Teoría del Acto Administrativo 6.0 - Silencio Administrativo, Revocatoria directa

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  • čas přidán 6. 09. 2024
  • Normalmente la administración pública se debe comunicar con los administrados por escrito, regularmente por medio de actos administrativos, pero hay ocasiones en que esta no realiza ningún tipo de manifestación escrita frente a peticiones iniciales o respecto de los recursos que en sede administrativa puedan presentar las personas, caso en el cual nos encontramos frente a la figura jurídica del silencio administrativo.
    El silencio de la administración se da cuando hay ausencia de decisión o manifestación por parte de ella, pero dicha carencia de respuesta se entiende como una respuesta; tal silencio adquiere valor jurídico cuando el transcurso del tiempo máximo definido por la ley para adoptar una decisión, sin que se pronuncie la entidad, hace presumir la existencia del acto que resuelve la actuación, bien sea con efectos positivos o negativos, para garantizar al administrado su derecho al debido proceso.
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Komentáře • 75

  • @arielariza5645
    @arielariza5645 Před rokem +1

    Alejandro mil gracias! Mejor explicado no puede ser. De verdad esto es una muestra no solo de vocación sino, de amor y pasión por el Derecho. Dios te bendiga hombre y un fuerte abrazo.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před rokem

      Ariel Ariza, gracias por ver nuestros videos. Esperamos que te hayan servido. Te invitamos a compartirlos con tus contactos.

  • @alfredosarria2824
    @alfredosarria2824 Před 4 lety +5

    Este es un mensaje de agradecimiento por el tiempo y la dedicatoria que se ha tomado para la realización de estos videos, dado que es una herramienta muy valiosa y de un excelente contenido para estudiantes y/o profesionales de esta área. Un gran abrazo y reiteró el agradecimiento.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety +2

      Alfredo Sarria, muchas gracias por el mensaje. Sus palabras nos motivan para seguir creando contenido, que esperamos resulte útil. De nuevo, gracias por ver nuestros videos, y le invitamos a compartirlos.

  • @juanmadrid3613
    @juanmadrid3613 Před 4 lety +7

    ¡Ey profe! Explicación magistral, entiendo todo perfectamente y de manera más fácil, gracias por la explicación, estoy suscrito a su canal y siempre acudo a sus videos para apoyar mi aprendizaje en Derecho administrativo colombiano. Saludos desde Medellín ¡Enhorabuena!

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety +1

      Juan David Martinez, gracias por ver nuestros videos. Nos alegra mucho que te sirvan para tu estudio. Te invitamos a que nos sigas, también, en Facebook, Twitter e Instagram. En esta última hacemos live o IGTV de temas que resultan de interés. Nos encuentras como Ocampo Law Firm.
      Te invitamos a difundir nuestros videos.

  • @humbertosamuelsalasjaramil8644

    Muy buena explicación, Es clara y muy sustanciosa, continue de esa manera.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před rokem

      Humberto Samuel Salas, gracias por ver nuestros videos. Esperamos que te hayan sido de utilidad. Te invitamos a difundirlos.

  • @fabiosoto8083
    @fabiosoto8083 Před 5 lety +2

    Excelentes sus videos Doctor. Explica muy bien para los que no somos abogados y lo felicito por compartir sus conocomientos, eso engrandece su labor profesional. Muchos éxitos

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 5 lety

      Fabio Soto, muchas gracias por ver nuestros videos. Lo que buscamos es que sean útiles no solo para los estudiantes de derecho o abogados, o afines con el derecho, sino para aquellas personas que sin conocimientos en ello logren comprender su contenido. Te invitamos a que difundas nuestros videos. Gracias!!

  • @gloriaangarita6491
    @gloriaangarita6491 Před rokem

    Excelente análisis.
    Muchas gracias y bendiciones para todos 🙏

  • @carlosaponte8966
    @carlosaponte8966 Před 9 měsíci +2

    Gracias

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 9 měsíci

      Carlos Aponte, gracias a ti por ver nuestros videos. Esperamos que te hayan sido útiles. Te invitamos a difundirlos.

  • @eduardocalvoarias9656
    @eduardocalvoarias9656 Před 2 lety +1

    Tremenda catedra de sabiduría lo felicito

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 2 lety +1

      Eduardo Calvo Arias, gracias por ver nuestros videos. Nos alegra que hayan sido de utilidad. Te invitamos a ver y difundir nuestros más de 60 videos.

