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Webinar: "Cómo queda la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma concursal de la Ley 16/2022"
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- čas přidán 22. 11. 2022
- Os dejamos por aquí el webinar "Como queda la Ley de la Segunda Oportunidad tras la Ley 16/2022" @economistjurist2220, donde nuestros abogados Pepe Domínguez y Andrea Olcina, explicaron todas las novedades introducidas en el procedimiento concursal de personas físicas.
Entre los puntos mas destacados de la "nueva Ley de Segunda Oportunidad" destacamos:
- Una mayor agilidad en los procedimientos
- Menores costes para el deudor
- La posibilidad acudir a la exoneracion de pasivo insatisfecho, sin tener que liquidar bienes.
- La inclusión de la exoneración de créditos de Derecho Público
Os invitamos a revisar el webinar completo, tanto si sois profesionales como particulares interesados en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad y cómo se gestiona desde el 26/09/2022.
Estamos para ayudar a todo aquel que no vea salida a sus deudas, ya sean empresariales o de otro origen.
Visita nuestra web: www.liberatusdeudas.es
Buenas noches
Me encantó todo bien esplicado estoy dentro de un proceso concursal sin masa y me sirvió de ayuda
Muchas gracias por tu comentario, esperemos que disfrutes de tu nueva vida sin deudas. Si conoces a alguien interesado en la Ley de la Segunda Oportunidad, recuerda que le podemos asesorar gratuitamente: www.liberatusdeudas.es
Buenas compañeros y compañeras:
Muy ilustrativo.
Para los casos en que el empresario persona física solo tenga en el activo su "actividad económica" como comercio, bar, restaurante...¿se consideraría sin masa?
Saludos
Buenas, compañero, sí, en principio sí. Habría que ver el caso en concreto. Un saludo
No sé entiende a la srt
La nueva Ley de segunda oportunidad, contempla algún trato especial para las personas con discapacidad?. A la hora de conservar la vivienda habitual y no incluirla en este procedimiento, cómo se puede hacer teniendo en cuenta el "limbo" en el que están muchas familias que fueron ejecutadas y que gracias a la sentencia del TJUE se han sobreseído esas ejecuciones sin llegar a ser desahuciados, con lo cual, si el banco no se ha vuelto a poner en contacto y por más burofax que envíes no dan respuesta, no puedes pagar lo que no sabes que te corresponde pagar y que con las fusiones, tampoco sabes a quien.
Observo que uno de los requisitos es estar al corriente de la hipoteca, pero como vas a estar al corriente si tan siquiera sabes la cantidad que tienes que pagar cada mes ni a quien?.
Un saludo.
Muchas gracias por tu comentario, Alejandro, es una pregunta muy interesante.
Realmente, a priori, el hecho de ser discapacitado no garantiza mantener la propiedad de la vivienda. Aunque puede ayudar de cara a mantener la posesión con un alquiler social.
En el caso concreto que planteas de no saber a quién ni qué cantidad pagar por la hipoteca, lo ideal sería presentar una diligencia preliminar judicial para exigir la identidad del nuevo acreedor y por qué cantidad ha adquirido el crédito.
Si quieres que profundicemos en el estudio, te invitamos a contactarnos por la web: www.liberatusdeudas.es
@@asociacionayudaendeudamien7335 Muchas gracias por vuestra respuesta.
Al presentar diligencia judicial y con ello saber quien es el acreedor y cuando pagó por el crédito, se podría ejercer el derecho de retracto?.
Gracias.
@@c.alejandrocm4724 A priori, sí.
Esta acción de retracto se materializaría en recomprar ese crédito por el precio que pagó el nuevo acreedor (sin opción normalmente de pagar cuotas mensuales) en 20 días.
@@asociacionayudaendeudamien7335 Tenéis un mail al que dirigirme y explicar todo con detalle para seguir el hilo?. Tenía entendido que el derecho de retracto se ejerce dentro de los 9 días desde que te comunican de manera fehaciente en cuanto se vendió el crédito. Es así o lo de los 20 días responde a otra cosa?.
Un saludo y muchas gracias por todas las aclaraciones.
@@c.alejandrocm4724 disculpa, Alejandro, se nos había quedado sin responder este comentario.
Efectivamente, tienes razón son 9 días desde que tienes conocimiento (desde que se puede probar objetivamente este conocimiento de la venta del crédito).
Si quieres, podemos estudiar tu caso, escríbenos un mensaje a través de la web para poder contactarte respetando tu privacidad: www.liberatusdeudas.es.
Un saludo
Yo tampoco he entendido a la chica... me parece que esta leyendo, hubiera sido mejor que explicara, como lo hizo el chico, yo veo que se limita a leer y no explica nada, por consiguiente no he entendido lo que ella ha hablado.
Hola a mi me exoneraron 75000€, si alguien tiene dudas o me quiere preguntar algo, aquí estoy
Hola, buenas. Te bloquearon la cuenta bancaria, de serlo, cuanto tiempo Tomo
@@TheSpiritSant Hola, nunca me bloquearon la cuenta, solo que mi administradora concursal me la controlaba, pero nunca me la bloquearon
Vale, pero mi caso es sin masa. Influye en algo?
Al parecer no tengo tampoco intervención ni administradores
Y sin embargo me cancelan la cuenta y no puedo utilizarla
A la chica no se le entiende bien
Hola, ¿nos podrías decir qué aclaración necesitas? Podemos responderte por aquí o llamándote si nos dejas tus datos por el formulario de contacto de nuestra web: www.liberatusdeudas.es
@@asociacionayudaendeudamien7335 me refiero a la manera de expresarse. me refiero al video