Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable 6ta parte

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  • čas přidán 12. 09. 2024
  • CAPÍTULO III
    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS O CRIADORES DE ANIMALES
    Artículo 17.- Obligaciones de los dueños de animales domésticos. Son obligaciones de
    los dueños de animales domésticos:
    1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su
    salud y la de la familia;
    2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal;
    3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape;
    4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser
    mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública;
    5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
    Artículo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los
    criadores de animales:
    1) Poseer espacios físicos de cría en condiciones adecuadas, que queden cubiertas
    todas las necesidades básicas, su protección y cuidado;
    2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme
    a los adelantos científicos;
    3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean
    susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten
    gravemente su salud;
    4) Preparar y adecuar los lugares de cría, de forma tal que los animales estén
    protegidos del sol y la lluvia.
    5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
    Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores
    de animales:
    1) Alimentar, dar agua y velar por la salud y las condiciones de vida de los animales,
    observando su especie;
    2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los
    animales de su propiedad o bajo su cuidado;
    3) No descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un
    animal al grado de que esto pueda causar sed, insolación, dolores que atente contra su
    salud;
    4) Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente
    contra la rabia;
    5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.

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