  • @mariafranco2186
    @mariafranco2186 Před 3 lety +1

    Gracias.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety

      María Franco, gracias a ti por ver nuestros videos. Nos alegra que te sean de utilidad. Te invitamos a compartirlos.

  • @lindarueda3644
    @lindarueda3644 Před 3 lety +1

    Muchas Gracias, muy útil y concreto.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety

      Lina Rueda, gracias por ver nuestros videos. Nos alegra mucho que hayan sido utiles. Te invitamos a compartirlos.

  • @Fedecomunidad
    @Fedecomunidad Před 2 měsíci

    Buen resumen jurídico

  • @renancanadascuesta6928
    @renancanadascuesta6928 Před 3 lety +1

    Excelente gracias

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety

      Renan Cañadas Cuesta, gracias por ver nuestros videos. Te recordamos que contamos con más de 50 videos. Te invitamos a verlos y difundirlos.

  • @lidaortiz3449
    @lidaortiz3449 Před 4 lety +1

    Dr muchas gracias

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety

      Lida Ortiz, muchas gracias a tí por ver nuestros videos. Esperamos sean de utilidad. Te invitamos a difundirlos masivamente. Gracias!!!

  • @katerinefrancolo4062
    @katerinefrancolo4062 Před 3 lety +1

    Excelente explicación!!!

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety

      Hola Katerine Francolo, gracias por ver nuestros videos. Nos alegra mucho que te hayan sido de utilidad nuestros videos. Te invitamos a compartirlos.

  • @luisflizarzoecheverria4396

    Doctor buenos días, sus vídeos son excelentes. Solo hago una apreciación sobre los servicios públicos domiciliarios, siendo que están regulados por la ley especial 142/1994 desde su articulo 140 y subsiguientes, ley 1437/2011 articulo 77, tener presente que los términos son diferentes. Es obligatorio interponer los recursos de reposición en subsidio el de apelación ante la entidad prestadora, no es dable interponer directamente el de reposición. Se rechaza de plano derecho articulo 159.

  • @romero.ronald
    @romero.ronald Před rokem

    Excelente vídeo. El silencio administrativo en caso de que la Superintendencia de industria y comercio no responda al solicitud de creación de una SAS, es recomendable o es mejor que le den respuesta?

  • @gloriaangarita6491
    @gloriaangarita6491 Před rokem

    En los casos de los servicios públicos. Ese silencio al no contestaste positivamente.
    Sería posible utilizarse para revocar sanciones económicas por presunta manipulación/ fraude del medidor. Dónde se puede analizar los principios de la buena fé y la confianza legítima?
    Dios lo bendiga y guarde siempre donde esté🙏🤗👌 Gloria

  • @imerflorez803
    @imerflorez803 Před 2 lety +2

    Muy pedagógico el vídeo. ¡Excelente! Sin embargo, me surge una duda frente a la revocatoria directa de actos administrativos ¿Puede una misma persona presentar revocatoria directa de un mismo acto administrativo varias veces, alegando en cada solicitud una causal de revocatoria diferente?

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 2 lety +1

      Imer Flórez, gracias por ver nuestros videos. La Ley 1437 de 2011 permite que la revocatoria directa se emita, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento hasta antes de la notificación del auto admisiorio de la demanda, si es que se acude al Juez Administrativo. En cuanto a presentarla varias veces la norma no prohibe hacerlo, pero actuar de esa manera podría ser una conducta temeraria o que implique fraude, además de transgresor de la firmeza de la decisión que resuelve la revocatoria.

