CLASE DERECHO PROCESAL CIVIL ESPECIAL - NOTIFICACIONES - 20 DE MARZO PARTE 1

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  • čas přidán 8. 09. 2024
  • Institución Universitaria de Envigado
    Asignatura: Derecho Procesal Civil Especial
    Grupo: Viernes 8am
    Docente: Daniel Lopera Díaz
    PRIMERA PARTE Clase de Derecho Procesal Civil Especial del 20 de Marzo de 2019
    Diapositivas por: Daniel Lopera Diaz.
    Bibliografia:
    Código General del Proceso, ley 1564 de 2012

Komentáře • 12

  • @diegoalejandrosantoscruz5246

    Por mas profesores como este, que tengan una vocalización perfecta, buena expresión muy conciso con los conceptos y ejemplos.

  • @amauryhoyosjimenez2619
    @amauryhoyosjimenez2619 Před měsícem

    Excelente, pedagogía del Doctor.👌

  • @kitsamplerypunto.7395
    @kitsamplerypunto.7395 Před rokem +1

    Gracias Doctor, por su enseñanza.

  • @anibalvicentegonzalezgallo8351

    Amigo muy bien todo, pero la reforma de la demanda no es hasta la notificación; sino hasta antes del auto que fija fecha para audiencia inicial.articulo 93 del CGP.

    • @dilxonasprilla7753
      @dilxonasprilla7753 Před rokem

      Código General del Proceso
      Artículo 93. Corrección, aclaración y reforma de la demanda
      El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial.
      La reforma de la demanda procede por una sola vez, conforme a las siguientes reglas

  • @luzestellatopaguauna2033
    @luzestellatopaguauna2033 Před 2 lety +1

    Excelente explicación,muy concreta y pedagógica

  • @mariapaulamiranda8511
    @mariapaulamiranda8511 Před 2 lety +1

    Excelente explicación!

  • @ligiagrisales6356
    @ligiagrisales6356 Před 2 lety

    Hola DANIEL CON LIGia de supia

  • @marthaarias13
    @marthaarias13 Před 3 lety

    Gracias. Tengo una pregunta el demandado quedó notificado por aviso. Que pasa si no se presenta al juzgado?

    • @daniellopera
      @daniellopera  Před 3 lety +3

      en e ese caso operaria el fenómeno de la confesión dicta art. 97 C.G.P.
      esto debido a que la persona ya esta notificada y sí deja de vencer el termino de traslado se toma como falta de contestación por lo que se entienden demostrados los hechos d ella demanda que sean susceptibles de confesión.

  • @aixadanielatorovalencia1185

    Exelcente. Hace muuuucho tiempo seria experta en notificaciones si tuviera un docente asi. Profe, tengo una pregunta el termino en la notificacion por aviso es igual? Es decir 10 dias para lo contestacion o 20 tal y como se cuentan los terminos en la personal?

    • @manuelatorres9140
      @manuelatorres9140 Před 9 měsíci

      Hermosa, depende de el proceso si es un verbal o un verbal sumario, ya que la contestación de la demanda depende de la duración del proceso. El verbal sumario al ser más corto te dan 10 días para contestar pero cuando es verbal es más largo el proceso en consecuencia te dan 20 días para contestar la demanda. Eso se ve en todas las notificaciones.