanchocooj8481
    @juanchocooj8481 Před 4 lety

    Bendiciones Honorable Juez.

  • @omartohom4798
    @omartohom4798 Před 4 lety

    Muy buen video, además muy bien explicado le faltaron memes pero buen video :v

  • @claudiamarisolyatchavez5209

    Gracias por la explicación pero también podría explicar las excepciones perentorias muchas gracias

  • @edgarasdruval8099
    @edgarasdruval8099 Před 4 lety

    que excelente video. felicitaciones.....

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 4 lety

      Gracias Si lo podes compartir si a alguien más le sirve. Bendiciones.

  • @dionelgonzalez5302
    @dionelgonzalez5302 Před 4 lety

    Buenas noches Lic, en ausencia de esposo, padres., e hijos, puede un medio hermano reclamar las prestaciones laborales del fallecido, sin no esta contemplado como beneficiario, o debe realizar su proceso sucesorio

    • @l.c.studios684
      @l.c.studios684 Před 4 lety

      El 85 del c.t. establece tres posibilidades de ser declarado beneficiario. Uno es por parentesco en el que se incluye cónyuge, hijos menores o hijos mayores incapaces. La otra es por ser dependiente y la otra por ser heredero. Cualquiera de ellas puede hacerse valer pero debe probarse. Dicho de otro modo si él era dependiente, debe probarlo. Si lo que va.a alegar es la calidad de heredero debe igualmente probarse. O si es por parentesco, siempre que cumpla las condiciones igual debe probarse.

  • @eduardoyoc2832
    @eduardoyoc2832 Před 4 lety

    EXCELENTE EXPLICACION

  • @MackenzieAsturias
    @MackenzieAsturias Před 5 lety

    Gracias 🙏