  • @andersonbeltran3288
    @andersonbeltran3288 Před 4 lety +2

    Con relación al silencio administrativo positivo por parte de las empresas de servicios públicos ¿Es obligatorio protocolizar en notaría el silencio administrativo positivo o se puede ejecutar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y cuál es el término de caducidad? Excelentísimo Dr., felicitación por la clara y categórica exposición. Saludo cordial desde Barranquilla/Colombia.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety +1

      Anderson Beltrán, gracias por ver nuestro videos y te invitamos a difundirlos. Lo primero que hay que indicar es que el tema sobre el que preguntas lo encontramos, básicamente, en la ley 142 de 1994, en su artículo 158.
      Dicho ello, primero se debe acudir a la entidad prestadora del servicio para requerirle que dé aplicación al silencio administrativo positivo que se ha configurado, de manera que ante ella se eleva la solicitud, claramente con el cumplimiento de los requisitos para sus conformación. Ante la Superintendencia se puede acudir cuando, a pesar de haber elevado la solicitud de aplicación del silencio, la empresa de servicios públicos no le imprime curso a la solicitud o se niegue a conceder el silencio positivo.
      Finalmente, te enviamos un gran saludo y la manifestación de una gran admiración a la hermosa Barranquilla (Barranquilla la bella).

    • @andersonbeltran3288
      @andersonbeltran3288 Před 4 lety +1

      @@OcampoLawFirm , muchas gracias por su contundente explicación en relación con el tema de los requisitos de procedibilidad tendientes a la materialización del silencio administrativo positivo, en lo que tiene que ver con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
      Asimismo, agradezco la admiración que profesa por mi ciudad de origen, es decir, Barranquilla. Dios lo bendiga grandemente a usted y su familia.

  • @henryrinconpedraza7232

    Dr buenas noches, en primera medida felicitarlo por su exposición, muy interesante y educativa. Quiero preguntarle dos dudas
    1) Cuando el administrado no contesta el requerimiento sobre consentimiento enviado por la administración ¿se entiende esa no contestación como negativa del consentimiento? Es decir, debe proceder la administración a demandar su propio acto así el administrado no conteste el requerimiento del consentimiento para revocar el acto administrativo?
    2) Es cierto que la revocatoria directa podrá realizarse hasta antes del acto admisorio de la demanda. Sin embargo, ¿el término de caducidad del medio de control incide en el término en que se realizó la solicitud del consentimiento para revocar el acto? Por ejemplo, si el acto administrativo que debe ser revocado es del año 2018 y y fue hasta el año 2021 en que se inició con la solicitud del consentimiento, ese término de 3 años afectará la caducidad después cuando la administración interponga el medio de control respectivo? Lo anterior, para actos de carácter particular y concreto naturalmente.
    Finalmente, agradeciendo su orientación y felicitando por el contenido de sus vídeos. Éxitos y saludos...

  • @musicaparadomir-bestmusict7424

    En el caso del silencio positivo debe ser taxativa en la norma, en mi caso realice la protocolizacion de uno en el tema de la solicitud de una renovación de una licencia de urbanismo, ante una secretaria de planeación.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety +1

      Mr hiperioni. Sí, el silencio con efecto positivo siempre debe estar dispuesto en la ley o norma como tal, pues si no lo está deberá entenderse como un silencio negativo.

    • @musicaparadomir-bestmusict7424
      @musicaparadomir-bestmusict7424 Před 4 lety +1

      @@OcampoLawFirm en caso de que no se quiera respetar dicha protocolizacion, se podría tramitar con dicha escritura como si fuera un acto positivo ficto? O tocaría demandar a la autoridad administrativa con una acción de cumplimiento por no acatar un a ley o acto administrativo, me quedan esas interrogantes, jeje

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety +1

      @@musicaparadomir-bestmusict7424 Puede elevar queja ante a Procuraduría para que se investigue al servidor público que se esta negando a dar curso al silencio positivo que usted considera que se ha consolidado. Igualmente, por medio de una acción de tutela o una acción de cumplimiento podría buscarse que se resuelva sobre ello.

  • @anleymapor2994
    @anleymapor2994 Před 3 lety +1

    Excelente muy pedagogo

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety

      Lean, muchas gracias por ver nuestros videos, esperándo que hayan sido de utilidad. Te invitamos a compartirlos.

  • @carlosmontealegre6348

    Doctor Ocampo,gracias por la información suminstrada,tengo un pregunta:¿el silencio admnistrativo positivo y negativo se aplica a las empresas privadas?.

  • @musicaparadomir-bestmusict7424

    Buen video profe

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety

      Mr hiperioni, gracias por ver nuestros videos. Esperamos que sean de utilidad. Te invitamos a difundirlos.

