EL RAC - RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL -Tribuna Constitucional 61 - Guido Aguila Grados

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  • čas přidán 21. 06. 2019
  • El Recurso de Agravio Constitucional, es el recurso que permite el traslado de una jurisdiccional del Poder Judicial al Tribunal Constitucional.

Komentáře • 37

  • @andresespinozaleon4757
    @andresespinozaleon4757 Před 3 lety +5

    Excelente Explicación Doctor Guido,Gracias por impartir sus conocimientos en temas constitucionales,Muchos Éxitos.

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 3 lety

      Dr. Andrés Espinoza León,
      Todo lo contrario. La gratitud es en dirección contraria. El equipo de "Tribuna Constitucional" le agradece el que forme parte del canal y sea un agente de difusión del mismo.
      Dios lo bendiga...!!!

  • @brandonjordanaguilarmoreno3219

    excelente ponencia Dr. Guido guila, gracias por la información.

  • @FgBa7
    @FgBa7 Před 2 lety +1

    Y mayormente los casos que llegan al Tribunal Constitucional declaran procedente o improcedente, ya que el poder judicial está lleno de corruptos, el tribunal se pondría a favor de las víctimas siempre y cuando sean inocentes ?

  • @steycicontrerascondori535

    Muy buena explicación Dr.

  • @davidsilva-lf8lk
    @davidsilva-lf8lk Před 4 lety +1

    sinceramente es un muy grato poder escucharlo DR.

  • @angelarf
    @angelarf Před 4 lety +1

    Muchas gracias Doctor por crear y compartir esta clase de contenido! son de gran ayuda! Éxitos!

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 4 lety

      Muchas gracias Angela por formar parte de Tribuna Constitucional!!. Seguiremos compartiendo más vídeos.

  • @pavelmolina6197
    @pavelmolina6197 Před 5 lety +3

    Muchas gracias por el video Dr. Saludos desde Ayacucho.

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 4 lety

      ¡¡Muchas gracias por formar parte de Tribuna Constitucional!!. No olvide compartir. Seguiremos publicando más vídeos.

  • @joseyauyo8974
    @joseyauyo8974 Před 3 lety +1

    Gracias dr por su excelente video me ha ayudado mucho su explicación

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 3 lety

      Gracias a ti José por ser parte de Tribuna Constitucional.
      Saludos cordiales...!!!

  • @yelitza853
    @yelitza853 Před 4 lety +1

    Gracias Dr. Guido , Disipó mis dudas.

  • @yefersonevangelistaquiroz5650

    Gran explicación gracias Dr.

  • @irmaquinterosroman2664
    @irmaquinterosroman2664 Před 3 lety +1

    Excelente

  • @lizbethfloresusca1749
    @lizbethfloresusca1749 Před 4 lety +2

    Excelente video! muchas gracias Dr.

  • @cucfato
    @cucfato Před 3 lety +1

    Que relación tienen el RAC y el recurso de casación ? ; son vinculantes?, son de igual rango?; como se superan vicios procesales de una demanda de desalojo en todas las instancias, incluso en la misma casación ?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 3 lety

      Apreciado Freddy Abarca:
      Muy agradecido por la consulta. El RAC y el Recurso de Casación son medios impugnatorios extraordinarios. Esto es, sólo proceden por determinadas causales señaladas expresamente en la ley. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional (RAC) o la Corte Suprema (Casación) es vinculante.
      Esa es la diferencia con el Recurso Ordinario de Apelación que procede por cualquier causal.
      Respecto al vicio en un proceso de desalojo o cualquier proceso ordinario procede el Amparo contra Resoluciones Judiciales.
      Un cordial saludo.

  • @joseyauyo8974
    @joseyauyo8974 Před 4 lety +1

    Gracias doctor por el vídeo me ha ayudado mucho

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 4 lety

      Gracias a ti Jose Yauyo por ser parte de este medio.

    • @joseyauyo8974
      @joseyauyo8974 Před 4 lety

      @@TribunaConstitucional gracias ha este recurso estoy trabajando muchas gracias dr

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 4 lety

      @@joseyauyo8974 Las gracias a Ud. por ser parte de esta comunidad jurídica...!!!

  • @masqueconsumidores
    @masqueconsumidores Před rokem

    Dr. buenas tardes una consulta en dos instancias del poder judicial me declararon infundado mi peticion, recurri a la casacion y me la declararon improcedente, puedo recurrir al TC mediante el RAC GRACIAS POR FAVOR ME PODRIA DAR SU TELEFONO QUIERO CONTAR CON SUS SERVICIOS

  • @VILLANUEVAGREGORY
    @VILLANUEVAGREGORY Před 3 lety +2

    Que rica oratoria , expresión y retórica
    Ohh me vengo.

  • @beljordanyucraalfaro7342
    @beljordanyucraalfaro7342 Před 5 lety +2

    Dr. Una pregunta, ¿cual es el efecto de una sentencia interlocutoria denegatoria?, como se sabe en al no cumplir con lo requisitos establecidos en el precedente vinculante para el RAC, el tribunal declara improcedente, he observado un par de veces que el demandante vuelve a presentar una demanda, con la misma pretensión, fundamentos y sujetos, ¿Que se puede hacer, al respecto, toda vez que no hubo pronunciamiento de fondo, lo cual implicaría una excepción de cosa juzgada?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 5 lety +4

      Apreciado Dr. Yucra.
      En primer lugar gracias por ser parte de la comunidad de "TRIBUNA CONSTITUCIONAL".
      El efecto de una Sentencia interlocutoria denegatoria es equiparar las cosas a como que el Tribunal Constitucional no habría intervenido nunca. Esto es, que la sentencia denegatoria de segunda instancia es la final. Si declaró INFUNDADA la demanda, entonces adquiere la calidad de cosa juzgada. Si declaró IMPROCEDENTE, en teoría no haría cosa juzgada, pero en la práctica sí, pues o le corresponde otra vía igualmente satisfactoria o no se ha demostrado la vulneración al núcleo duro un derecho fundamental. Esto es posible - lo cual no quiere decir que sea correcto- porque es lo determinado por el TC. Si se interponen demandas con identidad de pretensión, serán declaradas IMPROCEDENTES de plano.
      Espero haber respondido su inquietud. Ruego difundir el canal para que más personas se sumen a al comunidad virtual de TRIBUNA CONSTITUCIONAL.

    • @beljordanyucraalfaro7342
      @beljordanyucraalfaro7342 Před 5 lety +1

      Gracias dr. 😁👍

  • @masqueconsumidores
    @masqueconsumidores Před rokem

    Dr

  • @eladioferrerninaphuturi511

    Exelente ponencia doctor, me puede facilitar su número para consultarle por interno porfavor

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 3 lety

      Con el mayor gusto Eladio Ferrer.
      Puedes escribirme y hacerme la consulta que requieras al siguiente número 975058874.
      Saludos cordiales.

  • @vladimira172
    @vladimira172 Před 3 lety +1

    El demandado puede interponer un RAC?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  Před 3 lety

      Apreciado Vladimir A,
      La Constitución y el Código Procesal Constitucional señalan que el RAC sólo lo interpone el demandante. Empero, el Tribunal Constitucional mediante jurisprudencia vinculante ha determinado que también puede presentar el RAC el Estado cuando es demandado en tres casos: TID, Lavado de Activos y Terrorismo.
      Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional".
      A cuidarse mucho...!!!