⚖️ NUEVOS REQUISITOS para ser considerado DEUDOR DE BUENA FE en la Ley de Segunda Oportunidad

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  • čas přidán 28. 02. 2024
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    ▶️ 00:27 Nuevos Requisitos de acceso para el Deudor de Buena Fe.
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    El deudor de buena fe, es decir la persona que demuestra “buena fe”, puede beneficiarse de la exoneración de sus deudas, haciendo uso de la ley de segunda oportunidad. Del concepto “deudor de buena fe” depende pues la liberación de las deudas pendientes. Por este motivo resulta imprescindible saber cuándo concurre buena fe y cómo se determina dicha concurrencia.
    Debemos de tener en cuenta dos cosas:
    El deudor de buena fe es un concepto jurídico, esto quiere decir que no basta con que nosotros nos presentemos como personas que hemos obrado de buena fe, sino que debemos cumplir una serie de requisitos que establece la ley.
    Ser un deudor de buena fe es condición indispensable para acogerse a la ley de segunda oportunidad. Si no cumplimos alguno de los requisitos establecidos por la ley, no se podrán exonerar nuestras deudas mediante la ley de segunda oportunidad.
    La ley define qué es un deudor de buena fe estableciendo una serie de requisitos.
    ➤ REQUISITOS PARA SER DEUDOR DE BUENA FE
    Según se expresa el artículo 178 bis de la Ley Concursal, para ser un deudor de buena fe los requisitos son:
    1- El concurso debe haber sido calificado como fortuito.
    2- El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
    3- Que se hubiera celebrado, o por lo menos, intentado un acuerdo extrajudicial.
    4- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal) y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pago previo, al menos, del 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.
    Exigencias que sustituyen al punto 4
    Si este punto no se cumple, el juez exigirá lo siguiente para considerar la buena fe del deudor:
    - Que acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.
    - Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
    - Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los 10 últimos años.
    - Que no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
    - Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
    ➤ INCREMENTO DE LOS REQUISITOS para ser considerado deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad:
    NO podrán acogerse a la nueva Ley Concursal las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
    5- Personas condenadas por delitos contra el patrimonio si la pena supera los 3 años, el orden socioeconómico, falsedad documental contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.
    6- Personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años.
    7- Aquellos en cuyo caso se haya declarado culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la declaración de concurso.
    8- Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
    9- Personas que incumplieron con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal.
    10- Personas que proporcionaron información falsa o engañosa o se comportaron de forma temeraria o negligente al contraer las deudas.
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