  • @musicaparadomir-bestmusict7424

    Me queda una duda en ese tema seria, ya protocolizado, es obligatorio llevarse la escritura ante la autoridad administrativa, en caso de que no quieran aceptar su obligatoriedad, que se haría.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety

      Mr hiperioni. Así es, la protocolización que se realiza del escrito de petición o de los recursos interpuestos debe ser tramitada, luego e inmediatamente, ante la administración pública, solicitando la aplicación del silencio con efecto positivo, con citación de la disposición legal o normativa que lo contempla.

  • @jeancarlosgaleano4071
    @jeancarlosgaleano4071 Před 5 lety +2

    Doctor yo tengo un proceso administrativo sobre la policía para un reintegro será q tiempo tiene para q me den una resolución

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 5 lety

      Jean Carlos Galeano, el tiempo fijado por la Ley 1437 de 2011 es de 3 meses respecto de la petición inicial y 2 meses respecto de los recursos que se hayan interpuesto contra la decisión que resolvió la petición inicial.

  • @rayalfonsosjogreenescorcia815

    Amigo, yo presente excepciones a un mandamiento de PAGO al DATT, la ley dice q ellos tiene un mes para resolver. Si ya paso más de un mes y no me han dado respuesta, que se podría hacer

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety +1

      Ray Alfonso Sjogreen, gracias por vernos. En ese caso se presenta silencio administrativo negativo, que es la regla general. Excepcionalmente se puede presentar silencio administrativo positivo, si la ley lo precisa como tal.

  • @jenifermorales4384
    @jenifermorales4384 Před 4 lety +1

    Honorable Dr ¿ Qué pasa si la administración no entrega los documentos ordenados por medio de fallo de tutela? ¿ desacato, nulidad y restablecimiento del derecho y cuándo empieza la caducidad?

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety +1

      Jenifer Morales, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. Debe continuar con la solicitud de incidente de desacato, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.

  • @andersonlopez243
    @andersonlopez243 Před 4 lety +1

    Abogado, básicamente es unas preguntas similares a las que le hicieron, cuando el silencio administrativo en recursos se genera transcurridos los dos meses desde la interposición del mismo, se entiende que es negativo, debo entonces protocolizar el silencio administrativo así mismo como el derecho de petición lo enseña? y de allí debo radicarlo ante la administración a través de un oficio que estipule que se debe reconocer ? y de allí, debo esperar respuesta de la administración o con el radicado ya puedo acceder a la jurisdicción?, la ley no me enseña ´protocolizar el silencio administrativo negativo ?

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety

      Anderson López, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a difundirlos. Solo se realiza protocolización respecto del silencio positivo.

  • @viajerosporelmundo1652
    @viajerosporelmundo1652 Před 2 lety +1

    Profe, buenos días, tengo una pregunta, en caso de que la administración se pronuncie en el recurso de reposición dentro de los término legales, dentro de los 2 meses, expresando, que el proceso será resuelto por el superior jerárquico con el recurso de apelación, que tiempo o términos deben pasar para que los recursos sean resueltos en segunda instancia?

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 2 lety +1

      Viajeros por el mundo, gracias por ver nuestros videos. Con sujeción a la Ley 1437 de 2011, la administración pública debe responder a la petición inicial dentro de los 3 meses siguientes a la radicación del escriro, y en el término de 2 meses respecto de los recursos.

  • @rubbydiaz8743
    @rubbydiaz8743 Před 4 lety +1

    Mil mil gracias dios te bendiga tengo una pregunta hice una solicitud de inscripcion a catastro hace 1 mes me mandaron la resolucion que había 10 días para los recursos de apelacion pero hace más de un mes no me han comunicado nada que debo hacer muchísimas gracias

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety

      Rubby Díaz, gracias por ver nuestros videos. En los términos de la ley 1437 de 2011 las entidades estatales tienen un tiempo de 3 meses para dar respuesta a la petición inicial (a la solicitud), y de 2 meses para resolver los recursos interpuestos.

  • @inspeccionittlp2289
    @inspeccionittlp2289 Před 3 lety

    Como se debe presentar la rebocatoria directa por solicitud de parte? es correcto solicitarla mediante derecho de peticion?

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety +1

      Inspección Inspección, gracias por ver nuestros videos. La revocatoria tiene la característica de ser una figura que pende de la voluntad de la administración, por lo cual es directa. No obstante, puede ser requeroda por cualquier persona mediante un escrito en el que se la solicite. Se recomienda que se expongan las razones de la revocatoria solicitada.

