EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO - Tribuna Constitucional 53 - Guido Aguila Grados
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- čas přidán 28. 07. 2024
- El Estado Constitucional de Derecho
Ponente: Guido Aguila Grados
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me gusta cuando los exponentes del tema son de Peru, por su acento, suenan siempre como personas muy amables y empáticas, gracias es excelente su contenido
Apreciado Juan: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias Dr, me encantó su vídeo, en la clase de mi U no me había quedado tan claro el tema, pero gracias a usted ahora lo pude comprender.
Apreciado Percy: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias por tu aporte me ayudo mucho y los ejemplos que colocas ayudan a entender mucho mejor
Gracias a ti Juan Pablo por ser parte de este medio.
Buenos días Dr. Guido. Excelentes sus exposiciones. Poer favor me podría aclarar, qué es el principio de legalidad en el Estado Constitucional de Derechos. Agradezco por anticipado su atención.
Muy agradecido por su consulta: El Principio de Legalidad es el "primer piso" de un Estado Constitucional de Derecho. El "segundo piso" es el Principio de Constitucionalidad" y el "tercer piso" es el Principio de Convencionalidad". El Principio de Legalidad es el punto de partida de un Estado Constitucional de Derecho pues es el sustrato normativo. Claro está que debe tener sintonía con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Gracias Dr por su respuesta. Me será de mucha utilidad.
Bien profe igualito enseñaba en las acdemias de lima el curso de historia universal CEEPU.
Gratos recuerdos.
Gracias, Helmer Chaico por escribirnos y por ser parte de este medio.
Un cordial saludo.
Muy Interesante aporte, pero no tiene nada que ver con el ejemplo introductorio.
Apreciado suscriptor: Lo que quisimos poner en forma figurada es la idea errónea que se tiene del Estado Constitucional de Derecho. Tal como, parece haber ocurrido en la canción "¿Y cómo es él?. Muy agradecido por su apreciación que nos sirve para mejorar día a día.
Excelente forma de explicar
Muchas gracias Ramona Altagracia A.
Gracias doctor, muy bien explicado.
Muchas gracias por formar parte de Tribuna Constitucional. ¡No olvide compartir! Seguiremos publicando más vídeos.
Muy buena disertación Dr. Guido, felicitaciones y éxitos.
Gracias Emma.
¿alguien me puede aclarar sobre la diferencia de la supremacía política y jurídica de la constitución?
Apreciado Piero:
La Supremacía Constitucional es la piedra angular del Estado de Derecho. En lo político porque distribuye el poder y establece los mecanismos de control del mismo.
Y la preponderancia jurídica asegura que todo el ordenamiento normativo respete los cánones establecidos en la propia Constitución.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Que buen uso de las palabras....gracias por sus videos
Gracias a usted, por ser parte de este medio.
Saludos cordiales.
muy interesante...
Muchas gracias.
Excelente.
¡¡Gracias!! Seguiremos compartiendo. No olvide suscribirse!!
Lo maximo
Muchas gracias.
IMPORTANTE LA EXPLICACION
Gracias Dr. Percy
Saludos.
Excelente
Muchas gracias Gabriela Mendez.
Buen dia Dr. Exelente aporte, quisiera porfavor me aclare una pregunta, De que forma los derechos humanos contribuyen a la modernidad cultural y politica del pais? Le agradezco de antemano, buen dia.
Apreciado Dr. Luna Mogollón:
Muy agradecido por su participación. Los Derechos humanos contribuyen a la modernidad cultural y política con sus mecanismos de control al exceso de poder. Podemos tener gobiernos democráticos, pero instituciones públicas con cultura autoritaria. A punto de iniciar la tercera década del Siglo XXI, los valores humanos y la dignidad humana encuentran en los Derechos Humanos el principal motor de modernización.
Un cordial saludo...!!!
Excelente Disertación 👍
Gracias por seguirnos. ¡No olviden compartir!
entonces como podemos explicar la ciencia del derecho en un estado constitucional
Apreciada Gloria:
La ciencia del Derecho en un Estado Constitucional se sostiene sobre tres pilares:
1. La Supremacía de la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos por sobre toda norma.
2. La existencia de mecanismos jurisdiccionales para controlar la constitucionalidad de las leyes.
3. La existencia de políticas que garanticen la eficacia de los derechos fundamentales.
Cualquier disciplina de cualquier especialidad debe respetar esos tres pilares.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"....!!!
Excelente ponencia Dr. Guido. Gracias
Muchas gracias por su comentario.
Dr, excelente video . Quisiera que nos ilustre cuáles son las características de un proceso judicial y un proceso Costitucional
Apreciado Ernesto Abrigo Picón, muy agradecido por su participación en el canal.
El Proceso Judicial en cualquiera de sus pretensiones (civil , penal, laboral, familiar, comercial, etc) se origina por un conflicto de intereses de naturaleza legal. En cambio, en un Proceso Constitucional se analiza si existe vulneración de derechos fundamentales o algún valor de naturaleza Constitucional. Por ello, estos últimos pueden llegar al Tribunal Constitucional.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
@@TribunaConstitucional Dr. muy agradecido, por esa explicación. Continúe brindándonos esa cátedra de forma didáctica en estos momentos de incertidumbre y desconocimiento en materia constitucional que tenemos muchos ciudadanos.
@@ernestoabrigopicon9677, al contrario, el agradecido soy yo por ser parte de "Tribuna Constitucional" y ayudar a su difusión.
Abrazo grande...!!!
muy bien explicado
Muchas gracias Gabriel Camacho.
Saludos.
Capo!
Gracias.