Hola buenas, una cuestión, cuando en el apartado de tercerías estipula: "no se tramitarán las mismas cuando se haya otorgado documento público de venta..", se refiere al certificado de adjudicación no?? Gracias por adelantado y buen video!!
Gracias por los vídeos! Tengo una confusión con una cosa a ver si me la puedes explicar, el artículo 46 del Reglamento de recaudación dice que caben varios recursos (alzada, reposicion, revisión y contencioso) tanto en periodo voluntario como en via de apremio, pero luego contra la providencia de apremio sólo cabe recurso de alzada...Pero esa vía de apremio no empieza precisamente con la providencia?
Los vídeos me gustan, y más por su espíritu altruista. Sólo pondría un inciso, una sugerencia. Se escucha en el vídeo reiteradamente la palabra "demora" con acento en la primera sílaba, como esdrújula, y no lo es, se pronuncia como palabra llana. Y la otra palabra es "cuota" que la pronuncia como "couta" lo cual no queda muy bien.
Ahora lo entiendo!! Muchas gracias
Gracias!
Muchas gracias por los vídeos!!! Sirven de repaso y van genial. Un saludo!
Gracias por tu comentario. Me alegra mucho que te sirvan. Saludos!
Muchiiiiiiisimas gracias!!! Así se entiende todo mucho mejor. Un abrazo❤
Muchísimas gracias por tus videos. Un saludo.
Gracias a ti por verlos y comentar. Saludos
Hola buenas, una cuestión, cuando en el apartado de tercerías estipula:
"no se tramitarán las mismas cuando se haya otorgado documento público de venta..", se refiere al certificado de adjudicación no?? Gracias por adelantado y buen video!!
Gracias por los vídeos! Tengo una confusión con una cosa a ver si me la puedes explicar, el artículo 46 del Reglamento de recaudación dice que caben varios recursos (alzada, reposicion, revisión y contencioso) tanto en periodo voluntario como en via de apremio, pero luego contra la providencia de apremio sólo cabe recurso de alzada...Pero esa vía de apremio no empieza precisamente con la providencia?
oJO !! El artículo 85.1 del RD 1415/2004 " Providencia de apremio: casos en que procede." fue modificado por el artículo 3.15 del RD 708/2015
Los vídeos me gustan, y más por su espíritu altruista. Sólo pondría un inciso, una sugerencia. Se escucha en el vídeo reiteradamente la palabra "demora" con acento en la primera sílaba, como esdrújula, y no lo es, se pronuncia como palabra llana. Y la otra palabra es "cuota" que la pronuncia como "couta" lo cual no queda muy bien.
Buenas tardes. Intentaré mejorar la pronunciación. Muchas gracias por coementar y por la sugerencia.😉