  • @fernandoolivera5987
    @fernandoolivera5987 Před 4 lety +2

    Cuando presento un derecho de petición a un empresa de servicios públicos, éste me envía por correspondencia la respuesta, pero la correspondencia no me llega, por que fue devuelta al remitente por x o y motivo pasados tres meses que pasa ? hay silencio administrstivo positivo ?

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 4 lety +1

      Fernando Olivera, depende. Hay que determinar primero por qué la notificación de la contestación no se pudo hacer, pues es importante la situación o causa que impidió entregrar la contestación. Ello determina la ocurrencia jurídica ante la que se estaría.

    • @fernandoolivera5987
      @fernandoolivera5987 Před 4 lety

      Muchas gracias doctor, voy a averiguar en la empresa de envios por qué la devolvieron !

    • @fernandoolivera5987
      @fernandoolivera5987 Před 4 lety

      @@OcampoLawFirm Buen dia doctor, devolvieron la correspondencia por que según la guía de correspondencia, nadie conocia en el predio a quien iba dirigida la correspondencia, pero alli estaba el número telefonico, nunca llamaron, aun así aplica el silencio administrativo

  • @juansebastianlopez5946
    @juansebastianlopez5946 Před 3 lety +1

    buenas doc una pregunta, una vez opere el silencio administrativo negativo, en que me beneficia eso como ciudadano, es decir que debo hacer para que se garantice mi derecho de petición?

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety +1

      Juan López, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. El silencio administrativo negativo no requiere ningún tipo de procedimiento especial para su configuración (como sí pasa con el silencio positivo), pues basta que pasen 3 meses (respectos de la petición inicial) o 2 meses (respecto de los recursos) para que se ocasione el silencio con efecto negativo. Te recomendamos ver el artículo 83 de la ley 1437 de 2011.

  • @jairorubio6139
    @jairorubio6139 Před 3 lety +1

    Buenas tardes doctor, después de cuanto tiempo puedo presentar una revocatoria directa a un acto administrativo que fallo la alcaldía el 12 de agosto de 2019 y del cual soy perjudicado ya que por ese fallo estoy a punto de perder mi casa.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety

      Jair Rubio, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a difundirlos. La revocatoria directa puede realizarse en cualquier momento, hasta antes de la notificación del auto admisorio de la demanda (si se decidió demandar), cumpliendo con las causales de la ley. Le recomiendo leer los artículos 93 a 97 de la ley 1437 de 2011.

  • @JesusSanchez-ez4pv
    @JesusSanchez-ez4pv Před 3 lety +1

    Buenas, una consulta, podríamos considerar al silencio administrativo como un Acto administrativo? Espero su respuesta, gracias.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 3 lety

      Hola Jesús Sánchez, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a difundirlos. En efecto, cuando ocurre el silencio administrativo surge un acto ficto o presunto, que supone la existencia ficticia del mismo.

  • @frayyalidbautistaguerrero7764

    Buenos dias... tengo un derecho de petición sobre un comparendo que inicialmente respondieron parcialmente y negativamente, nuevamente eleve derecho de petición sobre de información copias del proceso y nuca respondieron....todo fue por correo electrónico.... que procede tutela, solicitud de revocatoria directa, o silencio administrativo(positivo).

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Před 5 lety +1

      Fray Yalid Bautista Guerrero, frente a la petición no contestada en los términos fijados por la Ley 1775 de 2015 procede la acción de tutela, para garantía de tal derecho que se ha fijado como fundamental en el artículo 23 de la Constitución Política.

    • @arnaldomoreno258
      @arnaldomoreno258 Před 4 lety

      @@OcampoLawFirm EL ARTICULO 23 SE REFIERA AL DERECHO DE PETICIÓN Y LA TUTELA ESTÁ CONSAGRADA EN EL ARTICULO 86

    • @kevinsdurand
      @kevinsdurand Před 4 lety

      @@arnaldomoreno258 eso fue lo que el quiso decir , que protege el d. de peticion porq es fundamental ... zzzz lea y interprete bien. saludos

  • @jesusoquendo4719
    @jesusoquendo4719 Před 4 lety

    DR, puedo tomar sus videos para compartirlos en mi página?