La subasta de bienes inmuebles regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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  • čas přidán 4. 07. 2024
  • La subasta judicial es uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella. Puede subastarse todo lo que tenga un valor económico: inmuebles, vehículos, muebles (joyas, cuadros, maquinaria, etc.) y cualquier otra clase de bienes o derechos.
    En Octubre del 2015 se pone en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conforme el procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes. La existencia de un único portal de subastas permitirá al ciudadano, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar interesado.
    Estas subastas pueden incluir distintos tipos de bienes.
     Bienes inmuebles: viviendas, garajes, solares, etc.
     Bienes muebles: maquinaria, mobiliario, etc.
     Vehículos: turismos, vehículos industriales, y otros vehículos.
    El artículo 645.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la modificación introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece que la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. El Letrado de la Administración de Justicia ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.

Komentáře • 1

  • @Joseantonio-nw4dx
    @Joseantonio-nw4dx Před 2 měsíci

    Hola Alfredo,tengo la duda de q la subasta de bienes inmuebles se anuncia 20 días antes,y la de bienes muebles,tb se anuncia en esos días?yo creo q no😢