EL CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD- Tribuna Constitucional 09 - Guido Aguila Grados
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- čas přidán 13. 02. 2017
- La creación del Control Concentrado de Constitucionalidad se atribuye a Hans Kelsen (1920) quien propone que existiera un tribunal que hiciera una supervisión acerca de la constitucionalidad de las leyes de forma exclusiva...
El Doctor Guido Aguila Grados nos ofrece una gran explicación sobre este proceso.
Gracia por compartir este video soy de origen dominicano me surgió este video Dios te bendiga mucho
Muchas gracias, Dra. Maria Sosa...!!!
Rogamos pueda difundir el canal a toda la comunidad jurídica Dominicana.
Dios la bendiga...!!!
Muchas gracias Señor Doctor por su vocación de contribución
en el Derecho Constitucional que va a permitir a quienes nos avocamos a su
estudio nos brinda luces al respecto.
Muy agradecido a usted Dr. Grimaldo por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente explicación, bastante didáctica...
Muchas gracias Dr. Johan Ruiz V.
Un cordial saludo...!!!
Muy buena la explicación doctor, muchas gracias por su aporte.
Gracias a usted Dr. Ernesto Valverde
Saludos.
Gracias Dr., muy buena ponencia
Gracias una vez más a ti.
Reconocemos fuera del peru mas fundamentalmente, que el doctor representa todo una institucion del dereho cientifico del constitucionalismo latinoamericano. Adelante Doctor instruya a los academicos, juristas, jueces y clase politico lo que el.mundo del constitucionalismo y poder transformador que implica.
Muy agradecido por su mensaje. Intentaremos mejorar cada día nuestro programa. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"
Estimado Dr. Aguila muy buena su explicación. Podría dar otro ejemplo de control concentrado. De antemano gracias.
Apreciada Feny Vilca:
El Control Concentrado de Constitucionalidad también tiene otras dos variantes:
1. Cuando lo desarrolla el mismo Poder Judicial a través de la Corte Suprema. Son muy escasos. Y lo realizan porque no tienen el Control Difuso.
2. El Control Mixto de Constitucionalidad, esto es, un juez advierte una probable inconstitucionalidad en el conocimiento de un caso (control difuso)y lo remite al Tribunal Constitucional para su resolución (control concentrado) como es el caso de España.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gran aporte
Meses después de la publicación de este vídeo, la Ley 30651 modificó el art. 203 de la Constitución, otorgando al Pdte del Poder Judicial la legitimación activa en los procesos de inconstitucionalidad.
Arturo Horna gracias
Tienen alguna sentencia del TC que dada la declaración de inconstitucionalidad en materia sancionador administrativa tiene efectos retroactivos? Agradecería mucho su ayuda.
Saludos !
Apreciada Rosio Carrasco,
La única sentencia que tiene el Tribunal Constitucional en materia de Derecho Administrativo sancionador y que establece el "past overruling", esto es, la eficacia hacia atrás del Precedente Constitucional es el caso de la Ratificación de Magistrados por el Consejo Nacional de la Magistratura a inicios del presente siglo.
Gracias por ser parte de Tribuna Constitucional.
Que buen video!
Doctor existe la retroactividad en el proceso constitucional?
Efectivamente, en los procesos constitucionales existe la retroactividad; así, en el Habeas Corpus y el Amparo se busca "reponer las cosas al estado anterior"