Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable 6ta parte
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- čas přidán 12. 09. 2024
- CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS O CRIADORES DE ANIMALES
Artículo 17.- Obligaciones de los dueños de animales domésticos. Son obligaciones de
los dueños de animales domésticos:
1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su
salud y la de la familia;
2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal;
3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape;
4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser
mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública;
5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los
criadores de animales:
1) Poseer espacios físicos de cría en condiciones adecuadas, que queden cubiertas
todas las necesidades básicas, su protección y cuidado;
2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme
a los adelantos científicos;
3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean
susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten
gravemente su salud;
4) Preparar y adecuar los lugares de cría, de forma tal que los animales estén
protegidos del sol y la lluvia.
5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores
de animales:
1) Alimentar, dar agua y velar por la salud y las condiciones de vida de los animales,
observando su especie;
2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los
animales de su propiedad o bajo su cuidado;
3) No descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un
animal al grado de que esto pueda causar sed, insolación, dolores que atente contra su
salud;
4) Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente
contra la rabia;
5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.